Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” ORDENANZA N° 7362/2023 VISTO: El Expte. Nº 2023 - 001444/I1 - GC, caratulado: SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO E/ PROYECTO DE ORDENANZA EXIMICIÓN DE AFOROS AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 9378; y CONSIDERANDO: Que en la actualidad nos encontramos con un amplio campo normativo que busca garantizar la titularización de la vivienda a través de la regularización dominial, la que se encuentra regulada por las siguientes leyes de órbita nacional como provincial, sus modi ficatorias, y decretos. Que constituye un derecho humano la propiedad privada por lo que se promueve facilitar su acceso a través de la obtención de la titularidad de la vivienda. En tal sentido, el Artículo 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, est ablece: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y el hogar"; por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en s u Artículo 17, establece principios similares . Que el acceso al dominio debe dotar a los títulos no sólo de una seguridad jurídica estática, sino también dinámica, privilegiando tanto al adquirente del derecho como también a la seguridad del tráfico jurídico y la libre circulación de los mismos, lo que redundará en beneficio del conjunto de la sociedad . Que los objetivos expuestos exigen la instauración de un procedimiento ágil y seguro, de manera que se preserven los legítimos derechos en juego, entre ellos también el derecho a oponerse de aquel ciudadano que pueda verse perjudicado por la aplicación del sistema de regularización . Que por Ley Nº 9378 se establece un marco jurídico para proceder a regularizar la titularidad de viviendas adjudicadas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, en el caso de que hayan sido adquiridas mediante boleto de compraventa, cesión de derechos, permuta o, cualquier otra acción traslativa de derechos; y también en el caso de ocupantes que acrediten la posesión durante cinco años o más, entre otros requisitos establecidos en la normativa. Que en virtud del artículo 12 de la ley de referencia, se podrá suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de los poseedores, aunque exista respecto del inmueble deuda por impuestos, tasas y servicios, sin que este acto signifique quita, renuncia, condonación o extinción de dichas deudas, las cuales podrán ser cobradas por los organismos acreedores que correspondan, a sus deudores (adjudicatarios y/o poseedores de la vivienda de que se trate, conforme lo establecido por la Ley Nº 9 179 de la Provincia de Mendoza). Que la regularización dominial es un aspecto fundamental de una política pública transformadora de integración social y urbana de los Barrios. Estas acciones son progresivas, integrales y participativas que mejoran la calidad de vida de los habitantes de n uestra comuna. Que es política constante de este Municipio acompañar a las familias de los barrios para que puedan vivir cada día mejor y con pleno reconocimiento de sus derechos como ciudadanos.
Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” Que el Municipio, mediante el dictado de la respectiva ordenanza, es el que debe establecer las exenciones y excepciones a los tributos. Que, por lo antes expuesto, y reconociendo la necesidad de la regularización jurídica de los inmuebles referenciados, se dispone sanc ionar la presente ordenanza. POR ELLO: E L HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA ARTÍCULO 1 : Adhiérase a la Ley Provincial Nº 9.378 y Resolución Reglamentaria Nº 716/2022, autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar los certificados y documentación necesaria a los fines de la regularización prevista en dicho orden normativo. ARTÍCULO 2 : Respecto de los beneficiarios de la presente ordenanza, facúltase al Organismo Fiscal, a autorizar la inscripción de la transferencia de titularidad de inmuebles con deuda por tributos municipales siempre que se cumplimenten los siguientes requisitos: 1) Constitución de plan de facilidades de pago regularizando las deudas tributarias que surjan por todo concepto, o constituido el mismo, que se encuentre sin adeudar períodos pendientes. 2) Manifestación expresa de asunción de la deuda que pueda resultar por parte del adquirente. ARTÍCULO 3 : Exímese del pago de los Derechos de Transferencia establecidos en la Ordenanza Tarifaria, a los beneficiarios que suscriban sus escrituras en el marco de la Ley Nº 9.378. ARTÍCULO 4 : Comuníquese al Departamento Eje cutivo , dés e al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. PL DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES