Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ORDENANZA N° 7362/2023
VISTO:
El
Expte.
Nº 2023
-
001444/I1
-
GC, caratulado: SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO
–
E/
PROYECTO DE
ORDENANZA EXIMICIÓN DE AFOROS AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA
VIVIENDA Y A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 9378; y
CONSIDERANDO:
Que
en la actualidad nos encontramos con un amplio campo normativo que busca garantizar la
titularización de la vivienda a través de la regularización dominial, la que se encuentra regulada
por las siguientes leyes de órbita nacional como provincial, sus modi
ficatorias, y decretos.
Que constituye un derecho humano la propiedad privada por lo que se promueve facilitar su
acceso a través de la obtención de la titularidad de la vivienda. En tal sentido, el Artículo 23 de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, est
ablece: "Toda persona tiene
derecho a la propiedad privada, correspondiente a las necesidades esenciales de una vida
decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y el hogar"; por su parte, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en s
u Artículo 17, establece principios similares
.
Que el acceso al dominio debe dotar a los títulos no sólo de una seguridad jurídica estática, sino
también dinámica, privilegiando tanto al adquirente del derecho como también a la seguridad
del tráfico jurídico y la libre circulación de los mismos, lo que
redundará en beneficio del
conjunto de la sociedad
.
Que los objetivos expuestos exigen la instauración de un procedimiento ágil y seguro, de manera
que se preserven los legítimos derechos en juego, entre ellos también el derecho a oponerse de
aquel ciudadano que pueda verse perjudicado por la aplicación del
sistema de regularización
.
Que por Ley Nº 9378 se establece un marco jurídico para proceder a regularizar la titularidad de
viviendas adjudicadas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, en el caso de que
hayan sido adquiridas mediante boleto de compraventa, cesión
de derechos, permuta o,
cualquier otra acción traslativa de derechos; y también en el caso de ocupantes que acrediten
la posesión durante cinco años o más, entre otros requisitos establecidos en la normativa.
Que en virtud del artículo 12 de la ley de referencia, se podrá suscribir la correspondiente
escritura traslativa de dominio a favor de los poseedores, aunque exista respecto del inmueble
deuda por impuestos, tasas y servicios, sin que este acto signifique
quita, renuncia, condonación
o extinción de dichas deudas, las cuales podrán ser cobradas por los organismos acreedores que
correspondan, a sus deudores (adjudicatarios y/o poseedores de la vivienda de que se trate,
conforme lo establecido por la Ley Nº 9
179 de la Provincia de Mendoza).
Que la regularización dominial es un aspecto fundamental de una política pública
transformadora de integración social y urbana de los Barrios. Estas acciones son progresivas,
integrales y participativas que mejoran la calidad de vida de los habitantes de n
uestra comuna.
Que es política constante de este Municipio acompañar a las familias de los barrios para que
puedan vivir cada día mejor y con pleno reconocimiento de sus derechos como ciudadanos.
Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
Que el Municipio, mediante el dictado de la respectiva ordenanza, es el que debe establecer
las exenciones y excepciones a los tributos.
Que, por lo antes expuesto, y reconociendo la necesidad de la regularización jurídica de los
inmuebles referenciados, se dispone
sanc
ionar la presente ordenanza.
POR ELLO:
E
L HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1
:
Adhiérase a la Ley Provincial Nº 9.378 y Resolución Reglamentaria Nº 716/2022,
autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar los certificados y documentación necesaria a
los fines de la regularización prevista en dicho orden normativo.
ARTÍCULO 2
:
Respecto de los beneficiarios de la presente ordenanza, facúltase al Organismo
Fiscal, a autorizar la inscripción de la transferencia de titularidad de inmuebles con deuda por
tributos municipales siempre que se cumplimenten los siguientes requisitos: 1)
Constitución de
plan de facilidades de pago regularizando las deudas tributarias que surjan por todo concepto,
o constituido el mismo, que se encuentre sin adeudar períodos pendientes. 2) Manifestación
expresa de asunción de la deuda que pueda resultar por
parte del adquirente.
ARTÍCULO 3
:
Exímese del pago de los Derechos de Transferencia establecidos en la Ordenanza
Tarifaria, a los beneficiarios que suscriban sus escrituras en el marco de la Ley Nº 9.378.
ARTÍCULO 4
:
Comuníquese al Departamento Eje
cutivo
, dés
e al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
PL
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES