Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ORDENANZA N°
7361
/2023
VISTO:
El
Expte.
Nº 2019
-
000015/H2
-
GC, caratulado: FACCAS JORGE G LUIS TONELLI SOCIEDAD
AN
Ó
NIMA
-
S/INTERVENCI
Ó
N DEL H
.
C
.
D
.
DONACI
Ó
N C/CARGO; y su acumulado 2023
-
00136/H1
GC; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Sr. Jorge Faccas en representación de Luis Tonelli S.A. a los
efectos de que se estudie la posibilidad de realizar una donación con cargo de superficies que el
municipio ha invadido con la apertura de calle Formosa.
Que
a fs. 01 y 02, obra nota detallando la situación planteada.
Que a fs. 04, se agrega copia de plano de mensura N.º 53543/05.
Que se remitieron las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo para que a través de la
Dirección de Asuntos Jurídicos emitiera opinión respecto a la presentación realizada por el Sr.
Faccas, posteriormente por Escribanía Municipal.
Que a fs. 66 del
expte. papel, obra oferta formal de la donación mencionada
.
Que en expte. digital 2023
-
000136/h1 gc. se agrega informe de la Comisión Valuadora en donde
expresa que Dirección de Rentas, actualiza su informe el 18
-
05
-
2023, informando los valores de
deuda
s por todo concepto del padrón 2232, siendo el monto calculado de
$ 1.375.837,54.
Teniendo en cuenta el monto de las deudas y el valor de terreno ofrecido en donación, resulta
factible y conveniente la compensación solicitada.
Que en expte
. Digital 2023
-
000136/h1 gc. Se agrega informe de la Dirección de Catastro donde
se analizan las presentes actuaciones 15 y la digital 15928, enviadas a catastro, la comisión
valuadora intuye que, habiendo actualizado rentas los valores adeudados, la comi
sión actuó en
consecuencia actualizando los valores de terreno. Mas
all
á
de esto, le
í
do y comprendido el
dictamen sobre la donación con cargo, debemos aclarar que compartimos el principio que
sostienen la ley orgánica de municipalidades y el decreto 750 de
l 2002, todo fraccionamiento
debe donar los terrenos afectados a aperturas y/o ensanches de calles con cargo a ser
destinados a vía p
ú
blica sin compensación económica. pero en este caso no se da ese supuesto,
toda vez que no proviene de un fraccionamiento
sino que es un remanente que ha quedado en
el titulo y que el profesional actuante mensuró, se han buscado en el archivo de catastro de la
provincia y en el municipal todos los antecedentes y no proviene de un fraccionamiento que
permita aplicar la
L
ey 107
9 o el
D
cto
.
750 basado en esto, corrrespondería analizar nuevamente
el ofrecimiento de donación de calles Terrada y Formosa compensando las deudas existentes en
el padrón correspondiente y observar que el poligono b, remanente libre del padrón, no ha sido
ofrecido en donación.
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2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
Que posteriormente se agrega Dictamen en
E
xpte. Digital 2023
-
000136/h1
GC
de la Dirección
de Asuntos Jurídicos donde dice que vienen las actuaciones de referencia a fin de emitir un
nuevo dictamen legal respecto de la procedencia
de la aceptación de una donación con cargo
efectuada por la firma Luis Tonelli S.A.
-
en la persona de su representante Jorge G Facas
-
titular
del padrón Nº 2232, de una fracción, a tenor del nuevo informe emitido por la Dirección de
Catastro en actuació
n que antecede. En dicho informe esa Dirección, expone que, de los
antecedentes de la superficie ofrecida en donación, surge que la misma no proviene de un
fraccionamiento sino que resulta de un remanente que ha quedado en el titulo
–
individualizada
como
polígono A.
Que la comisión valuadora según pág. 24, informa los valores de deuda se encuentran
actualizados según informe de fecha 18/05/2023, asimismo agrega que, teniendo en cuenta el
monto de las deudas y el valor de terreno ofrecido en donación,
resulta factible y conveniente
la compensación solicitada. Ahora bien, atento al nuevo informe técnico del órgano requirente,
entiendo que en el presente caso la donación del polígono A resultaría ser, conforme el informe
técnico de pág. 24 y 25, una libe
ralidad con la imposición de un cargo patrimonial consistente
en la condonación de deudas tributarias sobre dicho padrón. Por lo que, siendo facultativo del
propietario el solicitar un cargo al ofrecer en donación un terreno, atento a los informes
técnico
s, y la conveniencia informada, este asesor no tiene objeciones legales que formular a la
aceptación de la donación con cargo, de la superficie individualizada como polígono A
–
calles
Terrada y Formosa pág. 6
-
art. 71 inc. 4 Ley 1079.
Que con posteriorid
ad Escribanía Municipal sugiere la remisión al Cuerpo a los efectos de
continuar con el trámite respectivo
POR ELLO
:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GDOY CRUZ
ORDENA
ARTICULO 1
:
Acéptase
la donación CON CARGO ofrecida por
el Sr. JORGE. GONZALO FACCAS,
D.N.I. 7.945.898 en representación de LUIS TONELLI SOCIEDAD ANONIMA” CUIT 30
-
53057626
-
0, del terreno afectado al ensanche de calles TERRADA Y FORMOSA, correspondiendo una
superficie se
gún TITULO 2859,04 m2 correspondiendo para calle Terrada 528,50 m2 y para
calle FORMOSA 2330,54 m2 y según MENSURA 1561,18 m2 correspondiendo para calle
TERRADA 288,59 m2 y para calle FORMOSA 1272,59 m2, conforme se desprende del Plano de
Mensura 5354
3
-
05 y de las actuaciones obrantes en expediente 2019
-
000015/H2
-
GC.
-
ARTÍCULO 2
:
El cargo aceptado por el artículo 1° consiste en la condonación de las deudas que
por todo concepto mantenga el padrón N° 2232 con el Municipio desde el primer período de
l
año 1984 hasta el sexto período del año 2023.
ARTÍCULO 3
:
A través de Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante se deberá
gestionar la notificación pertinente a la firma TONELLI S.A.
de la presente
Ordenanza
.
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2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ARTÍCULO 4:
Por Escribanía Municipal se deberán tomar las medidas necesarias a los efectos de
asentar en el erario municipal los bienes aceptados en donación.
ARTÍCULO 5
:
Tómese conocimiento por Dirección de Rentas de la presente a los efectos de
cumplir con el carg
o estipulado por el artículo 2°.
ARTÍCULO 6:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
PL
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EL
DÍA CUATRO DE
SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES
TEC. UNIV. MIRIAM ESPINOZA
LIC. FABRICIO CUARANTA
Secretaria Administrativa
Presidente
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ
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