Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ORDENANZA N° 7339/2023
VISTO
:
E
l
Expte.
Nº
2023
-
001070/I1
-
GC
,
caratulado
SECRETAR
Í
A, INNOVACIÓN LEGAL Y TÉCNICA
E/PROYECTO DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y CONTRIBUCIÓN COMPENSATORIA
; y
CONSIDERANDO
:
Que, el
Municipio v
iene
desarrollando
acciones tendientes a
l crecimiento económico del
Departamento, lo que se ha evidenciado con los múltiples programas creado
s
a lo largo de estos
últimos años,
que han contado no solo con el aporte estatal, sino también con la i
nversión del
sector privado.
Que
, gracias a esos esfuerzos mancomunados
,
el Departamento de Godoy Cruz ha evidenciado
un crecimiento urbano sostenido a lo
largo de los últimos 6 años.
Q
ue se considera que toda la zona de la trama urban
a del Departamento, p
osee buena
infraestructura y servicios, lo cual permite incentivar la construcción y lograr densificarlos.
Que
, por otro lado,
l
a Ley Nº 8051 de Ordenamiento Territorial y Us
os del Suelo, Ley Nº 8.999
Plan
Provincial de Ordenamiento Territorial y el Plan M
unicipal de Ord. Territorial (Ord.
6876/18
)
que establecen densificar áreas urbanas, permiten la construcción
de viviendas en el
territorio,
dando
así
solución al déficit habitacional
,
previendo además la necesidad de
potenciar los
Nodos de
desarrollo urbanísticos; que son polos de desarrollo localizados en áreas
actualmente deprimidas o con necesidad de potenciar
según lo propuesto en el Modelo
Deseado y Plan Municipal de ordenamiento territorial Ord. N.
º 6876/18. Los nodos tienen por
objeti
vo impulsar un equilibrio territorial en la distribución de
las actividades y servicios del
Departamento de Godoy Cruz, descentralizar actividades, ser
vicios y flujos, poner en valor
centros urbanos comerciales, dotar de infraestructuras
y equipamientos co
nforme a las
necesidades de cada área, puesta en valor del patrimonio cultural tangible e intangible.
Que la visión estratégica del Gobierno Municipal que distingue al P
lan
M
unicipal de
O
rdenamiento
T
erritorial
de Godoy Cruz es la de “Generar un Nuevo
Modelo de Gestión
Territorial Integral, capaz de responder a las necesidades de sus habitantes, teniendo como eje
transversal: la innovación y la tecnología, impulsada por una sociedad integrada, inteligente y
colaborativa”.
Que
mediante Ley N° 9057 se d
eclar
aron
de utilidad pública y sujeto a expropiación los
inmuebles empadronados bajos los números
212, 66752, 66753, 705 y 24446, previendo
esa
norma que dichos inmuebles serían destinados por el expropiante, por sí y/o con la
participación
de otro u otros entes públicos provinciales y/o nacionales, y/o con privados, a través de
contrataciones o procedimientos autorizados por la normativa vigente,
a
:
a)
museo del vino
,
incluyendo todas las actividades culturales, educativas, artísticas,
turísticas, históricas,
proyectadas,
promocionales y relacionadas de algún modo con la industria vitivinícola y anexas
;
b
)
desarrollo de proyectos de contenido
habi
tacional, turístico, gastronómico, audiovisual,
fílmico, y conexos a dichas actividades.
Que, al momento de
ser
adquiri
dos por
el Municipio,
los
terrenos se enc
ontraban
en estado de
deterioro y abandono, provocando inconvenientes a nivel de salubridad p
ública y seguridad de
la zona en la que se encuentran
.
Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
Que es intención del Municipio
poner en valor su patrimonio cultural, mediante
la recuperación
y rehabilitación de los bienes culturales con el objetivo de dotarle de nuevos usos (en este caso,
habitacional, turístico, gastronómico, audiovisual, fílmico, y conexos a dichas actividades) y
reinsertarlo nuevamente en el tejido social pa
ra asegurar su protección.
Que, resulta conveniente permitir densificar la zona urbana de Godoy Cruz, como así también
propiciar el desarrollo urbanístico, social y cultural de acuerdo al objetivo la ley
.
Que dentro de estas políticas de fortalecimien
to y crecimiento urbano/económico que fomenta
y persigue el Municipio, es el Estado quien debe generar las condiciones propicias para su
desarrollo, con el fin de incentivar a los interesados a invertir en el Departamento.
Que en
virtud de lo expuesto
, resulta
necesario
contribuir con dichos proyectos, a través de un
sistema de beneficios
tributarios
, destinados a aliviar la carga fiscal que pesa sobre los
posibles
inversores involucrados
.
POR ELLO
:
EL HONORABLE CONCEJO DELI
BERANTE DE GODOY CRUZ
O R D E N A
ARTÍCULO 1:
Exímase de los derechos de edificación,
de los
d
erechos
que genere el
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
y
de
cualquier contribución compensatoria
que
pudiera corresponder de acuerdo a
la
normativa
vigente
,
a los proyectos de
intervención
y/o
desarrollo
inmobiliario,
que se efectúen
en los inmuebles empadronados bajo los números
212
-
66752
-
66753
-
705
-
24446
, en el marco de la Ley 9057
.
ARTÍCULO
2
:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése
al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
PL
DADA
EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE C
ONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ,
EN
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES