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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N°7306 /2022
VISTO:
El Expte Nº 2022
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2194/I1
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GC caratulado: “DIRECCION DE RENTAS
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E/PROYECTO DE
ORDENANZA ADHESION MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ A LA LEY Nº 9.361
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CODIGO
TRIBUTARIO MUNICIPAL ARMONIZADO.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Godoy Cruz a través de la Ordenanza Nº 1.934/78 dictó su
Código Tributario Municipal, estableciendo en su Libro Primero disposiciones de carácter general y
en su Libro Segundo disposi
ciones especiales relativas a tasas y derechos municipales.
Que dada la antigüedad de esa normativa, se hace necesaria su revisión a la luz de las
modificaciones de la nueva normativa provincial, tal como la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 9.003
y nacional, Código Civil y Comercial de la Nación, diseñados a partir
de nuevos paradigmas de Derechos Humanos con rango constitucional a partir de la reforma
de la Constitución Nacional en 1994.
Que en línea con lo expuesto anteriormente, desde el
Consejo Tributario Provincial,
creado por Ley N° 7.658, surgió la propuesta de armonizar aspectos comunes del procedimiento
tributario entre los municipios de la provincia, sin avanzar en la definición de los hechos imponibles
o elementos cuantificantes de
los tributos municipales, los que en el marco de la Ley 1.079
competen en forma exclusiva a los Concejos Deliberantes de cada comuna.
Que el Consejo Tributario Provincial elevó el Proyecto de Código Tributario Municipal
Armonizado, el cual fue aprobado a
través de la Ley 9.361, cuyo texto ha sido elaborado y
adaptado a las necesidades de las comunas, resultando armónico con el resto de la legislación
provincial y con las herramientas modernas de gestión tributaria.
Que tal como se mencionó precedentement
e, el Código Tributario Municipal
Armonizado no regula aspectos particulares de los tributos municipales, los cuales continuarán
establecidos en la parte especial de la Ordenanza 1.934/78 y sus modificatorias.
Que el Municipio comparte que cualquier objet
ivo económico y tributario provincial
de largo plazo requiere y justifica la máxima armonización normativa posible entre los
municipios que integran la Provincia, especialmente en el ámbito de los procedimientos,
principio que recogió esa Honorable Legisla
tura al sancionar la nueva Ley de Procedimientos
Administrativos 9003, en sus artículos 189 y 190.
Que en esta inteligencia, y en caso de que los 18 Municipios aprueben el Código
armonizado, no sólo se logrará uniformar el procedimiento administrativo y t
ributario en toda
la Provincia, otorgando seguridad tanto al contribuyente como a las administraciones
tributarias, sino que además permitirá propiciar la colaboración mutua entre las Direcciones
de Rentas u organismos de recaudación comunales, a los efect
os de planificar acciones
conjuntas de lucha contra la evasión, homogeneización de información y datos, capacitación
del personal específico y mejora de la recaudación propia, todo lo cual redunda en fortalecer
su propia autonomía.
Que tal como se expone
ut supra, ese cuerpo normativo no tiene por finalidad
unificar los hechos imponibles y las alícuotas de los tributos municipales, sino que se busca
Secretaría Administrativa
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Godoy Cruz
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HCD
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Municipalidad de Godoy Cruz
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homogeneizar a los principios generales y al procedimiento administrativo fiscal, preservando
este Honorable Consejo la definición de
los tributos municipales propiamente dichos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1:
Adhiérese el Municipio de Godoy Cruz al Código Tributario Municipal Armonizado,
aprobado como Anexo I de la Ley 9361, con efecto a partir del día 1 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2
:
Facúltase al Departamento Ejecutivo para dictar un texto ordenado del Código
Tributario Municipal vigente al 1 de junio de 2023 integrado en su parte general por el Código
Tributario Municipal Armonizado Ley 9.361 y las disposiciones subsistentes de la Ordenanza
1.934/78. La autorización se extiende además para renumerar correlati
vamente los artículos,
armonizar, incorporar títulos e introducir las modificaciones gramaticales y las referencias
normativas que correspondan, siempre y cuando no se altere sustancialmente lo reglado por
cada disposición.
ARTÍCULO 3:
Comuníquese al Depa
rtamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
MC
DADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
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