Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
ORDENANZA N°
7382
/202
4
VISTO:
El
E
xpte
.
2023
-
000056/H1
-
GC
, caratulado:
BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
–
CONC
.
SILVINA ANFUSO
-
E/
PROYECTO
LENGUA DE SEÑAS ARG
ENTINA
;
y
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto tiene como fin la capacitación en Lengua de Señas Argentina,
entendiendo la misma como la lengua natural y originaria de la Comunidad Sorda Argentina.
Cada país posee su propia lengua de señas que las personas sordas, con hipoacusi
a, y otras
personas usuarias de la Lengua de Señas adquieren naturalmente, transmitiendo de generación
en generación, de adultos a niños/as.
Que además
la Lengua de Señas Argentina (LSA) es un bien cultural y lingüístico de la comunidad
sorda con hipoacusia o deficiencia auditiva de nuestro país. Así como los/las oyentes han
desarrollado múltiples sistemas
lingüísticos, también las personas sordas han creado diferentes
idiomas viso
-
espaciales
-
manuales
-
gestuales.
Que
la lengua es uno de los elementos básicos e indispensables para el desarrollo cognitivo y
social del ser humano, y por ser la Lengua de Señas Argentina, la lengua natural de las personas
sordas argentinas facilita la apropiación e interpretación de los co
nocimientos, costumbres
sociales, cultura, etc.
Que la LSA permite a las personas sordas y con hipoacusia o deficiencia auditiva adquirir
independencia y autonomía, permitiendo así una identidad propia y representa una mayor
característica que es la de utilizar un canal de transmisión alternativo, en lu
gar del canal fónico
-
auditivo que usan las lenguas habladas. En este caso, usan el canal viso
-
gestual en reemplazo de
la voz, y es percibida por la vista sin requerir del oído.
Que acercar la lengua de señas a ámbitos como el comercio, la cultura, la educación, las
organizaciones sociales y los servicios públicos
,
favorece la interculturalidad y promueve el
respeto a los derechos humanos de las personas sordas, con hipoacusia o deficiencia auditiva, y
de todas las personas usuarias de la LSA.
Que la formación en LSA a empleados/as públicos municipales, comerciantes, y organizaciones
de la sociedad basada en el respeto a los DDHH y la cultura de la comunidad sorda, favorece la
vida democrática y plural.
Que es fundamental trabajar constantemente en mejorar la accesibilidad de los servicios
públicos.
Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
Que fue aprobado en el Congreso de la Nación Argentina, el reconocimiento de la Lengua de
Señas Argentina como lengua nativa y originaria, promoviendo su preservación y difusión como
parte del patrimonio lingüístico y cultural de todas las personas sordas
en el territorio
a
rgentino.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1
:
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar capacitaciones anuales y
graduales en Lengua de Señas Argentinas dirigido a Comerciantes, integrantes de organizaciones
de la sociedad civil y empleados/as municipales.
ARTÍCULO 2:
Las capacitaciones que se dicten estarán reguladas por la comunidad sorda de
Mendoza a través de su órgano de representación.
ART
Í
CULO 3
:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente podrán ser imputados al
presupuesto vigente o en su defecto al del siguiente año.
ARTÍCULO
4
:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
PL
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA
NUEVE DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL VEINTI
CUATRO