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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N°7299 /2022
VISTO:
El Expte. Nº 2022
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002100
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I1
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GC, caratulado; SECRETARIA DE DESARROLLO
HUMANO
-
DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL EMAUS.
CONSIDERANDO:
Que por las presentes
actuaciones el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de
Desarrollo Humano eleva un proyecto de Ordenanza destinado a declarar de utilidad pública y
sujeto a expropiación una parcela del inmueble inscripto al N° 20 del Tomo 19, Fs. 73, del Folio
Real, a nombre de GUIÑAZÚ DE SUAREZ, GABRIELA IGNACIA, SUCESIÓN DE GUILLERMO
SUAREZ Y SUAREZ COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
AGROPECUARIA, constante de 2.152,78 m2, según plano de mensura adjunto, correspondiente
a un inmueble de 67 has,
1.075,92 m2, ubicado en Campo Papa del Departamento de Godoy
Cruz.
Que la citada parcela es objeto de asentamiento transitorio y precario, según relevamientos
permanentes realizados por la Comuna, con los consiguientes desórdenes y conflictos que
toda si
tuación de precariedad habitacional genera. La creciente urbanización del entorno
agudiza tales conflictos y causa la necesidad constante de asistencia policial en la zona, tanto
para evitar conflictos vecinales como familiares, originados en situaciones d
e hacinamiento y
disputa de derechos. Que ha sido el municipio, quien ha asumido el rol de cuidar esos terrenos
para evitar usurpaciones.
Que contar con este terreno significa, para los residentes de la zona, la posibilidad de acceso a
una vivienda digna.
Se trata de un terreno de fácil acceso a los servicios básicos, que podría
brindar una solución habitacional para los residentes del sector que actualmente viven en
condiciones de extrema pobreza, en viviendas precarias, en terrenos inestables, y sin la
p
osibilidad de acceso a servicios básicos. Son familias que requieren del accionar del Estado
para mejorar su calidad de vida, ya que las condiciones de vulnerabilidad en la que se
encuentran, no les permite acceder a una mejor calidad de vida. Con la expro
piación del
terreno, el Municipio podría dar solución habitacional a las familias de la zona en el mismo
radio donde actualmente viven, sin generar el desarraigo hacia otros sectores del
departamento. Por lo cual, seguirían asistiendo a las mismas instituc
iones sociales, educativas,
centros de salud, etc., a las que asisten hoy.
Que realizar obras en dichos terrenos implicaría un impacto positivo para el sector en general:
mejora y ampliación del equipamiento social e infraestructura, el tratamiento de los
espacios
públicos, eliminación de barreras urbanas, mejora en la accesibilidad, conectividad y
mitigación de riesgos ambientales. Urge instrumentar un programa de regularización y
mejoramiento de barrios, adecuando las construcciones existentes a fin de h
acerlas
compatibles con las necesidades zonales de vivienda, según la manda constitucional, lo cual
amerita la causa de utilidad pública prevista en el Art. 16 de la Constitución Nacional.
Secretaría Administrativa
Rivadavi
a 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
-
261
-
4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz
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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
El objetivo último del municipio, con respecto a la expropiación del
terreno, es lograr la
reducción del déficit habitacional, ejecutando un proyecto integral basado en el desarrollo
humano y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del departamento.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1:
Declárese de Interés Municipal la expropiación del inmueble ubicado sobre calle
Los Jacarandá esquina Salta, distrito Ciudad, del lugar denominado Campo Papa,
departamento Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. El inmueble posee Nomenclatu
ra Catastral
Nº 05
-
01
-
18 0042
-
000009
-
0000
-
3, Padrón de Rentas 05
-
624002.
-
Superficie a expropiar según
plano Nº 05
-
33972 de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS, SETENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (2152,78 m2). Inscripto el Dominio como primera inscripción
al Nº 20 00019,
Tomo 19 de Godoy Cruz, fojas 73.
ARTÍCULO 2
: El inmueble detallado en el artículo primero de la presente Ordenanza, será
destinado por la Municipalidad de Godoy Cruz, por sí y/o con la participación de otro u otros
entes públicos provincia
les y/o nacionales, y/o con privados, a través de contrataciones y/o
procedimientos autorizados por la normativa vigente, a brindar una solución habitacional a los
sectores más vulnerables del departamento de Godoy Cruz, mediante la construcción de
viviend
as sociales.
ARTÌCULO 3
: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos y
gestiones necesarias y pertinentes tendientes a que la Honorable Legislatura de la Provincia de
Mendoza, sancione la ley que declare de utilidad pública y
sujeto a expropiación el inmueble
individualizado en el artículo primero de la presente ordenanza, declarando como sujeto
expropiante a la Municipalidad de Godoy Cruz.
ARTÌCULO 4
: Autorizar que todos los gastos necesarios para la concreción de la
expropiación,
conforme lo dispuesto por la normativa vigente y aplicable, sean solventados por la
Municipalidad de Godoy Cruz.
ARTÍCULO 5:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
MC
DADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
-
261
-
4133051/53
Municipalidad
de Godoy Cruz