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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N° 7291/2022
VISTO:
El Expte. Nº 2022
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002078/I1
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GC, caratulado: SECRETARIA INNOVACIÓN LEGAL Y TÉCNICA
–
E/PROYECTO
ORDENANZA ADHESIÓN
-
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARTICIPACIÓN
PÚBLICO
-
PRIVADA; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo un
proyecto destinado a adherir a la Ley Nacional Nº 27.328 de Contratos de Participación Público
-
Privada, con las adaptacione
s establecidas por la Ley Provincial Nº 8.992 y la presente Ordenanza
Municipal (en adelante el régimen “PPP”).
Que la Provincia de Mendoza ha adherido por medio de la sanción de la Ley 8992 de fecha 08 de
agosto de 2017, al régimen de contratación Public
o Privada conforme a lo establecido en el artículo 33
de la Ley Nacional N° 27.328 (régimen de PPP).
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público
-
privada, con el objeto de desarrollar proyectos e
n los campos de infraestructura, vivienda, actividades y
servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica a nivel Nacional.
Que los proyectos que bajo el régimen de PPP se desarrollen podrán tener por objeto una o más
actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de
equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento.
Que el diseño de los contratos bajo el régimen PPP tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su
est
ructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las
mejores prácticas existentes en la materia, constituyendo un sistema alternativo a los sistemas
tradicionales de contratación pública (v.gr. obra pública,
concesión de obra pública y de suministro),
de donde se derivan beneficios tanto para el Estado, como las empresas y la población en general.
Que tal flexibilidad otorga grandes posibilidades a la hora de la realización de distintas obras y
construccione
s que favorezcan el bienestar y la vida de los vecinos, por cuanto resulta un medio idóneo
para posibilitar y dinamizar la realización de obras de todo tipo, en beneficio de la comunidad toda.
Que es de fundamental importancia regular esta modalidad de co
ntratación en el ámbito
departamental local, adecuándola a las necesidades propias de los mismos, como así también a sus
estructuras orgánicas y funcionales, en un todo de acuerdo con la autonomía y autarquía
presupuestaria y organizativa del Municipio.
Q
ue tal regulación deberá garantizar la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y
competencia en los procedimientos de selección y actos dictados en consecuencia, promoviendo
-
de
acuerdo a las características del proyecto
-
la participaci
ón directa o indirecta de las pequeñas y
medianas empresas, y el fomento de la industria y trabajo local.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
-
261
-
4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz
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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENA
ARTÍCULO 1:
Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.328 de Contratos de Participación Público
-
Privada,
con las adaptaciones establecidas por la Ley Provincial Nº 8.992 y la presente Ordenanza Municipal (en
adelante el régimen “PPP”).
ARTÍCULO 2:
En la aplicación del rég
imen de “PPP” al ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz, el
mismo regirá con las adaptaciones establecidas en los siguientes artículos. Los contratos regidos por el
presente régimen son una modalidad alternativa al de las Leyes Provinciales N° 4.416 (Obr
a Pública) y
N° 5.507 (Concesiones de Obras y Servicios Públicos), cuyas disposiciones sólo serán aplicables cuando
no contradigan las de esta Ordenanza, ni lo dispuesto, supletoriamente, en la Ley Nacional Nº 27.328.
ARTÍCULO 3:
En la oportunidad de estr
ucturarse proyectos de participación público
-
privada, las exigencias
resultantes de los artículos 4, 5, 9, 13 y concordantes de la Ley Nacional Nº 27.328 se podrán cumplimentar
en todo o en parte, teniendo en consideración las circunstancias y característi
cas de cada proyecto, en la
medida que el mismo lo justifique. Se podrá incluir en el contrato sometido al régimen
BP cláusulas de cualquier tipo contractual nominado o innominado; todo ello en tanto resulte
compatible y adecuado a la naturaleza del
proyecto específico de que se trate, pudiendo pactarse la
contraprestación a recibir por el contratista en dinero, derechos u otros bienes. Asimismo, a los fines
de estructurar el financiamiento del proyecto, el Contratista podrá contratar préstamos, emiti
r títulos
de deuda, constituir fideicomisos, crear fondos comunes de inversión y/o cualquier otra estructura
financiera autorizada por la normativa vigente, en tanto la misma resulta compatible con el régimen
“PPP”.
ARTÍCULO 4:
A los fines previstos en el
artículo 6 de la Ley Nacional Nº 27.328, las obligaciones
informativas, las autorizaciones o previsiones presupuestarias y la inversión fiscal deberán sujetarse a
la normativa especial en la materia que resulte aplicable en el orden municipal, como así ta
mbién las
autorizaciones o referencias competenciales o de destino de bienes, se entenderán predicados de la
entidad u órganos equivalente en el orden local, según sea el tipo de bienes, deudas, servicios o
competencias involucrados u órganos mencionados.
ARTÍCULO 5:
Conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 8992, siempre que el proyecto y/o el
futuro contrato no comprometan fondos del Presupuesto ni el crédito público de la Provincia, se
aplicarán las previsiones del presente régimen de “PPP”, con
los órganos competentes que resulten de
la autonomía y autarquía presupuestaria y organizativa del Municipio.
ARTÍCULO 6:
El ámbito de aplicación del régimen “PPP” en la Municipalidad de Godoy Cruz será la
Secretaría de Innovación, Legal y Técnica. Sin p
erjuicio de ello, el Poder Ejecutivo municipal podrá
crear por reglamentación un órgano que tenga a su cargo la centralización normativa de los contratos
regidos por la normativa “PPP”. A solicitud de los entes licitantes, dicho órgano prestará apoyo
consu
ltivo, operativo y técnico en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la
documentación licitatoria o ejecución del contrato. Las funciones y los respectivos alcances serán
determinados por el Ejecutivo en su reglamentación, pudiendo contempl
ar
-
entre otros
-
los previstos
en el artículo 28 de la Ley 27.328.
ARTÍCULO 7:
En el caso que un contrato de participación público
-
privada comprometa recursos
futuros del presupuesto municipal, previo a la convocatoria a concurso o licitación, deberá cont
arse
con la autorización del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 8:
Facúltese al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Innovación, Legal y Técnica, a
dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.
Secretaría Administra
tiva
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
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261
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4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ARTÍCULO 9:
Se exime de tasas, aforos, códigos y demás impuestos municipales a todos los
instrumentos, documentos, planos, contratos, subcontratos y demás actos u operaciones derivadas
y/o relacionadas con los mismos, necesarias para instrumentar y/o llevar a cabo lo
s proyectos a ser
ejecutados total o parcialmente por el Municipio de Godoy Cruz bajo el régimen “PPP”.
ARTÍCULO 10:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal
respectivo, publíquese y cumplido archívese.
PL
DADA EN SALA DE SESION
ES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
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Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
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261
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4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz