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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N° 7293/2022
VISTO:
El Expte. Nº 2022
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000105/H1
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GC, caratulado: BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
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CONCEJAL
LEONARDO MASTRANGELO
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E/PROYECTO
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PROTOCOLO DE ABORDAJE ANTE
SITUACIONES DE
CONFLICTOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES EDUCATIVAS DE NIVEL INICIAL DEL MUNICIPIO; y
CONSIDERANDO:
Que las instituciones educativas como lo son, los jardines maternales municipales, tienen que
contemplar herramientas, para que los/as/es niñ
os/as/es se encuentren en un lugar seguro,
donde puedan expresarse de forma libre en un ambiente pacifico.
Que el rol del/de la docente no únicamente es de carácter académico, ya que convive
cotidianamente con el estudiantado, en la mayoría de los casos c
onociendo sus historias
particulares y acompañándolos en su crecimiento, y algunas otras acompañándolos/as, en sus
alegrías, angustias y malestares, a través de la contención y la atención.
Que si bien la labor de la docente, es amplia, sigue siendo
limitada, ya que la tarea de la
institución familiar también los involucra a ser educadores, estimulando el desarrollo de los
niños/as/es, que conlleva a enseñar sobre: valores, hábitos, límites, entre otras
Que la institución educativa junto a las famili
as, son responsables a través del diálogo de
garantizar estos espacios sanos, en los cuales sea satisfactorio recibir educación.
Que las instituciones educativas, también cumplen un rol importante en la socialización de las
personas, fuera de su círculo f
amiliar.
Que la convivencia escolar, también abarca a la relación e interacción entre los/as estudiantes,
encontrándose con diversidad en todos los aspectos, y algunas veces fuera de lo que conocen.
Que a raíz de todo lo mencionado, pueden generarse situ
aciones evitables de conflicto.
Que existen casos donde hay maltrato físico, psicológico, o conductas agresivas, hostigamiento o
exclusión, entre los mismo compañeros/as a lo cual, se llama acoso escolar o bullying.
Que el acoso escolar o bullying produc
en un impacto negativo, en la víctima, pudiendo tener
como consecuencia; ansiedad, estres, depresión, autoflagelación, fobia escolar, problemas de
alimentación y hasta puede conducir al suicidio. Aunque también puede afectar al/a la
agresor/a/e como al/a l
a observador/a/e
Que este tipo de actos violentos, afectan directamente a la confianza y al autoestima.
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
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Godoy Cruz
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Municipalidad de Godoy Cruz
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40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
Qué es responsabilidad de la comunidad educativa, no minimizar ni invisibilizar estos casos y dar
un abordaje inmediato al/ a los caso/s que se presenten.
Que dentro
de los ejes centrales de la ESI, se trabaja con las emociones y sentimientos, para
contribuir al desarrollo de capacidades afectivas como la empatía, la solidaridad, y el respeto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO
1:
Artículo 1°: Establézcase el Protocolo de abordaje ante situaciones de conflicto,
dentro de las instituciones educativas de nivel inicial dependientes de la Municipalidad de
Godoy Cruz, el cual será realizado por la autoridad de aplicación conforme a l
o dispuesto por
la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2:
Objetivos:
●
Visibilizar las situaciones de violencia en todos sus tipos y modalidades,
de hostigamiento, discriminación, exclucion y abuso.
●
Erradicar la naturalización del bullying .
●
Establecer herramie
ntas de respeto y aceptación ante diferencias.
●
Garantizar medidas pacíficas de reparación, no repetición y protección para los
niños/as/es afectados/as/es
●
Regular los medios oficiales de comunicación de las instituciones educativas.
ARTÍCULO 3:
Ámbito de aplicación: situaciones que atenten, con lo definido en el capítulo l
de la Ley Nacional n° 26.892 “Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la
conflictividad social en las instituciones educativas”, que ocurran en las institucio
nes
educativas municipales de nivel inicial, tanto de forma presencial como virtual.
ARTÍCULO 4:
Órgano de aplicación: la presente norma y su protocolo será aplicado por el/la
director/a de la sala de nivel inicial que dependa del municipio, junto al/a la
docente, o a
los/as docentes del/de la niño/a/e, o niños/as/es que se encuentren implicados/as/es.
ARTÍCULO 5:
Medidas preventivas: cada sala de nivel inicial informará a las familias o tutores/as
vía el medio de comunicación elegido y vigente, durante e
l año escolar, comunicado en la primer
reunión presencial a la cual convoquen, donde también se informará sobre el presente
protocolo, y normas de convivencias, en el caso que cuenten con ellas.
ARTÍCULO 6:
Denuncia: cualquier estudiante del establecimien
to educativo o en su defecto
un/a familiar o tutor/a, podrá presentarse ante el directivo o docente de su respectivo/a
grado, donde informará, la situación por la cual fue afectado/a, que abarque lo
contemplado en el artículo 3º de esta Ordenanza.
S
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ARTÍCULO 7:
Deber de la institución educativa: Una vez en conocimiento, tendrá plazo
máximo de 10 días hábiles para elaborar estrategias para el abordaje integral de la situación,
garantizando en todo momento la confidencialidad, manteniendo la escucha activa,
respet
uosa y empática.
ARTÍCULO 8:
Informe de la institución educativa: Deberá inmediatamente comunicar por
medio oficial, a las familias o Tutores de los/as estudiantes implicados/as, sobre lo sucedido.
ARTÍCULO 9:
Resolución final:
la institución educativa, solamente podrá tomar como
medida reparadora. A. Solicitar al niño/a/ el pedido de disculpa al /a la el niño/a/
afectado/a/, únicamente ante la presencia del directivo B. Abordar el problema en cuestión,
en la próxima clase de ES
I C. La asistencia del niño/a ante el equipo interdisciplinario D.
Pedido de reunión del directivo a la familia o tutor
ARTÍCULO 10:
Plazo:
La autoridad de aplicación tiene un plazo de 60 días corridos para
aplicar este protocolo conforme a las disposicio
nes de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11:
Sensibilización:
El Departamento Ejecutivo, mediante la Dirección que
determine, elaborará campañas de sensibilización a fin de visibilizar y trabajar en la
erradicación del bullying. Las campañas darán prioridad
a los niños y las niñas de las salas de
nivel inicial.
ARTÍCULO 12:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal
respectivo, publíquese y cumplido archívese.
PL
DADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTIOCHO DE
NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
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