Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ORDENANZA
N°
7340
/2023
VISTO
:
El
Expte.
N°
2023
-
000277/I1
-
GC, caratulado
:
DIRECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CAPITAL
HUMANO
-
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA Nº 6816
-
2018
; y
CONSIDERANDO
:
Que la Ord. 6816/18 de creación del Fuero
Vial y de Faltas Municipales en el Departamento de
Godoy Cruz, estableció en relación a la retribución de los jueces, en su artículo 58, que la misma
sería equivalente, en todas sus partes y conceptos, al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de
la que se asign
e a los Secretarios del Departamento Ejecutivo; mientras que respecto de la
retribución de los Secretarios y Prosecretarios, estableció en sus artículos 90 y 97, que las
mismas serían equivalentes a las de un Director Clase A y a las de un Subdirector del
Departamento Ejecutivo, respectivamente.
Que el sistema de Porcentualidad, que rige actualmente para la determinación de la
remuneración de los jueces, resulta el más conveniente como mecanismo para establecer una
estructura de participación porcentual de
los funcionarios mencionados, calculados sobre la
base de la asignación por todo concepto
.
Que resulta necesario unificar el criterio de determinación de las remuneraciones del personal
fuera de escala de los Juzgados Viales y de Faltas Municipales, a fin
de no distorsionar preceptos
de equidad
.
Que, en consecuencia, correspondería modificar los artículos 90 y 97 de la Ordenanza 6816/18
a fin de adecuar el criterio de determinación de las remuneraciones de los funcionarios
mencionados
.
Que e
n virtud de lo e
xpuesto y a tenor de las facultades conferidas por los artículos 105 inc. 4 y
73 de la Ley Orgánica de Municipalidades
.
POR ELLO
:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ART
ÍCULO
1:
Modificase el artículo 90 de la Ordenanza N° 6816, el cual quedará redactado de
la siguiente forma:
“
REMUNERACIÓN:
Los Secretarios percibirán una retribución que será
equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la remuneración asignada a los Jueces Viales y
de Faltas Municipales”.
ARTÍCULO 2
:
Modificase el artículo 97 de la Ordenanza N° 6816, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
”
REMUNERACIÓN:
Los Prosecretarios percibirán una retribución que será
equivalente al SESENTA POR CIENTO (%60) de la remuneración asignada a los Jueces Viales y de
Faltas Municipales”.
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de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ARTÍCULO 3:
Modifícase el artículo 51 de la Ordenanza Nº 6816, el cual quedará reda
ctado de
la siguiente forma:
“
REQUISITOS:
Cada Juzgado Vial y de Faltas Municipales estará a cargo de
un Juez que deberá reunir los siguientes requisitos: ser argentino, mayor de VEINTICINCO (25)
años, abogado con título expedido por Universidad Nacional o
Privada debidamente autorizada
y con una antigüedad mínima de CUATRO (4) años en el ejercicio de la profesión”.
ARTÍCULO 4:
Modifícase el artículo 87 de la Ordenanza Nº 6816, el cual quedará redactado de
la siguiente forma:
“
REQUISITOS:
Para ser Secretar
io del Juzgado Vial y de Faltas Municipales se
requiere ser argentino, mayor de VEINTICINCO (25) años, abogado con título expedido por
Universidad Nacional o Privada debidamente autorizada, con una antigüedad mínima de TRES
(3) años en el ejercicio de la p
rofesión o en el desempeño de funciones similares. No podrá
designarse Secretario al cónyuge o pariente del Juez hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad”.
ARTÍCULO 5:
Modifícase el artículo 139 de la Ordenanza Nº 6816, el cual quedará
redactado de
la siguiente forma:
“
RECURSO DE REVOCATORIA:
El Recurso de Revocatoria deberá interponerse
ante el órgano del Departamento Ejecutivo que dictó la resolución dentro del plazo que disponga
la
L
ey
P
rovincial 9003. Será resuelto sin sustanciación
, salvo medidas para mejor proveer, dentro
de los DIEZ (10) días de encontrarse en estado”.
ARTÍCULO 6:
Modifícase el artículo 140 de la Ordenanza Nº
6816, el cual quedará redactado de
la siguiente forma:
“
RECURSO DE APELACIÓN:
Las Resoluciones de los Jueces Viales y de Faltas
Municipales que impongan penas de multas cuyo origen no sea una falta vial, decomiso y/o
clausura, podrán ser apeladas al Juez
Provincial con competencia en materia de Faltas
Provinciales. El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su
notificación, ante la autoridad que dictó la misma, mediante escrito fundado, en el que deberá
ofrecerse toda
la prueba que haga a la defensa, acompañando el comprobante de pago del
importe de la multa y constituir domicilio especial, dentro del radio del Juzgado competente, a
los fines de la alzada”.
ART
ÍCULO
7
:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido a
rchívese.
PL
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EL
DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES