Secretaria
Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
ORDENANZA N°
7381
/202
4
VISTO:
E
l
EXPTE
. N
º
2023
-
000198/H1
-
GC
caratulado:
BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
-
CONCEJAL
MARCELO CORTI
-
CONCEJAL MARCELA FERNANDEZ
-
CONCEJAL MARIANELLA ARAYA
-
E/
PROYECTO DE ORDENANZA CREACIÓN DEL PROGRAMA
“
GODOY CRUZ SIN FRONTERAS
”
;
y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años el número de migrantes y refugiados ha crecido exponencialmente,
debido al recrudecimiento de conflictos a la persecución por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social
u opiniones
políticas, y al
desmejoramiento en las condiciones de vida en diversos países
.
Que el Art. 20 de la Constitución de la Nación Argentina confiere a los extranjeros todos los
derechos civiles de los ciudadanos; pudiendo ejercer industria, comercio y profesión
,
poseer
bienes raíces, comprarlos y enajenarlos
,
navegar los ríos y costas
,
ejercer libremente su culto;
testar y casarse conforme a las leyes
.
Que nuestro país adhiere a disposiciones de derecho internacional
,
de derechos humanos de
refugiados, tales como la
c
onvención de 1951 sobre el
e
statuto de los
r
efugiados y su
p
rotocolo de 1967, el cuál adhiere a la
c
onvención de 1954 sobre el
e
statuto de los
a
pátridas y
a la
c
onvención de 1961 para
r
educir los
c
asos de
a
patridia, así como a la totalidad de los
instrumentos internacionales de protección de personas refugiadas y apátridas.
Que la República Argentina cuenta con un marco normativo de reconocimiento y protección
de los refugiados a través de la Ley Nacional Nº 26.165, la cual entiende como persona
refugiada a aquellas personas que por debido temor fundado de ser perseguida por motivos
de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas,
se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección
de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera
regresar a él.
Y,
además, a quienes han huido de su país de nacionalidad o de residencia
habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad
han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos
internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan
perturbado gravemente el orden público.
Que en el año 2004 se firma un Convenio de Asistencia Recíproca entre el Municipio de Godoy
Cruz y el Gobierno de Mendoza con el objeto de definir los tipos de problemáticas que
padecen las familias con miembros nucleares inmigrantes, crear estrategias de abordaje según
sus necesidades, y sustentar un espacio de comunicación fluida entre los distintos
c
uerpos
c
onsulares de los países limítrofes y los organismos tanto nacionales como internacionales.
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Que atento al análisis de las presentes, se estima procedente su aprobación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1
:
Créase el programa “Godoy Cruz Sin Fronteras”, en el marco del
c
onvenio de
c
iudades
s
olidarias celebrado con ACNUR, y de la iniciativa
m
igraciudades impulsada por la
O
rganización
I
nternacional para las
M
igraciones en el
D
epartamento de Godoy Cruz, con el
objetivo de garantizar un marco de igualdad de
m
igrantes y
r
efugiados residentes en el
D
epartamento de Godoy Cruz respecto a la promoción y el acceso a derechos.
ARTÍCULO 2:
Considérense
a los fines de esta Ordenanza, los conceptos de migrante y
refugiado según lo establecido por la OIM y la ONU respectivamente:
-
Migrante:
es cualquier persona que ha cambiado su país de residencia habitual,
independientemente de la razón legal o causal para la migración, ya sea voluntaria o
involuntaria, y sin importar si ha cruzado una frontera internacional o no.
-
Refugiado:
son personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la
persecución, al conflicto, la violencia generalizada, u otras circunstancias que hayan
perturbado gravemente el orden público y, en consecuencia, requieren protección
internacional.
ARTICULO 3:
Créase una Dependencia Unificada para el acceso a información de interés,
asistencia y asesoramiento, para migrantes y refugiados. El mismo deberá contar con:
-
Un espacio físico, donde se brinde atención personalizada, asesoramiento, contención y
derivación directa a personas migrantes o refugiadas.
-
Un espacio virtual, en la página
i
nstitucional del Municipio que contenga, entre otras cosas, la
g
uía de
t
rámites,
n
ormativa de
i
nterés y
c
ontactos de
r
eferencia. El
D
epartamento Ejecutivo
determinará la dependencia que tendrá a su cargo la efectivización de dicho espacio.
ARTÍCULO 4:
Establézcase la
g
uía para
m
igrantes y
r
efugiados, con el objeto de garantizar la
igualdad de acceso y la dispensa de un tratamiento ágil y exp
é
dito de lo solicitado por éstos en
el ámbito estatal, de acuerdo al Anexo I de la presente ordenanza el que servirá de referencia,
pudiendo ampliarse según lo determine el
D
epartamento
E
jecutivo.
ARTÍCULO 5:
Serán principios rectores y pautas del presente Programa, teniendo como
referencia la Ordenanza Marco de Derechos Humanos Nº 7114/2020:
a) Igualdad de condiciones de acceso, trato, y diligencia.
b) Perspectiva de Género y Diversidad.
c) Interseccionalidad.
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d) Atención sin el requerimiento de documentación que acredite identidad, sólo con
comprobante de protección internacional otorgada para personas solicitantes de refugio, o el
documento de identidad del país de origen para personas migrantes. En caso de no contar con
dicha documentación, se garantizará la atención si cuenta con otro tipo de documentación
provisoria que dé cuenta de su identidad, situación legal y/o de residencia.
e) Colaboración con el procedimiento de gestión de la documentación
a
rgentina.
f) Derivación directa con organismos provinciales o nacionales para trámites que excedan la
competencia municipal.
ARTÍCULO 6:
Impúlsese la formación en la temática del personal municipal, en especial del
afectado a la atención al público, a fin de promover el respeto, combatir actitudes
discriminatorias y garantizar un tratamiento igualitario, como mínimo con una periodicidad de
un
año y teniendo en cuenta el plan formativo propuesto por la OIM.
ARTÍCULO 7:
Facúltese
a la
d
ependencia indicada en el artículo 3, para promover actividades
relacionadas con la integración de las personas migrantes y refugiadas en las dimensiones
política, social, cultural y económica, garantizando la articulación con actores relevantes de
cada comunidad, tanto de la
s
ociedad
c
ivil como del
s
ector
p
rivado, a través de una mesa de
diálogo que deberá ser realizada al menos una vez al año, entre otros mecanismos.
ARTÍCULO 8:
Instase
al departamento ejecutivo a realizar un convenio de colaboración con
OIM, para el asesoramiento técnico relativo a la ampliación de la Guía propuesta en el Artículo
4, y demás cuestiones derivadas de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
9
:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése
al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA
NUEVE
DE
ABRIL
DEL AÑO DOS MIL VEINTI
CUATRO.