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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N°7305 /2022
VISTO:
El Expte Nº 2022
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0001359/I1
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GC, caratulado DIRECCIÓN DE RENTAS E/ PROYECTO DE
ORDENANZA “PRÓRROGA PARA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN
DE TASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ PARA JUBILADOS
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PENSIONADOS,
CARENCIADOS Y POR DISCAPACIDAD.
CONSIDERANDO:
Que el art.27 del Código Tributario Municipal dispone que: “Las normas sobre exenciones que
establece este Código son taxativas y deberán
interpretarse en forma estricta. Las exenciones
otorgadas por tiempo determinado regirán hasta la expiración del término, aunque la norma
que las contemple fuese antes derogada. En los demás casos tendrán carácter permanente
mientras subsistan las disposi
ciones que las establezcan y los extremos tenidos en cuenta para
su otorgamiento. Las exenciones serán declaradas sólo a petición del interesado, excepto las
previstas para los Estados nacional y provincial.
Que el art. 28º establece que: “Los decretos de
l Departamento Ejecutivo que resuelvan
pedidos de exenciones, previstas en este Código, tendrán carácter declarativo y efecto desde
el día en que se efectuó la solicitud, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de exención
formuladas por los contri
buyentes deberán efectuarse por escrito acompañando las pruebas
en que funden su derecho.
Que la Ordenanza Nº 1.934/78, Código Tributario Municipal, en su Artículo 31º Bis, exime del pago
de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz y de la Tasa Ecológica a
Jubilados, Pensionados y
Carenciados, en las condiciones allí establecidas y que en su Decreto Reglamentario 2004/18 se
determina el procedimiento y requisitos obligatorios para ser beneficiario de dicha exención. Que
la Ordenanza 6323/2014 dispone la exe
nción del pago de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz y
de la Tasa Ecológica a las personas que acrediten fehaciente ser discapacitados.
Que el artículo 3 del mencionado Decreto 2004/18 fija como plazo de presentación de la
Solicitud de Exención el 30
de junio de cada año.
Que como consecuencia de la pandemia generada por Coronavirus (COVID
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19), particularmente
durante los periodos de “aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que
padecimos a partir de marzo 2020, muchísimos ju
bilados, pensionados, discapacitados y personas
carenciadas, en su mayoría personas consideradas con factores de riesgo, se vieron impedidas o
con dificultades para presentar su solicitud de exención por los años 2020 y/o 2021, dentro de los
plazos estable
cidos en el mencionado decreto reglamentario.
Que es necesario continuar acompañando a este sector de la población que no sólo necesita
protección económica, sino también inclusión, contención, reconocimiento y atención social.
Que por todo lo expuesto s
urge la necesidad de autorizar al Departamento Ejecutivo a recibir,
tramitar y en su caso otorgar las exenciones mencionadas, solicitadas con fecha posterior a la
establecida por la normativa y en su caso, por única vez y en forma excepcional, extender el
plazo de presentación de solicitudes por los años 2020 y 2021 hasta el 31 de marzo de 2023.
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
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Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
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261
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4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz
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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar como plazo de presentación de las
Exenciones establecidas en el Art. 31 inc. 1) y 2) de la Ordenanza 1934/78 y por Ordenanza
6323/14, por única vez y en forma excepcional, hasta el 31 de marzo de 2023 por los e
jercicios
2020 y 2021 y conceder las correspondientes exenciones por los años calendarios completos.
ARTÍCULO 2
:
Tómese conocimiento por todas las dependencias municipales. Publíquese en el
Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 3:
Comuníquese al Depa
rtamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
MC
DADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
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Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
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261
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4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz