image/svg+xml2022 -Año de Homenaje40° Aniversario de la Gesta de MalvinasORDENANZA N° 7285/2022VISTO:El EXPTE. N° 2022-001697/I1-GC, caratulado: DIRECCIÓN PLANIFICACIÓN URBANA -S/PLANIFICACIÓN URBANA SE MODIFIQUE ORDENANZA Nº 4947/2003 EN ANEXO ESPARCIMIENTO; yCONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones la Dirección de Planificación Urbana eleva a consideración del Cuerpo un proyecto destinado a actualizar la regulación y habilitación del rubro Esparcimiento Discotecas, confiterías bailables, salones de eventos, fiestas y shows en vivo.Que la Ord. 4947/03 de Usos permitidos se encuentra vigente desde el año 2003 e incorporado al Código de Edificación.Que luego de hacer el estudio correspondiente al expediente, la comisión estima procedente su aprobación.POR ELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENAARTÍCULO 1:(*1) Texto modificado por el art. 1 de la Ordenanza 7302 BO 22/12/2022. El que quedaredacatado de la siguiente manera:“Discotecas, salones de eventos, podrán desarrollar la actividad en el entorno abierto (parques, jardines, patios) conforme al factor ocupacional habilitado para la superficie de uso aprobada, por la Dirección de Inspección General y Fiscalización, siempre que la misma no supere los niveles sonoros máximos establecidos para la zona industrial y periodos según NORMA IRAM 4062/21, ni ocasione molestias de ningún tipo a los vecinos”.ARTÍCULO 2:En lo que refiere a la habilitación y uso permitido para cines,teatros cafés, bares, confiterías, salón de té, ciber café, restaurante, cervecerías, pizzerías, parrillas permitidas, Incorpórese a la Ordenanza Nº 4947/03 el anexo 1, Artículo 1, el siguiente texto: “En caso de desarrollar la actividad en entorno abierto, se debe garantizar que la misma no generará molestias de ningún tipo a los vecinos. Se prohíbe el uso de sonido amplificado en el exterior.”ARTÍCULO 3:Todo nuevo edificio, edificio existente con cambio de uso, remodelación, ampliación o cualquier obra, destinado o a destinar parcial o totalmente a los usos descritos en el artículo 1º, sea a cielo abierto o cerrado, deberá destinar una superficie libre, ya sea cubierta o descubierta, para el estacionamiento de vehículos. En todo predio, destinado a desarrollar alguna de las actividades descritas en el artículo 1º, sean los mismos de ocupación permanente o temporaria, la cantidad de cocheras se calculará de acuerdo al factor de ocupación que determina la actividad declarada, estableciendo un mínimo del 12% del factor de ocupación, en unidades de cocheras.ARTÍCULO 3:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.Texto incorporado por el artículo 2 de la Ordenanza 7302 B. O. 22/12/2022.-ARTÍCULO 4Actividades eventuales”: Se entiende por actividad eventual, aquellas reguladas en la presente ordenanza y cuya realización se efectúe como máximo una (1) vez por mes. Para ese tipo de actividad se deberá cumplir con todos los requisitos que establece la Ordenanza 6627/17, El factor ocupacional lo determinará la Dirección de Inspección General y(*1) Texto orginal de la ord 7285 disponía lo siguiente: En cuanto a los usos permitidos Incorpórese a la Ordenanza Nº 4947/03 en el anexo 1, Artículo 1, el siguiente texto referido a los usos permitidos en la zona industrial: “Discotecas, confiterías bailables, salones de eventos, fiestas y shows en vivo, es permitido sólo en el interior del local insonorizado”.
image/svg+xmlFiscalización, de acuerdo a la superficie de uso aprobada y a la destinada para el estacionamiento de vehículos debidamente habilitada. La cantidad de cocheras se calculará de acuerdo al factor de ocupación establecido, debiendo contar como mínimo del 12% del factor de ocupación. La actividad eventual sólo será permitida en la zona industrial según establece la ordenanza 6200/13 de boliches bailables.Texto incorporado por el artículo 3 de la Ordenanza 7302 B. O. 22/12/2022.-“Artículo 5: Sanciones: La violación a lo dispuesto en la presente ordenanza y en la Ordenanza N° 7285/2022, podrá ser sancionada de la siguiente manera:-Multa de tres mil unidades contravencionales (3.000 UC) y clausura. Dicha clausura se levantará una vez pagada la contravención.-Para el caso de reincidencia la multa será de nueve mil unidades contravencionales (9.000 UC) y Clausura por treinta (30) días.-En caso de segunda reincidencia, la sanción será de quince mil unidades contravencionales (15.000 UC) y se procederá a la clausura definitiva.PLDADA EN CENTRO DE JUBILADOS “ETERNA JUVENTUD”, BARRIO AMAM, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS