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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
ORDENANZA N° 7263/2022
VISTO:
El expediente Nº 2022
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000970
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I1
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GC, caratulado SECRETARIA DE DESARROLLO
HUMANO SOLICITUD DISTRACTO DE DONACIÓN INMUEBLE ESCUELA VERA PEÑALOZA; y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio donó a la Dirección General de Escuelas un inmueble con
destino a la construcción de la Escuela Rosario Vera Peñaloza, por medio de la
Ordenanza 4629/2000. Dicha donación se instrumentó mediante escritura número 173,
a fojas
427, de fecha 09/12/2002, pasada ante el escribano general de gobierno
Guillermo Abel Amaya. El inmueble se individualiza con Nomenclatura Catastral 05
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01
-
19
-
0028
-
000015
-
0000
-
2, Padrón Territorial 05
-
585831, Padrón Municipal 74374, Plano
05
-
61370
-
6; pose
e una superficie según título y plano de mensura de 2320,70 m
2
; se
ubica con frente a calle Los Jacarandá y Chile, Distrito San Vicente, Departamento
Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble
en el asiento A
-
1 de
la matrícula 192317/5, con fecha 05/01/2004.
Que la mencionada escuela finalmente fue construida en un predio
perteneciente al Barrio El Cardenal, quedando el inmueble de referencia en estado de
abandono, por lo que corresponde la rescisión bilateral de
la donación efectuada por el
Municipio a la Dirección General de Escuelas, a los fines de que el inmueble vuelva a ser
de dominio municipal, por no haberse cumplido la finalidad de la donación.
Que cabe destacar que actualmente el Municipio de Godoy Cruz
está llegando a
su límite de expansión urbana, no contando con terrenos que puedan ser destinados a
la construcción de viviendas sociales, en primer lugar porque muchos de los terrenos
disponibles no son aptos para ese fin, por tratarse de reservorios aluv
ionales, terrenos
de relleno, etc., y en segundo lugar porque los pocos terrenos aptos existentes han sido
captados por el mercado inmobiliario, lo que dificulta su adquisición por parte de la
Comuna.
Que debe tenerse en cuenta, además, que en el marco de
los programas tanto
nacionales como provinciales que financian la construcción de viviendas, deben los
Municipios contar con disponibilidad de terrenos aptos para ser transferidos al Instituto
Provincial de la Vivienda, que se encuentren urbanizados y cue
nten con acceso a todos
los servicios, como es el caso del inmueble de referencia.
Que en base a lo expresado por la Ordenanza 4629/2000 y no habiéndose
cumplido con el cargo estipulado en la misma se solicitó a la Dirección General de
Escuelas la devoluc
ión del mencionado terreno.
Que por Resolución 751
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HCA
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21 del Honorable Consejo Administrativo de la
Enseñanza Pública se Consiente la Reversión Registral por medio de la rescisión bilateral,
respecto del inmueble que se ubica en calle Jacarandá y Chile d
e nuestro departamento.
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
-
261
-
4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz
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2022
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Año de Homenaje
40° Aniversario de la Gesta de Malvinas
Que
atento a lo expuesto se estima procedente rescindir la donación efectuada
a la Dirección General de Escuelas del inmueble con destino a la construcción de la
Escuela Rosario Vera Peñaloza, por medio de la Ordenanza 4629/2000.
POR ELLO
:
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
ARTICULO 1:
Rescíndese la donación efectuada por el Municipio a la Dirección General
de Escuelas de un inmueble con destino a la construcción de la Escuela Rosario Vera
Peñaloza, por medio de la Ordenanza 4629/2000. Dicha donación se instrumentó
mediante escritura nú
mero 173, a fojas 427, de fecha 09/12/2002, pasada ante el
escribano general de gobierno Guillermo Abel Amaya. El inmueble se individualiza con
Nomenclatura Catastral 05
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01
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19
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0028
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000015
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0000
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2, Padrón Territorial 05
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585831,
Padrón Municipal 74374, Plano
05
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61370
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6; posee una superficie según título y plano de
mensura de 2320,70 m
2
; se ubica con frente a calle Los Jacaranda y Chile, Distrito San
Vicente, Departamento Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. Inscripto en el Registro de la
Propiedad Inmueble en e
l asiento A
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1 de la matrícula 192317/5, con fecha 05/01/2004.
ARTÍCULO 2:
Por Escribanía Municipal y demás dependencias municipales intervinientes
se deberán tomar las medidas tendientes a instrumentar la citada rescisión bilateral y su
posterior inscripc
ión en el Registro de la Propiedad del Inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 3:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
p.m.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA OCHO DE AG
OSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDOS
Secretaría Administrativa
Rivadavia 448
-
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
HCD
+54
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261
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4133051/53
Municipalidad de Godoy Cruz