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2023
A
ñ
o
del
40
º
Aniversario
de
la
Restauraci
ó
n
de
la
Democracia
Argentina
“
Con
la
Democracia
se
come,
se
cura
y
se
educa
”
ORDENANZA
N
°
7329/2023
VISTO:
El
Expte.
N
º
2020-000205/H1-GC,
caratulado:
BLOQUE
FRENTE
DE
TODOS
-
PARTIDO
JUSTICIALISTA
-
E/PROYECTO
DE
ORDENANZA
SOBRE
MEN
Ú
SALUDABLE
EN
EVENTOS
DEPORTIVOS
O
RECREATIVOS;
y
CONSIDERANDO:
Que
a
los
fines
de
alcanzar
el
Desarrollo
Sostenible,
el
tercero
de
los
17
Objetivos
de
Desarrollo
Sostenible
definidos
por
Naciones
Unidas
busca
garantizar
una
vida
saludable
y
promover
el
bienestar
para
todos
a
cualquier
edad.
Que
en
la
resoluci
ó
n
de
la
Asamblea
General
de
Naciones
Unidas
“
Transformar
nuestro
mundo:
la
Agenda
2030
para
el
Desarrollo
Sostenible
”
,
se
estableci
ó
que
para
cumplir
con
el
“
Objetivo
2
”
“
hambre
cero
”
,
es
necesario:
-
“
De
aqu
í
a
2030,
poner
fin
al
hambre
y
asegurar
el
acceso
de
todas
las
personas,
en
particular
los
pobres
y
las
personas
en
situaciones
de
vulnerabilidad,
incluidos
los
ni
ñ
os
menores
de
1
a
ñ
o,
a
una
alimentaci
ó
n
sana,
nutritiva
y
suficiente
durante
todo
el
a
ñ
o.
Que
en
2006
la
OMS
(Organizaci
ó
n
Mundial
Salud)
inform
ó
a
la
poblaci
ó
n
mundial
la
gravedad
de
las
enfermedades
como
sobrepeso
y
obesidad
en
la
poblaci
ó
n.
El
exceso
de
peso
es
un
problema
creciente
en
ni
ñ
os,
ni
ñ
as,
adolescentes
y
adultos.
Desde
entonces
mundialmente
se
iniciaron
diversas
campa
ñ
as
y
programas
con
el
fin
de
concientizar,
informar
y
capacitar
a
la
poblaci
ó
n.
Que
en
este
sentido,
en
2016
la
OMS
hizo
un
llamado
global
pidiendo
a
los
pa
í
ses
que
impongan
tributos
a
las
bebidas
azucaradas
para
as
í
alentar
la
reducci
ó
n
del
consumo
y
disminuir
en
parte
los
í
ndices
de
obesidad
y
diabetes.
Que
la
C
á
mara
Argentina
de
la
Industria
de
Bebidas
sin
Alcohol
(CADIBSA)
inform
ó
que
nuestro
pa
í
s
es
uno
de
los
pa
í
ses
con
mayor
consumo
per
c
á
pita.
Que
con
relaci
ó
n
a
los
h
á
bitos
alimenticios
gran
parte
de
la
poblaci
ó
n
a
la
hora
de
elegir
alimentos
y
bebidas
prefiere
aquellos
con
alta
densidad
de
grasas,
sal
y
az
ú
cares
y
pobres
en
nutrientes;
tales
como
golosinas
dulces,
jugos
artificiales
y
gaseosas,
entre
otros.
Que
entendemos
como
colaci
ó
n
o
refrigerio
saludable
aquellos
alimentos
naturales
y
m
í
nimamente
procesados,
entendiendo
como
bebida
saludable
ú
nicamente
al
agua
y
como
alimentos
todos
los
que
figuran
dentro
de
los
alimentos
no
procesados
(entre
ellos
verduras,
frutas,
leguminosas,
semillas,
entre
otros)
y
alimentos
m
í
nimamente
procesados
son
alimentos
naturales
que
han
sido
alterados
sin
que
se
les
agregue
o
introduzca
ninguna
sustancia
externa,
como
ser
fideos,
guisos,
pan,
carnes
y
pollo
asados,
entre
otros.
Que
la
celiaqu
í
a
es
una
enfermedad
cr
ó
nica,
inmunomediada,
sist
é
mica,
precipitada
por
la
ingesta
de
gluten
(conjunto
de
prote
í
nas
presentes
en
el
trigo,
avena,
cebada
y
centeno)
que
afectan
al
intestino
delgado
en
individuos
gen
é
ticamente
predispuestos.
Secretaria
Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy
Cruz
Rivadavia
448-
Godoy
Cruz
+54-261-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
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2023
A
ñ
o
del
40
º
Aniversario
de
la
Restauraci
ó
n
de
la
Democracia
Argentina
“
Con
la
Democracia
se
come,
se
cura
y
se
educa
”
Que
el
ú
nico
tratamiento
para
garantizar
la
salud
de
una
persona
cel
í
aca
es
una
dieta
estricta
y
de
por
vida
libre
de
gluten
ya
que
la
ingesta
m
í
nima
del
mismo
es
suficiente
para
desencadenar
la
sintomatolog
í
a
de
la
enfermedad.
Que
la
Ley
nacional
N
º
26.588,
declara
de
inter
é
s
nacional
la
atenci
ó
n
m
é
dica,
la
investigaci
ó
n
cl
í
nica
y
epidemiol
ó
gica,
la
capacitaci
ó
n
profesional
en
la
detecci
ó
n
temprana,
diagn
ó
stico
y
tratamiento
de
la
enfermedad
cel
í
aca,
su
difusi
ó
n
y
el
acceso
a
los
alimentos
libres
de
gluten
Que
es
preciso
fortalecer
la
tarea
iniciada
por
el
municipio
mediante
la
Ordenanza
N
º
6110
para
la
capacitaci
ó
n
en
manipulaci
ó
n
de
alimentos
para
cel
í
acos;
y
la
Ordenanza
N
º
6655
y
su
modificatoria,
en
relaci
ó
n
a
la
concientizaci
ó
n
sobre
trastornos
alimenticios.
Que
teniendo
en
cuenta
todas
las
actividades
organizadas
por
el
Municipio
y
que
a
las
mismas
asisten
beneficiarios
tanto
ni
ñ
as,
ni
ñ
os,
j
ó
venes,
adultos
y
adultos
mayores
aproximadamente.
Por
lo
expuesto,
es
necesario
generar
una
pol
í
tica
p
ú
blica
que
acerque
h
á
bitos
saludables
y
conocimientos
sobre
alimentaci
ó
n
saludable
a
todos
sus
participantes.
Que
en
pos
de
implementar
pol
í
ticas
p
ú
blicas
relacionadas
con
la
problem
á
tica
de
la
obesidad
infantil,
la
iniciativa
en
este
caso
apunta
a
establecer
normativamente
la
obligatoriedad
de
que
el
Municipio
en
todas
sus
actividades
deportivas
y
recreativas
que
brinda
alimentaci
ó
n
lo
haga
dentro
del
marco
de
los
alimentos
saludables
Que
este
ser
á
s
ó
lo
un
paso
que
se
debe
unir
a
una
multiplicidad
de
otras
acciones,
programas
y
pol
í
ticas
de
promoci
ó
n
de
h
á
bitos
de
alimentaci
ó
n
saludable.
POR
ELLO
:
EL
HONORABLE
CONCEJO
DELIBERANTE
DE
GODOY
CRUZ
ORDENA
ART
Í
CULO
1:
Establ
é
zcase
la
obligatoriedad
de
brindar
como
m
í
nimo
un
men
ú
saludable
y
un
men
ú
libre
de
Gluten
en
eventos
Deportivos
y
Recreativos
organizador
en
su
totalidad
por
el
Municipio
de
Godoy
Cruz.
ART
Í
CULO
2:
Se
entiende
por
alimento
saludable
a
aquellos
elaborados
con
alimentos
naturales
no
procesados;
los
alimentos
m
í
nimamente
procesados
y
los
naturales
que
han
sido
alterados
sin
que
se
les
agregue
ninguna
sustancia
externa.
ART
Í
CULO
3:
Para
los
casos
en
que
se
brinde
servicios
Gastron
ó
micos
de
í
ndole
privada,se
establecer
á
por
lo
menos
un
men
ú
saludable
y
libre
de
gluten
en
el
evento
deportivo
o
recreativo.
ART
Í
CULO
4:
El
Departamento
Ejecutivo
determinar
á
la
autoridad
de
aplicaci
ó
n
de
la
presente
Ordenanza
la
cual
tendr
á
:
a)
Ejecutar
acciones
tendientes
a
mejorar
el
estado
nutricional
de
ni
ñ
as,
ni
ñ
os,
j
ó
venes
y
personas
mayores
que
asisten
a
actividades
o
eventos
deportivos.
Secretaria
Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy
Cruz
Rivadavia
448-
Godoy
Cruz
+54-261-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
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2023
A
ñ
o
del
40
º
Aniversario
de
la
Restauraci
ó
n
de
la
Democracia
Argentina
“
Con
la
Democracia
se
come,
se
cura
y
se
educa
”
b)
Velar
por
el
fomento
de
incorporar
alimentos
nutritivamente
adecuados
a
la
alimentaci
ó
n.
c)
Brindar
capacitaciones
y
elaborar
campa
ñ
as
de
difusi
ó
n
tendientes
a
la
sensibilizaci
ó
n
de
la
poblaci
ó
n
sobre
alimentaci
ó
n
saludable.
d)
Establecer
un
protocolo
de
alimentaci
ó
n
saludable
para
aquellas
instituciones
que
se
adhieran
a
la
presente
iniciativa.
ART
Í
CULO
5:
Comun
í
quese
al
Departamento
Ejecutivo,
d
é
se
al
registro
municipal
respectivo,
publ
í
quese
y
cumplido
arch
í
vese.
PL
DADA
EN
SALA
DE
SESIONES,
EN
SESI
Ó
N
ORDINARIA
DEL
D
Í
A
QUINCE
DE
MAYO
DEL
A
Ñ
O
DOS
MIL
VEINTITRES
Secretaria
Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy
Cruz
Rivadavia
448-
Godoy
Cruz
+54-261-
4133051/53
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