Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar ORDENANZA N° 7382 /202 4 VISTO: El E xpte . 2023 - 000056/H1 - GC , caratulado: BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA CONC . SILVINA ANFUSO - E/ PROYECTO LENGUA DE SEÑAS ARG ENTINA ; y CONSIDERANDO: Que el presente proyecto tiene como fin la capacitación en Lengua de Señas Argentina, entendiendo la misma como la lengua natural y originaria de la Comunidad Sorda Argentina. Cada país posee su propia lengua de señas que las personas sordas, con hipoacusi a, y otras personas usuarias de la Lengua de Señas adquieren naturalmente, transmitiendo de generación en generación, de adultos a niños/as. Que además la Lengua de Señas Argentina (LSA) es un bien cultural y lingüístico de la comunidad sorda con hipoacusia o deficiencia auditiva de nuestro país. Así como los/las oyentes han desarrollado múltiples sistemas lingüísticos, también las personas sordas han creado diferentes idiomas viso - espaciales - manuales - gestuales. Que la lengua es uno de los elementos básicos e indispensables para el desarrollo cognitivo y social del ser humano, y por ser la Lengua de Señas Argentina, la lengua natural de las personas sordas argentinas facilita la apropiación e interpretación de los co nocimientos, costumbres sociales, cultura, etc. Que la LSA permite a las personas sordas y con hipoacusia o deficiencia auditiva adquirir independencia y autonomía, permitiendo así una identidad propia y representa una mayor característica que es la de utilizar un canal de transmisión alternativo, en lu gar del canal fónico - auditivo que usan las lenguas habladas. En este caso, usan el canal viso - gestual en reemplazo de la voz, y es percibida por la vista sin requerir del oído. Que acercar la lengua de señas a ámbitos como el comercio, la cultura, la educación, las organizaciones sociales y los servicios públicos , favorece la interculturalidad y promueve el respeto a los derechos humanos de las personas sordas, con hipoacusia o deficiencia auditiva, y de todas las personas usuarias de la LSA. Que la formación en LSA a empleados/as públicos municipales, comerciantes, y organizaciones de la sociedad basada en el respeto a los DDHH y la cultura de la comunidad sorda, favorece la vida democrática y plural. Que es fundamental trabajar constantemente en mejorar la accesibilidad de los servicios públicos.
Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar Que fue aprobado en el Congreso de la Nación Argentina, el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina como lengua nativa y originaria, promoviendo su preservación y difusión como parte del patrimonio lingüístico y cultural de todas las personas sordas en el territorio a rgentino. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA ARTÍCULO 1 : El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar capacitaciones anuales y graduales en Lengua de Señas Argentinas dirigido a Comerciantes, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y empleados/as municipales. ARTÍCULO 2: Las capacitaciones que se dicten estarán reguladas por la comunidad sorda de Mendoza a través de su órgano de representación. ART Í CULO 3 : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente podrán ser imputados al presupuesto vigente o en su defecto al del siguiente año. ARTÍCULO 4 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. PL DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO