Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ORDENANZA N°
7359
/2023
VISTO:
El
Expte.
Nº
2023
-
000354/I1
-
GC
, caratulado:
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
-
E/ANTEPROYECTO DE ORDENANZA EMERGENCIA AMBIENTAL
; y
CONSIDERANDO:
Que, a nivel municipal la Ordenanza Nº 6876/18 del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT)
reglamenta todos los usos del suelo y orienta la planificación territorial con vistas a 2045 a través de su
mirada estratégica, adecuándose a la normativa
provincial y generando su propio instrumento de
ordenamiento del territorio. En dicho marco se plantea el desarrollo integral del
O
este de Godoy Cruz
en general y de la zona de transición entre el piedemonte y la zona urbana en particular, encuadrada
dentr
o de la Unidad de Integración Territorial denominada 3B caracterizada por áreas con alto grado de
fragilidad.
Que, en la actualidad, las violentas precipitaciones estivales que se concentran en sectores parciales de
las cuencas, producen violentas crecida
s "aluviones" que causan cuantiosos daños en la zona más
densamente poblada de la llanura. El empobrecimiento de la cubierta vegetal por la presión antrópica
generada por el crecimiento desordenado y acelerado de la ciudad sobre este ambiente (asentamiento
s
no adecuados, generación de residuos, depredación del sustrato, extracción de leña, sobrepastoreo,
tala, incendios intencionales, etc.) acelera cada vez más el escurrimiento de las aguas, magnificando la
violencia de los aluviones. Sólo urgentes medidas
de planificación y recuperación ambiental de estos
espacios son las que podrán revertir este proceso.
Que la vegetación natural, es considerada como componente de alta incidencia en el comportamiento
hidrológico de la cuenca. Esta se encuentra
alterada por un proceso de degradación atribuido
principalmente a la influencia antrópica. En este proceso inciden distintas actividades como ser: tránsito
de camiones, creación de basurales, tala de forestales y especies arbustivas para leña, incendios, e
ntre
otros, generando la degradación de la vegetación y de los suelos, observándose con mayor impacto en
las tierras cercanas a la cuenca del Maure.
Que estos impactos mencionados, no solo tienen resultados negativos en el lugar, sino también aguas
abajo,
lo que podría ocasionar daños y desastres en los distritos del centro de Godoy debido a que estas
prácticas inciden en el aumento de escurrimiento superficial, debido a la falta de cubierta vegetal, como
también al déficit de áreas de infiltración que ret
engan agua de lluvia. Es por esto que es imperante la
necesidad de proteger estos espacios y buscar estrategias de remediación ambiental.
Que, la problemática ambiental que estamos atravesando en la zona en estudio requiere de un abordaje
integral debido
a su multicausalidad. El cierre definitivo del macro basural denominado como “El Pozo”
en 2018 y el aumento de la actividad económica informal basada en la recuperación y venta de residuos
como fuente de ingresos como consecuencia de la crisis económica qu
e nos encontramos atravesando,
han incrementado el arrojo informal de residuos en zonas aledañas generando la formación incipiente
de micro basurales y problemáticas asociadas.
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“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
Que, la zona en estudio se ha visto impactada fuertemente por el desmonte,
la disposición no autorizada
de escombros, materiales de construcción y residuos sólidos urbanos, así como la quema no controlada
de los mismos. Lo cual, sumado a condiciones ambientales de sequía, temperaturas extremas y viento,
en un contexto de cambio
climático, las consecuencias de estas acciones se agravan.
Que, la formación de basurales generar significativos impactos negativos sobre los factores ambientales
del entorno, la salud de la población y el sistema económico urbano. Entre estos, se pueden
enumerar,
contaminación y degradación del suelo, pérdida de la vegetación nativa, proliferación de vectores y
enfermedades asociadas, mayor dispersión de olores, contaminantes aéreos y humo,
impermeabilización del suelo y mayor escorrentía frente a precipi
taciones, contaminación de agua
subterránea, afectación de la calidad de vida, mayores gastos en salud pública y limpieza urbana, entre
otros.
Que, se identifican en la zona distintos actores territoriales relevantes a la problemática como son las
empresa
s de transporte de residuos y escombros, recuperadores y recuperadores urbanos informales,
habitantes de la zona, empresas extractoras de áridos, y empresas comercializadoras de materiales
reciclables, entre otros.
Que este contexto hace que la zona en es
tudio encuadre como Emergencia Ambiental, conforme lo
defina la ONU Coordinación de Asuntos Humanitarias, 2019: “Una emergencia ambiental se puede
definir como un desastre o accidente repentino causado por factores naturales, tecnológicos o inducidos
por e
l ser humano, o una combinación de estos, que provocan o amenazan con provocar graves daños
al medio ambiente, así como daños a la salud humana y/o los medios de subsistencia”
Que experiencias similares se observan en el país pudiendo citar en BUENOS AIRE
S
–
CABA
,
Ley
N°
2057
Emergencia ambiental y sanitaria de la cuenca Matanza
-
Riachuelo; JUJUY
,
Decreto provincial
N°
1717/20
–
Emergencia ambiental por incendios forestales; ENTRE RÍOS
–
PARANÁ
,
DECRETO
N°
1.096/2020
–
Emergencia ambiental por incendios f
orestales y SANTA FÉ
-
SUNCHALES Emergencia
ambiental y sanitaria por incendio en planta de residuos, entre otros.
Que si bien la Municipalidad, a través de su permanente política Ambiental, mantiene presencia activa
en todas las zonas del Departamento, e
s
necesario reforzar las acciones concretas municipales a través
de las áreas con competencia en la materia en dicha locación, comenzando con la prohibición de
circulación de vehículos pesados, los cuales resultan ser quienes trasladan y depositan desechos
y
materiales de todo tipo en dicha zona, generando así la continuidad del deterioro ambiental/sanitario
mencionado.
Que la declaración de la zona afectada como Zona de Emergencia Ambiental permitirá limitar el tránsito
de vehículos de carga en la zona, a
fectar recursos de manera intensiva para prevenir un mayor deterioro
ambiental de la misma, mitigar los impactos existentes y reconvertir el uso de los espacios afectados
revalorizando la zona.
Que en virtud de lo expuesto y conforme a las facultades esta
blecidas en la Constitución Provincial art.
200 y css. y Ley 1079 Arts. 71° inc. 9; 80° y ccs.
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“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
POR ELLO
:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1
:
DECLÁRASE la emergencia pública en materia ambiental, por el plazo de un
año, a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a la zona ubicada en el Polígono I: al norte límite
con el Departamento de Capital, al oeste cota de nivel 1200, al sur límite con el Departamento de Luján
de Cuyo y al este Calle Pte. Illia
, Chuquisaca, Segundo Sombra, Avenida Urbana del Oeste Marciano
Cantero y Calle San Vicente; y el Polígono II: delimitado al oeste por el Corredor del Oeste, al norte por
Lorenzo Soler y Tiburcio Benegas, al este por Boulogne Sur Mer, Cartagena, Lago Argen
tino y al sur por
las calles Barcelona y Madrid. (URUNDEL), según croquis adjunto en ANEXO I, el que forma parte de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO 2
:
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo, para que una vez cumplido el plazo establecido en
el
Artículo 1, evalúe y otorgue prórroga por igual término, ello para el caso de persistir la situación de
emergencia ambiental, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3
:
PROHÍBASE el ingreso de vehículos con carga de residuos, escombros y
todo material crítico
a los efectos de la emergencia ambiental declarada mediante artículo uno y que se detalla en ANEXO II
a la presente, por la siguientes arterias del Departamento de Godoy Cruz: Calle Segundo Sombra hasta
el Barrio Sol y Sierra, al oes
te Avenida Urbana del Oeste Marciano Cantero desde calle Segundo Sombra
a Lorenzo Soler, al este Calle Chuquisaca hasta Segundo Sombra y
Calle Presidente Illia (continuación de
Chuquisaca al sur) hasta Lorenzo Soler y calle Soler hasta
Avenida Urbana del
Oeste Marciano Cantero
y dentro de los límites establecidos en el artículo primero; con excepción de los expresamente
autorizados por el Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4
:
El incumplimiento a la prohibición establecida en el Artículo 3°, será sancionado co
n multa,
cuyo valor será de DIEZ MIL (10.000) UNIDADES CONTRAVENCIONALES, sin perjuicio de las demás
sanciones que pudieran corresponder, por la transgresión a toda otra Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 5
:
Por el Departamento Ejecutivo, procédase a la reglam
entación de la presente Ordenanza,
a fin de que, por las áreas municipales competentes, se procure la prevención sanitaria ambiental y
protección de la salud de la población, la mitigación y cesación de los efectos, abordaje de las causas y
consecuencias a
mbientales, de la zona determinada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 6:
FACÚLTASE a la Dirección de Contaduría General a efectuar los gastos que resulten
necesarios con el fin de atender las necesidades urgentes motivadas en las medidas adoptadas por esta
Comuna, conforme la Ley de Administración Financiera y la Ordenanza Presupuestaria vigente.
ARTÍCULO
7
:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese
y cumplido archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABL
E CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
, EN SESIÓN
ORDINARIA DEL DÍA
VEINTIDOS
DE
AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES
.