Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” ORDENANZA N° 737 9 /2023 VISTO: El Expte. N° 2023 - 002196/I1 - GC , caratulado: DIRECCION DE CATASTRO - ORDENANZA ADHESION LEY NACIONAL Nº 24320. ; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones Dirección de Catastro eleva a consideración del Cuerpo un proyecto destinado a Adherir a la Ley Nacional N°24.320/94, modificatoria de la Ley 21.477, las cuales posibilitan la regularización dominial de las propiedades adquiridas según los términos del ar tículo 1899 y 2565 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo tanto, se debe dictar una norma legal mediante la cual se regule el procedimiento a aplicar respecto de los bienes a incorporar al Municipio mediante el procedimiento establecido en estas Leyes QUE: En el marco de la Ley 24.320, modificatoria de la 21.477, se encuentra regulada una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y los Municipios: La prescripción adquisitiva administrativa. La modificada Ley 21.477 regulaba sólo la prescripción por parte de las provincias; la Ley 24.320, incluye también la posibilidad de prescripción por las Municipalidades, en los términos establecidos en el artículo 1899 y 2565 del Código Civil. Que El Articulo 2565, establece: "Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes". Que asimismo, el Articulo 1899 expresamente reza “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años”. La posesión deberá surgir de informes de las oficinas Municipales intervinientes; Dichos informes deberán h acer mención al origen de la posesión y al destino o afectación dado a la misma. Además, deberá mencionar los antecedentes de posesión que tenga la comuna. Asimismo, deberá agregarse un plano de mensura del cual surja la ubicación, las medidas y los linder os del inmueble que se pretende prescribir. Que Una vez cumplidos todos los pasos mencionados, el mismo Intendente Municipal declarará operada la prescripción adquisitiva por medio de acto administrativo el cual describirá las circunstancias en que la misma se produjo. Este acto administrativo será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Que el Informe sobre las acciones municipales, construcciones y mejoras efectuadas que revelen en forma fehaciente la realización de actos posesorios en los términos del art. 1928 del N u e v o Código Civil y Comercial de la Nación, durante más de veinte a ños (art. 1899 CCyC), considerando la naturaleza y destino de la cosa poseída. Que los actos realizados por el Municipio deben exteriorizar, no la mera detentación de la cosa, sino la intención de someterla al ejercicio del derecho de propiedad, con ánimo de dueño. El hecho de la usucapión confiere un título jurídico inobjetable, per o sin embargo lo que aún falta, después de acaecido ese hecho, es dar al título una forma que lo haga susceptible de inscripción en los registros inmobiliarios.
Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” Que si bien la forma corriente de declarar la usucapión consiste en una resolución judicial, la Ley 24320 habilita la posibilidad de realizarla por vía administrativa, siempre y cuando no se presente una contienda entre partes. En dicho caso, deberá seguir se el procedimiento judicial que corresponda a fines de que se declare el dominio adquirido por la Municipalidad de Godoy Cruz. Que este remedio jurídico, bien utilizado, puede resultar vital para sanear los títulos de los inmuebles bajo las condiciones mencionadas con el objetivo de satisfacer el interés general. Es importante tener en cuenta que mediante la Prescripción adquisiti va administrativa se descarta la expropiación y la prescripción judicial, evitando los trámites largos y costosos de un proceso judicial, no teniendo que pagar la indemnización que exige el proceso expropiatorio. Que, la falta de regulación de los títulos de los bienes municipales y su respectivo saneamiento, es un problema transversal actual e inminente a lo largo y ancho de la provincia de Mendoza. Es por ello que se considera indispensable la utilización y regla mentación de la ley 24320 para aplicar y poner en práctica la prescripción adquisitiva administrativa, como un instrumento y herramienta para la gestión de suelos con mira a la satisfacción del interés general. No sólo que permita la regularización dominia l de los títulos, sino también la regulación de tierra abandonada sobre las que el municipio ejerza derechos posesorios. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA ARTÍCULO 1: Adhiérase a la Ley Nacional 24320 modificatoria de la Ley 21477. ARTÍCULO 2: Invítese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Godoy Cruz a la reglamentación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES