image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasORDENANZA N°7299 /2022VISTO:El Expte. Nº 2022-002100-I1-GC, caratulado; SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO-DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL EMAUS.CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Humano eleva un proyecto de Ordenanza destinado a declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una parcela del inmueble inscripto al N° 20 del Tomo 19, Fs. 73, del Folio Real, a nombre de GUIÑAZÚ DE SUAREZ, GABRIELA IGNACIA, SUCESIÓN DE GUILLERMO SUAREZ Y SUAREZ COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, constante de 2.152,78 m2, según plano de mensura adjunto, correspondiente a un inmueble de 67 has,1.075,92 m2, ubicado en Campo Papa del Departamento de Godoy Cruz.Que la citada parcela es objeto de asentamiento transitorio y precario, según relevamientos permanentes realizados por la Comuna, con los consiguientes desórdenes y conflictos que toda situación de precariedad habitacional genera. La creciente urbanización del entorno agudiza tales conflictos y causa la necesidad constante de asistencia policial en la zona, tanto para evitar conflictos vecinales como familiares, originados en situaciones de hacinamiento y disputa de derechos. Que ha sido el municipio, quien ha asumido el rol de cuidar esos terrenos para evitar usurpaciones.Que contar con este terreno significa, para los residentes de la zona, la posibilidad de acceso a una vivienda digna.Se trata de un terreno de fácil acceso a los servicios básicos, que podría brindar una solución habitacional para los residentes del sector que actualmente viven en condiciones de extrema pobreza, en viviendas precarias, en terrenos inestables, y sin la posibilidad de acceso a servicios básicos. Son familias que requieren del accionar del Estado para mejorar su calidad de vida, ya que las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran, no les permite acceder a una mejor calidad de vida. Con la expropiación del terreno, el Municipio podría dar solución habitacional a las familias de la zona en el mismo radio donde actualmente viven, sin generar el desarraigo hacia otros sectores del departamento. Por lo cual, seguirían asistiendo a las mismas instituciones sociales, educativas, centros de salud, etc., a las que asisten hoy.Que realizar obras en dichos terrenos implicaría un impacto positivo para el sector en general: mejora y ampliación del equipamiento social e infraestructura, el tratamiento de losespacios públicos, eliminación de barreras urbanas, mejora en la accesibilidad, conectividad y mitigación de riesgos ambientales. Urge instrumentar un programa de regularización y mejoramiento de barrios, adecuando las construcciones existentes a fin de hacerlas compatibles con las necesidades zonales de vivienda, según la manda constitucional, lo cual amerita la causa de utilidad pública prevista en el Art. 16 de la Constitución Nacional.Secretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasEl objetivo último del municipio, con respecto a la expropiación delterreno, es lograr la reducción del déficit habitacional, ejecutando un proyecto integral basado en el desarrollo humano y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del departamento.POR ELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENAARTÍCULO 1:Declárese de Interés Municipal la expropiación del inmueble ubicado sobre calle Los Jacarandá esquina Salta, distrito Ciudad, del lugar denominado Campo Papa, departamento Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. El inmueble posee Nomenclatura Catastral Nº 05-01-18 0042-000009-0000-3, Padrón de Rentas 05-624002.-Superficie a expropiar según plano Nº 05-33972 de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS, SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2152,78 m2). Inscripto el Dominio como primera inscripción al Nº 20 00019, Tomo 19 de Godoy Cruz, fojas 73.ARTÍCULO 2: El inmueble detallado en el artículo primero de la presente Ordenanza, será destinado por la Municipalidad de Godoy Cruz, por sí y/o con la participación de otro u otros entes públicos provinciales y/o nacionales, y/o con privados, a través de contrataciones y/o procedimientos autorizados por la normativa vigente, a brindar una solución habitacional a los sectores más vulnerables del departamento de Godoy Cruz, mediante la construcción de viviendas sociales.ARTÌCULO 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos y gestiones necesarias y pertinentes tendientes a que la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, sancione la ley que declare de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble individualizado en el artículo primero de la presente ordenanza, declarando como sujeto expropiante a la Municipalidad de Godoy Cruz.ARTÌCULO 4: Autorizar que todos los gastos necesarios para la concreción de la expropiación, conforme lo dispuesto por la normativa vigente y aplicable, sean solventados por la Municipalidad de Godoy Cruz.ARTÍCULO 5:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.MCDADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.Secretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz