Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ORDENANZA N°
737
9
/2023
VISTO:
El Expte. N°
2023
-
002196/I1
-
GC
, caratulado: DIRECCION DE CATASTRO
-
ORDENANZA ADHESION
LEY NACIONAL Nº 24320.
; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones
Dirección de Catastro eleva a consideración del Cuerpo un
proyecto destinado a Adherir a la Ley Nacional N°24.320/94, modificatoria de la Ley 21.477, las
cuales posibilitan la regularización dominial de las propiedades adquiridas según los términos
del ar
tículo 1899 y 2565 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo tanto, se debe
dictar una norma legal mediante la cual se regule el procedimiento a aplicar respecto de los
bienes a incorporar al Municipio mediante el procedimiento establecido en
estas Leyes
QUE: En el marco de la Ley 24.320, modificatoria de la 21.477, se encuentra regulada una de las
formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y los Municipios: La
prescripción adquisitiva administrativa. La modificada Ley 21.477 regulaba
sólo la prescripción
por parte de las provincias; la Ley 24.320, incluye también la posibilidad de prescripción por las
Municipalidades, en los términos establecidos en el artículo 1899 y 2565 del Código Civil.
Que El Articulo 2565, establece: "Los derechos reales principales se pueden adquirir por la
prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes".
Que asimismo, el Articulo 1899 expresamente reza “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe
justo título o buena fe, el plazo es de veinte años”. La posesión deberá surgir de informes de las
oficinas Municipales intervinientes; Dichos informes deberán h
acer mención al origen de la
posesión y al destino o afectación dado a la misma. Además, deberá mencionar los antecedentes
de posesión que tenga la comuna. Asimismo, deberá agregarse un plano de mensura del cual
surja la ubicación, las medidas y los linder
os del inmueble que se pretende prescribir.
Que Una vez cumplidos todos los pasos mencionados, el mismo Intendente Municipal declarará
operada la prescripción adquisitiva por medio de acto administrativo el cual describirá las
circunstancias en que la misma se produjo. Este acto administrativo será
título suficiente para
la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Que el Informe sobre las acciones municipales, construcciones y mejoras efectuadas que revelen
en forma fehaciente la realización de actos posesorios en los términos del art. 1928 del N u e v
o Código Civil y Comercial de la Nación, durante más de veinte a
ños (art. 1899 CCyC),
considerando la naturaleza y destino de la cosa poseída.
Que los actos realizados por el Municipio deben exteriorizar, no la mera detentación de la cosa,
sino la intención de someterla al ejercicio del derecho de propiedad, con ánimo de dueño. El
hecho de la usucapión confiere un título jurídico inobjetable, per
o sin embargo lo que aún falta,
después de acaecido ese hecho, es dar al título una forma que lo haga susceptible de inscripción
en los registros inmobiliarios.
–
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Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
Que si bien la forma corriente de declarar la usucapión consiste en una resolución judicial, la Ley
24320 habilita la posibilidad de realizarla por vía administrativa, siempre y cuando no se
presente una contienda entre partes. En dicho caso, deberá seguir
se el procedimiento judicial
que corresponda a fines de que se declare el dominio adquirido por la Municipalidad de Godoy
Cruz.
Que este remedio jurídico, bien utilizado, puede resultar vital para sanear los títulos de los
inmuebles bajo las condiciones mencionadas con el objetivo de satisfacer el interés general. Es
importante tener en cuenta que mediante la Prescripción adquisiti
va administrativa se descarta
la expropiación y la prescripción judicial, evitando los trámites largos y costosos de un proceso
judicial, no teniendo que pagar la indemnización que exige el proceso expropiatorio.
Que, la falta de regulación de los títulos de los bienes municipales y su respectivo saneamiento,
es un problema transversal actual e inminente a lo largo y ancho de la provincia de Mendoza. Es
por ello que se considera indispensable la utilización y regla
mentación de la ley 24320 para
aplicar y poner en práctica la prescripción adquisitiva administrativa, como un instrumento y
herramienta para la gestión de suelos con mira a la satisfacción del interés general. No sólo que
permita la regularización dominia
l de los títulos, sino también la regulación de tierra
abandonada sobre las que el municipio ejerza derechos posesorios.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1:
Adhiérase a la Ley Nacional 24320 modificatoria de la Ley 21477.
ARTÍCULO 2:
Invítese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Godoy Cruz a la
reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
3
:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA
VEINTISIETE
DE
NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES