image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasORDENANZA N° 7302 /2022VISTO:El Expte. Nº 2022-002209/I1, caratulado: DIRECCION DE PLANIFICACION URBANA-MODIFICACION ORDENANZA 7285/22.CONSIDERANDO:Que por las presentes actuacionesel Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Planificación Urbana eleva a consideración del Cuerpo un proyecto de Ordenanza modificando el artículo 1 de la Ordenanza 7285/22 y agregando a la misma los artículos 3 y 4.-Que la Ordenanza 7285/22 incorporó en el anexo 1 de la ordenanza 4947/03 usos permitidos en la zona industrial en el rubro esparcimientos.Que esta Ordenanza regula el rubro esparcimientos y/o boliches, debiendo determinar las medidas de sanción o multas, como así también regular aquellas actividades de esparcimiento calificadas como eventualesQue la Dirección de Planificación Urbana después de un análisis de la misma, considera que se debe actualizar dicha norma para dar respuestas adecuadas al rubro Esparcimiento Discoteca.Que atento a lo expuesto se estima procedente acceder a lo peticionado.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENAARTÍCULO 1:En cuanto a los usos permitidos en la zona industrial: Modificase el artículo 1 de la Ordenanza Nº 7285/2022 el cual quedará redactado de la siguiente manera:“Discotecas, salones de eventos, podrán desarrollar la actividad en el entorno abierto (parques, jardines, patios) conforme al factor ocupacional habilitado para la superficie de uso aprobada, por la Dirección de Inspección General y Fiscalización, siempre que la misma no supere los niveles sonoros máximos establecidos para la zona industrial y periodos según NORMA IRAM 4062/21, ni ocasione molestias de ningún tipo a los vecinos”.ARTÍCULO 2: Incorpórese a la Ordenanza N° 7285/2022 el siguiente artículo el cual quedará redactado de la siguiente forma:“Artículo 4: Actividades eventuales”: Se entiende por actividad eventual, aquellas reguladas en la presente ordenanza y cuya realización se efectúe como máximo una(1) vez por mes. Para ese tipo de actividad se deberá cumplir con todos los requisitos que establece la Ordenanza 6627/17, El factor ocupacional lo determinará la Dirección de Inspección General y Fiscalización, de acuerdo a la superficie de uso aprobada y a la destinada para el estacionamiento de vehículos debidamente habilitada. La cantidad de cocheras se calculará de acuerdo al factor de ocupación establecido, debiendo contar como mínimo del 12% del factor de ocupación. La actividad eventual sólo será permitida en la zona industrial según establece la ordenanza 6200/13 de boliches bailables.Secretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoywww.godoycruz.gob.arHCDCruz +54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasARTÍCULO 3:Incorpórese a la Ordenanza N° 7285/2022 el siguiente articulo el cual quedará redactado de la siguiente forma:“Artículo 5: Sanciones: La violación a lo dispuesto en la presente ordenanza y en la Ordenanza N° 7285/2022, podrá ser sancionada de la siguiente manera:-Multa de tres mil unidades contravencionales (3.000 UC) y clausura. Dicha clausura se levantará una vez pagada la contravención.-Para el caso de reincidencia la multa será de nueve mil unidades contravencionales (9.000 UC) y Clausura por treinta (30) días.-En caso de segunda reincidencia, la sanción será de quince mil unidades contravencionales (15.000 UC) y se procederá a la clausura definitiva.ARTÍCULO 4:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.MCDADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.Secretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoywww.godoycruz.gob.arHCDCruz +54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz