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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N° 7303 /2022
VISTO:
El Expte. Nº 2022
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002216
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I1
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GC, caratulado; SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
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CONVENIO DONACIÓN MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ
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ESTABLECIMIENTO
CAMPANA S.A.
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de
Ambiente y Desarrollo sustentable, eleva al Cuerpo Convenio firmado entre la
MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ, ad referéndum del Concejo Delib
erante conforme arts. 71
inciso 4º, art. 75, correlativos y concordantes de la Ley Nº 1079; por una parte y por la otra
ESTABLECIMIENTOS CAMPANA S.A., representada por Adrián Domingo, Campana DNI Nº
14.009.642
Que en el mencionado convenio la DONANTE se c
ompromete a otorgar en Donación con
Cargo, en los términos del art. 1562 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,
a LA DONATARIA, la cual se compromete a aceptarla, las fracciones del inmueble de
propiedad del DONANTE, identificado bajo el
padrón municipal 19624, N.C.
050208002600000600009, ubicado en calle Sarmiento 2470, Departamento de Godoy Cruz
Que en su artículo 3 se establecen las obligaciones del donante como el compromiso a
efectuar la “donación con cargo” de las superficies correspondientes a apertura de calles. Las
mismas se realizarán de acuerdo a las ordenanzas municipales N° 6233/2013 re
ferente a calle
Azul, 6234
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2013 referente a calle Matheu y 5610/2008 referente a calle Vandor y Preciado; las
mismas conforme afecta al padrón en referencia, y son determinadas en el proyecto
denominado “mensura y fraccionamiento” anexo al presente conveni
o, elaborado por la
Municipalidad de Godoy Cruz., en una superficie aproximada de
1650.85 m2
polígono calle
Azul Sur,
1682.31
m2 polígono calle Azul Norte,
205.86 m2
polígono calle Sarmiento Oeste,
120.92 m2
polígono calle Sarmiento Este,
haciendo un total
de 3659.94 m2.
afectado a
apertura de calles según ordenanzas vigentes. Realizando la “donación con cargo” de la
superficie que el Municipio usará para el desarrollo de proyecto municipal de vivienda social
para clase media, denominado fracción B determin
adas en el proyecto denominado “mensura
y fraccionamiento” anexo al presente convenio, elaborado por la Municipalidad de Godoy
Cruz. Consistente en 3.002.08
m2.
Que el artículo 4 establece las obligaciones de la donataria, como son el compromiso de
efectu
ar el desarrollo del proyecto de fraccionamiento y asumir los gastos, sellados y aforos
correspondientes, con fecha límite de 120 días a contar a partir del presente convenio.
Ejecutar in situ y bajo costo propio las obras necesarias para la demarcación y
apertura de
calles. Ejecutar las obras necesarias para realizar el cajón estructural y nivelación general de
calzadas, comprendiendo los siguientes trabajos:
Replanteo y limpieza = nivelación calle.
Perfilado, Movimiento suelo = remoción y compactación de
calle con aporte de material.
Base estabilizada para calles.
Secretaría Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
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Godoy
Cruz +54
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261
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4133051/53
www.godoycruz.gob.ar
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
Retiro de material sobrante.
Apertura, enripiado y compactación de calles espesor = 0,15m.
Cordón = construcción Hº 350 kg/m3.
Banquina = construcción
H°350kg/m3.
Alumbrado publico
Todo ello deberá ser realizado con el consentimiento y coordinación de los propietarios para
coordinar obras necesarias de acuerdo a la urbanizaciones futuras, los trabajos mencionados
se ejecutaran sin demolición del
perímetro existente en los sectores que presente buen estado
de seguridad hacia la vía pública, hasta tanto se inicie la comercialización y venta de
fracciones, circunstancia en la que los compradores realizarán, por su cuenta, la demolición de
cierres exi
stentes, las terminaciones de las obras mencionadas para la apertura de las calles y
la ejecución de nuevos cierres perimetrales.
1.
Demoler o ejecutar soluciones constructivas en los sectores ubicados en el perímetro del
polígono de mensura denominados “cie
rres perimetrales materializados en adobe” que
sean identificado por la donataria como “riesgosos a la seguridad y a la vía pública”
2.
Realizar de manera periódica y permanente, durante un periodo de 4 años a partir de la
rúbrica del presente convenio, la l
impieza, desmalezado, desratización del padrón en
referencia, pudiendo la donataria realizar rondas de seguridad en el sector para dar avisos a
las fuerzas de seguridad ante alguna posible ocupación clandestina del terreno privado.
3.
Gestionar ante el Honor
able Concejo Deliberante la condonación de la deuda por Tasas
Municipales y multas que posee el Padrón objeto de la presente donación. Y al mismo
tiempo, eximir de dichas tasas durante el periodo de 5 años a partir de la rúbrica del
presente convenio a las
fracciones resultantes.
4.
Eximir de intimaciones y apremios por muros perimetrales y situaciones constructivas
irregulares a las fracciones resultantes, durante el periodo de 5 años a partir de la rúbrica
del presente convenio.
5.
Se prevé el otorgamiento de
un subsidio por desarraigo para que la donante genere la
reubicación de la persona ocupante de la vivienda existente.
Que el artículo 2 del Convenio establece que el mismo está sujeto a la ratificación del
Honorable Concejo Deliberante y que cuando esto
ocurra, el donante formalizará la entrega de
la posesión legal de las fracciones del inmueble que se donan, identificadas en el precedente
artículo Primero, con la exclusiva finalidad de que la superficie donada con cargo, sea
destinada a apertura de calle
s afectadas por ordenanzas municipales y la realización de un
desarrollo de vivienda con fines sociales para clase media.
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Que atento a lo expuesto se estima procedente ratificar en todas sus partes el Convenio
mencionado.
Secretaría Administrativa
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Municipalidad de Godoy Cruz
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Cruz +54
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1:
Refréndase y ratifícase en todas sus partes el Convenio firmado entre la
MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ, por una parte y por la otra ESTABLECIMIENTOS CAMPANA
S.A., representada por Adrián Doming
o, Campana DNI Nº 14.009.642 por la que este último se
compromete a otorgar en Donación con Cargo, en los términos del art. 1562 y concordantes
del Código Civil y Comercial de la Nación, a LA DONATARIA, la cual se compromete a aceptarla,
las fracciones del
inmueble de propiedad del DONANTE, identificado bajo el padrón municipal
19624, N.C. 050208002600000600009, ubicado en calle Sarmiento 2470, Departamento de
Godoy Cruz.
ARTÍCULO 2:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respec
tivo,
publíquese y cumplido archívese.
MC
DADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Secretaría Administrativa
HCD
Municipalidad de Godoy Cruz
Rivadavia 448
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Godoy
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