Expedientes - Municipio de Godoy Cruz Expediente 2024-001976/I1-GC EE Interno 10 Código 10 Fecha Modif. 16/04/25 10:43 Tipo: Actuación Correlativo Usuario: LACAVE PATRICIA - Departamento Administrativo HCD Se adjunta contenido: ORDENANZA Nº 7463/2025 Contenidos adjuntos ORDENANZA Nº 7463/2025 5 Contenido Ver. 1 Fecha Modif. 16/04/25 10:43 Usuario LACAVE PATRICIA Extensión pdf 3 Cantidad de Páginas Firma Digital: ESPINOZA Miriam Del Valle (16/04/25 11:10), FERNANDEZ Marcela Jaquelina (16/04/25 12:12) 2024-001976/I1-GC (Copia Parcial) Página 1 de 4 25/04/2025 13:38:53 DOCUMENTO DE TRABAJO DOCUMENTO DE TRABAJO
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar ORDENANZA Nº 7463 /2025 VISTO: El Expte. N° 2024 - 001976/I1 - GC, caratulado: SECRETARÍA DESARROLLO HUMANO E/PROYECTO DE ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL - EXENCIÓN IMPOSITIVA; y CONSIDERANDO: Que mediante Nota I 2024 - 020602, la Secretaría de Desarrollo Humano eleva PROYECTO DE ORDENANZA REGULARIZACIÓN DOMINIAL - EXENCIÓN IMPOSITIVA. Que en la actuación N° 4, la Dirección de Rentas sugiere cambios en la redacción del mencionado proyecto, específicamente en el Art. 2. Que mediante DICTAMEN Nº 49.589/2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos menciona la viabilidad de lo sugerido por la Dirección de Rentas, destacando que Ley Provincial 8475, en su Art. 7, que es el que prevé la gratuidad, establece que “… el solicitante asumirá dichas deudas desde la fecha en que declare se encuentra en posesión del inmueble” y en la medida en que, al formular el plan de facilidades de pagos, el contribuyente no sea obligado a abonar la primera cuota en ese momento, ya que de ser así se estaría contrariando el espíritu de las leyes a las cuales se pretenden adherir, pues se le estaría imponiendo la obligación de desembolsar una suma de dinero, que es justamente lo que dichas leyes pretenden evitar a fin de procurar la regulariz ación de su situación dominial. Que en la actuación N° 2 del expediente de referencia, la Secretaría de Desarrollo Humano gira el proyecto con las modificaciones sugeridas. Que la Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias, promueven la regularización de la situación dominial de los inmuebles urbanos que tengan por destino la vivienda familiar única, siendo la finalidad de la misma, normalizar estados de dominio de lotes urb anos que presentan dificultades para la obtención de los títulos definitivos, dentro del régimen establecido por el Código Civil. Que en su artículo 3 la Ley, contempla “… Los beneficiarios del presente régimen gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos contemplados en esta ley, los que fijare la reglamentación o la autoridad de aplicación en sus respectiv as jurisdicciones. En ningún caso constituirán impedimentos, la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sean de Jurisdicción nacional, provincial o municipal, con excepción de la contribución especial est ablecida por el artículo 9º de la presente ley.” Que la Provincia de Mendoza, a través de la Ley N° 8.475, adhiere al Programa de Regularización Dominial establecido por la Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias, disponiendo en su artículo 7º “Gratuidad: Todos los actos y procedimientos que deban cu mplirse en función de lo dispuesto en la Ley 24.374 y en la presente, serán tramitados con el carácter de oficiales, Actuación: 10, Contenido: ORDENANZA Nº 7463/2025 (Página 1 de 3) 2024-001976/I1-GC (Copia Parcial) Página 2 de 4 25/04/2025 13:38:53 DOCUMENTO DE TRABAJO DOCUMENTO DE TRABAJO
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar estando exentos del pago de todo tipo de tributos nacionales, conforme lo dispone la Ley Nacional 24.374, provinciales y municipales en cuanto lo disponga la correspondiente ordenanza, así como de los aportes previsionales de los profesionales intervinient es. Las deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal, no impedirán el otorgamiento de la escritura de regularización dominial. Sin perjuicio el solicitante asumirá dicha s deudas desde la fecha en que declare se encuentra en posesión del inmueble.” Que , en relación a lo mencionado, el Decreto 276/2.013, reglamentario de la ley provincial, en el artículo 4º estipula que “… la existencia de deudas sobre el inmueble en concepto de impuestos, contribuciones o tasas de servicios, ya sean de jurisdicción nacio nal, provincial o municipal no constituirá impedimento para la aprobación de la documentación destinada a lograr la inscripción del inmueble en cuestión, en el marco de la aplicación de la Ley N° 8475. Al disponerse la inscripción de la Escritura de Re gularización ante la Dirección de Registros Públicos, deberá procederse al empadronamiento del inmueble a todos los efectos fiscales, sin que ello implique condonación de deudas u obligaciones anteriores exigibles, las que serán asumidas por el beneficiari o desde la fecha en que declare que se encuentra en posesión del inmueble.” Que , a su vez, el mismo Decreto establece en su artículo 6 inciso h: “Celebrar los Acuerdos y Convenios necesarios, con los organismos técnicos que deban participar de la tramitación del Programa de Regularización Dominial aprobado por la Ley N° 8475;”. Y consiguientemente en el artículo 8 dispone que “… todos los actos y diligencias que deban cumplirse en función de las actuaciones necesarias para la aplicación de este Programa, serán tramitados por los Notarios Regularizadores ante los organismos públicos con el carácter de oficiales, estando exentos del pago de sellados, impuestos, tasas y/o cualquier otro tributo nacional, provinciales y/o municipales, como así también de los aportes previsionales.” Que los objetivos expuestos exigen la instauración de un procedimiento ágil, gratuito, pero a la vez seguro, de manera que se preserven los legítimos derechos en juego, entre ellos también el derecho a oponerse de aquel ciudadano que pueda verse perjudicado por la aplicación del sistema de regularización. Que en el año 2016 la Municipalidad de Godoy Cruz suscribió con la Provincia de Mendoza un convenio de vinculación destinado a regular las competencias respectivas en la ejecución del proceso de regularización dominial en el marco de las Leyes 24.374 y sus modificatorias y N° 8.475 y Reglamentado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 276/13 y sus modificatorias. Que, del mencionado convenio surge que el Municipio se obliga a eximir del pago de todo tipo de tasas, gastos, timbrados, contribuciones o tributos municipales al proceso de regularización dominial, excepto el derecho a percibir la contribución única de conformidad a lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA de dicho convenio. Que a fin de poder dar cumplimiento a la obligación contraída en tal convenio resulta necesario dictar la Ordenanza respectiva que disponga tal adhesión y las excepciones a la normativa municipal vigente. Actuación: 10, Contenido: ORDENANZA Nº 7463/2025 (Página 2 de 3) 2024-001976/I1-GC (Copia Parcial) Página 3 de 4 25/04/2025 13:38:53 DOCUMENTO DE TRABAJO DOCUMENTO DE TRABAJO
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133050 www.godoycruz.gob.ar POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA A RTÍCULO 1: Adhiérase al Programa de Regularización Dominial establecido por las Leyes N° 24.374 y sus modificatorias y N° 8.475 y por Decreto Reglamentario N° 276/13. A RTÍCULO 2: Autorízase al Departamento Ejecutivo a: a) Eximir del pago de todo tipo de tasas o tributos municipales que pudieran corresponder al proceso de regularización dominial al que adhiere la presente ordenanza. b) Dar curso a los trámites de inscripción de transferencia en aquellos casos en los que se registre deuda en los inmuebles objeto del proceso de regularización dominial, siempre que dicha deuda sea regularizada mediante plan de facilidades de pago. A RTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. PL DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO Actuación: 10, Contenido: ORDENANZA Nº 7463/2025 (Página 3 de 3) 2024-001976/I1-GC (Copia Parcial) Página 4 de 4 25/04/2025 13:38:53 DOCUMENTO DE TRABAJO DOCUMENTO DE TRABAJO
Expedientes - Municipio de Godoy Cruz Expediente 2024-001976/I1-GC EE Interno 14 Código 14 Fecha Modif. 23/04/25 10:25 Tipo: Actuación Correlativo Usuario: GANDARA CARMEN - Secretaría Desarrollo Humano POR LO TANTO PROMULGASE. Téngase por Ordenanza Municipal Nº7463/25.- HCD G.C. COMUNIQUESE. PUBLIQUESE Dése al Registro Municipal. ARCHIVESE. Secretaria de Desarrollo Humano Intendencia.- Firma Digital: SANTONI Maria Florencia (23/04/25 13:09), COSTARELLI Diego (25/04/25 08:08) 2024-001976/I1-GC (Copia Parcial) Página 1 de 1 25/04/2025 13:37:44 DOCUMENTO DE TRABAJO DOCUMENTO DE TRABAJO