Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del
40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ORDENANZA N°
7357
/2023
VISTO:
El
Expte.
N°
202
3
-
001
468
/
I
1
-
GC
;
caratulado
:
SECRETARÍA INNOVACIÓN, LEGAL Y TÉCNICA
-
E/
PROYECTO
DE
ORDENANZA FINANCIAMIENTO
OBRA CONSTITUYENTES II; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta evidente la escasez de
posibilidades de acceso a una vivienda propia, para el segmento
poblacional con ingresos a 2 SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil), quienes no encuentran oportunidades
de créditos de la Banca Privada y tampoco cumplen los requisitos requeridos para su inclus
ión en planes
de viviendas sociales.
Que, siendo el Instituto Provincial de la Vivienda, el principal referente en la Provincia, en operatorias de
estas características, es de suma importancia para el Municipio contar con su participación y
financiamiento en el presente Proyecto.
Que, dicha
Institución cuenta con distintas líneas de créditos, instrumentadas algunas de ellas en las
Resoluciones Nº 496/18, 1704/18, 769/20, 736/21, 815/21 las que establecen operatorias específicas,
condiciones de financiación, etc., destinados a tal segmento so
cial, conforme a lo dispuesto por el Decreto
Provincial 868/77.
Que, atento a ello y en sintonía con las políticas públicas que lleva a cabo el Municipio, sumado al
meritorio antecedente en la construcción del complejo “Constituyentes I”, el Departamento E
jecutivo se
encuentra ejecutando el Proyecto “Constituyentes II” consistente en la construcción de 64 unidades
habitacionales en Propiedad horizontal, en un inmueble de propiedad municipal, ubicado en calle Vélez
Sarsfield, entre calles Augusto T. Vandor y
Rafael Cubillos, del distrito de San Francisco del Monte,
Departamento de Godoy Cruz
.
Que, a los fines de ejecutar el mismo, el Instituto Provincial de la Vivienda aportó un 40% del monto total
adjudicado, habiéndose celebrado oportunamente el convenio r
espectivo y transferida, en consecuencia,
la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
DIECINUEVE CON 13/100 ($183.598.919,13)
.
Que, por su parte, el Municipio en su doble carácter de fiduciante y beneficiario d
el Fideicomiso
denominado “
FIDEICOMISO LOS CONSTITUYENTES II”
aportó la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 70/100
($275.398.378,70), la que representa el 60% del monto adjudicado,
asumiendo, en virtud del convenio
mencionado, el compromiso de hacer frente a las redeterminaciones de precios, si las hubiere.
Qu
e
, es ese monto originario con las redeterminaciones de precios y demás gastos que puedan surgir
hasta la entrega final de la
s unidades habitacionales, el que el Municipio debe financiar
.
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Año del
40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
Que, en virtud de la situación económica imperante y las variables macroeconómicas inestables, resulta
conveniente a los intereses del Municipio, que el Departamento Ejecutivo
determine el precio de venta
de las unidades habitacionales, una vez concluida la construcción de las mismas y cuando estén en
condiciones de ser vendidas. Asimismo, no se descarta que, para la financiación de las unidades
habitacionales, se prevea el acom
pañamiento de entidades bancarias y/o financieras tanto del ámbito
público como del privado.
Que, previo a entregar las viviendas a los adjudicatarios, resulta necesario contar con la garantía
hipotecaria pertinente, tanto a favor del IPV como del Municipi
o, las que se constituirán de conformidad
con los porcentajes efectivamente aportados, siendo necesario facultar al Departamento Ejecutivo a la
constitución de las mismas.
Que, asimismo y a los fines de asegurar el cobro de los créditos garantizados, es ne
cesario que se autorice
al Departamento Ejecutivo que los mismos se puedan garantizar mediante derecho real de hipoteca y se
prevea su constitución mediante letras hipotecarias conforme el art. 35, 36 y siguientes de la ley 24.441,
su posterior transferen
cia en garantía y securitización, y se autorice a
emitir valores negociables y hacerlos
circular en el mercado con sus accesorios legales, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1818,
1820 y 1850 del CCyCN y conforme las normas aplicables al
valor negociable que se emita en caso que el
mismo se negocie en el mercado de capitales.
POR ELLO
:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDEN
A
ART
Í
CULO 1
:
AUTOR
Í
ZASE al Departamento Ejecutivo, y en cumplimiento del contrato de
fideicomiso
oportunamente celebrado, a vender y/o financiar las unidades habitacionales construidas en el marco del
Proyecto “Constituyentes II”, en los plazos, tasas y demás condiciones que serán fijadas en la
reglamentación que se dicte al efecto.
ARTÍC
ULO 2
:
A los fines dispuestos en el artículo precedente, facúltase al Departamento Ejecutivo a
constituir las garantías hipotecarias pertinentes y
a
la emisión de
sus respectivas letras hipotecarias, su
transferencia, securitización, todo ello
conforme las
pautas que se fijen en la reglamentación a dictarse
y
a emitir valores negociables y hacerlos circular en el mercado, incluído el mercado de capitales, con sus
accesorios legales
ARTÍCULO 3:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese
y cumplido archívese.
PL
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EL DÍA SIETE
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES