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ORDENANZA Nº 7445/2024
VISTO
:
El Expte. 2024
-
001842/I1
-
GC, caratulado: DIRECCIÓN CONTADURÍA GENERAL
-
ELEVA
PROYECTO PRESUPUESTO 2025.; y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, el
Departamento Ejecutivo envía al Honorable Concejo
Deliberante el Proyecto de Presupuesto para el Año 2025, integrado por el cálculo de
Recursos, Erogaciones y el Financiamiento necesario.
Que con fecha 19 de noviembre de 2024, Funcionarios del Departamento Ejecutivo, realizaron
una introducción sobre la Ordenanza Presupuestaria y tratamiento en Comisión ampliada a
todos los Ediles de este Cuerpo.
Que la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Crédito Público y Peticiones, ha efectuado un
detallado análisis del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2025 y ha recibido las
explicaciones e información pertinentes solicitadas al Departamento Ejecutivo.
Que esta Comisión estima procedente elevar a consideración del Cuerpo, el Despacho
correspondiente, conforme a las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 1079 en su artículo 73°.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1:
Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el
Presupuesto General de Recursos,
Erogaciones y Financiamiento de la
Municipalidad de Godoy Cruz para el año 2025
, de
acuerdo a los Cuadros que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
CAPITULO I
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
A
RTÍCULO
2
:
RECURSOS
: Estímese en la suma de
Pesos OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($
82.557.528.600,00)
o su equivalente en otros medios de pago, el cálculo de RECURSOS
destinado a atender las Erogaciones Totales incluidas en el Artículo 3° de la presente
Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura
en las pl
anillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES :
$ 82.103.356.600,00
RECURSOS DE CAPITAL:
$
454.172.000,00
TOTAL DE RECURSOS:
$
82.557.528.600,00
===============
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A
RT
ÍCULO
3
:
EROGACIONES
:
Fíjese en la suma
de Pesos NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($
92.343.028.600,00)
o su equivalente en otros medios de pago
,
las erogaciones del
Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio 2025, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas
que forman parte integrante de la presente Ordenanza
, incluida la discriminación del gasto
por finalidad y función:
CONCEPTO
TOTAL
DPTO. EJECUTIVO
SERVICIOS
JUZGADOS
VIALES Y DE
FALTAS
H.C.D.
ESPECIALES
EROGACIONES
CORRIENTES
74.540.996.951,89
66.090.836.145,89
5.911.075.906
796.735.462
1.742.349.439
EROGACIONES
DE CAPITAL
17.802.031.648,11
17.773.031.648,11
23.000.000
4.000.000
2.000.000
TOTAL DE
EROGACIONES
92.343.028.600,00
83.863.867.793
5.934.075.906
800.735.462
1.744.349.439
A
RTÍCULO
4
:
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
: Fíjese en la suma
de Pesos TRES MIL QUINIENTOS
CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 3.514.500.000,00)
o su equivalente en
otros medios de pago
,
las erogaciones para amortización de deuda de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación:
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA CONSOLIDADA:
$ 14.500.000,00
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA FLOTANTE:
$3.500.000.000,00
TOTAL:
$3.514.500.000,00
===============
A
RTÍCULO
5
: FINANCIAMIENTO
: Estímese en la suma de
Peso TRECE MIL TRESCIENTOS
MILLONES CON 00/100 ($
13.300.000.000,00
) o su equivalente en otros medios de pago, el
FINANCIAMIENTO necesario de la Administración Municipal para el ejercicio 2025
provenientes de Remanentes de Ejercicios Anteriores y de Proveedores y Contratistas (deuda
flotante), según surge del siguiente de
talle:
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TOTAL DE EROGACIONES PRESUPUESTADAS:
$95.857.528.600,00
menos:
RECURSOS PRESUPUESTADOS:
$82.557.528.600,00
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO:
$
13.300.000.000,00
===============
REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES:
$
5.800.000.000,00
ADELANTOS A PROVEEDORES y CONTRATISTAS:
$ 1.000.000.000,00
USO DEL CRÉDITO DE ENTIDADES FINANCIERAS:
$ 3.000.000.000.00
APORTE NO REINTEGRABLE PROVINCIAL
$0.00
USO DEL CRÉDITO DE PROVEEDORES Y CONTRAT:
$
3.500.000.000,00
FINANCIAMIENTO:
$ 13.300.000.000,00
=================
A
RTÍCULO
6
:
BALANCE FINANCIERO
: Como consecuencia de lo establecido por los artículos
precedentes, estímese el BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en la planilla
denominada
CUADRO RESUMEN DE RECURSOS, FINANCIAMIENTO Y EROGACIONES
que
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A
RTÍCULO
7
:
PLANTA DE PERSONAL
: Fíjase en
cargos MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS
(1.896) LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE y PERSONAL TEMPORARIO
, del Departamento
Ejecutivo; Juzgados Administrativos de Tránsito y Honorable Concejo Deliberante, según el
cuadro general de cargos; planillas anexas de Planta de Personal y normativa establecida en el
Capítulo III que integran la presente ordenanza.
CUADRO GENERAL DE CARGOS
PERSONAL
TOTAL
DPTO.
EJECUTIVO
JUZGADO
S VIALES Y
DE
FALTAS
H. C. D.
PERMANENTE
1.580
1.485
43
52
TEMPORARIO
316
283
4
29
TOTAL DE CARGOS
1.896
1.768
47
81
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO
A
RTÍCULO
8
:
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN:
Facúltase al
Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones de partidas y subpartidas dentro de una
Dirección y entre Direcciones de una misma Secretaría cuando lo considere necesario para no
entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presen
te Presupuesto, siempre
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que no se altere el total de las Erogaciones fijadas en el Artículo 3° para el Departamento
Ejecutivo. Todo lo anterior sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917
en su Artículo 15° y modificaciones Ley 27428 como así por la Ley
Provincial N° 7.314 en su
Artículo 1°.
Facultase a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas y
subpartidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus
funciones. A estos efectos se autoriza al Departamento Ejecutivo pa
ra que realice la
redistribución de partidas y subpartidas necesarias dentro de la Jurisdicción del Honorable
Concejo Deliberante respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa
Jurisdicción en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.
A
RTÍCULO
9
:
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
ENTRE JURISDICCIONES
:
Facúltase al
Departamento Ejecutivo a efectuar transferencias de créditos de una Jurisdicción a otra, sin
sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su Artículo 15° y
modificaciones Ley 27428
-
Ley Provincial N° 7.314 en su Artículo 1° e incl
uida su finalidad y
función, en los siguientes casos:
a)
Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que
realice el Departamento Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o
parcialmente.
b)
Cuando se produzcan las situaciones previstas en el
Artículo 24° de la presente Ordenanza.
c)
Cuando sea necesario reforzar el crédito presupuestario de una Unidad Organizativa a los
efectos de mantener el nivel de prestación de los servicios, habiéndose registrado
previamente el ahorro de partida correspondiente en otra Unidad Organizativa.
A
RTÍCULO
10
:
INCREMENTO PRESUPUESTARIO
: Si durante el ejercicio se reciben subsidios y/o
aportes no reintegrables no previstos con afectación específica o de libre disponibilidad, o
cuando se percibiera o proyectara fundadamente una mayor recaudación de recursos de libre
disponibilidad, y/o re
manentes de ejercicios anteriores el Departamento Ejecutivo podrá
incrementar el Cálculo de Recursos y las partidas de erogaciones presupuestadas o no
presupuestadas en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución,
previo cu
mplimiento de los términos previstos por la Ley N° 7.314
–
Responsabilidad Fiscal
–
y
Decreto Reglamentario N° 1.671/05 establecidos para el ámbito Municipal.
Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida no supera los montos estimados, el
Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor
recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales ese
nciales y
teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314.
En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las
correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través del listado de
“Ejecuciones Presupuestarias de Cálculo de Recursos y Erogaciones” que son parte
integrante
del Balance Mensual.
A
RTÍCULO
11
:
INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOS
:
El
Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos
en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de
fondos afectados
del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados cuyas erogaciones y/o
inversiones sean atendidos con fondos afectados y que por el ritmo del gasto y/u obra pública
no haya sido posible su terminación en el ejercicio
anterior.
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A
RTÍCULO
12
:
INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS
: Autorizase al
Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas
presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar
erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:
a)
Provenientes de operaciones de crédito público, con autorización previa del Honorable
Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley N°1079 y N°7314 de Responsabilidad
Fiscal.
b)
Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Municipal, con
destino específico, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las
condiciones de la Ley N°1079.
c)
Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación específica.
d)
Provenientes de Convenios o de adhesión a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales
con vigencia en el ámbito Provincial y/o Municipal, como así también los aportes
reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros Entes,
afe
ctados a fines específicos.
La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto,
quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva
percepción de esos recursos. Cuando los convenios prevean la financiación
del gasto a través
del mecanismo de reembolso o que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del
recurso
–
Artículo 31º y Artículo 88º de la Ley N° 8.706. Dicha autorización está limitada a la
efectiva firma del convenio por parte de las a
utoridades correspondientes y por el monto a
percibir.
Podrán iniciarse los trámites contables y de licitación o contratación correspondiente en los
casos de inversiones de capital financiadas con uso del crédito
–
Artículo 32º de la Ley N° 8.706
–
una vez iniciado el trámite del financiamiento, por los montos
a obtener, incrementando las
partidas de uso del crédito y de gasto correspondientes en la misma cuantía.
En estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al HCD los correspondientes
incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales
de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tri
bunal de
Cuentas a los efectos de permitir su seguimiento.
A
RTÍCULO
13
:
GASTOS NO PREVISTOS:
Toda disposición que autorice gastos en el presente
Ejercicio, no previstos en el Presupuesto de Erogaciones deberá prever la forma en que el
mismo se financiará, con indicación de las cuentas a disminuir, siguiendo el mecanismo que
prevé la presente Orden
anza para las modificaciones presupuestarias dentro de una
Jurisdicción o entre Jurisdicciones, o bien detallando todos los aspectos del nuevo recurso, no
previsto en el presupuesto y que se crea en esa ocasión con su correspondiente d
etalle del
destino y afectación. Caso contrario se entenderá que el gasto en cuestión se financiará con
Uso del Crédito de Entidades Financieras. Asimismo, el Honorable Concejo Deliberante no
podrá incrementar los gastos ordinarios y sueldos necesarios par
a el normal funcionamiento
–
proyectados en el presente proyecto, según lo determina el Artículo 26º de la Ley N° 8.706.
A
RTÍCULO
14
:
RITMO DEL GASTO:
A los fines de garantizar una correcta ejecución del
presupuesto y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las
jurisdicciones de la Administración Municipal deberán programar
–
para el ejercicio
–
la
ejecución financiera de sus re
spectivos presupuestos, siguiendo las normas que en su
oportunidad fijará la Secretaría de Hacienda.
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A
RTÍCULO
15
:
PAGO DE JUICIOS CONTRA EL ESTADO MUNICIPAL
: En cumplimiento de la
adhesión al Artículo 44° de la Ley N° 6.754 y modificatorias, el Apoderado Judicial se obliga a
informar fehacientemente a la Dirección de Contaduría Municipal las sentencias basadas en
autoridad de cosa juzgada y/o los arreglos ext
rajudiciales que deban ser atendidos, siguiendo
un estricto orden de antigüedad, priorizando las sentencias firmes y / o arreglos extrajudiciales
en reclamos efectuados por jubilados y pensionados provenientes de s
u condición de
beneficiarios que tengan setenta (70) años cumplidos o más y/o que el beneficio haya sido
obtenido por invalidez o enfermedad, conforme a la fecha de notificación de la liquidación
definitiva, sea judicial o acordada y hasta su agotamiento.
Las causas remanentes que subsistan
por haber carecido de crédito presupuestario, serán atendidas con los recursos que se asignen
en el siguiente ejercicio fiscal, ordenadas cronológicamente y por motivo del reclamo.
El crédito presupuestario estimado para el ejercicio 2025 por este concepto está previsto en el
ámbito de los créditos presupuestarios del Apoderado Municipal, en las partidas de Personal y
de Servicios, según la naturaleza del probable reclamo.
El crédito presupuestario estimado para el ejercicio 2025 se fija la suma Pesos TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 385.000.000,00) para atender los juicios con
sentencia firme.
A
RTÍCULO
16
:
FINANCIAMIENTO TRANSITORIO PLANES SOCIALES
: Facúltase al Departamento
Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Humano y/o sus unidades
organizativas, con financiamiento de recursos de rentas generales, por hasta la suma de Pesos
OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00)
para atender la puesta en marcha de los planes
sociales que serán financiados con recursos afectados, hasta tanto se reciban los fondos
comprometidos por el Gobierno Provincial y/o Nacional. Una vez ingresados l
os fondos
afectados referidos, se reintegrarán a rentas generales los fondos anticipados, sin modificar el
monto total de las erogaciones previstas a este efecto.
A
RTÍCULO
17
:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios no reintegrables,
subsidios reintegrables o préstamos subsidiados, con el objeto de hacer frente a situaciones de
emergencia, pandemia y/o catástrofe social, individual o colectiva, a la atención de g
rupos
sociales vulnerables o a requerimientos de promoción de la organización social para el
desarrollo urbano, en la realización de políticas socioeconómicas y en la autogestión de
servicios de interés social. A tales efectos el Departamento Ejecutivo d
eberá dar curso a las
actuaciones administrativas correspondientes, debiendo cumplirse como mínimo con los
procedimientos y requisitos previstos en el Acuerdo Nº 5383 del Honorable Tribunal de
Cuentas y con lo previsto en el Acuerdo Nº 2514 (Texto Ordenado
por Acuerdo N° 6347) del
mismo Honorable Tribunal de Cuentas. Si los subsidios son reintegrables podrán solicitarse
garantías personales o reales a satisfacción de la Municipalidad.
Esta facultad sólo podrá ser ejercida por el Titular del Departamento Ejecutivo excepto en
aquellos casos en que exista delegación expresa por Decreto.
A
RTÍCULO
18
:
RETRIBUCION Y/O DIETA DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
: Fíjese para el año
2025 la retribución y/o dieta por todo concepto del Sr. Intendente: Presidente del Honorable
Concejo Deliberante: Concejales y Funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Honorable
Cuerpo Deliberativo y del Fuero Administrativo de Trá
nsito y Faltas de manera concordante
con el Capítulo III de la Ley 5811 y modificatorias. El valor de la remuneración del Intendente
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Municipal será el importe equivalente a 1,4 (Uno coma cuatro) veces la retribución, asignación
de la clase más adicionales y demás atributos particulares que por todo concepto corresponda
al cargo de la Clase “I” del Escalafón Municipal vigente (Ley N° 589
2 y Paritarias 2004 y
complementarias), incluido el Adicional de Mayor Dedicación al 100 % (Tiempo Completo),
pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer la utilización de tickets hasta un 20% como
medio de pago para conformar parte de la retribución o die
tas de lo dispuesto en el presente
artículo. La participación relativa del resto de los funcionarios enumerados precedentemente
se establece en el importe que resulte de aplicar el coeficiente incluido en el Anexo “A”
respecto a la remuneración del intende
nte, el que es parte integrante de la presente
Ordenanza.
A
RTÍCULO
19
:
USO TRANSITORIO FONDOS ESPECIALES
: Facúltase al Departamento Ejecutivo
para disponer la utilización transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lo dispuesto
en el Capítulo VI Artículo 34° de la Ley N° 8706, siempre y cuando no se afecte el normal
desarrollo de las actividades par
a las que fueron previstos.
A
RTÍCULO
20
:
GASTOS POR COMISIONES
: Autorízase al Departamento Ejecutivo incremente
las partidas presupuestarias de erogaciones destinadas a la cancelación de los gastos por
comisiones en el supuesto que la ejecución de dichos gastos supere la previsión presupuestaria
destinada a tal fin e
n la presente ordenanza de presupuesto.
A
RTÍCULO
21
:
SUSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO:
Facúltase, al Departamento Ejecutivo para
que realice las modificaciones presupuestarias que sean necesarias cuando por la firma de
convenios, leyes provinciales y/o nacionales y ordenanzas municipales se produzca la
sustitución del financiamiento de eroga
ciones que se encuentran autorizadas por la presente
Ordenanza.
A
RTÍCULO
22
:
BIENES DE CONSUMO
-
INSUMO OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES:
La Secretaría
de Obras elevará trimestralmente a la Secretaría de Hacienda un informe fundado sobre el
destino de los bienes de consumo afectados a la realización de obras públicas para efectuar los
ajustes presupuestarios, contables y patrimoniales que co
rrespondan, sobre la base de la
determinación y/o incidencia de cada insumo que efectivamente se haya certificado, según el
grado de avance o costo final establecido. Todo lo anterior en cumplimiento de
lo establecido
en la Ley Provincial Nº 4416.
A
RTÍCULO
23
:
APORTES EXTRAORDINARIOS FIDEICOMISO RAMCC:
Apruébese la participación
del Municipio en el programa “PROYECTOS VERDES SUSTENTABLES” conforme al objeto
suscripto para lo cual ha sido creado y a ser llevado adelante por el Fideicomiso RAMCC, así
como la suscripción y/o realización del aporte dinerario
que para ello corresponda. La
operación implicará un aporte extraordinario al FIDEICOMISO RAMCC por un monto de hasta
máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES con 00/100 ($ 50.000.000,00).
-
sujeto a eventuales
ajustes
dependiendo de la oferta que finalmente resulte adjudicada bajo el proceso de
contratación y a eventuales variaciones de precios propios de este tipo de contrataciones.
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CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL
A
RTÍCULO
24
:
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
: Es de aplicación el
Régimen de Remuneraciones
y demás adicionales, suplementos y/o bonificaciones, instituidos por Leyes Provinciales,
Ordenanzas Municipales de Godoy Cruz vigentes y/o Convenciones Paritarias, que regulen en
materia salarial y escalafonaria para el Personal d
e la Administración Pública Municipal en
forma directa o por analogía.
En cuanto a las modalidades de empleo, y sin perjuicio de las previstas en el Artículo 15 de la
Ley Nº 5892. Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar designaciones de Personal
Temporario para la realización de tareas, obras o trabajos específicos de
carácter temporario,
estacional o eventual, las que podrán ser renovadas periódicamente mientras subsistan las
condiciones o razones que motivaron la designación.
A
RTÍCULO
25
:
MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL
: La planta de personal que se
detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, está sujeta a las restricciones
establecidas por la Ley N° 7314 Artículo 46º y a las siguientes normas:
a)
La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrán
modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver
reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales
vigentes
que regulan la materia.
b)
Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del
Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una
misma o distinta Jurisdicción, en cuyo caso se deberán redistribuir los créditos
pertinentes
de la partida de Personal, conforme a lo indicado por los Artículos 8° y 9°, a
efectos de no aumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el Artículo 3°.
c)
La modalidad de trabajo por tarea (Artículo 17º Inciso “a” Ley N° 5892) para docentes e
instructores del área de Deportes, talleristas y personal de los Centros de Apoyo
Educativos, serán retribuidos por la modalidad de trabajo por tarea, estableciéndose
p
ara el presente ejercicio un total de TRES MIL (3.200) horas mensuales.
d)
El valor de cada
trabajo por tarea, se calculará en función del sueldo de la Clase “H” sin
adicionales incluido el presentismo dividido por 30 (treinta). Dicho valor de hora cátedra,
se considerará como un haber remunerativo sujeto a los aportes y contribuciones de
Ley, ri
giéndose únicamente por el escalafón municipal y sujeto a las modificaciones que
en él se produzcan. Al sueldo determinado en función de la cantidad de horas cátedra
asignadas, se le adicionará en caso que corresponda y en forma proporcional,
responsabilid
ad profesional y antigüedad en cuyo caso se aplicarán las normas vigentes
para todos los empleados municipales. También corresponderá abonar salario familiar
en forma total sin importar la cantidad de horas cátedra asignadas.
e)
Se podrán transformar los cargos vacantes de personal permanente a temporario,
siempre que se mantenga el número total de cargos (permanente más temporario)
aprobados por el Artículo 7º de la presente Ordenanza.
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f)
No se podrán aumentar los cargos de personal existente a la fecha de la sanción de la
presente Ordenanza, a excepción de los que surjan del cumplimiento del artículo 6º de
la Ley 5.892 “Nomenclador de Funciones” aprobado.
g)
Todas las modificaciones autorizadas deberán cumplirse dentro de los créditos
presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la
partida de Personal, excepto el mayor costo que se originase por lo previsto en el
Artículo
23º de la presente Ordenanza, el mismo deberá compensarse en el mismo acto
con la o las supresiones de vacantes necesarias para cubrirlo, si estas se han producido
a partir de noviembre del 2020
,
o reduciendo otras partidas presupuestarias a los
efectos d
e compensar el mayor costo, dado que las vacantes existentes antes de dicha
fecha no tienen valor en la partida presupuestaria respectiva.
A
RTÍCULO
26
:
MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL:
Facúltase al Departamento
Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en las partidas de Personal permanente y/o
temporario, para atender a las modificaciones que se adopten en materia salarial por el
Gobierno Provincial cuando sean de aplicación al
Municipio, y/o paritarias municipales, de
acuerdo a lo prescrito en la Ley N° 5892 y siempre que las finanzas municipales así lo permitan.
A
RTÍCULO
27
:
CONTRATACION Y/O MODIFICACIONES DEL GASTO EN LOCACIONES DE
SERVICIOS:
Todas las contrataciones de las locaciones de servicio deberán contar con el crédito
presupuestario anual, independientemente del momento en que se realice la contratación,
facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en
la subpartida
presupuestaria “Locaciones de Servicios” para atender a las modificaciones que se adopten en
materia de incremento del costo de las locaciones de servicios y siempre que la
s finanzas
municipales así lo permitan.
Las contrataciones de las Locaciones de Servicios se realizan de acuerdo a las disposiciones del
Artículo 144° inciso “M” de la ley N° 8.706.
A
RTÍCULO
28
:
PERSONAL AFECTADO A SEOS
: El personal designado por el Municipio para
prestar funciones en los Jardines Maternales se regirá por las disposiciones establecidas por la
Dirección General de Escuelas de la Provincia, únicamente en lo atinente a su remuneración a
los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspon
diente para el pago de los
haberes relacionados. En todo lo demás se regirá por las normas aplicables al personal
municipal.
A
RTÍCULO
29
:
MORATORIA PREVISIONAL
: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
instrumentar un Programa de Jubilación por Moratoria Previsional para aquellos empleados
municipales que revisten en la Planta de Personal Permanente, Interina y Temporaria que,
teniendo la edad para jubilarse, no h
ayan acumulado los años de aporte necesarios para
obtener dicho beneficio; y que lleven en el Municipio más de dos años de servicio. Dicho
programa deberá incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la moratoria, a los efectos
de asegurar, la baja del personal involucrado. Los empleados deberán realizar los trámites
respectivos en la División Previsional del Departamento Ejecutivo.
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CAPÍTULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS
A
RT
ÍCULO
30
:
USO DEL CRÉDITO CONTINGENTE AGENTE FINANCIERO
: Autorízase
al
Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito por hasta el monto de una nómina salarial
mensual bruta, de acuerdo a las condiciones por contrato convenidas con el agente financiero
de la Municipalidad de Godoy Cruz para el sobregiro de las cuentas por
sobre el saldo del Fondo
Unificado. El destino del crédito contingente será financiar el pago de haberes mensuales en
caso que el cumplimiento de dicha obligación provoque un déficit transitorio de caja. El
Departamento Ejecutivo deberá cumplir con los re
caudos que exige la Ley de Responsabilidad
Fiscal Nacional Nº 25.917 y Provincial Nº 7314 y comunicar el o los acuerdos de financiamiento
definitivos al Honorable Concejo Deliberante.
A los efectos de dicho instrumento de crédito, autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar
en garantía los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal
previsto en la Ley 6396 y modificatorias y/o la que en el futuro la mod
ifique o sustituya y/o
recursos de jurisdicción municipal que oportunamente se determinen a tal fin.
Se exceptúa la presente autorización de la limitación establecida en el Artículo 12° de la Ley
Nacional Nº 25.917 y su modificaciones y Ley Nº 7314 Artículos 1° y 6°, y no encontrándose
incluida la presente autorización en los límites de uso del crédito es
tablecido en el Artículo 5º
de la presente Ordenanza.
A
RTÍCULO
31
:
USO DEL CRÉDITO TRANSITORIO POR DIFERIMIENTO DE MEDIOS DE PAGO A
PROVEEDORES Y / O CONTRATISTAS
: Facúltase al Departamento Ejecutivo a hacer uso del
crédito a través de la emisión de cheques de pago diferido, avalados o no, por hasta un stock
máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000,00), pudiendo hacer oferta
pública.
A los efectos de la negociación de dichos instrumentos de crédito, autorícese al Departamento
Ejecutivo, en caso que lo considere oportuno, tomar el aval de Cuyo Aval Sociedad de Garantías
Recíprocas del Gobierno de Mendoza, y garantizarlo con los recursos
que le correspondan
dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley Nº 6396 y recursos
municipales, sea de origen nacional, provincial o municipal, aceptados por dicho organismo.
El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con los recaudos que exige la Ley Nº 1079, la Ley de
Responsabilidad Fiscal Nº 7.314 y la Ley 26.831 de Mercado de Capitales en caso de
corresponder y remitir al Honorable Concejo Deliberante, el o los convenios def
initivos para su
ratificación.
A
RTÍCULO
32
:
REESTRUCTURACIÓN GENERAL DE LA DEUDA
: Facúltase al Departamento
Ejecutivo a reestructurar la deuda pública municipal tanto consolidada como flotante, con el
objeto de liberar garantía o cambiar el perfil y costo de la deuda, obteniendo una menor carga
de intereses y/o mayor plazo para la amo
rtización, pudiendo incrementar las partidas que sean
necesarias, según corresponda, a los efectos de poder efectuar la registración contable
correspondiente.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar la Participación Municipal de libre
disponibilidad (Ley Nº 6396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya)
que le corresponda a Godoy Cruz, como garantía y pago de la amortización d
e las deudas
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reestructuradas según las condiciones del párrafo precedente y hasta el monto de las cuotas
de capital, intereses y gastos que origine la operación de que se trate, en concordancia con lo
establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Asimismo en caso que el Departamento Ejecutivo reestructure la deuda como consecuencia de
programas de desendeudamiento nacionales o provinciales, las partidas que resulten liberadas
podrán ser dispuestas por el Departamento Ejecutivo a los fines que consi
dere convenientes.
A
RTÍCULO
33
:
COMPENSACIONES DE DEUDA
: En todos los casos en que se acuerden
compensaciones de deudas con organismos provinciales o nacionales, el Departamento
Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la
contrapartida de los recursos que en el
mismo acto le sean reconocidos.
A
RTÍCULO
34
:
SERVICIOS DE LA DEUDA CONSOLIDADA:
Se autoriza al Departamento Ejecutivo
a incrementar las partidas de Amortización de la Deuda Consolidada por diferencias de cambio
e Intereses y gastos de la deuda, en el monto que corresponda al flujo para el Ejercicio 2025,
en caso que resultaren insufic
ientes: a) el tipo de cambio previsto para la devolución de los
préstamos acordados en dólares respecto al estimado en las proyecciones y b) las variaciones
de la tasa de interés en los préstamos en que la misma se haya
acordado como variable.
A
RTÍCULO
35
:
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA FLOTANTE Y REMANENTES DE EJERCICIOS
ANTERIORES:
Los rubros “Remanente de Ejercicios Anteriores”, “Amortización de la Deuda
Flotante” y “Uso del Crédito de Proveedores y Contratistas” resultan provisorios y sujetos a
reajustes en oportunidad de producirse el cierre definitivo del Balance del Ejercicio
-
Ec
onómico
2024 y de la presentación de la rendición al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia;
quedando autorizado el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Contaduría General
a modificar la cuantía de los mismos a sus valores
definitivos y a adecuar los contenidos
presupuestarios con comunicación al Honorable Concejo Deliberante.
A
RTÍCULO
36
:
USO DEL CRÉDITO CON ORGANISMOS MULTILATERALES
: Autorizase al
Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito y gestionar líneas de financiamiento con los
Organismos Multilaterales, cuando estén destinadas a infraestructura, equipamiento y
modernización municipal. El Departamento Ejecutivo deberá cumpl
ir con los recaudos que
exige la Ley de Responsabilidad Fiscal y se comunicará al Honorable Concejo Deliberante el o
los convenios definitivos una vez conocidos los montos y los detalles de los proyectos a
finan
ciarse, para su ratificación definitiva.
A
RTÍCULO
37
:
Crease el FONDO BONOS GODOY CRUZ SVS, que podrá ser integrado con el
remanente que produzca la generación de energía de los distintos proyectos y/o con los
importes que surjan del producido neto de la colocación de estos instrumentos en el mercado
de capit
ales y consecuentemente autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito
en PESOS, con destino a la emisión de letras y/o Bonos bajo los lineamientos de
BONOS SVS
(sociales, verdes y sustentables) GODOY CRUZ
, por un valor nominal que en circula
ción no
podrá superar en ningún momento la suma de pesos TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000,00)
más lo que resulte necesario para afrontar el pago de intereses, comisiones, y/o cualquier otro
gasto inherente o relacionado con la misma de acuerdo a las cond
iciones contractuales que se
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convengan, facultándolo para establecer la oportunidad de su emisión, las condiciones
contractuales, selección de el/los proyectos elegibles para captar capitales o recuperar la
inversión, la suscripción de los contratos, convenios y/o documentos que fuere
n necesarios
instrumentar vinculadas con la autorización de uso del crédito respectivo. Las erogaciones que
resulten necesarias para afrontar el pago de intereses, comisiones y /o cualquier otro gasto
inherente o relacionado con la misma serán afrontados c
on las rentas generales del municipio.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la toma del crédito, autorizase
al Departamento Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder los fondos de rentas generales,
plazos fijos y/u otros instrumentos financieros líquidos, en garantía
del pago de renta y
amortización de las letras y/o bonos, estando autorizado para solicitar aperturas de cuentas
corrientes especiales y la celebración de todo tipo de contrato a tales fines.
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los procedimientos y
contrataciones y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento a los artículos
precedentes, para que por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, registr
o, difusión,
cotización, negociación y pago de las obligaciones autorizado en esta Ordenanza, incluyendo
las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos que las Letras y/o
Bonos listen en el panel SVS de BYMA, y cuenten con autorizac
ión de listado y negociación en
los mercados autorizados del país.
A
RTÍCULO
38
:
USO DEL CRÉDITO CON GOBIERNO DE LA PROVINCIA
: Autorizase al
Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito y/o a comprometer recursos futuros con el
Gobierno de la Provincia de Mendoza, por hasta la suma de pesos CUATRO MIL MILLONES ($
4.000.000.000,00), para proyectos de Inversión Pública en el mar
co de la normativa que a tal
efecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial. A los efectos del financiamiento autorizado en el
presente, autorícese al Departamento Ejecutivo a ofrecer en garantía los recursos que le
correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley N° 6.396 y
modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya u otros recursos municipales,
sean de origen nacional, provincial o municipal y deducir de esta los pag
os de la misma, estando
las operaciones enmarcadas en el presente artículo exceptuadas de las autorizaciones previas
que establece la Ley N° 7.314 y sus modificatorias.
A
RTÍCULO
39
:
Facúltese al Departamento Ejecutivo para que realice todas las gestiones,
contrataciones, suscriba todos los documentos, efectúe todas las adecuaciones
presupuestarias y demás diligencias necesarias para la instrumentación de las operatorias
previstas en e
l artículo precedente.
A
RTÍCULO
40
:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
PL
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VIENTICUATRO