Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” ORDENANZA N° 7339/2023 VISTO : E l Expte. 2023 - 001070/I1 - GC , caratulado SECRETAR Í A, INNOVACIÓN LEGAL Y TÉCNICA E/PROYECTO DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y CONTRIBUCIÓN COMPENSATORIA ; y CONSIDERANDO : Que, el Municipio v iene desarrollando acciones tendientes a l crecimiento económico del Departamento, lo que se ha evidenciado con los múltiples programas creado s a lo largo de estos últimos años, que han contado no solo con el aporte estatal, sino también con la i nversión del sector privado. Que , gracias a esos esfuerzos mancomunados , el Departamento de Godoy Cruz ha evidenciado un crecimiento urbano sostenido a lo largo de los últimos 6 años. Q ue se considera que toda la zona de la trama urban a del Departamento, p osee buena infraestructura y servicios, lo cual permite incentivar la construcción y lograr densificarlos. Que , por otro lado, l a Ley Nº 8051 de Ordenamiento Territorial y Us os del Suelo, Ley Nº 8.999 Plan Provincial de Ordenamiento Territorial y el Plan M unicipal de Ord. Territorial (Ord. 6876/18 ) que establecen densificar áreas urbanas, permiten la construcción de viviendas en el territorio, dando así solución al déficit habitacional , previendo además la necesidad de potenciar los Nodos de desarrollo urbanísticos; que son polos de desarrollo localizados en áreas actualmente deprimidas o con necesidad de potenciar según lo propuesto en el Modelo Deseado y Plan Municipal de ordenamiento territorial Ord. N. º 6876/18. Los nodos tienen por objeti vo impulsar un equilibrio territorial en la distribución de las actividades y servicios del Departamento de Godoy Cruz, descentralizar actividades, ser vicios y flujos, poner en valor centros urbanos comerciales, dotar de infraestructuras y equipamientos co nforme a las necesidades de cada área, puesta en valor del patrimonio cultural tangible e intangible. Que la visión estratégica del Gobierno Municipal que distingue al P lan M unicipal de O rdenamiento T erritorial de Godoy Cruz es la de “Generar un Nuevo Modelo de Gestión Territorial Integral, capaz de responder a las necesidades de sus habitantes, teniendo como eje transversal: la innovación y la tecnología, impulsada por una sociedad integrada, inteligente y colaborativa”. Que mediante Ley N° 9057 se d eclar aron de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles empadronados bajos los números 212, 66752, 66753, 705 y 24446, previendo esa norma que dichos inmuebles serían destinados por el expropiante, por sí y/o con la participación de otro u otros entes públicos provinciales y/o nacionales, y/o con privados, a través de contrataciones o procedimientos autorizados por la normativa vigente, a : a) museo del vino , incluyendo todas las actividades culturales, educativas, artísticas, turísticas, históricas, proyectadas, promocionales y relacionadas de algún modo con la industria vitivinícola y anexas ; b ) desarrollo de proyectos de contenido habi tacional, turístico, gastronómico, audiovisual, fílmico, y conexos a dichas actividades. Que, al momento de ser adquiri dos por el Municipio, los terrenos se enc ontraban en estado de deterioro y abandono, provocando inconvenientes a nivel de salubridad p ública y seguridad de la zona en la que se encuentran .
Secretaria Administrativa HCD Municipalidad de Godoy Cruz Rivadavia 448 - Godoy Cruz +54 - 261 - 4133051/53 www.godoycruz.gob.ar 2023 Año del 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina “Con la Democracia se come, se cura y se educa” Que es intención del Municipio poner en valor su patrimonio cultural, mediante la recuperación y rehabilitación de los bienes culturales con el objetivo de dotarle de nuevos usos (en este caso, habitacional, turístico, gastronómico, audiovisual, fílmico, y conexos a dichas actividades) y reinsertarlo nuevamente en el tejido social pa ra asegurar su protección. Que, resulta conveniente permitir densificar la zona urbana de Godoy Cruz, como así también propiciar el desarrollo urbanístico, social y cultural de acuerdo al objetivo la ley . Que dentro de estas políticas de fortalecimien to y crecimiento urbano/económico que fomenta y persigue el Municipio, es el Estado quien debe generar las condiciones propicias para su desarrollo, con el fin de incentivar a los interesados a invertir en el Departamento. Que en virtud de lo expuesto , resulta necesario contribuir con dichos proyectos, a través de un sistema de beneficios tributarios , destinados a aliviar la carga fiscal que pesa sobre los posibles inversores involucrados . POR ELLO : EL HONORABLE CONCEJO DELI BERANTE DE GODOY CRUZ O R D E N A ARTÍCULO 1: Exímase de los derechos de edificación, de los d erechos que genere el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de cualquier contribución compensatoria que pudiera corresponder de acuerdo a la normativa vigente , a los proyectos de intervención y/o desarrollo inmobiliario, que se efectúen en los inmuebles empadronados bajo los números 212 - 66752 - 66753 - 705 - 24446 , en el marco de la Ley 9057 . ARTÍCULO 2 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. PL DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE C ONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES