Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” ORDENANZA 7363 /2023 VISTO: El Expte. 2023 - 000021/H1 - GC , caratulado : DEPARTAMENTO EJECUTIVO - SECRETARIA DESARROLLO HUMANO - E/ PROYECTO CON FINES DE DISPONIBILIDAD DE INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DEL MUNICIPIO; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo un proyecto de Ordenanza por el que se implementa un programa destinado a autorizar al Departamento Ejecutivo a disponer de inmuebles de titularidad de dominio privado del Estado, pertenecientes a la comuna sito en calle Anillaco s/n esquina Oceanía, Distrito Villa Marini, Barrio Amei, Departamento Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, individualizada bajo la Matrícula SIRC n° 500133188, Inscripto el domi nio en Asiento ´´D - 11 ´´ . Que el acceso a una vivienda, en Argentina es un derecho humano básico, consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, definido como el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a acceder y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad . Que, este derecho es receptado expresamente en múltiples instrumentos internacionales que gozan de jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constit ución Nacional), como es el caso del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, “ PIDESC ”); el artículo 5 de la Convención para la Elimi nación de todas las Formas de Discriminación Racial; los artículos 14 y 15 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; los artículos 16, 1 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño; el artículo XI de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los artículos 9 y 28 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; entre otros. El PIDESC, determinó el contenido y al alcance del derecho a la vivienda (Observación General Nº 4), las cuales son: Seguridad jurídica de la tenencia; Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura (la vivienda debe contener servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad, la nutrición, agua potable, energía para la cocina, calefacción y alumbrado, instalaciones sanitarias y aseo, entre otros, por lo que el Estado debe crear subsidios o financiación para los que no pueden costear una vi vienda); Habitabilidad (la vivienda debe ofrecer un espacio adecuado a sus ocupantes, protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia y el viento, garantizando la seguridad física de sus ocupantes); Asequibilidad (debe concederse a los grupos en situ ación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda); Lugar (debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a los lugares de trabajo, a los servicios de atención de salud, guarderías, escuelas y otros s ervicios sociales, y por el contrario no puede estar en lugares contaminados ni cercanos a ellos .
Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” Que el Estado tiene la obligación de priorizar y darles especial atención, a través de las políticas públicas y la legislación, a los grupos sociales que viv en en condiciones desfavorables. Lo cual no sucede, ya que en Argentina existe una clara omisión del poder político nacional respecto del tratamiento y regulación del derecho a la vivienda, para que cumpla con los estándares fijados por estos instrumentos internacionales, ratificados por Argentina, gozando así de jerarquía constitucional. Que, siguiendo estos lineamientos de protección a este derecho, nuestra Constitución Nacional, en su artículo 14 bis afirma: “ El Estado otorgará los beneficios de la seg uridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) el acceso a una vivienda digna ”, lo que denota tanto el carácter social de la vivienda como la vulnerabilidad social, y su necesidad de regulación . Que, en c onclusión, con el correr del tiempo se ha profundizado la problemática habitacional debido al incremento de la población que habita en viviendas precarias en un importante número de asentamientos, y que no reúnen las condiciones mínimas necesarias tanto de sde el punto de vista de la infraestructura como del saneamiento urbano . Que, la demanda surgida de sectores medios y sectores de bajos recursos de la sociedad, no pueden acceder a la vivienda propia debido al alto costo de las mismas y la escasa oferta d e créditos hipotecarios al alcance de su economía familiar . Que, quienes quieren adquirir una vivienda, en el contexto actual en el que vivimos, teniendo en cuenta tanto lo económico como lo social, hace muy difícil que una familia, con ingresos promedios inclusive, pueda acceder a su propia casa . Que, actualmente, un promedio de 950 familias vive en asentamientos en la comuna de Godoy Cruz. Por lo que quienes son postulantes a estas futuras viviendas, serán elegidos en base al carácter social de los mism os, es decir que se compruebe su imposibilidad para acceder a una vivienda, ya que con este programa lo que se intenta es beneficiar a quienes están en una situación de real vulnerabilidad . Que, sin perjuicio de los Planes y Programas existentes, la situa ción de emergencia habitacional requiere adoptar decisiones y nuevas herramientas que permitan una gestión eficiente, ágil, transparente y eficaz para satisfacer las necesidades en materia habitacional, sobre todo de los sectores con recursos económicos in suficientes y atender, asimismo, las necesidades de los sectores medios. Por lo que se afrontaría la temática habitacional desde una perspectiva más abarcativa y no como un hecho aislado, teniendo en cuenta su contexto social y urbano, para poder dar soluci ones a las cuestiones inherentes al hábitat en su integralidad . Que a través del Programa Ecocasa GC ´´ que se crea por la presente, se propone ejecutar de manera inmediata nuevas obras de vivienda, permitiendo el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda, la incorporación de mano de obra, la reactivación de la economía local, del sector de la construcción, poniendo al interés público y el derecho de acceso a la vivienda digna en un primer plano . Por lo que, este programa busca dar una solución habitacional , propiedad del municipio, realizadas con el fin de contención social en carácter de vivienda única y digna, de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado, solucionando los problemas en el acceso a la vivienda adecuada y al hábitat sustentable .
Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” Que, la continuidad y efectividad de un programa habitacional como el que prevé esta norma, organizado y lle vado adelante desde el gobierno local y con la finalidad de atender los requerimientos de vivienda propia de gran parte de la población, requiere de un recupero de la inversión inicial traducido en cuotas accesibles cuya percepción esté garantizada a travé s de los requisitos a cumplir por los adjudicatarios. Ya que siguiendo con lo expuesto por las normativas citadas, el derecho a una vivienda adecuada no le exige al Estado la construcción de viviendas para toda la población, y mucho menos de manera gratuit a y el despilfarro de recursos públicos, pero sí comprende las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, luchar contra la discriminación, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados, asegurar la seguridad de tenencia para todos/as, po der aspirar a una propiedad, y garantizar que la vivienda de todas las personas sea adecuada. En conclusión, la obtención de la vivienda debe ser prioridad en cuanto al programa de políticas públicas, pero ello no debe necesariamente importar gratuidad sin o, al contrario, dar la posibilidad a quienes no tendrían otra manera de acceder a la vivienda propia gravándolas con cuotas accesibles. Que, frente a la inacción del Poder Ejecutivo Nacional y la entrega discriminada de fondos públicos para la construcc ión de viviendas sociales, es que se requiere adecuar la estructura administrativa municipal a las particularidades que presenta la realidad imperante y los nuevos desafíos que trae aparejado el afrontar esas problemáticas, con posibilidades reales de brin dar efectiva solución a las mismas . Que, siguiendo con esta línea, nuestra carta magna provincial, establece en el artículo 5 y 123, la autonomía municipal: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.” Y en concordancia con lo expuesto ut - supra, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, agrega en su artículo 105 ´´ Son atribuciones y deberes del intendente municipal (…) Superintendencia sobre los empleados y administración de bienes municipales 8: ejercer la superintendencia y dirección inmediata de los empleados de su dependencia, como asimismo de los establecimientos municipales y administrar los bienes y propiedades del municipio ( …) ´ ´ . Con ello queda manifiesto que las comunas gozan de independencia en su regulación, y que la figura máxima, el Intendente, puede hacer uso de sus facultades para poder brindar una soluc ión concreta a la problemática habitacional vigente; Que, para dar una correcta solución y en uso de las facultades conferidas, esta comuna elaboró el Programa Ecocasa GC ´´, que tiene la finalidad de disminuir la vulnerabilidad social, reducir los nivele s de déficit habitacional, y que los vecinos de Godoy Cruz gocen plenamente de sus derechos. Por lo que el Municipio de Godoy Cruz, a través de los procedimientos legales pertinentes, pretende la disposición de inmuebles de dominio privado del Estado, a lo s fines de solucionar esta gran problemática habitacional. Que mediante la Ley Provincial 9399 se desafectó del dominio público y afectó al dominio privado de la Municipalidad de Godoy Cruz, el inmueble ubicado en el Barrio AMEI, individualizado como “es pacio a donar”, con una superficie según título de 1104,43 m2, y según plano Nº 05 - 44292, de 1104,47 m2, inscripto al asiento Nº D - 11, de la Matrícula SIRC Nº 0500133188.
Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” POR ELLO : EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA ARTÍCULO 1 : Cr é ase en el Departamento de Godoy Cruz, el Programa Ecocasa GC . A RTÍCULO 2 : Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer de inmuebles de titularidad de dominio privado del Estado, pertenecientes a la comuna sito en calle Anillaco s/n esquina Oceanía, Distrito Villa Marini, Barrio Amei, Departamento Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, individualizada bajo la Matrícula SIRC n ° 500133188, Inscripto el dominio en Asiento ´´D - 11´´: Frac ción II, nomenclatura catastral 05 - 2512445 - 6356794 - 0000 - 2; Fracción III, nomenclatura catastral 05 - 2512448 - 6356785 - 0000 - 6; Fracción IV, nomenclatura catastral 05 - 2512451 - 6356775 - 0000 - 6; Fracción V, nomenclatura catastral 05 - 2512453 - 6356765 - 0000 - 2. A RTÍCULO 3 : Autorizase al Departamento Ejecutivo a imputar las erogaciones que demande el Programa aprobado en el Artículo 1. A RTÍCULO 4 : El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar el mencionado programa marco en los aspectos que considere necesario, y los pr oyectos que este contemple, comunicándolo al Honorable Concejo Deliberante y Presidente de Bloques. ARTÍCULO 5 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. PL DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EL DÍA VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES TEC. UNIV. MIRIAM ESPINOZA LIC. FABRICIO CUARANTA Secretaria Administrativa Presidente HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ