image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasORDENANZA N° 7291/2022VISTO:El Expte. Nº 2022-002078/I1-GC, caratulado: SECRETARIA INNOVACIÓN LEGAL Y TÉCNICA E/PROYECTO ORDENANZA ADHESIÓN -RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA; yCONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo un proyecto destinado a adherir a la Ley Nacional Nº 27.328 de Contratos de Participación Público -Privada, con las adaptaciones establecidas por la Ley Provincial Nº 8.992 y la presente Ordenanza Municipal (en adelante el régimen “PPP”).Que la Provincia de Mendoza ha adherido por medio de la sanción de la Ley 8992 de fecha 08 de agosto de 2017, al régimen de contratación Publico Privada conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nacional N° 27.328 (régimen de PPP).Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público-privada, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica a nivel Nacional.Que los proyectos que bajo el régimen de PPP se desarrollen podrán tener por objeto una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento.Que el diseño de los contratos bajo el régimen PPP tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas existentes en la materia, constituyendo un sistema alternativo a los sistemas tradicionales de contratación pública (v.gr. obra pública,concesión de obra pública y de suministro), de donde se derivan beneficios tanto para el Estado, como las empresas y la población en general.Que tal flexibilidad otorga grandes posibilidades a la hora de la realización de distintas obras y construcciones que favorezcan el bienestar y la vida de los vecinos, por cuanto resulta un medio idóneo para posibilitar y dinamizar la realización de obras de todo tipo, en beneficio de la comunidad toda.Que es de fundamental importancia regular esta modalidad de contratación en el ámbito departamental local, adecuándola a las necesidades propias de los mismos, como así también a sus estructuras orgánicas y funcionales, en un todo de acuerdo con la autonomía y autarquía presupuestaria y organizativa del Municipio.Que tal regulación deberá garantizar la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia en los procedimientos de selección y actos dictados en consecuencia, promoviendo -de acuerdo a las características del proyecto-la participación directa o indirecta de las pequeñas y medianas empresas, y el fomento de la industria y trabajo local.POR ELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZSecretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasORDENAARTÍCULO 1:Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.328 de Contratos de Participación Público -Privada, con las adaptaciones establecidas por la Ley Provincial Nº 8.992 y la presente Ordenanza Municipal (en adelante el régimen “PPP”).ARTÍCULO 2:En la aplicación del régimen de “PPP” al ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz, el mismo regirá con las adaptaciones establecidas en los siguientes artículos. Los contratos regidos por el presente régimen son una modalidad alternativa al de las Leyes Provinciales N° 4.416 (Obra Pública) y N° 5.507 (Concesiones de Obras y Servicios Públicos), cuyas disposiciones sólo serán aplicables cuando no contradigan las de esta Ordenanza, ni lo dispuesto, supletoriamente, en la Ley Nacional Nº 27.328.ARTÍCULO 3:En la oportunidad de estructurarse proyectos de participación público-privada, las exigencias resultantes de los artículos 4, 5, 9, 13 y concordantes de la Ley Nacional Nº 27.328 se podrán cumplimentar en todo o en parte, teniendo en consideración las circunstancias y características de cada proyecto, en la medida que el mismo lo justifique. Se podrá incluir en el contrato sometido al régimenBP cláusulas de cualquier tipo contractual nominado o innominado; todo ello en tanto resulte compatible y adecuado a la naturaleza del proyecto específico de que se trate, pudiendo pactarse la contraprestación a recibir por el contratista en dinero, derechos u otros bienes. Asimismo, a los fines de estructurar el financiamiento del proyecto, el Contratista podrá contratar préstamos, emitir títulos de deuda, constituir fideicomisos, crear fondos comunes de inversión y/o cualquier otra estructura financiera autorizada por la normativa vigente, en tanto la misma resulta compatible con el régimen “PPP”.ARTÍCULO 4:A los fines previstos en elartículo 6 de la Ley Nacional Nº 27.328, las obligaciones informativas, las autorizaciones o previsiones presupuestarias y la inversión fiscal deberán sujetarse a la normativa especial en la materia que resulte aplicable en el orden municipal, como así también las autorizaciones o referencias competenciales o de destino de bienes, se entenderán predicados de la entidad u órganos equivalente en el orden local, según sea el tipo de bienes, deudas, servicios o competencias involucrados u órganos mencionados.ARTÍCULO 5:Conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 8992, siempre que el proyecto y/o el futuro contrato no comprometan fondos del Presupuesto ni el crédito público de la Provincia, se aplicarán las previsiones del presente régimen de “PPP”, conlos órganos competentes que resulten de la autonomía y autarquía presupuestaria y organizativa del Municipio.ARTÍCULO 6:El ámbito de aplicación del régimen “PPP” en la Municipalidad de Godoy Cruz será la Secretaría de Innovación, Legal y Técnica. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo municipal podrá crear por reglamentación un órgano que tenga a su cargo la centralización normativa de los contratos regidos por la normativa “PPP”. A solicitud de los entes licitantes, dicho órgano prestará apoyo consultivo, operativo y técnico en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria o ejecución del contrato. Las funciones y los respectivos alcances serán determinados por el Ejecutivo en su reglamentación, pudiendo contemplar -entre otros-los previstos en el artículo 28 de la Ley 27.328.ARTÍCULO 7:En el caso que un contrato de participación público-privada comprometa recursos futuros del presupuesto municipal, previo a la convocatoria a concurso o licitación, deberá contarse con la autorización del Concejo Deliberante.ARTÍCULO 8:Facúltese al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Innovación, Legal y Técnica, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.Secretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasARTÍCULO 9:Se exime de tasas, aforos, códigos y demás impuestos municipales a todos los instrumentos, documentos, planos, contratos, subcontratos y demás actos u operaciones derivadas y/o relacionadas con los mismos, necesarias para instrumentar y/o llevar a cabo los proyectos a ser ejecutados total o parcialmente por el Municipio de Godoy Cruz bajo el régimen “PPP”.ARTÍCULO 10:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.PLDADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOSSecretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz