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2023
A
ñ
o
del
40
º
Aniversario
de
la
Restauraci
ó
n
de
la
Democracia
Argentina
“
Con
la
Democracia
se
come,
se
cura
y
se
educa
”
ORDENANZA
N
°
7330/2023
VISTO:
El
Expte.
N
º
2021-000197/H1-GC,
caratulado:
BLOQUE
FRENTE
DE
TODOS
-
PARTIDO
JUSTICIALISTA
-
CONCEJAL
CRISTIAN
RAMO
-
E/PROYECTO
DE
ORDENANZA
PRIORIDAD
PERSONAS
(E.I.I.)
;
y
CONSIDERANDO:
Que
la
enfermedad
inflamatoria
intestinal
(E.I.I)
es
una
enfermedad
de
car
á
cter
inmunomediado
que
afecta
a
distintos
sectores
del
aparato
digestivo
caracterizada
por
ocasionar
cuadros
de
diarreas,
muco
diarreas,
estre
ñ
imiento,
urgencia
para
ir
al
ba
ñ
o,
incontinencia,
nausea,
v
ó
mitos,
dolor
abdominal,
entre
los
signos
y
s
í
ntomas
digestivos;
y
extradigestivos
como
retraso
en
el
crecimiento,
artralgias,
entre
otros.
Que
esta
patolog
í
a
cr
ó
nica
no
posee
un
ú
nico
agente
causal
conocido
pero
si
posee
factores
predisponentes
gen
é
ticos
y
factores
ambientales
e
inmunol
ó
gicos
desencadenantes.
Que
la
enfermedad
inflamatoria
intestinal
(E.I.I)
se
lleva
a
cabo
una
autoagresi
ó
n
de
los
tejidos
intestinales
no
siendo
reconocidos
como
propios.
Que
existen
diferentes
tipos
de
E.I.I
dependiendo
del
sector
del
tracto
digestivo
afectado,
el
espesor
de
la
pared
involucrado
y
el
tipo
de
lesi
ó
n
histol
ó
gica
predominante.
Que
ejemplos
de
la
E.I.I
son
la
Enfermedad
de
Crohn
y
la
Colitis
Ulcerosa
y
lamentablemente
no
existe
cura
para
esta
patolog
í
a
si
bien
puede
ser
controlada
con
diferentes
tratamientos.
Que
es
evidente,
por
los
s
í
ntomas
que
manifiestan
los
pacientes
que
sufren
estas
patolog
í
as,
que
es
una
enfermedad
con
alto
impacto
social,
laboral,
sexual
y
emocional
y
si
bien
el
estr
é
s
act
ú
a
como
factor
desencadenante
de
un
brote
de
E.I.I,
no
es
una
enfermedad
psicosom
á
tica
como
ya
se
describi
ó
.
Que
Existen
entidades
que
atienden
las
demandas
de
quienes
sufren
estas
enfermedades
como
as
í
tambi
é
n
que
se
encargan
de
la
divulgaci
ó
n
de
la
misma
y
quienes
colaboran
con
asesoramiento
para
crear
legislaci
ó
n
que
atienda
los
reclamos
de
estos
pacientes.
Que
mediante
esta
ordenanza
se
intenta
colaborar,
al
menos
desde
lo
legislativo,
para
que
sus
dolencias
y
sus
malestares
sean,
por
as
í
decirlo,
m
á
s
tolerables.
Que
de
acuerdo
al
c
ó
digo
de
habilitaciones,
todos
los
ba
ñ
os
habilitados
en
locales
comerciales
son
de
uso
p
ú
blico,
como
as
í
tambi
é
n
lo
son
aquellos
sanitarios
de
dependencias
estatales
pero
sabemos
que
no
siempre,
quien
solicita
acceso
a
su
uso,
lo
obtiene.
Secretaria
Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy
Cruz
Rivadavia
448-
Godoy
Cruz
+54-261-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
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2023
A
ñ
o
del
40
º
Aniversario
de
la
Restauraci
ó
n
de
la
Democracia
Argentina
“
Con
la
Democracia
se
come,
se
cura
y
se
educa
”
Que
hoy
en
d
í
a,
muchos
son
los
tr
á
mites
que
nuestros
vecinos
deben
realizar
tanto
ante
el
sector
p
ú
blico
como
privado
y
esa
espera
en
las
dependencias
puede
empeorar
los
malestares
y
la
necesidad
de
evacuar.
Lo
mismo
sucede
con
los
viajes
en
el
transporte
urbano
de
pasajeros;
el
mantenerse
de
pie,
inc
ó
modo,
ante
un
brote
realmente
puede
ser
un
sufrimiento
innecesario.
Que
se
cuenta
con
antecedentes,
como
la
ciudad
de
Neuqu
é
n
y
San
Carlos
de
Bariloche
en
donde
ya
existe
legislaci
ó
n
al
respecto.
POR
ELLO
:
EL
HONORABLE
CONCEJO
DELIBERANTE
DE
GODOY
CRUZ
ORDENA
ART
Í
CULO
1:
Se
establecen
prioridades
para
las
personas
con
que
padecen
Enfermedad
Inflamatoria
Intestinal
ya
sea
colitis
ulcerosa
o
enfermedad
de
Crohn
debidamente
certificada
mediante
credencial
identificadora
realizada
por
m
é
dicos
gastroenter
ó
logos.
ART
Í
CULO
2:
Las
personas
que
acrediten
padecer
enfermedad
inflamatoria
intestinal
y
asi
lo
requieran
poseen
las
siguientes
prioridades.
1)
Atenci
ó
n
en
cajas
de
cobro,
dep
ó
sito
y
ventanillas
de
tr
á
mite
en
general
en
organismos
p
ú
blicos
municipales
y
privados.
2)
de
uso
de
los
sanitarios
en
organismos
p
ú
blicos
municipales
3)
de
uso
de
sanitarios
en
establecimientos
privados
con
atenci
ó
n
al
p
ú
blico,
sean
o
no
clientes
del
mismo.
ART
Í
CULO
3:
El
Departamento
Ejecutivo
establecer
á
la
autoridad
de
aplicaci
ó
n
de
la
presente
ordenanza
la
cual
estar
á
a
cargo
de
establecer
el
tipo
de
credencial
que
deben
poseer
aquellas
personas
que
la
requieran.
ART
Í
CULO
4:
El
Departamento
Ejecutivo
a
trav
é
s
de
las
á
reas
que
correspondan
realizar
á
el
control
del
cumplimiento
de
la
presente
norma
y
en
caso
de
incumplimiento
de
la
misma
deber
á
ser
sancionado
con
250
UC
(unidades
contravencionales)
deber
á
ser
incorporada
en
la
ordenanza
tarifaria
anual.
ART
Í
CULO
5:
Promuevase
desde
donde
corresponda
a
la
concientizaci
ó
n
acerca
de
esta
enfermedad
como
as
í
tambi
é
n
de
la
presente
ordenanza.
ART
Í
CULO
6:
Comun
í
quese
al
Departamento
Ejecutivo,
d
é
se
al
registro
municipal
respectivo,
publ
í
quese
y
cumplido
arch
í
vese.
PL
DADA
EN
SALA
DE
SESIONES,
EN
SESI
Ó
N
ORDINARIA
DEL
D
Í
A
QUINCE
DE
MAYO
DEL
A
Ñ
O
DOS
MIL
VEINTITRES
Secretaria
Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy
Cruz
Rivadavia
448-
Godoy
Cruz
+54-261-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar