Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ORDENANZA N°
7336
/2023
VISTO:
El Expediente Nº
2022
-
000241/H1
-
GC, caratulado: BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
CONCEJAL MARIANELLA ARAYA CONCEJAL SILVINA ANFUSO E/ PROYECTO DE ORDENANZA PARA
CREACIÓN DE LA CAMPAÑA GODOY CRUZ NARANJA.
CONSIDERANDO:
Que la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más
extendidas, persistentes y devastadoras del mundo actual.
Que, en forma general, la violencia se manifiesta de forma física, sexual y psicológica
e incluye:
● violencia por un compañero sentimental (violencia física, maltrato psicológico, violación
conyugal, femicidio);
● violencia sexual y acoso (violación, actos sexuales forzados, insinuaciones sexuales no
deseadas, abuso sexual infantil, matrim
onio forzado, acecho, acoso callejero, acoso
cibernético);
● trata de seres humanos (esclavitud, explotación sexual);
● mutilación genital, y
● matrimonio infantil.
Que, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer emitida por la
Asamblea
General de la ONU en 1993, define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la
mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción
o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”
Que los efectos psicológicos adversos de la violencia contra las mujeres y niñas, al igual que las
consecuencias negativas para su salud sexual y r
eproductiva, afectan a las mujeres en toda etapa
de sus vidas.
Que, aunque todas las mujeres, en todas partes del mundo, pueden sufrir violencia de género,
algunas mujeres y niñas son particularmente vulnerables, ejemplo de ellas son las niñas y las
mujer
es más mayores, las mujeres que se identifican como lesbianas, bisexuales, transgénero o
intersex, las migrantes y refugiadas, las de pueblos indígenas o minorías étnicas, o mujeres y
niñas que viven con el VIH y discapacidades, y aquellas en crisis humani
tarias.
Que la violencia contra la mujer sigue siendo un obstáculo para alcanzar igualdad, desarrollo,
paz, al igual que el respeto de los derechos humanos de mujeres y niñas, considerando lo
establecido por el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, I
gualdad de Género y
Empoderamiento de la Mujer.
Que es necesario sensibilizar y prevenir la discriminación y la violencia contra la mujer en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
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“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
Que, en tal sentido, el estado Municipal debe remover patrones socioculturales que promueven
y sostienen la desiguald
ad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres y niñas
Que hay que adoptar medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de
igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres.
Que se requiere la cooperación y p
articipación de la sociedad civil, comprometiendo a
entidades privadas y actores públicos estatales y no estatales.
Que es importante mantener una coordinación con las organizaciones no gubernamentales
especializadas en la materia para el desarrollo de ac
tividades preventivas, de control y ejecución
de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la reeducación a quienes la
ejercen
.
Que es necesario mantener campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia
contra las mujeres
informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado,
consolidando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres.
Que, en todo el mundo, cada 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional para la
Erradicación de la Viole
ncia contra las Mujeres, decretado oficialmente por la ONU en 1999; sin
embargo, en Latinoamérica esta fecha se conmemora desde varios años atrás, en 1981, en
honor a tres hermanas dominicanas asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por orden del
dictador Ra
fael Leónidas Trujillo, del que eran opositoras.
Que actualmente este movimiento para visibilizar la violencia que sufren las mujeres alrededor
del planeta se celebra no solo cada 25 de noviembre, sino cada 25 de mes: con el conocido Día
Naranja. Este día
forma parte de una gran campaña nombrada Iniciativa Día Naranja, Campaña
Únete, puesta en marcha en 2008 por el secretario general de la Organización de las Naciones
Unidas y que tiene el objetivo de generar conciencia para prevenir y erradicar la violenci
a contra
las mujeres y niñas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ART
ÍCULO
1:
Créase en el ámbito de la Municipalidad la Campaña “Godoy Cruz Naranja”, con
el objetivo de generar conciencia para prevenir y erradicar la viole
ncia contra las mujeres y
niñas.
ARTÍCULO 2:
Establécese el día 25 de cada mes como Día “Godoy Cruz Naranja”: un día para
actuar, generar conciencia y prevenir la violencia contra mujeres y niñas.
ARTÍCULO 3:
Convócase
a organizaciones de la sociedad civil, a entidades privadas y actores
públicos estatales y no estatales a sumarse a la Campaña “Godoy Cruz Naranja”.
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“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ART
ÍCULO
4
:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cu
mplido archívese.
DADA EN
SALA DE SESIONES
, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA
SEIS DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL
V
E
INTI
TRES.