Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ORDENANZA
N°
7363
/2023
VISTO:
El
Expte.
N°
2023
-
000021/H1
-
GC
, caratulado
: DEPARTAMENTO EJECUTIVO
-
SECRETARIA
DESARROLLO HUMANO
-
E/
PROYECTO CON FINES DE DISPONIBILIDAD DE INMUEBLES DEL
DOMINIO PRIVADO DEL
MUNICIPIO; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo
un proyecto de Ordenanza por el que se implementa un programa destinado a autorizar al
Departamento Ejecutivo a disponer de inmuebles de titularidad
de dominio privado del Estado,
pertenecientes a la comuna sito en calle Anillaco s/n esquina Oceanía, Distrito Villa Marini,
Barrio Amei, Departamento Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, individualizada bajo la Matrícula
SIRC n° 500133188, Inscripto el domi
nio en Asiento ´´D
-
11
´´
.
Que el acceso a una vivienda, en Argentina es un derecho humano básico, consagrado en la
Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, definido como
“
el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño
a acceder y mantener un hogar y una comunidad
seguros en que puedan vivir en paz y dignidad
”
.
Que, este derecho es receptado expresamente en múltiples instrumentos internacionales que
gozan de jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constit
ución Nacional), como es el
caso del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 11 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, “
PIDESC
”); el
artículo 5 de la Convención para la Elimi
nación de todas las Formas de Discriminación Racial; los
artículos 14 y 15 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer; los artículos 16, 1 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño; el artículo XI
de la
Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los artículos 9 y 28 de la Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad; entre otros. El PIDESC, determinó el
contenido y
al alcance del derecho a la vivienda (Observación General Nº 4), las cuales son: Seguridad jurídica
de la tenencia; Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura (la vivienda
debe contener servicios indispensables para
la salud, la seguridad, la comodidad, la nutrición,
agua potable, energía para la cocina, calefacción y alumbrado, instalaciones sanitarias y aseo,
entre otros, por lo que el Estado debe crear subsidios o financiación para los que no pueden
costear una vi
vienda); Habitabilidad (la vivienda debe ofrecer un espacio adecuado a sus
ocupantes, protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia y el viento, garantizando la
seguridad física de sus ocupantes); Asequibilidad (debe concederse a los grupos en situ
ación de
desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda);
Lugar (debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a los lugares de trabajo, a los servicios
de atención de salud, guarderías, escuelas y otros s
ervicios sociales, y por el contrario no puede
estar en lugares contaminados ni cercanos a ellos
.
Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
Que el Estado tiene la obligación de priorizar y darles especial atención, a través de las políticas
públicas y la legislación, a los grupos sociales que viv
en en condiciones desfavorables. Lo cual no
sucede, ya que en Argentina existe una clara omisión del poder político nacional respecto del
tratamiento y regulación del derecho a la vivienda, para que cumpla con los estándares fijados
por estos instrumentos
internacionales, ratificados por Argentina, gozando así de jerarquía
constitucional.
Que, siguiendo estos lineamientos de protección a este derecho, nuestra Constitución Nacional,
en su artículo 14 bis afirma: “
El Estado otorgará los beneficios de la seg
uridad social, que tendrá
carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) el acceso a una vivienda
digna
”, lo que denota tanto el carácter social de la vivienda como la vulnerabilidad social, y su
necesidad de regulación
.
Que, en c
onclusión, con el correr del tiempo se ha profundizado la problemática habitacional
debido al incremento de la población que habita en viviendas precarias en un importante
número de asentamientos, y que no reúnen las condiciones mínimas necesarias tanto de
sde el
punto de vista de la infraestructura como del saneamiento urbano
.
Que, la demanda surgida de sectores medios y sectores de bajos recursos de la sociedad, no
pueden acceder a la vivienda propia debido al alto costo de las mismas y la escasa oferta d
e
créditos hipotecarios al alcance de su economía familiar
.
Que, quienes quieren adquirir una vivienda, en el contexto actual en el que vivimos, teniendo
en cuenta tanto lo económico como lo social, hace muy difícil que una familia, con ingresos
promedios
inclusive, pueda acceder a su propia casa
.
Que, actualmente, un promedio de 950 familias vive en asentamientos en la comuna de Godoy
Cruz. Por lo que quienes son postulantes a estas futuras viviendas, serán elegidos en base al
carácter social de los mism
os, es decir que se compruebe su imposibilidad para acceder a una
vivienda, ya que con este programa lo que se intenta es beneficiar a quienes están en una
situación de real vulnerabilidad
.
Que, sin perjuicio de los Planes y Programas existentes, la situa
ción de emergencia habitacional
requiere adoptar decisiones y nuevas herramientas que permitan una gestión eficiente, ágil,
transparente y eficaz para satisfacer las necesidades en materia habitacional, sobre todo de los
sectores con recursos económicos in
suficientes y
atender,
asimismo, las necesidades de los
sectores medios. Por lo que se afrontaría la temática habitacional desde una perspectiva más
abarcativa y no como un hecho aislado, teniendo en cuenta su contexto social y urbano, para
poder dar soluci
ones a las cuestiones inherentes al hábitat en su integralidad
.
Que a través del
“
Programa
Ecocasa GC
´´ que se crea por la presente, se propone ejecutar de
manera inmediata nuevas obras de vivienda, permitiendo el desarrollo y mejoramiento de las
condiciones del hábitat y de la vivienda, la incorporación de mano de obra, la reactivación de la
economía local, del sector de la construcción, poniendo al interés público y el derecho de acceso
a la vivienda digna en un primer plano
.
Por lo que, este
programa busca dar una solución
habitacional
, propiedad del municipio, realizadas con el fin de contención social en carácter de
vivienda única
y digna, de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado, solucionando los
problemas en el acceso a la vivienda adecuada y al hábitat sustentable
.
Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
Que, la continuidad y efectividad de un programa habitacional como el que prevé esta norma,
organizado y lle
vado adelante desde el gobierno local y con la finalidad de atender los
requerimientos de vivienda propia de gran parte de la población, requiere de un recupero de la
inversión inicial traducido en cuotas accesibles cuya percepción esté garantizada a travé
s de los
requisitos a cumplir por los adjudicatarios. Ya que siguiendo con lo expuesto por las normativas
citadas, el derecho a una vivienda adecuada no le exige al Estado la construcción de viviendas
para toda la población, y mucho menos de manera gratuit
a y el despilfarro de recursos públicos,
pero sí comprende las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, luchar contra la
discriminación, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados, asegurar la seguridad de
tenencia para todos/as, po
der aspirar a una propiedad, y garantizar que la vivienda de todas las
personas sea adecuada. En conclusión, la obtención de la vivienda debe ser prioridad en cuanto
al programa de políticas públicas, pero ello no debe necesariamente importar gratuidad sin
o, al
contrario, dar la posibilidad a quienes no tendrían otra manera de acceder a la vivienda propia
gravándolas con cuotas accesibles.
Que, frente a la inacción del Poder Ejecutivo Nacional y la entrega discriminada de fondos
públicos para la construcc
ión de viviendas sociales, es que se requiere adecuar la estructura
administrativa municipal a las particularidades que presenta la realidad imperante y los nuevos
desafíos que trae aparejado el afrontar esas problemáticas, con posibilidades reales de brin
dar
efectiva solución a las mismas
.
Que, siguiendo con esta línea, nuestra carta magna provincial, establece en el artículo 5 y 123,
la autonomía municipal:
“Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto
por el art. 5° asegurando la
autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden
institucional, político, administrativo, económico y financiero.”
Y en concordancia con lo
expuesto ut
-
supra, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079,
agrega en
su artículo 105
´´
Son
atribuciones y deberes del intendente municipal (…) Superintendencia sobre los empleados y
administración de bienes municipales 8: ejercer la superintendencia y dirección inmediata de los
empleados de su dependencia, como asimismo de los establecimientos
municipales y administrar
los bienes y propiedades del municipio (
…) ´
´
. Con ello queda manifiesto que las comunas gozan
de independencia en su regulación, y que la figura máxima, el Intendente, puede hacer uso de
sus facultades para poder brindar una soluc
ión concreta a la problemática habitacional vigente;
Que, para dar una correcta solución y en uso de las facultades conferidas, esta comuna elaboró
el
“
Programa Ecocasa GC
´´,
que tiene la finalidad de disminuir la
vulnerabilidad social, reducir
los nivele
s de déficit habitacional, y que los vecinos de Godoy Cruz gocen plenamente de sus
derechos. Por lo que el Municipio de Godoy Cruz, a través de los procedimientos legales
pertinentes, pretende la disposición de inmuebles de dominio privado del Estado, a lo
s fines de
solucionar esta gran problemática habitacional.
Que mediante la Ley Provincial 9399 se desafectó del dominio público y afectó al dominio
privado de la Municipalidad de Godoy Cruz, el inmueble ubicado en el Barrio AMEI,
individualizado como “es
pacio a donar”, con una superficie según título de 1104,43 m2, y según
plano Nº 05
-
44292, de 1104,47 m2, inscripto al asiento Nº D
-
11, de la Matrícula SIRC Nº
0500133188.
Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
POR ELLO
:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1
:
Cr
é
ase en el Departamento de Godoy Cruz, el
“
Programa Ecocasa GC
”
.
A
RTÍCULO
2
:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer de inmuebles de titularidad de
dominio privado del Estado,
pertenecientes a la comuna sito en calle Anillaco s/n esquina
Oceanía, Distrito Villa Marini, Barrio Amei, Departamento Godoy Cruz, Provincia de Mendoza,
individualizada bajo la Matrícula
SIRC n
° 500133188, Inscripto el dominio en Asiento ´´D
-
11´´:
●
Frac
ción II,
nomenclatura catastral 05
-
2512445
-
6356794
-
0000
-
2;
●
Fracción
III,
nomenclatura
catastral 05
-
2512448
-
6356785
-
0000
-
6;
●
Fracción IV,
nomenclatura catastral 05
-
2512451
-
6356775
-
0000
-
6;
●
Fracción V,
nomenclatura catastral 05
-
2512453
-
6356765
-
0000
-
2.
A
RTÍCULO
3
:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a imputar las erogaciones que demande el
Programa aprobado en el Artículo 1.
A
RTÍCULO
4
:
El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar el mencionado programa marco en
los aspectos que considere necesario, y los pr
oyectos que este contemple, comunicándolo al
Honorable Concejo Deliberante y Presidente de Bloques.
ARTÍCULO
5
:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
PL
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EL
DÍA VEINTISEIS DE
SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES
TEC. UNIV. MIRIAM ESPINOZA
LIC. FABRICIO CUARANTA
Secretaria Administrativa
Presidente
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ
MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ