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2023
A
ñ
o
del
40
º
Aniversario
de
la
Restauraci
ó
n
de
la
Democracia
Argentina
“
Con
la
Democracia
se
come,
se
cura
y
se
educa
”
ORDENANZA
N
°
7317/2023
VISTO:
El
Expte.
N
º
2022-000118/H1-GC
BLOQUE
FRENTE
CAMBIA
MENDOZA
CONCEJAL
LEONARDO
MASTRANGELO
E/
PEDIDO
REFERIDO
GODOY
CRUZ
REPARA.
CONSIDERANDO:
Que
el
agua
es
el
recurso
natural
por
excelencia,
sin
el
cual
la
vida
no
se
podr
í
a
haber
desarrollado
en
el
planeta.
Que
el
28
de
julio
de
2010,
la
Asamblea
General
de
Naciones
Unidas,
estableci
ó
mediante
resoluci
ó
n
que
el
acceso
a
fuentes
de
agua
potable
es
un
derecho
humano
esencial
para
el
pleno
goce
de
la
vida.
Que
el
Objetivo
de
Desarrollo
Sostenible
n
ú
mero
6,
sobre
Agua
y
Saneamiento,
establece
en
su
meta
6.4:
De
aqu
í
a
2030,
aumentar
considerablemente
el
uso
eficiente
de
los
recursos
h
í
dricos
en
todos
los
sectores
y
asegurar
la
sostenibilidad
de
la
extracci
ó
n
y
el
abastecimiento
de
agua
dulce
para
hacer
frente
a
la
escasez
de
agua
y
reducir
considerablemente
el
n
ú
mero
de
personas
que
sufren
falta
de
agua.
Que
el
agua
dulce
en
el
mundo
representa
el
2,5%
del
total,
y
de
ese
porcentaje,
el
70%
est
á
ubicado
en
los
polos
y
en
las
cumbres
m
á
s
altas.
Que
la
ley
6044
dispone
el
reordenamiento
del
sector
de
agua
potable
y
saneamiento
en
la
provincia
de
Mendoza,
creando
el
Ente
Provincial
del
Agua
y
Saneamiento
(EPAS).
Que
dicha
ley
establece
como
objetivos
garantizar
el
mantenimiento
y
promover
la
expansi
ó
n
del
sistema
de
provisi
ó
n
de
agua
potable
y
desag
ü
es
cloacales
e
industriales,
lograr
que
la
operaci
ó
n
de
los
servicios
se
ajuste
a
los
niveles
de
calidad
y
de
eficiencia,
que
se
fijen
al
efecto,
incentivar
el
uso
racional
y
eficiente
del
recurso
h
í
drico,
velando
por
la
adecuada
protecci
ó
n
de
la
salud
p
ú
blica
y
del
medioambiente,
entre
otros.
Que
en
su
art
í
culo
d
é
cimo
quinto,
la
ley
en
cuesti
ó
n
refiere
que
el
servicio
“
ser
á
prestado
en
condiciones
que
aseguren
su
continuidad,
regularidad,
calidad,
generalidad
y
obligatoriedad,
de
manera
que
se
logre
la
satisfacci
ó
n
de
las
necesidades
de
los
usuarios
y
la
protecci
ó
n
del
ambiente
”
.
Que,
conforme
al
art
í
culo
d
é
cimo
octavo,
el
operador
deber
á
extender
y
renovar
las
redes
externas,
conectar
y
prestar
el
servicio
para
uso
dom
é
stico,
comercial
e
industrial,
en
las
condiciones
que
se
establezcan
o
convenga
con
é
ste,
a
todo
inmueble
comprendido
dentro
de
las
Á
reas
Servidas
y
de
Expansi
ó
n.
Que
el
operador
en
el
ejido
municipal
es
la
empresa
Agua
y
Saneamiento
Mendoza
(AYSAM).
Que
la
disminuci
ó
n
del
caudal
h
í
drico
comenz
ó
como
una
emergencia
y
que,
debido
a
su
mantenimiento,
causado
en
gran
parte
por
el
cambio
clim
á
tico,
se
ha
vuelto
constante,
siendo
declarada
a
nivel
provincial
la
crisis
del
recurso,
por
lo
que
se
han
tomado
algunas
medidas
espec
í
ficas
para
afrontarla.
Que
nuestra
provincia
est
á
afrontando
13
a
ñ
os
consecutivos
de
crisis
h
í
drica,
donde
el
caudal
de
los
r
í
os
y
embalses
es
menor
que
el
promedio
hist
ó
rico.
Secretaria
Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy
Cruz
Rivadavia
448-
Godoy
Cruz
+54-261-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
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2023
A
ñ
o
del
40
º
Aniversario
de
la
Restauraci
ó
n
de
la
Democracia
Argentina
“
Con
la
Democracia
se
come,
se
cura
y
se
educa
”
Que,
en
base
a
lo
informado
por
el
Departamento
General
de
Irrigaci
ó
n,
este
a
ñ
o
es
la
peor
crisis
h
í
drica
de
los
ú
ltimos
treinta,
y
que
la
oferta
de
agua
es
30%
menor
al
promedio
hist
ó
rico,
lo
que
hace
determinante
su
cuidado.
Que
es
fundamental
el
actuar
de
parte
de
las
distintas
entidades
p
ú
blicas,
como
de
la
ciudadan
í
a,
para
proteger
este
bien.
Que
el
sistema
de
abastecimiento
de
agua
potable,
as
í
como
el
que
refiere
al
cloacal,
se
encuentra
deteriorado
conforme
a
la
falta
de
inversi
ó
n
acumulada
por
m
á
s
de
30
a
ñ
os.
Que
dicho
deterioro
produce
la
rotura
de
la
ca
ñ
er
í
a
de
agua
potable,
generando
un
desperdicio
que
no
solo
perjudica
a
la
persona
que
se
beneficia
del
servicio,
sino
tambi
é
n
a
la
comunidad
de
la
zona.
Que
el
Departamento
Ejecutivo
municipal
ha
recibido
y
recibe
numerosos
reclamos
vecinales
por
la
rotura
del
servicio
en
la
v
í
a
p
ú
blica.
Que
dichas
situaciones
son
informadas
a
la
empresa
encargada
de
la
prestaci
ó
n
del
servicio,
quien
las
registra,
pero
tiene
una
demora
de
d
í
as
y
hasta
meses
para
resolver
el
inconveniente.
Que
esta
situaci
ó
n,
es
perjudicial
para
el
cuidado
ambiental,
especialmente
por
el
derroche
de
agua
potable,
por
un
lado.
Que,
conforme
a
la
ley
6044,
el
mantenimiento
del
sistema
es
responsabilidad
del
operador,
en
este
caso
AYSAM.
Que
la
empresa
no
cuenta
con
los
recursos
suficientes
para
reparar
el
problema
de
forma
r
á
pida
y
eficiente.
Que,
a
fin
de
resolver
los
m
ú
ltiples
inconvenientes
que
conlleva
la
rotura
del
servicio
a
la
comunidad,
el
Departamento
Ejecutivo
municipal
puede
resolver
el
inconveniente
en
el
corto
plazo,
acordando
con
la
empresa
prestataria
del
servicio
las
formas
y
plazos.
Que,
para
ello
se
debe
establecer
un
procedimiento,
que
se
plasme
en
un
convenio.
Que
la
autonom
í
a
municipal,
establecida
en
el
art
í
culo
123
de
la
Constituci
ó
n
Nacional,
debe
ser
entendida
de
manera
amplia,
comprendiendo
la
posibilidad
de
que
los
gobiernos
locales
adquieran
funciones
que
les
permitan
desarrollar
la
gesti
ó
n
conforme
a
la
demanda
de
la
comunidad
que
representan.
Que,
adem
á
s
la
ley
6044,
establece
en
su
art
í
culo
noveno
la
posibilidad
de
firmar
convenios
entre
el
EPAS
y
los
municipios.
POR
ELLO
:
EL
HONORABLE
CONCEJO
DELIBERANTE
DE
GODOY
CRUZ
ORDENA
ART
Í
CULO
1
:
Emergencia
h
í
drica.
Decl
á
rase
la
emergencia
h
í
drica
en
todo
el
departamento
de
Godoy
Cruz,
debido
a
la
crisis
que
se
encuentra
en
el
territorio
provincial,
con
m
á
s
de
una
d
é
cada
de
antig
ü
edad
Secretaria
Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy
Cruz
Rivadavia
448-
Godoy
Cruz
+54-261-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
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2023
A
ñ
o
del
40
º
Aniversario
de
la
Restauraci
ó
n
de
la
Democracia
Argentina
“
Con
la
Democracia
se
come,
se
cura
y
se
educa
”
ART
Í
CULO
2
:
Objeto.
Cr
é
ase
el
programa
“
Godoy
Cruz
repara
”
dentro
del
Departamento
Ejecutivo.
ART
Í
CULO
3:
Objetivos.
El
presente
programa
tiene
como
objetivos:
1.
Cuidar
el
agua
potable
disponible
para
consumo.
2.
Cumplir
con
el
O.D.S.
6,
particularmente
con
la
meta
6.4
3.
Reducir
en
forma
efectiva
y
concreta
la
p
é
rdida
de
este
recurso
natural.
4.
Informar,
de
forma
fehaciente,
al
prestador
del
servicio
de
agua
potable
respecto
de
la
rotura
de
la
ca
ñ
er
í
a
en
la
v
í
a
p
ú
blica.
5.
intimar
a
que
se
resuelva
en
el
plazo
de
5
d
í
as
h
á
biles
a
reparar
el
inconveniente.
6.
Resolver
de
fondo
el
problema
que
se
genera
por
la
ruptura
del
sistema.
7.
Cuidar
el
ambiente,
y
especialmente
el
recurso
h
í
drico.
8.
En
caso
de
ser
necesario,
reparar
el
sistema
de
distribuci
ó
n
de
agua
potable.
9.
Dar
una
respuesta
concreta
a
este
reclamo
vecinal.
ART
Í
CULO
4:
Autoridad
de
Aplicaci
ó
n.
El
Departamento
Ejecutivo
determinar
á
la
autoridad
que
aplique
la
presente
ordenanza.
ART
Í
CULO
5:
Procedimiento.
Se
establece
el
siguiente
procedimiento
de
actuaci
ó
n:
1.
Recibir
por
parte
de
cualquier
persona,
la
denuncia
de
la
p
é
rdida
de
agua
potable,
mediante
v
í
a
que
disponga
el
Departamento
Ejecutivo
en
la
reglamentaci
ó
n.
La
forma
y
requisitos
de
la
denuncia
ser
á
n
determinados
en
la
reglamentaci
ó
n.
2.
A
partir
del
reclamo,
generar
un
expediente
interno
municipal.
3.
Posteriormente,
la
autoridad
de
aplicaci
ó
n
deber
á
realizar
el
reclamo
en
AYSAM,
acompa
ñ
ando
la
denuncia
vecinal.
Esta
solicitud
se
debe
agregar
al
expediente.
4.
La
autoridad
de
aplicaci
ó
n,
al
denunciar
la
rotura,
deber
á
intimar
de
forma
fehaciente
al
operador
a
resolver
el
inconveniente
en
plazo
de
5
d
í
as
h
á
biles,
contados
a
partir
de
la
fecha
posterior
a
la
denuncia.
5.
De
no
dar
respuesta
en
el
plazo
indicado,
reparando
la
p
é
rdida,
el
operador
se
constituye
en
mora
autom
á
ticamente.
6.
A
partir
de
ello,
la
autoridad
de
aplicaci
ó
n
puede
intervenir
y
solucionar
la
p
é
rdida
y/o
rotura
de
ca
ñ
er
í
a
correspondiente.
7.
En
este
caso,
la
autoridad
de
aplicaci
ó
n
deber
á
cuantificar
el
valor
de
costo
de
los
trabajos
y
materiales
utilizados
en
la
reparaci
ó
n.
Este
monto
crear
á
un
cr
é
dito
a
favor
del
Municipio,
contra
del
operador.
ART
Í
CULO
6:
Convenios.
Autor
í
zase
al
Departamento
Ejecutivo
a
firmar
convenios
con
el
EPAS
y
el
operador,
a
fin
de
implementar
de
forma
concreta
y
eficiente
el
programa
creado
en
esta
ordenanza.
Secretaria
Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy
Cruz
Rivadavia
448-
Godoy
Cruz
+54-261-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
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2023
A
ñ
o
del
40
º
Aniversario
de
la
Restauraci
ó
n
de
la
Democracia
Argentina
“
Con
la
Democracia
se
come,
se
cura
y
se
educa
”
ART
Í
CULO
7
:
Comun
í
quese
al
Departamento
Ejecutivo,
d
é
se
al
registro
municipal
respectivo,
publ
í
quese
y
cumplido
arch
í
vese.
mc
DADA
EN
SALA
DE
SESIONES,
EN
SESI
Ó
N
ORDINARIA
DEL
D
Í
A
TRES
DE
ABRIL
DEL
A
Ñ
O
DOS
MIL
VEINTITRES.
Secretaria
Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy
Cruz
Rivadavia
448-
Godoy
Cruz
+54-261-
4133051/53
www.godoycruz.gob.ar