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2022
-
Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N° 7289/2022
VISTO:
El Expte. Nº
2022
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001048/I1
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GC,
caratulado: SECRETARIA DESARROLLO HUMANO
–
DONACIÓN
DE INMUEBLE CON CARGO A I.P.V. PARA CONSTRUCCIÓN DEL BARRIO 4 DE JULIO SEGUNDA
ETAPA; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de Desarrollo Sostenible número 11 se refiere a lograr comunidades
sostenibles, ins
tando a los gobiernos a “garantizar el acceso de todos a vivienda adecuada,
segura y asequible, servicios básicos y mejorar los barrios marginales”.
Que una vivienda segura, saludable y con servicios básicos es una necesidad primordial para el
bienestar f
ísico, psicológico, social y económico de los ciudadanos, pero fundamentalmente,
uno de los derechos esenciales enunciados en nuestra Constitución Nacional, reconocidos en
el artículo 14 bis como el “derecho a una vivienda digna”.
Que la Municipalidad de
Godoy Cruz lleva a cabo desde el año 1.999 una serie de políticas
públicas que se enmarcan bajo la denominación “Godoy Cruz sin villas”, con el fin de
relocalizar y consolidar asentamientos y construcciones precarias.
Que desde el año 2.000, con el progra
ma antes mencionado, se han reducido en un 74% los
asentamientos vulnerables, pasando de 23 a 6.
Que en conjunto con programas nacionales y provinciales se está avanzando en mejorar las
condiciones del hábitat de los vecinos que aún se encuentran en
barrios inestables.
Que el Instituto Provincial de la Vivienda trabaja articuladamente con el Municipio para poder
ejecutar los programas de construcción de viviendas, ya que este último posee un mayor
conocimiento del territorio y se prioriza a los benef
iciarios, según las necesidades relevadas.
Que a los efectos de dar solución habitacional a un grupo 22 familias, se elaboró el proyecto
denominado “4 de Julio Segunda Etapa”, ubicado en un inmueble de dominio municipal,
emprendimiento elaborado por la Di
rección de Hábitat de la Municipalidad de Godoy Cruz y
priorizado por el Instituto Provincial de la Vivienda para su ejecución. Dicho inmueble consta de
una superficie según Plano de Mensura Parte de Mayor Extensión y Unificación número 05
-
58121,
el que se
encuentra visado por la Dirección Provincial de Catastro en el mes de octubre del
corriente, de seis mil trescientos setenta y nueve metros setenta y seis decímetros cuadrados
(6.379,76 m2 ), ubicado con frente a calle Guyana número 3387, entre calles Tri
nidad y Tobago y
Estados Unidos, Distrito Villa del Parque, Departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. El
inmueble de referencia se encuentra inscripto a nombre de la Municipalidad de Godoy Cruz, en las
Matrículas SIRC 0300558955, como parte de un t
ítulo de mayor superficie y 0500575227. Posee
Nomenclatura Catastral unificada 05
-
2510722
-
6359207
-
0000
-
0, Padrón Territorial unificado
número 05
-
735041
-
7, Padrón Municipal de Godoy Cruz unificado número 802578, con títulos
perfectos y libres de gravámenes
e inhibiciones. El inmueble fue urbanizado por el Municipio en el
marco de adhesión y en cumplimiento del Programa Provincial Mendoza Construye
-
Línea 1
-
Variante 1
-
del Instituto Provincial de la Vivienda.
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
-
261
-
4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz
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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
Que para la ejecución de las veintidós (22) viviendas, el mismo solicita la
donación del
inmueble, para la construcción de viviendas sociales destinadas a familias de bajos recursos.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario transferir dicho inmueble a título de donación con
cargo a favor del Instituto Provincial de la
Vivienda, con el objeto de que éste instrumente la
construcción de viviendas sociales, en cumplimiento de la normativa referente al Programa
Mendoza Construye, Línea 1, Variante 1.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCU
LO 1:
Dónase con cargo al Instituto Provincial de la Vivienda un inmueble constante de
una superficie según Plano de Mensura Parte de Mayor Extensión y Unificación número 05
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58121, el que se encuentra visado por la Dirección Provincial de Catastro en el me
s de octubre
del corriente, de seis mil trescientos setenta y nueve metros setenta y seis decímetros
cuadrados (6.379,76 m2 ), ubicado con frente a calle Guyana número 3387, entre calles
Trinidad y Tobago y Estados Unidos, del lugar denominado Barrio 4 de
Julio, II etapa, Distrito
Villa del Parque, Departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. El inmueble de
referencia se encuentra inscripto a nombre de la Municipalidad de Godoy Cruz, en las
Matrículas SIRC 0300558955, como parte de un título de mayor s
uperficie y 0500575227.
Posee Nomenclatura Catastral unificada 05
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2510722
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6359207
-
0000
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0, Padrón Territorial
unificado número 05
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735041
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7, Padrón Municipal de Godoy Cruz unificado número 802578,
con títulos perfectos y libres de gravámenes e inhibiciones.
ARTÍCULO 2:
La donación se efectúa con el cargo de que el donatario destine el inmueble a la
construcción de viviendas sociales, de acuerdo a las normas y programas vigentes y transfiera
el inmueble a los adjudicatarios.
ARTÍCULO 3:
La donación estará condicionada a que el inicio de las obras se lleve a cabo en un
plazo no mayor a un (1) año a partir de la fecha; y su terminación en un plazo que no podrá
exceder los quince (15) meses desde el inicio de la obra, caso contrario el inmu
eble donado se
restituirá al municipio en las condiciones en que se encuentre, sin derecho a reclamo por
indemnización alguna.
ARTÍCULO 4:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
PL
DADA EN PLAZA DEPARTAMENTAL DE GODOY CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA
VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
-
261
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4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz