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Secretaría
Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy
Cruz
www.godoycruz.gob.ar
Rivadavia
448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
ORDENANZA
N°
7258/2022
VISTO:
El
expediente
Nº
2022
-
000750/I1
-
GC,
caratulado:
DIRECCIÓN
PLANIFICACIÓN
URBANA
PROYECTO
MODIFICACIÓN ORDENANZA 5820
-
2010
Bº
SOL
Y SIERRA;
y
CONSIDERANDO
:
Que
por
las
presentes
actuaciones,
la
Dirección
de
Planificación
Urbana
eleva
proyecto
derogando las Ordenanzas 5686/2008 y 5820/2010
, atento a
la necesidad
de contar con una norma legal actualizada, que permita la utilización
del predio
identificado
como
Mz.
13
del
plano
N°
25343/05
correspondiente
al
espacio
de
equipamiento
del B°
Sol
y Sierra.
Que por Ord. 5686/2008 se dona con cargo, ese espacio a la Dirección General de
Escuelas.
Que se agrega Dictamen Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos en donde se
expresa que el proyecto de donación en estudio sólo
puede ser legalmente factible si
se certifica que las referidas ordenanzas no produjeron efecto alguno, y en especial
que
no
hubo
aceptación
de
la
donación,
ni
expresa
ni
tácita,
por
parte
de
la
donataria, no habiéndose efectuado en el terreno por parte de
la misma ningún acto
que
implique
tenencia
o
posesión
o
uso
que
haya
producido
el
efecto
del
perfeccionamiento de la donación, puesto que ello requeriría su previa revocación
por incumplimiento
del
cargo (arts.
1542,
1566,
1569,
1570 y
conc.
C.C.C.N.).
Que
posteriormente
se
emite
un
amplio
informe
por
parte
de
Escribanía
Municipal
en donde se agrega que
por Ordenanza 4756/01 se acepta la donación sin cargo
ofrecida por la Cooperativa de Vivienda, Urbanización , Servicios Públicos y Consumo
Sol y Sierra L
imitada aceptando las superficies de terreno destinadas a la apertura de
calle Segundo Sombra y a la construcción de un establecimiento escolar, por una
superficie de 15387,89 m2
y de 3.463,62
respectivamente, por Ordenanza 4878/02
se
dona con Cargo a la Dirección General de Escuelas un terreno constante de una
superficie
de
3.463,62m2.
El
cargo
estipulado
consiste
en
la
construcción
de
un
edificio
escolar,
las
obras
se
debían
terminar
dentro
de
un
plazo
de
6
(SEIS)
años,
caso contrario
se debía restituir el terreno al Municipio, no teniendo registro en esta
dependencia de la aceptación de dicha donación ni del cumplimiento del cargo; por
Ordenanza
5686/08
se
dona
Con
Cargo
a
la
Dirección
General
de
Escuelas
un
terreno constante de una s
uperficie de 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados).El
otorgamiento
de
la
donación
del
terreno
mencionado
tendrá
como
destino
la
construcción
de
un
edificio
escolar,
estando
condicionada
esta
donación
a
la
obtención del financiamiento necesario para su construcción en un plazo máximo de
dos
años
y
la
realización
de
la
obra
de
construcción
del
edificio
escolar
en
un
100%
en un plazo de 03 años a partir de la obtención del financiamiento mencionado,
quedando s
in efecto la presente donación en caso de no cumplirse con lo términos
estipulados,
volviendo
los
terrenos
al
Municipio
y
con
las
mejoras
realizadas
a
favor
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de
la
Municipalidad,
comprometiéndose
las
Instituciones
a
no
efectuar
reclamo
indemnizatorio o reembolso alguno por las obras ejecutadas. Se estableció como
cargo la realización por parte de la Dirección General de Escuelas de la Mensura y
División del inmueble mencionado a los efectos de lograr la inscripción domin
ial de
los terrenos resultantes y también se deroga la Ordenanza 4878/02. No se tiene
registro en esta dependencia de la aceptación de dicha donación ni del cumplimiento
del
cargo;
Por
Ordenanza
5820/10
se
modifica
la
Ordenanza
5686/08
en
su
Artículo
1, el que quedó redactado de la siguiente forma: Dónese Con Cargo a la Dirección
General de Escuelas un terreno constante de una superficie de 5.516,17 m2. Los
artículos 2 y 3 no se modificaron, no habiendo registros en esa dependencia de la
aceptación de
dicha donación ni del cumplimiento del cargo; por lo que se concluye
que en esa dependencia no se tiene constancia alguna de las aceptaciones de las
donaciones realizadas por el Municipio a la Dirección General de Escuelas y que
habiendo consultado con el
Registro de la Propiedad Raíz en su matrícula respectiva,
no se
encuentra inscripción
alguna
a
nombre
de la D.G.E.
Que
en
el proyecto
de derogación de
las mencionadas
normas,
realizado por la
Dirección de
Planificación
Urbana,
se
expresa que
estos terrenos son necesarios
para la
ejecución
de infraestructura
y
equipamiento
del
loteo
Sol
y
Sierra.
Que atento a lo expuesto y en base al Dictamen de Asuntos Jurídicos,
al amplio
informe
realizado
por
Escribanía
Municipal
y
de
las
actuaciones
obrantes
en
expediente
2022
-
000750/I1
-
GC,
se
estima
procedente
derogar
las
ordenanzas
5686/2008 y
5820/2010.
POR
ELLO
:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
Artículo
1
:
Deróganse
las
Ordenanzas
5686/2008
y
5820/2010.
Artículo
2
:
Remítanse
estas
actuaciones
a
la
Dirección
de
Planificación
Urbana
a
los
efectos
de
que
tome
conocimiento de
la
presente.
Artículo
3
:
Cumplido
el
artículo
2,
por
la
dependencia
municipal
que
corresponda
se
deberá
notificar a
la
Dirección General
de Escuelas
de la
ordenanza
sancionada.
Artículo
4:
Comuníquese
al
Departamento
Ejecutivo,
dése
al
registro
municipal
respectivo,
publíquese
y cumplido
archívese.
p.m.
DADA
EN
SESION
ORDINARIA,
DEL
DÍA
VEINTIUNO
DE
JUNIO
DEL
AÑO
DOS
MIL
VEINTIDOS.
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