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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N°7294 /2022
VISTO:
El expediente Nº2022
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001807/I1
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GC, caratulado: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA
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MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 6875
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18 REGULACIÓN DE INSTALACION Y HABILITACION
DE
DECKS.
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo
modificaciones a la Ord. 6875/18 de Regulación y Habilitación Terrazas / deck, y la necesidad
de actualizar dicha norma para dar respuesta a
pedidos de los locales gastronómicos de
realizar cierre e iluminación de dichos espacios.
Que por las presentes actuaciones la Dirección de Planificación Urbana eleva a consideración
del Cuerpo un proyecto destinado a actualizar la regulación y habilitac
ión de Decks en el
Departamento.
Que la Ord. 6875/18 se encuentra vigente desde el año 2018 e incorporado al Código de
Edificación.
Que existen comercios que han colocado y/o solicitan el cierre e iluminación de los Decks en la
vía pública.
Que la
autorización, dimensiones y consideraciones técnicas de las terrazas /deck ya se encuentran
plasmadas en la mencionada Ord., por lo que es necesario actualizarla, incorporando el Anexo 5 en
relación al cerramiento y la Instalación eléctrica de las terrazas
deck.
POR ELLO
:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
ARTÍCULO 1
:
Incorpórese a la Ordenanza Nº 6875/18 el Anexo 5.
ANEXO 5
CERRAMIENTO VINÍLICO CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE DECK EXISTENTE
Se permite la instalación de la
estructura metálica previa presentación de documentación
técnica según requerimientos del Municipio.
Únicamente se permitirá el cerramiento vinílico vertical y horizontal en temporada
invernal desde el 21 de junio al 21 de septiembre de cada año, consider
ando que fuera
del mencionado periodo, la Dirección de Inspección General y Fiscalización procederá a
verificar dicho cumplimiento y sujeta a multas y retiro de dichos materiales.
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
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Godoy Cruz
www.godoycruz.gob
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HCD
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Municipalidad de Godoy Cruz
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40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
a)
Especificaciones técnicas de la estructura metálica de soporte del cierre a anexar en
invierno (21 de
junio al 21 de septiembre): Altura máx. de 2,50m, estructura en su
totalidad metálica con platinas y tornillos según cálculo para unión al deck, con
terminación en color negro o gris oscuro, dejando libre el espacio de vereda de 2m,
estipulado en la ORDENA
NZA 6875/18 y debe cumplir con el reglamento CIRSOC
104/05 respecto a cargas de viento.
b)
La estructura no deberá obstaculizar el fácil acceso a las rejillas de limpieza
reglamentarias.
c)
Especificaciones técnicas de cerramiento transparente: tipo vinílico e
n lona cristal de
500 micrones o similar y/o, con terminación en su contorno de lona, color gris claro o
crema.
d)
En el resto del año permitir estructura metálica con la cubierta liviana de sombreo
tipo media sombra símil hojas o similar.
e)
En los locales ub
icados en esquina, no se le permitirá realizar el cerramiento vinílico a
fin de no obstaculizar las visuales con respecto al tránsito vehicular, pero podrán
colocar la estructura metálica con la cubierta liviana de sombreo tipo media sombra
símil hojas tod
o el año.
f)
Se deberá tener en cuenta no dañar o perjudicar los forestales existentes para la
colocación de cualquiera de las partes antes mencionadas.
INST. ELÉCTRICA
Se permite la instalación eléctrica, previo presentación y aprobación de plano
eléctrico acorde según requerimientos del Municipio, la cual deberá ajustarse a la
normativa vigente, a la Ord 7100
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20 U.I.2 INSTALACIONES EN LA VIA PÚBLICA; E
III.1.1 NORMAS DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR; E.III.1.4 INSPECCIÓN Y
CONTROL DE LAS OBRAS ELÉC
TRICAS; E.III.1.20.7 INSTALACIONES A LA INTEMPERIE;
E.III.1.22 MATERIALES PERMITIDOS y a las indicaciones de la Dirección de Obras
Particulares.
Teniendo en cuenta el tipo de instalación eléctrica y su uso:
a)
-
Se deben colocar circuitos independientes
con su protección reglamentaria
para destinarlos a energizar decks, no debiendo mezclar estos circuitos con los
existentes del local comercial gastronómico y/o vivienda.
b)
-
Los tomacorrientes deberán ser capsulados o aptos para intemperie (con tapa) y
co
locarlos a una altura no menor a 1.70m de piso terminado.
c)
-
No se permitirá la alimentación subterránea de este tipo de estructura, evitando el
paso de conductores bajo vereda, solo se permitirá la suspensión de los conductores
eléctricos y/o artefactos d
e iluminación, tomados a tensores metálicos tendidos entre
línea municipal, cuando las construcciones así lo permitan, y estructura metálica del
deck o poste con la correspondiente aislación a fin de evitar el contacto de elementos
que posean tensión con e
structura del deck.
CALEFACCIÓN / REFRIGERACIÓN
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HCD
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En el caso que se prevea algún tipo de calefacción o refrigeración, se deberá
presentar al municipio las especificaciones técnicas de la misma para su consideración.
Deberán presentar los Seguros de
Responsabilidad Civil a efectos de cubrir cualquier
tipo de daño que puedan producirse a terceros y/o bienes ajenos en el sitio destinado al
deck.
ARTÍCULO 2:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cum
plido archívese.
C.M
DADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
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