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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N° 7266/2022
VISTO:
El Expte. N° 2020
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000162/H1
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GC, caratulado: BLOQUE FRENTE DE TODOS
–
PARTIDO
JUSTICIALISTA
–
E/PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE CAPACITACIÓN EN GÉNERO Y VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER Y RESPETO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO EN CLUBES
DEPORTIVOS; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones los Concejales del Bloque Frente de Todos Partido
Justicialista eleva proyecto de Ordenanza, con el fin de crear el pr
ograma de capacitación en
Género y Violencia contra las Mujeres y Respeto del Derecho a la Identidad de Género, a
través de la Dirección que el ejecutivo determine, destinado a las Asociaciones Civiles o
Entidades de bien público con la finalidad de foment
ar la práctica de actividades deportivas
específicas o generales en el Departamento de Godoy Cruz.
Que la Ley Micaela N° 27.499, fue sancionada en conmemoración a Micaela García, militante
feminista de 21 años quien fue violada y asesinada en abril de 20
17, en la ciudad de Gualeguay,
Provincia de Entre Ríos. La iniciativa fue aprobada el 18 de diciembre de 2018 con 171 votos a
favor y uno en contra en la Cámara de Diputados y por unanimidad en el Senado de la Nación;
y dispone la capacitación de forma con
tinua y la sensibilización de todos los operadores de los
tres poderes del Estado tanto a nivel nacional como local, en la temática de género; siendo la
autoridad de aplicación el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM).
Que en noviembre de 2019 Godoy
Cruz a través del Honorable Concejo Deliberante adhiere a
la ley nacional N°27499.
Que si bien la Ley 27.499 constituyó un avance en materia de capacitación obligatoria en la
temática de género y violencia contra las mujeres, aún queda camino por recorrer
en la
utilización del deporte como herramienta inclusiva y medio educativo en búsqueda de
profundizar el debate en torno a las políticas de género y el combate de la violencia contra las
mujeres , como así también contribuir y promocionar prácticas educat
ivas y culturales a través
del deporte, teniendo como metas la igualdad de género, la eliminación de toda forma o
practica social de discriminación, desigualdad y violencia contra las mujeres.
Que la Municipalidad de Godoy Cruz cuenta con la Dirección de
Genero, Diversidad y
Juventudes, un espacio de diseño, planificación y ejecución de políticas públicas locales con
perspectiva de género; cuyo objetivo es promover la igualdad de oportunidades entre varones
y mujeres en el ámbito del Departamento.
Que la
Municipalidad de Godoy Cruz, a través del Departamento de Mujer y Diversidad, fue
pionera en la realización de un albergue de protección para mujeres en situación
de violencia denominado “Mujeres en Acción”.
Que el presente proyecto tiene por objeto inco
rporar las campañas de concientización sobre
violencia de género en el ámbito deportivo de Godoy Cruz, promoviendo así acciones
tendientes a asegurar el goce y ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Constitución
Nacional y los Tratados Internac
ionales sobre la materia.
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
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261
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4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
Que
algunos deportes persisten en la negativa de admitir ligas femeninas, las competencias,
premios y cobertura de los medios de comunicación persisten las inequidades basadas en un
sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde r
oles de
estereotipos de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la
masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la
desigualdad en perjuicio de las mujeres.
Que esto pone en situación
de vulnerabilidad a las deportistas, entrenadoras, árbitras, técnicas,
médicas, directivas, periodistas, etc., a sus propias familias y a miembros de la comunidad
LGBTIQ+ en los diferentes ámbitos donde se manifiesta la violencia de género y la
discrimina
ción en el contexto deportivo.
Que es nuestra responsabilidad como agentes del Estado ampliar, actualizar y adecuar
nuestras leyes y políticas públicas en función de los derechos humanos y de las Convenciones
Internacionales. Bajo estos términos la Conven
ción sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Mujeres indica que: los “Estados Partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de
derechos con el ho
mbre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres”.
Que este proyecto tiene como objetivo general la promoción de actividades de formación e
inclusión deportiva, orientadas a la eliminación
de las desigualdades y discriminación entre
mujeres y varones en cualquiera de sus manifestaciones y a garantizar el derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencias.
Que en este sentido, entendemos al deporte como actividad social, integradora e i
gualadora
para las y los jóvenes de nuestra Patria, a través de la presente Programa se refuerza su
carácter educativo, de socialización y adquisición de valores y modelos de comportamiento en
sintonía con los Derechos Humanos explicitados en nuestra Carta
Magna.
Que atento a lo expuesto se estima procedente sancionar la siguiente Ordenanza.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1:
Créase el programa de capacitación en Género y Violencia contra las Mujeres y
Respeto del Derecho a la Identidad de Género, a través de la Dirección que el Departamento
Ejecutivo determine, destinado a las Asociaciones Civiles o Entidades de bien público
con la
finalidad de fomentar la práctica de actividades deportivas específicas o generales en el
Departamento de Godoy Cruz.
ARTÍCULO 2:
Acorde a lo establecido en el Artículo 1° la autoridad de aplicación deberá:
a)
Establecer las directrices y
lineamientos de los contenidos curriculares de la capacitación
en la temática de Género y Violencia contra las Mujeres y Respeto del Derecho a la Identidad de
Género.
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b)
Implementar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones
referentes en la temática y
entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de las
directrices y los lineamientos mínimos de la capacitación.
c)
Realizar relevamientos periódicos, en la forma que ésta determine, a fin de evaluar el
desarrollo de las capacitaciones en las
Entidades Deportivas.
d)
Contribuir y promocionar practicas educativas y culturales a través del deporte,
teniendo como metas la igualdad de género, la eliminación de toda forma o practica social de
discriminación, desigualdad y violencia contra las mujeres.
e)
Ofrecer servicio de asesoramiento para aquellas instituciones que opten por la creación
o mejora institucional de espacios para mujeres, géneros y personas LGBTIQ+.
f)
Elaborar un informe anual de evaluación acerca del grado de cumplimiento de
las capacita
ciones.
ARTÍCULO 3:
Las directrices, contenidos y modalidades del programa deberán ser actualizadas
periódicamente a fin de incorporar progresivamente nuevas herramientas en materia de
prevención y erradicación de la violencia de género y contra las mujer
es.
ARTÍCULO 4:
Agrégase como requisito para que las Instituciones contempladas en el artículo 30
inciso g) del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 1934
-
78) queden eximidas de los
tributos mencionados en dicha norma, el cumplimiento de la capacitaci
ón en la forma dispuesta
por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
PL
DADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA OCHO DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDOS
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