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Secretaria Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
2023
Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ORDENAN
ZA N°
7327
/2023
VISTO:
El
Expte.
N° 2022
-
002216
-
I1
-
GC, caratulado
:
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
-
CON
VENIO DONACIÓN MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ
-
ESTABLECIMIENTO
CAMPANA S.A
;
y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo a través
de la
Secretar
í
a de Ambiente
y Desarrollo
sustentable eleva al Cuerpo Convenio firmado
e
ntre la MUNICIPALIDAD DE GODOY
CRUZ,
ad referéndum del Concejo Deliberante conforme arts. 71 in
ciso 4º, art. 75, correlativos y
concordantes de la Ley Nº 1079; por una parte y por la otra
ESTABLECIMIENTOS CAMPANA S.A.
,
representada por
Adrián Domingo, Campana
DNI Nº
14.009.642
.
Que en el mencionado convenio la DONANTE se compromete a
otorgar
en Don
ación con Cargo, en
los términos del art. 1562
y concordantes
del Código Civil y Comercial de la Nación, a
LA
DONATARIA, la cual se compromete a aceptarla,
las fracciones de
l
inmueble de propiedad del
DONANTE,
identificado bajo el padrón municipal 19624, N
.C.
050208002600000600009
, ubicado en
calle Sarmiento 2470, Departamento de Godoy Cruz
.
Que en su
artículo 3 se establecen las obligaciones del donante como el compromiso
a
efectuar
la
“donación
con
cargo”
de
las
superficies
correspondientes
a
apertura de calles.
L
as mismas se
realizarán
de acuerdo a las
O
rdenanzas municipales N° 6233/2013 referente a calle Azul, 6234
/
2013
referente a calle Matheu y 5610/2008 referente a calle Vandor y Preciado; las mismas
conforme
afecta al padrón en referencia
,
y son determinadas
en el proyecto denominado “mensura y
fraccionamiento” anexo al presente convenio, elaborado por la Municipalidad de Godoy Cruz.
,
en
una superficie aproximada de
1650.85 m2
polígono calle Azul Sur,
1682.31
m2
pol
í
gono calle Azul
Norte,
2
05.86 m2
polígono Calle Sarmiento Oeste,
120.92 m2
polígono calle Sarmiento Este,
haciendo un total de 3659.94 m2.
afectado a apertura de calles según ordenanzas vigentes.
Realizando
la
“donación
con
cargo”
de
la superficie que el Municipio usará para el
desarrollo de
proyecto municipal de vivienda social para clase media
,
denominado fracción B determinadas
en el
proyecto denominado “mensura y fraccionamiento” anexo al presente convenio, elaborado por la
Municipalidad de Godoy Cruz. Consistente en
3.002.0
8
m2.
Que el artículo 4 establece las obligaciones de la donataria, como son el compromiso de
efectuar el
desarrollo de
l
proyecto de fraccionamiento y asumir los gastos, sellados y aforos
correspondientes,
con fecha límite de 120 días a contar a
partir del presente convenio. Ejecutar in situ y bajo costo
propio las obras necesarias para la
demarcación y apertura de
calles
. Ejecutar las obras necesarias
para realizar el c
ajón estructural y nivelación general de calzadas, comprendiendo los siguiente
s
trabajos:
•
Replanteo y limpieza = nivelación calle.
•
Perfilado, Movimiento suelo = remoción y compactación de calle con aporte de material.
•
Base estabilizada para calles.
•
Retiro de material sobrante.
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“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
•
Apertura, enripiado y compactación de calles espesor = 0,15m.
•
Cordón = construcción H
°
350 kg/m3.
•
Banquina = construcción H°
350kg/m3.
•
Alumbrado p
ú
blico
.
Todo ello deberá ser realizarlo con el consentimiento y coordinación de los propietarios para
coordinar
obras necesarias de acuerdo a la urbanizaciones futuras, los trabajos mencionados se
ejecutaran s
in demolición de
l
perímetro existente en los sectores que presente buen estado de
seguridad hacia la vía pública, hasta tanto se inicie la comercialización y
venta de fracciones,
circunstancia en la que los compradores realizarán,
por su cuenta
,
la demolición de cierres existentes,
las terminaciones de las obras mencionadas para la apertura de las calles y
la
ejecución de nuevos
cierres perimetrales.
1.
Demoler o
ejecutar soluciones constructivas en los sectores ubicados en el perímetro
del polígono de mensura denominados “cierres perimetrales materializados en adobe”
que sean identificado por la donataria como “riesgosos a la seguridad y a la vía pública”
.
2.
Realiz
ar de manera periódica y permanente, durante un periodo de 4 años a partir de la
rúbrica del presente convenio, la limpieza, desmalezado, desratización del padrón en
referencia, pudiendo la donataria realizar rondas de seguridad en el sector para dar
aviso
s a las fuerzas de seguridad ante alguna posible ocupación clandestina del terreno
privado.
3.
Gestionar ante el Honorable Concejo Deliberante la condonación de la deuda por Tasas
Municipales
y multas
que posee el Padrón objeto de la presente donación. Y al
mismo
tiempo, eximir de dichas tasas durante el periodo de 5 años a partir de la rúbrica del
presente convenio a las fracciones resultantes.
4.
Eximir de intimaciones y apremios por muros perimetrales y situaciones constructivas
irregulares a las fracciones
resultantes, durante el periodo de 5 años a partir de la
rúbrica del presente convenio.
5.
Se prevé el otorgamiento de un subsidio por desarraigo para que la donante genere la
reubicación de la persona ocupante de la vivienda existente.
Que el artículo 2 del
Convenio establece que
el mismo está sujeto a la ratificación del Honorable
Concejo Deliberante y que cuando esto ocurra, el donante formalizará la entrega de la posesión legal
de las fracciones del inmueble que se donan, identificadas en el precedente a
rtículo Primero
,
con la
exclusiva finalidad
de
que la superficie donada con cargo, sea
destinada a apertura de calles afectadas
por ordenanzas municipales y la realización de
un desarrollo de vivienda
con
fines sociales para clase
media.
Que atento a lo expuesto se estima procedente ratificar en todas sus partes el Convenio mencionado
y aceptar la donación realizada, modificando la Ordenanza 7303/2022.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
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Año del 40º Aniversario de la Restauración
de la Democracia Argentina
“Con la Democracia se come, se cura y se educa”
ORDENA
ARTÍCULO 1
: Modifícase la Ordenanza Nº 7303/22,
la que quedará redactado de
la siguiente forma:
ARTÍCULO 1:
Acéptase la
donación con cargo y ratificase en todas sus partes el Convenio firmado
entre la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ, por una parte y por la otra ESTABLECIMIENTOS
CAMPANA S.A., representada por su apoderado Adrián Domingo, Campana DNI Nº
14.009.642
“Aceptando la
Donación con Cargo”, en los términos del art. 1562 y concordantes del Código
Civil y Comercial de la Nación por parte de LA DONATARIA, de las fracciones del inmueble de
propiedad del DONANTE, identificado bajo el padrón municipal 19624, N.C.
0502080026000
00600009, ubicado en calle Sarmiento 2470, Departamento de Godoy Cruz.
ARTÍCULO 2:
Por Escribanía Municipal y dependencias municipales que correspondan, se deberán
tomar las medidas tendientes para inscribir en el erario municipal los terrenos aceptados en
donación.
ARTÍCULO
3
:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cump
lido archívese.
PL
DADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRES