Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” ORDENANZA N° 7343 /2023 VISTO: E l Expte. 2022 - 000298/H1 - GC caratulado HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E/PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE RÉGIMEN DE GESTIÓN INTEGRAL Y OBLIGATORIA DE BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ. CONSIDERANDO : Que, el Municipio se encuentra abocado al cuidado y protección del ambiente a través de diversas iniciativas que buscan concientizar a la ciudadanía y acercar los medios para facilitar la separación de residuos y evitar la contaminación. Que , es importante reglamentar el manejo de bienes muebles como también residuos electrónicos generado por el municipio dado que, la velocidad y magnitud con que estos se generan, no está contemplado en su dimensión actual, junto con las limitaciones legales que posee el estado, dificulta cambiar la condición del residuo a material en desuso, generando acopio desmedido de los mismos sin poder darle tratamiento correspondiente. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de municipalidades N° 1079/34 de JURISDICCIÓN SOBR E BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA MUNICIPALIDAD en su Artículo 11 establece que “Las municipalidades ejercen jurisdicción sobre todos los bienes de uso público municipal, como ser: plazas, calles, caminos, puentes, calzadas, paseos públicos y demás que re vistan ese carácter, mientras dure el servicio público a que estén afectados, que los coloca fuera del comercio y sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras autoridades, según leyes nacionales y provinciales. Los bienes municipales no destinad os a un servicio público, son bienes privados de las municipalidades.” Que, es necesario contar con una normativa y establecer las pautas y procedimientos para la registración de los bienes inventariables adquiridos por las distintas Dependencia municipale s a fin de unificar criterios en cuanto a la adquisición, transferencia, conservación, así como también para la baja de los mismos ya sea por desuso, defecto o deterioro de los mismos, con el objeto de llevar la contabilidad Patrimonial permanentemente act ualizada. Que, se presenta la necesidad de promover al agente municipal, una cultura responsable en el manejo de bienes del estado y la disposición final de los desechos tecnológicos, favoreciendo con ello la protección del medio ambiente y, en consecuenci a, mejorar las condiciones de salubridad y la calidad de vida en el Departamento. Asimismo, significa una oportunidad para potenciar el desarrollo de emprendimientos dedicados al tratamiento y el depósito permanente de RAEE. Que, el acelerado recambio tecn ológico, asociado a la obsolescencia programada de los productos eléctricos y electrónicos, fue el motivo por el cual se avanzó en su implementación. Que, el mismo trata de alguna manera extender la vida útil de bienes o la reutilización de los mismos, pe rmitiendo la utilización de bienes existentes y no realizar compras innecesarias. Que, la tecnología involucrada y el recurso humano para la realización de relevamientos y realización del programa no posee costos altos. Que, este proyecto ayuda de alguna manera a que los residuos peligrosos que poseen los componentes electrónicos no sean desechados en cualquier sitio, sino más bien, reutilizarlos o
Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” destinarlos a lugares específicos para tirar este tipo de residuos, cumpliendo con las prioridades del munici pio con respecto al medio ambiente. Que, las alternativas consideradas para resolver esta problemática, como crear una Comisión Clasificadora, se funda en la cantidad de bienes que se desechan y de esta manera se clasificarían para determinar el destino de los mismos, y que dejen de acopiar sin un sentido, permitiendo darle una utilidad a tales bienes. Que, la creación de un marco legal, es fundamental en el ámbito estatal, ya que los bienes del estado forman parte del patrimonio de éste. Es por esto que es necesario darle una legalidad, par a respaldar la baja de bienes o el alta de otros, que van a ser destinados a diferentes lugares o se le dará otra utilidad. De esta manera se acuerda con el HTC y se realiza un Decreto dándole un protocolo del movimiento de salida o enajenación de bienes d el estado, otorgando más agilidad para dar destino a estos bienes en desuso. Que, la capacitación de agentes y funcionarios, es en función a que cada uno sea consciente del valor que poseen los bienes de capital para el municipio, y lo que significa no so lamente para el patrimonio municipal sino también para las finanzas del estado, la desidia provocada por los que utilizan los bienes del estado. Esto ayuda a que, al tomar conciencia de lo que tenemos, preservemos más los bienes o que estemos al tanto de q ué hacer con ellos al momento de dejarlos en desuso. POR ELLO : EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ O R D E N A ARTÍCULO 1: Establecer el régimen de Gestión Integral obligatoria de bienes activos y en desuso como también Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el Departamento de Godoy Cruz sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza municipal N°6846/18. ARTÍCULO 2: Son objetivos de la presente Ordenanza: a) Reglamentar el procedimiento administrativo de altas, baja s y transferencias de los bienes inventariables . b) Reducir los tiempos de gestión, ya sea en la recepción de donaciones, como en la entrega de donaciones, optimizar los mecanismos para sacar de circulación los aparatos eléctricos o electrónicos equiparando la velocidad de crecimiento de los mismos c) Garantizar una correcta disposición de los residuos eléctricos y electrónicos pertenecientes al patrimonio municipal . d) Concientizar acerca del uso racional de los recursos tecnológicos .
Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” e) Clasificar los bienes en desuso, mediante una comisión clasificadora, quien debe agrupar cada uno de ellos, según corresponda, de manera previa a su disposición. Los bienes muebles en desuso se clasificaron de la siguiente manera: Bienes reubicables : Son aquellos que por su estado, puedan ser reubicados en otras áreas del municipio. Bienes Transformables o reutilizables : son aquellos que se encuentran fuera de uso, que no encuadren en la categoría anterior y que en todo o en parte sean pasibles de se r transformados para su utilización posterior como materia prima o como stocks de repuestos. Reciclado interno, generando otros recursos para el municipio . Bienes Innecesarios : Todos aquellos bienes que no encuadren en las anteriores, se podrán incluir como chatarras o rezagos, los cuales se dividirán en tres categorías: Donación : agilizar el mecanismo con Ordenanza general y Decreto Reglamentario desde el Ejecutivo. Enaje nación : licitación o subasta pública . Disposición Final : en términos de la Ley 5970 de Residuos Urbanos . ARTÍCULO 3: A los fines de la presente Ordenanza se consideran Residuos de bienes muebles y/o de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) o a algunos de sus componentes, que han sido dados de baja por la Municipalidad que incluyan: a) Bienes en rezago: Bienes muebles obsoletos, destruidos, por el uso o por causas no atribuibles a terceros, considerados desperdicios, desechos o basura, los cuales deben ser tratados como residuos. b) Rezagos informáticos: ARTÍCULO 4: Los aparatos eléctricos y electrónicos integrantes del Patrimonio Municipal y considerados fuera de uso y/o servicio por obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o dete riorados por el uso u otras causas, no atribuibles a responsabilidad de terceros, serán considerados Bienes de rezago, objeto de una adecuada gestión administrativa a los efectos de su baja definitiva y tratamiento en el marco de la presente ordenanza. AR TÍCULO 5: Los Bienes que cumplan las condiciones necesarias para ser declarados como obsoletos deberán ser almacenados temporariamente hasta su traslado para ser tratados por un operador habilitado y/o llevados a disposición final, de acuerdo con la normat iva vigente. ARTÍCULO 6: El procedimiento de Gestión Integral de los RAEEs que disponga el Departamento Ejecutivo vía Decreto Reglamentario, deberá prever las siguientes jerarquías operacionales: a) Concientización. b) Responsabilidad de agentes y fu ncionarios. c) Capacitaciones.
Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” d)Clasificación de bienes en desuso. e) Disposición Final. ARTÍCULO 7: La gestión inadecuada de los RAEEs será sancionada según lo estipulado por la Ordenanza municipal Nº 6846/18. ARTÍCULO 8: El Departamento Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias para la implementación de las medidas dispuestas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 9 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA DIEZ DE JU L IO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES