Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” ORDENANZA N° 7357 /2023 VISTO: El Expte. 202 3 - 001 468 / I 1 - GC ; caratulado : SECRETARÍA INNOVACIÓN, LEGAL Y TÉCNICA - E/ PROYECTO DE ORDENANZA FINANCIAMIENTO OBRA CONSTITUYENTES II; y CONSIDERANDO: Que, resulta evidente la escasez de posibilidades de acceso a una vivienda propia, para el segmento poblacional con ingresos a 2 SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil), quienes no encuentran oportunidades de créditos de la Banca Privada y tampoco cumplen los requisitos requeridos para su inclus ión en planes de viviendas sociales. Que, siendo el Instituto Provincial de la Vivienda, el principal referente en la Provincia, en operatorias de estas características, es de suma importancia para el Municipio contar con su participación y financiamiento en el presente Proyecto. Que, dicha Institución cuenta con distintas líneas de créditos, instrumentadas algunas de ellas en las Resoluciones Nº 496/18, 1704/18, 769/20, 736/21, 815/21 las que establecen operatorias específicas, condiciones de financiación, etc., destinados a tal segmento so cial, conforme a lo dispuesto por el Decreto Provincial 868/77. Que, atento a ello y en sintonía con las políticas públicas que lleva a cabo el Municipio, sumado al meritorio antecedente en la construcción del complejo “Constituyentes I”, el Departamento E jecutivo se encuentra ejecutando el Proyecto “Constituyentes II” consistente en la construcción de 64 unidades habitacionales en Propiedad horizontal, en un inmueble de propiedad municipal, ubicado en calle Vélez Sarsfield, entre calles Augusto T. Vandor y Rafael Cubillos, del distrito de San Francisco del Monte, Departamento de Godoy Cruz . Que, a los fines de ejecutar el mismo, el Instituto Provincial de la Vivienda aportó un 40% del monto total adjudicado, habiéndose celebrado oportunamente el convenio r espectivo y transferida, en consecuencia, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 13/100 ($183.598.919,13) . Que, por su parte, el Municipio en su doble carácter de fiduciante y beneficiario d el Fideicomiso denominado “ FIDEICOMISO LOS CONSTITUYENTES II” aportó la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 70/100 ($275.398.378,70), la que representa el 60% del monto adjudicado, asumiendo, en virtud del convenio mencionado, el compromiso de hacer frente a las redeterminaciones de precios, si las hubiere. Qu e , es ese monto originario con las redeterminaciones de precios y demás gastos que puedan surgir hasta la entrega final de la s unidades habitacionales, el que el Municipio debe financiar .
Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” Que, en virtud de la situación económica imperante y las variables macroeconómicas inestables, resulta conveniente a los intereses del Municipio, que el Departamento Ejecutivo determine el precio de venta de las unidades habitacionales, una vez concluida la construcción de las mismas y cuando estén en condiciones de ser vendidas. Asimismo, no se descarta que, para la financiación de las unidades habitacionales, se prevea el acom pañamiento de entidades bancarias y/o financieras tanto del ámbito público como del privado. Que, previo a entregar las viviendas a los adjudicatarios, resulta necesario contar con la garantía hipotecaria pertinente, tanto a favor del IPV como del Municipi o, las que se constituirán de conformidad con los porcentajes efectivamente aportados, siendo necesario facultar al Departamento Ejecutivo a la constitución de las mismas. Que, asimismo y a los fines de asegurar el cobro de los créditos garantizados, es ne cesario que se autorice al Departamento Ejecutivo que los mismos se puedan garantizar mediante derecho real de hipoteca y se prevea su constitución mediante letras hipotecarias conforme el art. 35, 36 y siguientes de la ley 24.441, su posterior transferen cia en garantía y securitización, y se autorice a emitir valores negociables y hacerlos circular en el mercado con sus accesorios legales, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1818, 1820 y 1850 del CCyCN y conforme las normas aplicables al valor negociable que se emita en caso que el mismo se negocie en el mercado de capitales. POR ELLO : EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDEN A ART Í CULO 1 : AUTOR Í ZASE al Departamento Ejecutivo, y en cumplimiento del contrato de fideicomiso oportunamente celebrado, a vender y/o financiar las unidades habitacionales construidas en el marco del Proyecto “Constituyentes II”, en los plazos, tasas y demás condiciones que serán fijadas en la reglamentación que se dicte al efecto. ARTÍC ULO 2 : A los fines dispuestos en el artículo precedente, facúltase al Departamento Ejecutivo a constituir las garantías hipotecarias pertinentes y a la emisión de sus respectivas letras hipotecarias, su transferencia, securitización, todo ello conforme las pautas que se fijen en la reglamentación a dictarse y a emitir valores negociables y hacerlos circular en el mercado, incluído el mercado de capitales, con sus accesorios legales ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. PL DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EL DÍA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES