image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasORDENANZA N°7305 /2022VISTO:El Expte Nº 2022-0001359/I1-GC, caratulado DIRECCIÓN DE RENTAS E/ PROYECTO DE ORDENANZA “PRÓRROGA PARA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE TASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ PARA JUBILADOS-PENSIONADOS, CARENCIADOS Y POR DISCAPACIDAD.CONSIDERANDO:Que el art.27 del Código Tributario Municipal dispone que: “Las normas sobre exenciones que establece este Código son taxativas y deberáninterpretarse en forma estricta. Las exenciones otorgadas por tiempo determinado regirán hasta la expiración del término, aunque la norma que las contemple fuese antes derogada. En los demás casos tendrán carácter permanente mientras subsistan las disposiciones que las establezcan y los extremos tenidos en cuenta para su otorgamiento. Las exenciones serán declaradas sólo a petición del interesado, excepto las previstas para los Estados nacional y provincial.Que el art. 28º establece que: “Los decretos del Departamento Ejecutivo que resuelvan pedidos de exenciones, previstas en este Código, tendrán carácter declarativo y efecto desde el día en que se efectuó la solicitud, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de exención formuladas por los contribuyentes deberán efectuarse por escrito acompañando las pruebas en que funden su derecho.Que la Ordenanza Nº 1.934/78, Código Tributario Municipal, en su Artículo 31º Bis, exime del pago de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz y de la Tasa Ecológica aJubilados, Pensionados y Carenciados, en las condiciones allí establecidas y que en su Decreto Reglamentario 2004/18 se determina el procedimiento y requisitos obligatorios para ser beneficiario de dicha exención. Que la Ordenanza 6323/2014 dispone la exención del pago de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz y de la Tasa Ecológica a las personas que acrediten fehaciente ser discapacitados.Que el artículo 3 del mencionado Decreto 2004/18 fija como plazo de presentación de la Solicitud de Exención el 30de junio de cada año.Que como consecuencia de la pandemia generada por Coronavirus (COVID-19), particularmente durante los periodos de “aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que padecimos a partir de marzo 2020, muchísimos jubilados, pensionados, discapacitados y personas carenciadas, en su mayoría personas consideradas con factores de riesgo, se vieron impedidas o con dificultades para presentar su solicitud de exención por los años 2020 y/o 2021, dentro de los plazos establecidos en el mencionado decreto reglamentario.Que es necesario continuar acompañando a este sector de la población que no sólo necesita protección económica, sino también inclusión, contención, reconocimiento y atención social.Que por todo lo expuesto surge la necesidad de autorizar al Departamento Ejecutivo a recibir, tramitar y en su caso otorgar las exenciones mencionadas, solicitadas con fecha posterior a la establecida por la normativa y en su caso, por única vez y en forma excepcional, extender el plazo de presentación de solicitudes por los años 2020 y 2021 hasta el 31 de marzo de 2023.Secretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasPOR ELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENAARTÍCULO 1:Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar como plazo de presentación de las Exenciones establecidas en el Art. 31 inc. 1) y 2) de la Ordenanza 1934/78 y por Ordenanza 6323/14, por única vez y en forma excepcional, hasta el 31 de marzo de 2023 por los ejercicios 2020 y 2021 y conceder las correspondientes exenciones por los años calendarios completos.ARTÍCULO 2:Tómese conocimiento por todas las dependencias municipales. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.ARTÍCULO 3:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.MCDADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.Secretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz