Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
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261
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2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la
Democracia se come, se cura y se educa”
ORDENANZA N°
7343
/2023
VISTO:
E
l
Expte.
Nº
2022
-
000298/H1
-
GC caratulado HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E/PROYECTO
DE ORDENANZA SOBRE RÉGIMEN DE GESTIÓN INTEGRAL Y OBLIGATORIA DE BIENES
PATRIMONIALES MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ.
CONSIDERANDO
:
Que, el Municipio se encuentra abocado al cuidado y protección del ambiente a través de
diversas iniciativas que buscan concientizar a la ciudadanía y acercar los medios para facilitar la
separación de residuos y evitar la contaminación.
Que
, es importante reglamentar el manejo de bienes muebles como también residuos
electrónicos generado por el municipio dado que, la velocidad y magnitud con que estos se
generan, no está contemplado en su dimensión actual, junto con las limitaciones legales
que
posee el estado, dificulta cambiar la condición del residuo a material en desuso, generando
acopio desmedido de los mismos sin poder darle tratamiento correspondiente.
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de municipalidades N° 1079/34 de JURISDICCIÓN SOBR
E
BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA MUNICIPALIDAD en su Artículo 11 establece que “Las
municipalidades ejercen jurisdicción sobre todos los bienes de uso público municipal, como ser:
plazas, calles, caminos, puentes, calzadas, paseos públicos y demás que re
vistan ese carácter,
mientras dure el servicio público a que estén afectados, que los coloca fuera del comercio y sin
perjuicio de las funciones que correspondan a otras autoridades, según leyes nacionales y
provinciales. Los bienes municipales no destinad
os a un servicio público, son bienes privados de
las municipalidades.”
Que, es necesario contar con una normativa y establecer las pautas y procedimientos para la
registración de los bienes inventariables adquiridos por las distintas Dependencia municipale
s
a fin de unificar criterios en cuanto a la adquisición, transferencia, conservación, así como
también para la baja de los mismos ya sea por desuso, defecto o deterioro de los mismos, con
el objeto de llevar la contabilidad Patrimonial permanentemente act
ualizada.
Que, se presenta la necesidad de promover al agente municipal, una cultura responsable en el
manejo de bienes del estado y la disposición final de los desechos tecnológicos, favoreciendo
con ello la protección del medio ambiente y, en consecuenci
a, mejorar las condiciones de
salubridad y la calidad de vida en el Departamento. Asimismo, significa una oportunidad para
potenciar el desarrollo de emprendimientos dedicados al tratamiento y el depósito permanente
de RAEE.
Que, el acelerado recambio tecn
ológico, asociado a la obsolescencia programada de los
productos eléctricos y electrónicos, fue el motivo por el cual se avanzó en su implementación.
Que, el mismo trata de alguna manera extender la vida útil de bienes o la reutilización de los
mismos, pe
rmitiendo la utilización de bienes existentes y no realizar compras innecesarias.
Que, la tecnología involucrada y el recurso humano para la realización de relevamientos y
realización del programa no posee costos altos.
Que, este proyecto ayuda de alguna
manera a que los residuos peligrosos que poseen los
componentes electrónicos no sean desechados en cualquier sitio, sino más bien, reutilizarlos o
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“Con la
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destinarlos a lugares específicos para tirar este tipo de residuos, cumpliendo con las prioridades
del munici
pio con respecto al medio ambiente.
Que, las alternativas consideradas para resolver esta problemática, como crear una Comisión
Clasificadora, se funda en la cantidad de bienes que se desechan y de esta manera se
clasificarían para determinar el destino de los mismos, y que dejen de acopiar
sin un sentido,
permitiendo darle una utilidad a tales bienes.
Que, la creación de un marco legal, es fundamental en el ámbito estatal, ya que los bienes del
estado forman parte del patrimonio de éste. Es por esto que es necesario darle una legalidad,
par
a respaldar la baja de bienes o el alta de otros, que van a ser destinados a diferentes lugares
o se le dará otra utilidad. De esta manera se acuerda con el HTC y se realiza un Decreto dándole
un protocolo del movimiento de salida o enajenación de bienes d
el estado, otorgando más
agilidad para dar destino a estos bienes en desuso.
Que, la capacitación de agentes y funcionarios, es en función a que cada uno sea consciente del
valor que poseen los bienes de capital para el municipio, y lo que significa no so
lamente para el
patrimonio municipal sino también para las finanzas del estado, la desidia provocada por los
que utilizan los bienes del estado. Esto ayuda a que, al tomar conciencia de lo que tenemos,
preservemos más los bienes o que estemos al tanto de q
ué hacer con ellos al momento de
dejarlos en desuso.
POR ELLO
:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
O R D E N A
ARTÍCULO 1:
Establecer el régimen de Gestión Integral obligatoria de bienes activos y en desuso
como también Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el Departamento de
Godoy Cruz sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza municipal N°6846/18.
ARTÍCULO 2:
Son objetivos de la presente Ordenanza:
a)
Reglamentar el procedimiento administrativo de altas, baja
s y transferencias de los bienes
inventariables
.
b)
Reducir los tiempos de gestión, ya sea en la recepción de donaciones, como en la entrega
de donaciones, optimizar los mecanismos para sacar de circulación los aparatos eléctricos
o electrónicos equiparando
la velocidad de crecimiento de los mismos
c)
Garantizar una correcta disposición de los residuos eléctricos y electrónicos pertenecientes
al patrimonio municipal
.
d)
Concientizar acerca del uso racional de los recursos tecnológicos
.
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e) Clasificar los bienes en desuso, mediante una comisión clasificadora, quien debe agrupar cada
uno de ellos, según corresponda, de manera previa a su disposición. Los bienes muebles en
desuso se clasificaron de la siguiente manera:
Bienes reubicables
:
Son aquellos que por su estado, puedan ser reubicados en otras áreas del
municipio.
Bienes Transformables o reutilizables
: son aquellos que se encuentran fuera de uso, que no
encuadren en la categoría anterior y que en todo o en parte sean pasibles de se
r transformados
para su utilización posterior como materia prima o como stocks de repuestos. Reciclado interno,
generando otros recursos para el municipio
.
Bienes Innecesarios
: Todos aquellos bienes que no encuadren en las anteriores, se podrán
incluir como chatarras o rezagos, los cuales se dividirán en tres categorías:
Donación
:
agilizar
el mecanismo
con Ordenanza general y Decreto Reglamentario desde el
Ejecutivo.
Enaje
nación
:
licitación o subasta pública
.
Disposición Final
: en términos de la Ley 5970 de Residuos Urbanos
.
ARTÍCULO 3:
A los fines de la presente Ordenanza se consideran Residuos de bienes muebles
y/o de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) o a
algunos de sus componentes, que han
sido dados de baja por la Municipalidad que incluyan:
a)
Bienes en rezago: Bienes muebles obsoletos, destruidos, por el uso o por causas no
atribuibles a terceros, considerados desperdicios, desechos o basura, los
cuales deben
ser tratados como residuos.
b) Rezagos informáticos:
ARTÍCULO 4:
Los aparatos eléctricos y electrónicos integrantes del Patrimonio Municipal y
considerados fuera de uso y/o servicio por obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o
dete
riorados por el uso u otras causas, no atribuibles a responsabilidad de terceros, serán
considerados Bienes de rezago, objeto de una adecuada gestión administrativa a los efectos de
su baja definitiva y tratamiento en el marco de la presente ordenanza.
AR
TÍCULO 5:
Los Bienes que cumplan las condiciones necesarias para ser declarados como
obsoletos deberán ser almacenados temporariamente hasta su traslado para ser tratados por
un operador habilitado y/o llevados a disposición final, de acuerdo con la normat
iva vigente.
ARTÍCULO 6:
El procedimiento de Gestión Integral de los RAEEs que disponga el Departamento
Ejecutivo vía Decreto Reglamentario, deberá prever las siguientes jerarquías operacionales:
a) Concientización.
b) Responsabilidad de agentes y fu
ncionarios.
c) Capacitaciones.
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d)Clasificación de bienes en desuso.
e) Disposición Final.
ARTÍCULO 7:
La gestión inadecuada de los RAEEs será sancionada según lo estipulado por la
Ordenanza municipal Nº 6846/18.
ARTÍCULO 8:
El
Departamento Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias para la
implementación de las medidas dispuestas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
9
:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése
al registro municipal respectivo,
publíquese y
cumplido archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA
DIEZ
DE JU
L
IO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES