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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N° 7302 /2022
VISTO:
El Expte. Nº 2022
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002209/I1, caratulado: DIRECCION DE PLANIFICACION URBANA
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MODIFICACION ORDENANZA 7285/22.
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones
el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de
Planificación Urbana eleva a consideración del Cuerpo un proyecto de Ordenanza modificando
el artículo 1 de la Ordenanza 7285/22 y agregando a la misma los artículos 3 y 4.
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Que la Ordenanza 7285/22 i
ncorporó en el anexo 1 de la ordenanza 4947/03 usos permitidos
en la zona industrial en el rubro esparcimientos.
Que esta Ordenanza regula el rubro esparcimientos y/o boliches, debiendo determinar las
medidas de sanción o multas, como así también regular
aquellas actividades de esparcimiento
calificadas como eventuales
Que la Dirección de Planificación Urbana después de un análisis de la misma, considera que se
debe actualizar dicha norma para dar respuestas adecuadas al rubro Esparcimiento Discoteca.
Que atento a lo expuesto se estima procedente acceder a lo peticionado.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1:
En cuanto a los usos permitidos en la zona industrial: Modificase el artículo 1 de
la Ordenanza Nº 7285/2022 el cua
l quedará redactado de la siguiente manera:
“Discotecas, salones de eventos, podrán desarrollar la actividad en el entorno abierto (parques,
jardines, patios) conforme al factor ocupacional habilitado para la superficie de uso aprobada,
por la Dirección d
e Inspección General y Fiscalización, siempre que la misma no supere los
niveles sonoros máximos establecidos para la zona industrial y periodos según NORMA IRAM
4062/21, ni ocasione molestias de ningún tipo a los vecinos”.
ARTÍCULO 2
: Incorpórese a la Or
denanza N° 7285/2022 el siguiente artículo el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4: Actividades eventuales”: Se entiende por actividad eventual, aquellas reguladas en
la presente ordenanza y cuya realización se efectúe como máximo una
(1) vez por mes. Para
ese tipo de actividad se deberá cumplir con todos los requisitos que establece la Ordenanza
6627/17, El factor ocupacional lo determinará la Dirección de Inspección General y
Fiscalización, de acuerdo a la superficie de uso aprobada
y a la destinada para el
estacionamiento de vehículos debidamente habilitada. La cantidad de cocheras se calculará de
acuerdo al factor de ocupación establecido, debiendo contar como mínimo del 12% del factor
de ocupación. La actividad eventual sólo será p
ermitida en la zona industrial según establece la
ordenanza 6200/13 de boliches bailables.
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
-
Godoy
www.godoycruz.gob.ar
HCD
Cruz +54
-
261
-
4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ARTÍCULO 3:
Incorpórese a la Ordenanza N° 7285/2022 el siguiente articulo el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5: Sanciones: La violación a lo dispuesto en la presente
ordenanza y en la Ordenanza
N° 7285/2022, podrá ser sancionada de la siguiente manera:
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Multa de tres mil unidades contravencionales (3.000 UC) y clausura. Dicha clausura
se levantará una vez pagada la contravención.
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Para el caso de reincidencia la
multa será de nueve mil unidades contravencionales (9.000
UC) y Clausura por treinta (30) días.
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En caso de segunda reincidencia, la sanción será de quince mil unidades contravencionales
(15.000 UC) y se procederá a la clausura definitiva.
ARTÍCULO 4:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
MC
DADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
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