image/svg+xml
2022
-
Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N° 7290/2022
VISTO:
El Expte. Nº 2022
-
000247/H1
-
GC, caratulado: BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
-
CONCEJAL
ALDO CORTI
-
E/PROYECTO DE ORDENANZA REPARACIÓN MULTAS INFRACCIONES
COVID; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, el Concejal Corti eleva un proyecto destinado a disponer el
cese de la acción persecutoria de los Juzgados Viales y Contravencionales fundada en las
Ordenanzas 7002/20 y 7003/20, como asimismo la
derogación de las mencionadas normas.
Que con motivo de la Pandemia provocada por el virus COVID
-
19, el Gobierno de Mendoza
declaró Emergencia Sanitaria en toda la Provincia mediante Decreto N° 359/20, en
consonancia con el Decreto Nacional de Necesidad y
Urgencia N° 297/20 y concordantes.
Que asimismo dispuso medidas específicas para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población, tal como el Decreto Provincial N° 518/20 que dispuso la
obligatoriedad del uso de elementos de prot
ección denominados de “prevención facial”.
Que bajo el mismo espíritu se sancionaron las Ordenanzas Municipales N° 7002/20 y 7003/20,
adhiriendo a las normas antes mencionadas y previendo la aplicación de multas de $5.000 y hasta
$50,000 según sea el
caso, por el no uso o uso incorrecto de los elementos de protección facial
para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en locales comerciales y en dependencias de
atención al público, todo ello en ejercicio de la tutela de la higiene pública que
le corresponde al
municipio según el artículo 80 de la ley Orgánica de Municipalidades N° 1079.
Que tanto comercios como personas que residen o circunstancialmente transitaban por el
departamento han sido sancionados como consecuencia de la normativa men
cionada.
Que han transcurrido más de dos años de la situación de emergencia decretada a causa de la
pandemia COVID
-
19, y siendo que ella se ha convertido en una endemia, sus repercusiones
han cambiado y muchas de las restricciones han sido aliviadas. En c
onsecuencia, el
mencionado Decreto 518 fue dejado sin efecto por el Decreto 680/22, que dispone el uso
voluntario de los elementos de protección facial. No obstante, las sanciones de las nombradas
ordenanzas municipales siguen aún vigentes.
Que es de dest
acar que durante la vigencia de las normas sancionatorias vinculadas al
incumplimiento de las restricciones impuestas por la mencionada pandemia, se suscitaron
situaciones injustas e inequitativas, dado que una misma infracción, cometida en el mismo
ámbito
territorial, ha sido pasible de 2 tipos de sanciones diferentes, a saber, multa o pena
privativa de la libertad con una sanción de seis meses a dos años de prisión, dependiendo del
organismo que la haya aplicado, observándose una clara desproporción entre
ambas.
Que por su parte el Ministerio Público Fiscal, con la intención de proceder conforme a una
conciliación positiva de intereses colectivos e individuales y mediante soluciones procesales
alternativas e idóneas como las contempladas en el artículo 5
del Código Procesal Penal de la
Provincia de Mendoza; y con el fin de descomprimir los recursos humanos de las fiscalías y de
otorgar una solución justa a situaciones de emergencia que impusieron restricciones a las
libertades individuales inéditas en el á
mbito del territorio de nuestra Nación, evitando así la
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
-
261
-
4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml
2022
-
Año de Homenaje
40° Aniversario de
la Gesta de Malvinas
sanción penal de los infractores del artículo 205 del Código Penal; resolvió mediante
Resolución N° 233/22 la extinción de las causas penales y/o archivo de las actuaciones por
medio de conciliación, ofreciendo el infractor en car
ácter de reparación simbólica, la entrega
como mínimo 2 cajas o tarros de leche en polvo de 800 gramos cada una.
Que resulta aplicable la reparación prevista en el artículo 5 del Código Procesal Penal de
Mendoza por virtud del artículo 3 de la Ordenanza 6
816/2018.
Que, el Concejo Deliberante tiene la potestad tanto de aplicar sanciones como de dejarlas sin
efecto, atento al poder de policía que le compete por aplicación de la Constitución Nacional
art. 75 inc. 30, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 107
9 art 142 bis y la Ordenanza N°
6816/18 de creación del Código de Faltas Municipales art. 1.
Que deben tenerse presente aquellas causas iniciadas por aplicación de las nombradas
ordenanzas y que aún se encuentran en trámite sin sanción firme, atento a que
una
modificación de la norma que se les aplica puede beneficiar a los infractores, ello por
aplicación del principio general de la norma más benigna, según el Código de Faltas
Municipales art. 7 y 10 y el Código Penal art. 2.
Que en el mismo sentido
también deben ser incluidas aquellas causas en las que existiere
reincidencia en el infractor, según art. 33 del mencionado Código de Faltas, con el objeto de
dar un abordaje completo a todas las situaciones y cumplir la finalidad buscada.
Que, resulta ju
sto y necesario dar equitativas soluciones ante iguales situaciones de hecho,
atento al deber municipal de actuar en defensa de los intereses generales de los vecinos y
comerciantes, promoviendo la igualdad y la justicia, y teniendo en cuenta que el acto d
e no
utilizar elementos de protección facial dejó de ser un acto punible.
Que, asimismo deben tenerse en cuenta las posibles consecuencias u obstáculos generados
por una multa de ésta índole, ya sea que se trate de vecinos de otras comunas o de ignorado
domicilio, o que no puedan obtener un certificado de “libre deuda” emitido por la Dirección de
Rentas de Godoy Cruz para finalizar otros trámites, ocasionando trabas burocráticas que
atentan contra una administración municipal justa y eficiente.
Que la en
trega de las mencionadas cantidades de leche, operará como causal de extincla
deuda, sus intereses y gastos relacionados con ella, contraída con la Municipalidad de Godoy
Cruz, destacando que al evitar el inicio del juicio de apremio para el cobro total de
la multa
impuesta, se arribará a una solución no punitiva, que resulta más cercana a los intereses
actuales de la comunidad, a la vez que operará como medida idónea para optimizar las
funciones de recaudación del Municipio.
Que por lo dicho, luce injusto
que, en el ámbito territorial de Godoy Cruz, no se hagan cesar los
efectos persecutorios y sancionatorios, atento a la normativa vigente y circunstancias actuales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
-
261
-
4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml
2022
-
Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENA
ARTÍCULO 1:
Deróganse las Ordenanzas N° 7002/20 y 7003/20 y todas las que se hallan
vinculadas y se opongan a la presente.
ARTÍCULO 2
:
Dispónese el cese de la acción persecutoria de los Juzgados Viales y
Contravencionales fundada en las Ordenanzas 7002/20 y 7003/20,
como así también
dispóngase el cese de las facultades de aplicación de las mencionadas Ordenanzas delegadas
en las Secretarías y Direcciones dependientes del Ejecutivo Municipal; y en consecuencia
ordénese la conmutación de aquellas multas aún no cancelad
as por el infractor y en carácter
de reparación equivalente, por la entrega de como mínimo dos cajas, bolsas o tarros de leche
en polvo de 800 gramos cada una y cuyo vencimiento no sea anterior al 31 de Marzo de 2023.
Debiendo el Departamento Ejecutivo fij
ar las características de la leche mencionada.
ARTÍCULO 3:
Dispónese el cese de la obligación del Organismo Fiscal, en las personas de sus
recaudadores, de ejecutar por la vía de apremio a los infractores sancionados en virtud de las
Ordenanzas 7002/20 y
7003/20 que se hayan acogido a la reparación equivalente propuesta
en el artículo 2 de la presente.
ARTÍCULO 4:
Condonar las deudas, sus intereses y gastos, originados en la aplicación de la
sanción de multas por transgresión a las Ordenanzas Nº 7002/20 y
/o 7003/20, cuando el
deudor ofrezca reparación simbólica de, como mínimo, DOS (2) cajas o tarros de leche en
polvo no inferior a ochocientos gramos (800 g) cada uno, con vencimiento no anterior a seis
meses de entregado.
ARTÍCULO 5:
Condonar las deudas, sus intereses y gastos, originados en la aplicación de la sanción
de multas por transgresión a las Ordenanzas Nº 7002/20 y/o 7003/20, cuando el deudor sea titular
de una cuenta de comercio y/o centro de atención privado, y ofrezca rep
aración simbólica de, como
mínimo, CUATRO (4) cajas o tarros de leche en polvo no inferior a ochocientos gramos (800 g) cada
uno, con vencimiento no anterior a seis meses de entregado.
ARTÍCULO 6:
Condonar las deudas, sus intereses y gastos, originados en
la aplicación de la
sanción de multas por transgresión a las Ordenanzas Nº 7002/20 y/o 7003/20, cuando el
deudor sea titular de una cuenta de comercio correspondiente a Supermercado o
Hipermercado, y ofrezca reparación simbólica de, como mínimo, VEINTE (2
0) cajas o tarros de
leche en polvo no inferior a ochocientos gramos (800 g) cada uno, con vencimiento no anterior
a seis meses de entregado.
ARTÍCULO 7
:
La presente Ordenanza también será de aplicación tanto a las causas que se
encontraren en trámite al
momento de su aprobación como aquellas que hayan alcanzado
resolución firme.
ARTÍCULO 8
:
Será de aplicación la presente y por ende la reparación equitativa dispuesta, a los
infractores reincidentes conforme lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza
6816/2018.
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
-
261
-
4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml
2022
-
Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ARTÍCULO 9
:
Que por aplicación del artículo 10 de la Ordenanza 6816/2018, la reparación
equitativa alcanza a todas las infracciones aplicadas que se hallen firmes al momento de
sancionarse la presente.
ARTÍCULO 10
:
Invítase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el
procedimiento tendiente a
la recepción, destino y entrega de las cajas, bolsas o tarros de leche que con motivo de esta
ordenanza se reciban.
ARTÍCULO 11
:
Publíquese en el digesto municipal y comuníquese para su conocimiento y fines
pertinentes a la Dire
cción de Rentas del municipio y a los Juzgados Viales y Contravencionales,
cumplido archívese.
ARTÍCULO 12:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
PL
DADA EN SALA DE SESIONES, EN
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
-
261
-
4133051/53
Municipalidad
de Godoy Cruz