image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasORDENANZA N° 7293/2022VISTO:El Expte. Nº 2022-000105/H1-GC, caratulado: BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA -CONCEJAL LEONARDO MASTRANGELO -E/PROYECTO -PROTOCOLO DE ABORDAJE ANTE SITUACIONES DE CONFLICTOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES EDUCATIVAS DE NIVEL INICIAL DEL MUNICIPIO; yCONSIDERANDO:Que las instituciones educativas como lo son, los jardines maternales municipales, tienen que contemplar herramientas, para que los/as/es niños/as/es se encuentren en un lugar seguro, donde puedan expresarse de forma libre en un ambiente pacifico.Que el rol del/de la docente no únicamente es de carácter académico, ya que convive cotidianamente con el estudiantado, en la mayoría de los casos conociendo sus historias particulares y acompañándolos en su crecimiento, y algunas otras acompañándolos/as, en sus alegrías, angustias y malestares, a través de la contención y la atención.Que si bien la labor de la docente, es amplia, sigue siendo limitada, ya que la tarea de la institución familiar también los involucra a ser educadores, estimulando el desarrollo de los niños/as/es, que conlleva a enseñar sobre: valores, hábitos, límites, entre otrasQue la institución educativa junto a las familias, son responsables a través del diálogo de garantizar estos espacios sanos, en los cuales sea satisfactorio recibir educación.Que las instituciones educativas, también cumplen un rol importante en la socialización de las personas, fuera de su círculo familiar.Que la convivencia escolar, también abarca a la relación e interacción entre los/as estudiantes, encontrándose con diversidad en todos los aspectos, y algunas veces fuera de lo que conocen.Que a raíz de todo lo mencionado, pueden generarse situaciones evitables de conflicto.Que existen casos donde hay maltrato físico, psicológico, o conductas agresivas, hostigamiento o exclusión, entre los mismo compañeros/as a lo cual, se llama acoso escolar o bullying.Que el acoso escolar o bullying producen un impacto negativo, en la víctima, pudiendo tener como consecuencia; ansiedad, estres, depresión, autoflagelación, fobia escolar, problemas de alimentación y hasta puede conducir al suicidio. Aunque también puede afectar al/a la agresor/a/e como al/a la observador/a/eQue este tipo de actos violentos, afectan directamente a la confianza y al autoestima.Secretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasQué es responsabilidad de la comunidad educativa, no minimizar ni invisibilizar estos casos y dar un abordaje inmediato al/ a los caso/s que se presenten.Que dentrode los ejes centrales de la ESI, se trabaja con las emociones y sentimientos, para contribuir al desarrollo de capacidades afectivas como la empatía, la solidaridad, y el respeto.POR ELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENAARTÍCULO1:Artículo 1°: Establézcase el Protocolo de abordaje ante situaciones de conflicto, dentro de las instituciones educativas de nivel inicial dependientes de la Municipalidad de Godoy Cruz, el cual será realizado por la autoridad de aplicación conforme a lo dispuesto por la presente ordenanza.ARTÍCULO 2:Objetivos:Visibilizar las situaciones de violencia en todos sus tipos y modalidades, de hostigamiento, discriminación, exclucion y abuso.Erradicar la naturalización del bullying .Establecer herramientas de respeto y aceptación ante diferencias.Garantizar medidas pacíficas de reparación, no repetición y protección para los niños/as/es afectados/as/esRegular los medios oficiales de comunicación de las instituciones educativas.ARTÍCULO 3:Ámbito de aplicación: situaciones que atenten, con lo definido en el capítulo l de la Ley Nacional n° 26.892 “Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas”, que ocurran en las instituciones educativas municipales de nivel inicial, tanto de forma presencial como virtual.ARTÍCULO 4:Órgano de aplicación: la presente norma y su protocolo será aplicado por el/la director/a de la sala de nivel inicial que dependa del municipio, junto al/a ladocente, o a los/as docentes del/de la niño/a/e, o niños/as/es que se encuentren implicados/as/es.ARTÍCULO 5:Medidas preventivas: cada sala de nivel inicial informará a las familias o tutores/as vía el medio de comunicación elegido y vigente, durante el año escolar, comunicado en la primer reunión presencial a la cual convoquen, donde también se informará sobre el presente protocolo, y normas de convivencias, en el caso que cuenten con ellas.ARTÍCULO 6:Denuncia: cualquier estudiante del establecimiento educativo o en su defecto un/a familiar o tutor/a, podrá presentarse ante el directivo o docente de su respectivo/a grado, donde informará, la situación por la cual fue afectado/a, que abarque lo contemplado en el artículo 3º de esta Ordenanza.Secretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasARTÍCULO 7:Deber de la institución educativa: Una vez en conocimiento, tendrá plazo máximo de 10 días hábiles para elaborar estrategias para el abordaje integral de la situación, garantizando en todo momento la confidencialidad, manteniendo la escucha activa, respetuosa y empática.ARTÍCULO 8:Informe de la institución educativa: Deberá inmediatamente comunicar por medio oficial, a las familias o Tutores de los/as estudiantes implicados/as, sobre lo sucedido.ARTÍCULO 9:Resolución final:la institución educativa, solamente podrá tomar como medida reparadora. A. Solicitar al niño/a/ el pedido de disculpa al /a la el niño/a/ afectado/a/, únicamente ante la presencia del directivo B. Abordar el problema en cuestión, en la próxima clase de ESI C. La asistencia del niño/a ante el equipo interdisciplinario D. Pedido de reunión del directivo a la familia o tutorARTÍCULO 10:Plazo:La autoridad de aplicación tiene un plazo de 60 días corridos para aplicar este protocolo conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.ARTÍCULO 11:Sensibilización:El Departamento Ejecutivo, mediante la Dirección que determine, elaborará campañas de sensibilización a fin de visibilizar y trabajar en la erradicación del bullying. Las campañas darán prioridada los niños y las niñas de las salas de nivel inicial.ARTÍCULO 12:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.PLDADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOSSecretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz