image/svg+xml
2022
-
Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N° 7285/2022
VISTO:
El EXPTE. N° 2022
-
001697/I1
-
GC, caratulado: DIRECCIÓN PLANIFICACIÓN URBANA
-
S/PLANIFICACIÓN
URBANA SE MODIFIQUE ORDENANZA Nº 4947/2003 EN ANEXO
ESPARCIMIENTO; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección de Planificación Urbana eleva a consideración del Cuerpo
un proyecto destinado a actualizar la regulación y habilitación del rubro Esparcimiento Discotecas,
confiterías bailabl
es, salones de eventos, fiestas y shows en vivo.
Que la Ord. 4947/03 de Usos permitidos se encuentra vigente desde el año 2003 e incorporado al
Código de Edificación.
Que luego de hacer el estudio correspondiente al expediente, la comisión estima procede
nte su
aprobación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1:
(*
1
) Texto modificado por el art. 1 de la Ordenanza 7302 BO 22/12/2022. El que queda
redacatado de la siguiente manera:
“Discotecas, salones de eventos, podrán desarrollar la
actividad en el entorno abierto (parques, jardines, patios) conforme al factor ocupacional
habilitado para la superficie de uso aprobada, por la Dirección de Inspección General y
Fiscalización, siempr
e que la misma no supere los niveles sonoros máximos establecidos
para la zona industrial y periodos según NORMA IRAM 4062/21, ni ocasione molestias de
ningún tipo a los vecinos”.
ARTÍCULO 2:
En lo que refiere a la habilitación y uso permitido para cines,
teatros cafés, bares,
confiterías, salón de té, ciber café, restaurante, cervecerías, pizzerías, parrillas permitidas, Incorpórese a
la Ordenanza Nº 4947/03 el anexo 1, Artículo 1, el siguiente texto: “En caso de desarrollar la actividad
en entorno abiert
o, se debe garantizar que la misma no generará molestias de ningún tipo a los vecinos.
Se prohíbe el uso de sonido amplificado en el exterior.”
ARTÍCULO 3:
Todo nuevo edificio, edificio existente con cambio de uso, remodelación, ampliación o
cualquier obr
a, destinado o a destinar parcial o totalmente a los usos descritos en el artículo 1º, sea a
cielo abierto o cerrado, deberá destinar una superficie libre, ya sea cubierta o descubierta, para el
estacionamiento de vehículos. En todo predio, destinado a des
arrollar alguna de las actividades
descritas en el artículo 1º, sean los mismos de ocupación permanente o temporaria, la cantidad de
cocheras se calculará de acuerdo al factor de ocupación que determina la actividad declarada,
estableciendo un mínimo del 1
2% del factor de ocupación, en unidades de cocheras.
ARTÍCULO 3:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese
y cumplido archívese.
Texto incorporado por el artículo 2 de la Ordenanza 7302 B. O. 22/12/2022.
-
AR
TÍCULO 4
Actividades eventuales”: Se entiende por actividad eventual, aquellas reguladas en la
presente ordenanza y cuya realización se efectúe como máximo una (1) vez por mes. Para
ese tipo de actividad se deberá cumplir con todos los requisitos que estab
lece la Ordenanza
6627/17, El factor ocupacional lo determinará la Dirección de Inspección General y
(*
1
) Texto orginal de la ord 7285 disponía lo siguiente: En cuanto a los usos permitidos Incorpórese a la
Ordenanza Nº 4947/03 en el anexo 1, Artículo
1, el siguiente texto referido a los usos permitidos en la
zona industrial: “Discotecas, confiterías bailables, salones de eventos, fiestas y shows en vivo, es
permitido sólo en el interior del local insonorizado”.
image/svg+xml
Fiscalización, de acuer
do a la superficie de uso aprobada y a la destinada para el
estacionamiento de vehículos debidamente habilitada. La cantidad de cocheras se calculará
de acuerdo al factor de ocupación establecido, debiendo contar como mínimo del 12% del
factor de ocupación
. La actividad eventual sólo será permitida en la zona industrial según
establece la ordenanza 6200/13 de boliches bailables.
Texto incorporado por el artículo 3 de la Ordenanza 7302 B. O. 22/12/2022.
-
“Artículo 5: Sanciones:
La violación a lo dispuesto e
n la presente ordenanza y en la Ordenanza N° 7285/2022, podrá
ser sancionada de la siguiente manera:
-
Multa de tres mil unidades contravencionales (3.000 UC) y clausura. Dicha clausura
se levantará una vez pagada la contravención.
-
Para el caso de re
incidencia la multa será de nueve mil unidades contravencionales
(9.000 UC) y Clausura por treinta (30) días.
-
En caso de segunda reincidencia, la sanción será de quince mil unidades
contravencionales (15.000 UC) y se procederá a la clausura definitiva.
PL
DADA EN CENTRO DE JUBILADOS “ETERNA JUVENTUD”, BARRIO AMAM, EN SESIÓN ORDINARIA DEL
DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS