image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasORDENANZA N° 7290/2022VISTO:El Expte. Nº 2022-000247/H1-GC, caratulado: BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA -CONCEJAL ALDO CORTI -E/PROYECTO DE ORDENANZA REPARACIÓN MULTAS INFRACCIONES COVID; yCONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones, el Concejal Corti eleva un proyecto destinado a disponer el cese de la acción persecutoria de los Juzgados Viales y Contravencionales fundada en las Ordenanzas 7002/20 y 7003/20, como asimismo la derogación de las mencionadas normas.Que con motivo de la Pandemia provocada por el virus COVID-19, el Gobierno de Mendoza declaró Emergencia Sanitaria en toda la Provincia mediante Decreto N° 359/20, en consonancia con el Decreto Nacional de Necesidad yUrgencia N° 297/20 y concordantes.Que asimismo dispuso medidas específicas para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, tal como el Decreto Provincial N° 518/20 que dispuso la obligatoriedad del uso de elementos de protección denominados de “prevención facial”.Que bajo el mismo espíritu se sancionaron las Ordenanzas Municipales N° 7002/20 y 7003/20, adhiriendo a las normas antes mencionadas y previendo la aplicación de multas de $5.000 y hasta $50,000 según sea el caso, por el no uso o uso incorrecto de los elementos de protección facial para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en locales comerciales y en dependencias de atención al público, todo ello en ejercicio de la tutela de la higiene pública quele corresponde al municipio según el artículo 80 de la ley Orgánica de Municipalidades N° 1079.Que tanto comercios como personas que residen o circunstancialmente transitaban por el departamento han sido sancionados como consecuencia de la normativa mencionada.Que han transcurrido más de dos años de la situación de emergencia decretada a causa de la pandemia COVID-19, y siendo que ella se ha convertido en una endemia, sus repercusiones han cambiado y muchas de las restricciones han sido aliviadas. En consecuencia, el mencionado Decreto 518 fue dejado sin efecto por el Decreto 680/22, que dispone el uso voluntario de los elementos de protección facial. No obstante, las sanciones de las nombradas ordenanzas municipales siguen aún vigentes.Que es de destacar que durante la vigencia de las normas sancionatorias vinculadas al incumplimiento de las restricciones impuestas por la mencionada pandemia, se suscitaron situaciones injustas e inequitativas, dado que una misma infracción, cometida en el mismo ámbitoterritorial, ha sido pasible de 2 tipos de sanciones diferentes, a saber, multa o pena privativa de la libertad con una sanción de seis meses a dos años de prisión, dependiendo del organismo que la haya aplicado, observándose una clara desproporción entreambas.Que por su parte el Ministerio Público Fiscal, con la intención de proceder conforme a una conciliación positiva de intereses colectivos e individuales y mediante soluciones procesales alternativas e idóneas como las contempladas en el artículo 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza; y con el fin de descomprimir los recursos humanos de las fiscalías y de otorgar una solución justa a situaciones de emergencia que impusieron restricciones a las libertades individuales inéditas en el ámbito del territorio de nuestra Nación, evitando así laSecretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de Malvinassanción penal de los infractores del artículo 205 del Código Penal; resolvió mediante Resolución N° 233/22 la extinción de las causas penales y/o archivo de las actuaciones por medio de conciliación, ofreciendo el infractor en carácter de reparación simbólica, la entrega como mínimo 2 cajas o tarros de leche en polvo de 800 gramos cada una.Que resulta aplicable la reparación prevista en el artículo 5 del Código Procesal Penal de Mendoza por virtud del artículo 3 de la Ordenanza 6816/2018.Que, el Concejo Deliberante tiene la potestad tanto de aplicar sanciones como de dejarlas sin efecto, atento al poder de policía que le compete por aplicación de la Constitución Nacional art. 75 inc. 30, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079 art 142 bis y la Ordenanza N° 6816/18 de creación del Código de Faltas Municipales art. 1.Que deben tenerse presente aquellas causas iniciadas por aplicación de las nombradas ordenanzas y que aún se encuentran en trámite sin sanción firme, atento a queuna modificación de la norma que se les aplica puede beneficiar a los infractores, ello por aplicación del principio general de la norma más benigna, según el Código de Faltas Municipales art. 7 y 10 y el Código Penal art. 2.Que en el mismo sentido también deben ser incluidas aquellas causas en las que existiere reincidencia en el infractor, según art. 33 del mencionado Código de Faltas, con el objeto de dar un abordaje completo a todas las situaciones y cumplir la finalidad buscada.Que, resulta justo y necesario dar equitativas soluciones ante iguales situaciones de hecho, atento al deber municipal de actuar en defensa de los intereses generales de los vecinos y comerciantes, promoviendo la igualdad y la justicia, y teniendo en cuenta que el acto de no utilizar elementos de protección facial dejó de ser un acto punible.Que, asimismo deben tenerse en cuenta las posibles consecuencias u obstáculos generados por una multa de ésta índole, ya sea que se trate de vecinos de otras comunas o de ignorado domicilio, o que no puedan obtener un certificado de “libre deuda” emitido por la Dirección de Rentas de Godoy Cruz para finalizar otros trámites, ocasionando trabas burocráticas que atentan contra una administración municipal justa y eficiente.Que la entrega de las mencionadas cantidades de leche, operará como causal de extincla deuda, sus intereses y gastos relacionados con ella, contraída con la Municipalidad de Godoy Cruz, destacando que al evitar el inicio del juicio de apremio para el cobro total dela multa impuesta, se arribará a una solución no punitiva, que resulta más cercana a los intereses actuales de la comunidad, a la vez que operará como medida idónea para optimizar las funciones de recaudación del Municipio.Que por lo dicho, luce injustoque, en el ámbito territorial de Godoy Cruz, no se hagan cesar los efectos persecutorios y sancionatorios, atento a la normativa vigente y circunstancias actuales.POR ELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZSecretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasORDENAARTÍCULO 1:Deróganse las Ordenanzas N° 7002/20 y 7003/20 y todas las que se hallan vinculadas y se opongan a la presente.ARTÍCULO 2:Dispónese el cese de la acción persecutoria de los Juzgados Viales y Contravencionales fundada en las Ordenanzas 7002/20 y 7003/20,como así también dispóngase el cese de las facultades de aplicación de las mencionadas Ordenanzas delegadas en las Secretarías y Direcciones dependientes del Ejecutivo Municipal; y en consecuencia ordénese la conmutación de aquellas multas aún no canceladas por el infractor y en carácter de reparación equivalente, por la entrega de como mínimo dos cajas, bolsas o tarros de leche en polvo de 800 gramos cada una y cuyo vencimiento no sea anterior al 31 de Marzo de 2023. Debiendo el Departamento Ejecutivo fijar las características de la leche mencionada.ARTÍCULO 3:Dispónese el cese de la obligación del Organismo Fiscal, en las personas de sus recaudadores, de ejecutar por la vía de apremio a los infractores sancionados en virtud de las Ordenanzas 7002/20 y 7003/20 que se hayan acogido a la reparación equivalente propuesta en el artículo 2 de la presente.ARTÍCULO 4:Condonar las deudas, sus intereses y gastos, originados en la aplicación de la sanción de multas por transgresión a las Ordenanzas Nº 7002/20 y/o 7003/20, cuando el deudor ofrezca reparación simbólica de, como mínimo, DOS (2) cajas o tarros de leche en polvo no inferior a ochocientos gramos (800 g) cada uno, con vencimiento no anterior a seis meses de entregado.ARTÍCULO 5:Condonar las deudas, sus intereses y gastos, originados en la aplicación de la sanción de multas por transgresión a las Ordenanzas Nº 7002/20 y/o 7003/20, cuando el deudor sea titular de una cuenta de comercio y/o centro de atención privado, y ofrezca reparación simbólica de, como mínimo, CUATRO (4) cajas o tarros de leche en polvo no inferior a ochocientos gramos (800 g) cada uno, con vencimiento no anterior a seis meses de entregado.ARTÍCULO 6:Condonar las deudas, sus intereses y gastos, originados enla aplicación de la sanción de multas por transgresión a las Ordenanzas Nº 7002/20 y/o 7003/20, cuando el deudor sea titular de una cuenta de comercio correspondiente a Supermercado o Hipermercado, y ofrezca reparación simbólica de, como mínimo, VEINTE (20) cajas o tarros de leche en polvo no inferior a ochocientos gramos (800 g) cada uno, con vencimiento no anterior a seis meses de entregado.ARTÍCULO 7:La presente Ordenanza también será de aplicación tanto a las causas que se encontraren en trámite al momento de su aprobación como aquellas que hayan alcanzado resolución firme.ARTÍCULO 8:Será de aplicación la presente y por ende la reparación equitativa dispuesta, a los infractores reincidentes conforme lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza6816/2018.Secretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz
image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasARTÍCULO 9:Que por aplicación del artículo 10 de la Ordenanza 6816/2018, la reparación equitativa alcanza a todas las infracciones aplicadas que se hallen firmes al momento de sancionarse la presente.ARTÍCULO 10:Invítase al Departamento Ejecutivo a reglamentar elprocedimiento tendiente a la recepción, destino y entrega de las cajas, bolsas o tarros de leche que con motivo de esta ordenanza se reciban.ARTÍCULO 11:Publíquese en el digesto municipal y comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a la Dirección de Rentas del municipio y a los Juzgados Viales y Contravencionales, cumplido archívese.ARTÍCULO 12:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.PLDADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOSSecretaría AdministrativaRivadavia 448-Godoy Cruzwww.godoycruz.gob.arHCD+54-261-4133051/53Municipalidad de Godoy Cruz