Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar ORDENANZA Nº 7445/2024 VISTO : El Expte. 2024 - 001842/I1 - GC, caratulado: DIRECCIÓN CONTADURÍA GENERAL - ELEVA PROYECTO PRESUPUESTO 2025.; y CONSIDERANDO: Que, por las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo envía al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto para el Año 2025, integrado por el cálculo de Recursos, Erogaciones y el Financiamiento necesario. Que con fecha 19 de noviembre de 2024, Funcionarios del Departamento Ejecutivo, realizaron una introducción sobre la Ordenanza Presupuestaria y tratamiento en Comisión ampliada a todos los Ediles de este Cuerpo. Que la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Crédito Público y Peticiones, ha efectuado un detallado análisis del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2025 y ha recibido las explicaciones e información pertinentes solicitadas al Departamento Ejecutivo. Que esta Comisión estima procedente elevar a consideración del Cuerpo, el Despacho correspondiente, conforme a las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 1079 en su artículo 73°. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA ARTÍCULO 1: Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Godoy Cruz para el año 2025 , de acuerdo a los Cuadros que forman parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO I ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO A RTÍCULO 2 : RECURSOS : Estímese en la suma de Pesos OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 82.557.528.600,00) o su equivalente en otros medios de pago, el cálculo de RECURSOS destinado a atender las Erogaciones Totales incluidas en el Artículo 3° de la presente Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las pl anillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. RECURSOS CORRIENTES : $ 82.103.356.600,00 RECURSOS DE CAPITAL: $ 454.172.000,00 TOTAL DE RECURSOS: $ 82.557.528.600,00 ===============
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar A RT ÍCULO 3 : EROGACIONES : Fíjese en la suma de Pesos NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 92.343.028.600,00) o su equivalente en otros medios de pago , las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio 2025, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza , incluida la discriminación del gasto por finalidad y función: CONCEPTO TOTAL DPTO. EJECUTIVO SERVICIOS JUZGADOS VIALES Y DE FALTAS H.C.D. ESPECIALES EROGACIONES CORRIENTES 74.540.996.951,89 66.090.836.145,89 5.911.075.906 796.735.462 1.742.349.439 EROGACIONES DE CAPITAL 17.802.031.648,11 17.773.031.648,11 23.000.000 4.000.000 2.000.000 TOTAL DE EROGACIONES 92.343.028.600,00 83.863.867.793 5.934.075.906 800.735.462 1.744.349.439 A RTÍCULO 4 : AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA : Fíjese en la suma de Pesos TRES MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 3.514.500.000,00) o su equivalente en otros medios de pago , las erogaciones para amortización de deuda de acuerdo con la distribución que se indica a continuación: AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA CONSOLIDADA: $ 14.500.000,00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA FLOTANTE: $3.500.000.000,00 TOTAL: $3.514.500.000,00 =============== A RTÍCULO 5 : FINANCIAMIENTO : Estímese en la suma de Peso TRECE MIL TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 13.300.000.000,00 ) o su equivalente en otros medios de pago, el FINANCIAMIENTO necesario de la Administración Municipal para el ejercicio 2025 provenientes de Remanentes de Ejercicios Anteriores y de Proveedores y Contratistas (deuda flotante), según surge del siguiente de talle:
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar TOTAL DE EROGACIONES PRESUPUESTADAS: $95.857.528.600,00 menos: RECURSOS PRESUPUESTADOS: $82.557.528.600,00 NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO: $ 13.300.000.000,00 =============== REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES: $ 5.800.000.000,00 ADELANTOS A PROVEEDORES y CONTRATISTAS: $ 1.000.000.000,00 USO DEL CRÉDITO DE ENTIDADES FINANCIERAS: $ 3.000.000.000.00 APORTE NO REINTEGRABLE PROVINCIAL $0.00 USO DEL CRÉDITO DE PROVEEDORES Y CONTRAT: $ 3.500.000.000,00 FINANCIAMIENTO: $ 13.300.000.000,00 ================= A RTÍCULO 6 : BALANCE FINANCIERO : Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en la planilla denominada CUADRO RESUMEN DE RECURSOS, FINANCIAMIENTO Y EROGACIONES que forma parte integrante de la presente Ordenanza. A RTÍCULO 7 : PLANTA DE PERSONAL : Fíjase en cargos MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (1.896) LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE y PERSONAL TEMPORARIO , del Departamento Ejecutivo; Juzgados Administrativos de Tránsito y Honorable Concejo Deliberante, según el cuadro general de cargos; planillas anexas de Planta de Personal y normativa establecida en el Capítulo III que integran la presente ordenanza. CUADRO GENERAL DE CARGOS PERSONAL TOTAL DPTO. EJECUTIVO JUZGADO S VIALES Y DE FALTAS H. C. D. PERMANENTE 1.580 1.485 43 52 TEMPORARIO 316 283 4 29 TOTAL DE CARGOS 1.896 1.768 47 81 CAPÍTULO II DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO A RTÍCULO 8 : MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones de partidas y subpartidas dentro de una Dirección y entre Direcciones de una misma Secretaría cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presen te Presupuesto, siempre
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar que no se altere el total de las Erogaciones fijadas en el Artículo 3° para el Departamento Ejecutivo. Todo lo anterior sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su Artículo 15° y modificaciones Ley 27428 como así por la Ley Provincial N° 7.314 en su Artículo 1°. Facultase a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas y subpartidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones. A estos efectos se autoriza al Departamento Ejecutivo pa ra que realice la redistribución de partidas y subpartidas necesarias dentro de la Jurisdicción del Honorable Concejo Deliberante respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 3° de la presente Ordenanza. A RTÍCULO 9 : MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ENTRE JURISDICCIONES : Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar transferencias de créditos de una Jurisdicción a otra, sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su Artículo 15° y modificaciones Ley 27428 - Ley Provincial N° 7.314 en su Artículo 1° e incl uida su finalidad y función, en los siguientes casos: a) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Departamento Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente. b) Cuando se produzcan las situaciones previstas en el Artículo 24° de la presente Ordenanza. c) Cuando sea necesario reforzar el crédito presupuestario de una Unidad Organizativa a los efectos de mantener el nivel de prestación de los servicios, habiéndose registrado previamente el ahorro de partida correspondiente en otra Unidad Organizativa. A RTÍCULO 10 : INCREMENTO PRESUPUESTARIO : Si durante el ejercicio se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no previstos con afectación específica o de libre disponibilidad, o cuando se percibiera o proyectara fundadamente una mayor recaudación de recursos de libre disponibilidad, y/o re manentes de ejercicios anteriores el Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y las partidas de erogaciones presupuestadas o no presupuestadas en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, previo cu mplimiento de los términos previstos por la Ley N° 7.314 Responsabilidad Fiscal y Decreto Reglamentario N° 1.671/05 establecidos para el ámbito Municipal. Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales ese nciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314. En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través del listado de “Ejecuciones Presupuestarias de Cálculo de Recursos y Erogaciones” que son parte integrante del Balance Mensual. A RTÍCULO 11 : INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOS : El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados cuyas erogaciones y/o inversiones sean atendidos con fondos afectados y que por el ritmo del gasto y/u obra pública no haya sido posible su terminación en el ejercicio anterior.
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar A RTÍCULO 12 : INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS : Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza: a) Provenientes de operaciones de crédito público, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley N°1079 y N°7314 de Responsabilidad Fiscal. b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Municipal, con destino específico, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley N°1079. c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación específica. d) Provenientes de Convenios o de adhesión a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito Provincial y/o Municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros Entes, afe ctados a fines específicos. La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso Artículo 31º y Artículo 88º de la Ley N° 8.706. Dicha autorización está limitada a la efectiva firma del convenio por parte de las a utoridades correspondientes y por el monto a percibir. Podrán iniciarse los trámites contables y de licitación o contratación correspondiente en los casos de inversiones de capital financiadas con uso del crédito Artículo 32º de la Ley N° 8.706 una vez iniciado el trámite del financiamiento, por los montos a obtener, incrementando las partidas de uso del crédito y de gasto correspondientes en la misma cuantía. En estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al HCD los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tri bunal de Cuentas a los efectos de permitir su seguimiento. A RTÍCULO 13 : GASTOS NO PREVISTOS: Toda disposición que autorice gastos en el presente Ejercicio, no previstos en el Presupuesto de Erogaciones deberá prever la forma en que el mismo se financiará, con indicación de las cuentas a disminuir, siguiendo el mecanismo que prevé la presente Orden anza para las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción o entre Jurisdicciones, o bien detallando todos los aspectos del nuevo recurso, no previsto en el presupuesto y que se crea en esa ocasión con su correspondiente d etalle del destino y afectación. Caso contrario se entenderá que el gasto en cuestión se financiará con Uso del Crédito de Entidades Financieras. Asimismo, el Honorable Concejo Deliberante no podrá incrementar los gastos ordinarios y sueldos necesarios par a el normal funcionamiento proyectados en el presente proyecto, según lo determina el Artículo 26º de la Ley N° 8.706. A RTÍCULO 14 : RITMO DEL GASTO: A los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las jurisdicciones de la Administración Municipal deberán programar para el ejercicio la ejecución financiera de sus re spectivos presupuestos, siguiendo las normas que en su oportunidad fijará la Secretaría de Hacienda.
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar A RTÍCULO 15 : PAGO DE JUICIOS CONTRA EL ESTADO MUNICIPAL : En cumplimiento de la adhesión al Artículo 44° de la Ley N° 6.754 y modificatorias, el Apoderado Judicial se obliga a informar fehacientemente a la Dirección de Contaduría Municipal las sentencias basadas en autoridad de cosa juzgada y/o los arreglos ext rajudiciales que deban ser atendidos, siguiendo un estricto orden de antigüedad, priorizando las sentencias firmes y / o arreglos extrajudiciales en reclamos efectuados por jubilados y pensionados provenientes de s u condición de beneficiarios que tengan setenta (70) años cumplidos o más y/o que el beneficio haya sido obtenido por invalidez o enfermedad, conforme a la fecha de notificación de la liquidación definitiva, sea judicial o acordada y hasta su agotamiento. Las causas remanentes que subsistan por haber carecido de crédito presupuestario, serán atendidas con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal, ordenadas cronológicamente y por motivo del reclamo. El crédito presupuestario estimado para el ejercicio 2025 por este concepto está previsto en el ámbito de los créditos presupuestarios del Apoderado Municipal, en las partidas de Personal y de Servicios, según la naturaleza del probable reclamo. El crédito presupuestario estimado para el ejercicio 2025 se fija la suma Pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 385.000.000,00) para atender los juicios con sentencia firme. A RTÍCULO 16 : FINANCIAMIENTO TRANSITORIO PLANES SOCIALES : Facúltase al Departamento Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Humano y/o sus unidades organizativas, con financiamiento de recursos de rentas generales, por hasta la suma de Pesos OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00) para atender la puesta en marcha de los planes sociales que serán financiados con recursos afectados, hasta tanto se reciban los fondos comprometidos por el Gobierno Provincial y/o Nacional. Una vez ingresados l os fondos afectados referidos, se reintegrarán a rentas generales los fondos anticipados, sin modificar el monto total de las erogaciones previstas a este efecto. A RTÍCULO 17 : Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios no reintegrables, subsidios reintegrables o préstamos subsidiados, con el objeto de hacer frente a situaciones de emergencia, pandemia y/o catástrofe social, individual o colectiva, a la atención de g rupos sociales vulnerables o a requerimientos de promoción de la organización social para el desarrollo urbano, en la realización de políticas socioeconómicas y en la autogestión de servicios de interés social. A tales efectos el Departamento Ejecutivo d eberá dar curso a las actuaciones administrativas correspondientes, debiendo cumplirse como mínimo con los procedimientos y requisitos previstos en el Acuerdo Nº 5383 del Honorable Tribunal de Cuentas y con lo previsto en el Acuerdo Nº 2514 (Texto Ordenado por Acuerdo N° 6347) del mismo Honorable Tribunal de Cuentas. Si los subsidios son reintegrables podrán solicitarse garantías personales o reales a satisfacción de la Municipalidad. Esta facultad sólo podrá ser ejercida por el Titular del Departamento Ejecutivo excepto en aquellos casos en que exista delegación expresa por Decreto. A RTÍCULO 18 : RETRIBUCION Y/O DIETA DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES : Fíjese para el año 2025 la retribución y/o dieta por todo concepto del Sr. Intendente: Presidente del Honorable Concejo Deliberante: Concejales y Funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Honorable Cuerpo Deliberativo y del Fuero Administrativo de Trá nsito y Faltas de manera concordante con el Capítulo III de la Ley 5811 y modificatorias. El valor de la remuneración del Intendente
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar Municipal será el importe equivalente a 1,4 (Uno coma cuatro) veces la retribución, asignación de la clase más adicionales y demás atributos particulares que por todo concepto corresponda al cargo de la Clase “I” del Escalafón Municipal vigente (Ley N° 589 2 y Paritarias 2004 y complementarias), incluido el Adicional de Mayor Dedicación al 100 % (Tiempo Completo), pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer la utilización de tickets hasta un 20% como medio de pago para conformar parte de la retribución o die tas de lo dispuesto en el presente artículo. La participación relativa del resto de los funcionarios enumerados precedentemente se establece en el importe que resulte de aplicar el coeficiente incluido en el Anexo “A” respecto a la remuneración del intende nte, el que es parte integrante de la presente Ordenanza. A RTÍCULO 19 : USO TRANSITORIO FONDOS ESPECIALES : Facúltase al Departamento Ejecutivo para disponer la utilización transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lo dispuesto en el Capítulo VI Artículo 34° de la Ley N° 8706, siempre y cuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades par a las que fueron previstos. A RTÍCULO 20 : GASTOS POR COMISIONES : Autorízase al Departamento Ejecutivo incremente las partidas presupuestarias de erogaciones destinadas a la cancelación de los gastos por comisiones en el supuesto que la ejecución de dichos gastos supere la previsión presupuestaria destinada a tal fin e n la presente ordenanza de presupuesto. A RTÍCULO 21 : SUSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO: Facúltase, al Departamento Ejecutivo para que realice las modificaciones presupuestarias que sean necesarias cuando por la firma de convenios, leyes provinciales y/o nacionales y ordenanzas municipales se produzca la sustitución del financiamiento de eroga ciones que se encuentran autorizadas por la presente Ordenanza. A RTÍCULO 22 : BIENES DE CONSUMO - INSUMO OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES: La Secretaría de Obras elevará trimestralmente a la Secretaría de Hacienda un informe fundado sobre el destino de los bienes de consumo afectados a la realización de obras públicas para efectuar los ajustes presupuestarios, contables y patrimoniales que co rrespondan, sobre la base de la determinación y/o incidencia de cada insumo que efectivamente se haya certificado, según el grado de avance o costo final establecido. Todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Ley Provincial Nº 4416. A RTÍCULO 23 : APORTES EXTRAORDINARIOS FIDEICOMISO RAMCC: Apruébese la participación del Municipio en el programa “PROYECTOS VERDES SUSTENTABLES” conforme al objeto suscripto para lo cual ha sido creado y a ser llevado adelante por el Fideicomiso RAMCC, así como la suscripción y/o realización del aporte dinerario que para ello corresponda. La operación implicará un aporte extraordinario al FIDEICOMISO RAMCC por un monto de hasta máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES con 00/100 ($ 50.000.000,00). - sujeto a eventuales ajustes dependiendo de la oferta que finalmente resulte adjudicada bajo el proceso de contratación y a eventuales variaciones de precios propios de este tipo de contrataciones.
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar CAPÍTULO III DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL A RTÍCULO 24 : RÉGIMEN LEGAL APLICABLE : Es de aplicación el Régimen de Remuneraciones y demás adicionales, suplementos y/o bonificaciones, instituidos por Leyes Provinciales, Ordenanzas Municipales de Godoy Cruz vigentes y/o Convenciones Paritarias, que regulen en materia salarial y escalafonaria para el Personal d e la Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía. En cuanto a las modalidades de empleo, y sin perjuicio de las previstas en el Artículo 15 de la Ley Nº 5892. Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar designaciones de Personal Temporario para la realización de tareas, obras o trabajos específicos de carácter temporario, estacional o eventual, las que podrán ser renovadas periódicamente mientras subsistan las condiciones o razones que motivaron la designación. A RTÍCULO 25 : MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL : La planta de personal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, está sujeta a las restricciones establecidas por la Ley N° 7314 Artículo 46º y a las siguientes normas: a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, en cuyo caso se deberán redistribuir los créditos pertinentes de la partida de Personal, conforme a lo indicado por los Artículos 8° y 9°, a efectos de no aumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el Artículo 3°. c) La modalidad de trabajo por tarea (Artículo 17º Inciso “a” Ley N° 5892) para docentes e instructores del área de Deportes, talleristas y personal de los Centros de Apoyo Educativos, serán retribuidos por la modalidad de trabajo por tarea, estableciéndose p ara el presente ejercicio un total de TRES MIL (3.200) horas mensuales. d) El valor de cada trabajo por tarea, se calculará en función del sueldo de la Clase “H” sin adicionales incluido el presentismo dividido por 30 (treinta). Dicho valor de hora cátedra, se considerará como un haber remunerativo sujeto a los aportes y contribuciones de Ley, ri giéndose únicamente por el escalafón municipal y sujeto a las modificaciones que en él se produzcan. Al sueldo determinado en función de la cantidad de horas cátedra asignadas, se le adicionará en caso que corresponda y en forma proporcional, responsabilid ad profesional y antigüedad en cuyo caso se aplicarán las normas vigentes para todos los empleados municipales. También corresponderá abonar salario familiar en forma total sin importar la cantidad de horas cátedra asignadas. e) Se podrán transformar los cargos vacantes de personal permanente a temporario, siempre que se mantenga el número total de cargos (permanente más temporario) aprobados por el Artículo 7º de la presente Ordenanza.
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar f) No se podrán aumentar los cargos de personal existente a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, a excepción de los que surjan del cumplimiento del artículo 6º de la Ley 5.892 “Nomenclador de Funciones” aprobado. g) Todas las modificaciones autorizadas deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la partida de Personal, excepto el mayor costo que se originase por lo previsto en el Artículo 23º de la presente Ordenanza, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la o las supresiones de vacantes necesarias para cubrirlo, si estas se han producido a partir de noviembre del 2020 , o reduciendo otras partidas presupuestarias a los efectos d e compensar el mayor costo, dado que las vacantes existentes antes de dicha fecha no tienen valor en la partida presupuestaria respectiva. A RTÍCULO 26 : MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en las partidas de Personal permanente y/o temporario, para atender a las modificaciones que se adopten en materia salarial por el Gobierno Provincial cuando sean de aplicación al Municipio, y/o paritarias municipales, de acuerdo a lo prescrito en la Ley N° 5892 y siempre que las finanzas municipales así lo permitan. A RTÍCULO 27 : CONTRATACION Y/O MODIFICACIONES DEL GASTO EN LOCACIONES DE SERVICIOS: Todas las contrataciones de las locaciones de servicio deberán contar con el crédito presupuestario anual, independientemente del momento en que se realice la contratación, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en la subpartida presupuestaria “Locaciones de Servicios” para atender a las modificaciones que se adopten en materia de incremento del costo de las locaciones de servicios y siempre que la s finanzas municipales así lo permitan. Las contrataciones de las Locaciones de Servicios se realizan de acuerdo a las disposiciones del Artículo 144° inciso “M” de la ley N° 8.706. A RTÍCULO 28 : PERSONAL AFECTADO A SEOS : El personal designado por el Municipio para prestar funciones en los Jardines Maternales se regirá por las disposiciones establecidas por la Dirección General de Escuelas de la Provincia, únicamente en lo atinente a su remuneración a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspon diente para el pago de los haberes relacionados. En todo lo demás se regirá por las normas aplicables al personal municipal. A RTÍCULO 29 : MORATORIA PREVISIONAL : Autorizase al Departamento Ejecutivo a instrumentar un Programa de Jubilación por Moratoria Previsional para aquellos empleados municipales que revisten en la Planta de Personal Permanente, Interina y Temporaria que, teniendo la edad para jubilarse, no h ayan acumulado los años de aporte necesarios para obtener dicho beneficio; y que lleven en el Municipio más de dos años de servicio. Dicho programa deberá incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la moratoria, a los efectos de asegurar, la baja del personal involucrado. Los empleados deberán realizar los trámites respectivos en la División Previsional del Departamento Ejecutivo.
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS A RT ÍCULO 30 : USO DEL CRÉDITO CONTINGENTE AGENTE FINANCIERO : Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito por hasta el monto de una nómina salarial mensual bruta, de acuerdo a las condiciones por contrato convenidas con el agente financiero de la Municipalidad de Godoy Cruz para el sobregiro de las cuentas por sobre el saldo del Fondo Unificado. El destino del crédito contingente será financiar el pago de haberes mensuales en caso que el cumplimiento de dicha obligación provoque un déficit transitorio de caja. El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con los re caudos que exige la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional Nº 25.917 y Provincial Nº 7314 y comunicar el o los acuerdos de financiamiento definitivos al Honorable Concejo Deliberante. A los efectos de dicho instrumento de crédito, autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar en garantía los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley 6396 y modificatorias y/o la que en el futuro la mod ifique o sustituya y/o recursos de jurisdicción municipal que oportunamente se determinen a tal fin. Se exceptúa la presente autorización de la limitación establecida en el Artículo 12° de la Ley Nacional Nº 25.917 y su modificaciones y Ley Nº 7314 Artículos 1° y 6°, y no encontrándose incluida la presente autorización en los límites de uso del crédito es tablecido en el Artículo 5º de la presente Ordenanza. A RTÍCULO 31 : USO DEL CRÉDITO TRANSITORIO POR DIFERIMIENTO DE MEDIOS DE PAGO A PROVEEDORES Y / O CONTRATISTAS : Facúltase al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito a través de la emisión de cheques de pago diferido, avalados o no, por hasta un stock máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000,00), pudiendo hacer oferta pública. A los efectos de la negociación de dichos instrumentos de crédito, autorícese al Departamento Ejecutivo, en caso que lo considere oportuno, tomar el aval de Cuyo Aval Sociedad de Garantías Recíprocas del Gobierno de Mendoza, y garantizarlo con los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley Nº 6396 y recursos municipales, sea de origen nacional, provincial o municipal, aceptados por dicho organismo. El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con los recaudos que exige la Ley Nº 1079, la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 7.314 y la Ley 26.831 de Mercado de Capitales en caso de corresponder y remitir al Honorable Concejo Deliberante, el o los convenios def initivos para su ratificación. A RTÍCULO 32 : REESTRUCTURACIÓN GENERAL DE LA DEUDA : Facúltase al Departamento Ejecutivo a reestructurar la deuda pública municipal tanto consolidada como flotante, con el objeto de liberar garantía o cambiar el perfil y costo de la deuda, obteniendo una menor carga de intereses y/o mayor plazo para la amo rtización, pudiendo incrementar las partidas que sean necesarias, según corresponda, a los efectos de poder efectuar la registración contable correspondiente. Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar la Participación Municipal de libre disponibilidad (Ley Nº 6396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya) que le corresponda a Godoy Cruz, como garantía y pago de la amortización d e las deudas
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar reestructuradas según las condiciones del párrafo precedente y hasta el monto de las cuotas de capital, intereses y gastos que origine la operación de que se trate, en concordancia con lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal. Asimismo en caso que el Departamento Ejecutivo reestructure la deuda como consecuencia de programas de desendeudamiento nacionales o provinciales, las partidas que resulten liberadas podrán ser dispuestas por el Departamento Ejecutivo a los fines que consi dere convenientes. A RTÍCULO 33 : COMPENSACIONES DE DEUDA : En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales o nacionales, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos. A RTÍCULO 34 : SERVICIOS DE LA DEUDA CONSOLIDADA: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a incrementar las partidas de Amortización de la Deuda Consolidada por diferencias de cambio e Intereses y gastos de la deuda, en el monto que corresponda al flujo para el Ejercicio 2025, en caso que resultaren insufic ientes: a) el tipo de cambio previsto para la devolución de los préstamos acordados en dólares respecto al estimado en las proyecciones y b) las variaciones de la tasa de interés en los préstamos en que la misma se haya acordado como variable. A RTÍCULO 35 : AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA FLOTANTE Y REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES: Los rubros “Remanente de Ejercicios Anteriores”, “Amortización de la Deuda Flotante” y “Uso del Crédito de Proveedores y Contratistas” resultan provisorios y sujetos a reajustes en oportunidad de producirse el cierre definitivo del Balance del Ejercicio - Ec onómico 2024 y de la presentación de la rendición al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia; quedando autorizado el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Contaduría General a modificar la cuantía de los mismos a sus valores definitivos y a adecuar los contenidos presupuestarios con comunicación al Honorable Concejo Deliberante. A RTÍCULO 36 : USO DEL CRÉDITO CON ORGANISMOS MULTILATERALES : Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito y gestionar líneas de financiamiento con los Organismos Multilaterales, cuando estén destinadas a infraestructura, equipamiento y modernización municipal. El Departamento Ejecutivo deberá cumpl ir con los recaudos que exige la Ley de Responsabilidad Fiscal y se comunicará al Honorable Concejo Deliberante el o los convenios definitivos una vez conocidos los montos y los detalles de los proyectos a finan ciarse, para su ratificación definitiva. A RTÍCULO 37 : Crease el FONDO BONOS GODOY CRUZ SVS, que podrá ser integrado con el remanente que produzca la generación de energía de los distintos proyectos y/o con los importes que surjan del producido neto de la colocación de estos instrumentos en el mercado de capit ales y consecuentemente autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito en PESOS, con destino a la emisión de letras y/o Bonos bajo los lineamientos de BONOS SVS (sociales, verdes y sustentables) GODOY CRUZ , por un valor nominal que en circula ción no podrá superar en ningún momento la suma de pesos TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000,00) más lo que resulte necesario para afrontar el pago de intereses, comisiones, y/o cualquier otro gasto inherente o relacionado con la misma de acuerdo a las cond iciones contractuales que se
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar convengan, facultándolo para establecer la oportunidad de su emisión, las condiciones contractuales, selección de el/los proyectos elegibles para captar capitales o recuperar la inversión, la suscripción de los contratos, convenios y/o documentos que fuere n necesarios instrumentar vinculadas con la autorización de uso del crédito respectivo. Las erogaciones que resulten necesarias para afrontar el pago de intereses, comisiones y /o cualquier otro gasto inherente o relacionado con la misma serán afrontados c on las rentas generales del municipio. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la toma del crédito, autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder los fondos de rentas generales, plazos fijos y/u otros instrumentos financieros líquidos, en garantía del pago de renta y amortización de las letras y/o bonos, estando autorizado para solicitar aperturas de cuentas corrientes especiales y la celebración de todo tipo de contrato a tales fines. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los procedimientos y contrataciones y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, registr o, difusión, cotización, negociación y pago de las obligaciones autorizado en esta Ordenanza, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos que las Letras y/o Bonos listen en el panel SVS de BYMA, y cuenten con autorizac ión de listado y negociación en los mercados autorizados del país. A RTÍCULO 38 : USO DEL CRÉDITO CON GOBIERNO DE LA PROVINCIA : Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito y/o a comprometer recursos futuros con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, por hasta la suma de pesos CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000,00), para proyectos de Inversión Pública en el mar co de la normativa que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial. A los efectos del financiamiento autorizado en el presente, autorícese al Departamento Ejecutivo a ofrecer en garantía los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley N° 6.396 y modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya u otros recursos municipales, sean de origen nacional, provincial o municipal y deducir de esta los pag os de la misma, estando las operaciones enmarcadas en el presente artículo exceptuadas de las autorizaciones previas que establece la Ley N° 7.314 y sus modificatorias. A RTÍCULO 39 : Facúltese al Departamento Ejecutivo para que realice todas las gestiones, contrataciones, suscriba todos los documentos, efectúe todas las adecuaciones presupuestarias y demás diligencias necesarias para la instrumentación de las operatorias previstas en e l artículo precedente. A RTÍCULO 40 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. PL DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VIENTICUATRO