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Secretaría Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
Rivadavia
448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
ORDENANZA
N°
7249/2022
VISTO:
El
EXPTE.
2021
-
002330/I1
-
GC,
caratulado:
DIRECCIÓN
EDUCACIÓN
Y
GESTIÓN
DE
EMPLEO
-
PROYECTO
DE
ORDENANZA
-
PROGRAMA
EDUTEC;
y
CONSIDERANDO:
Que
resulta
de
suma
importancia
la
creación
de
programas
de
conectividad
que
generen
inclusión
y
empoderamiento
de
niños,
niñas,
jóvenes
y
de
la
comunidad
educativa.
Que
el
estado
cumple
un
rol
fundamental,
siendo
principal
impulsor
de
políticas
educativas
que
vayan
de
acuerdo
a
la
integración
de
la
tecnología
y
la
digitalización
de
la
educación.
Que la nueva visión del sistema educativo tiene como fin impulsar un sistema educativo
innovador e inclusivo que aproveche las oportunidades que ofrece la tecnología, para
que tanto docentes como estudiantes del departamento desarrollen su pote
ncial de
aprendizaje
y
creatividad.
Que en la actualidad las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han
supuesto un gran avance a nivel mundial y el sistema educativo no puede quedar al
margen
de
las
ventajas
que
ofrecen.
Que existen múltiples herramientas y aplicaciones que facilitan el proceso de enseñanza
y para su utilización es preciso contar con docentes capaces de realizar un uso adecuado
de
las mismas.
Que los alumnos de los 4° grados de Godoy Cruz necesitan acceder al proceso educativo
por
Aprendizaje
Basado
en
Proyectos
mediado
por
tecnología e
innovación.
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANNTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
ARTÍCULO
1:
Objeto:
Créase
e
n
el
ámbito
de
la
Municipalidad
de
Godoy
Cruz
el
Programa “EDUTEC”
para la integración de las tecnologías digitales al sistema educativo
de
Mendoza.
ARTÍCULO
2:
Objetivos:
Fortalecer
la
articulación
e
integración
de
los
procesos
tecnológicos digitales de enseñanza, aprendizaje y gestión administrativa, promoviendo
una
nueva
arquitectura
del
conocimiento y
un
proceso continuo
de
construcción
y
reformulación
dentro
del
marco
evolutivo
de
la
digitalización
cultural.
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Secretaría Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
Rivadavia
448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
Son
objetivos
específicos
:
a)
Generar espacios
de
formación
y
capacitación que
contribuyan
a
la
integración
de
las
tecnologías
educativas
en
el
proceso
de
enseñanza aprendizaje.
b)
Fortalecer
el
uso
de
las
metodologías
activas
en
relación
a
temas
curriculares,
con
una
inclusión
genuina de
las TIC.
c)
Promover
la
creación
de
recursos
educativos
de
aprendizaje
con
la
utilización
transversal
de
la
tecnología
para
la
comunidad
educativa
en
la
provincia
de
Mendoza.
d)
Potenciar el trabajo por proyectos a través de la vinculación de áreas disciplinares y la
creación
de
redes
de
colaboración
entre
docentes.
ARTÍCULO 3:
Alcance.
El
Programa
se dirige
a
docentes
y
alumnos
de
colegios
primarios
y
secundarios
de
gestión
pública
del departamento
.
ARTÍCULO
4:
Definición.
A
los
fines
de
la
presente
ordenanza
se
entenderá
por
innovación pedagógica al enriquecimiento de los aprendizajes a partir de propuestas
pedagógicas mediadas por la tecnología: se busca que los equipos incorporen al diseño
didáctico
metodologías
activas,
como
el
Aprendizaje
Basado
en
Proyectos
y
el
Aprendizaje Colaborativo, con inclusión genuina de las TIC y desde el Diseño Curricular
de
la
Provincia.
ARTÍCULO
5:
Etapas
de
implementación
del
programa:
•
La
formación
de
equipos:
selección
de
escuelas
piloto,
ciclos
y
grados
escolares,
directivos
y
docentes.
•
El
equipamiento
y
conectividad:
en
las
escuelas
piloto
•
La
capacitación
Docente:
diseño
y
elaboración
de
capacitación
al
equipo
docente
de
las escuelas
piloto.
•
La
creación
de
contenidos
específicos
para
el
programa:
a
través
de
diseñadores,
educadores
y
programadores.
•
La
aplicación
del
programa
con
los
alumnos:
evaluación
pre
y
post
aplicación
y
rediseño
para
ajustar contenidos.
ARTÍCULO
6:
Autoridad
de
Aplicación.
Es
Autoridad
de
Aplicación
de
la
presente
Ordenanza la Dirección de Educación y Gestión de Empleo o la dependencia que en el
futuro
la
reemplace.
ARTÍCULO
7:
Presupuesto:
El
programa
estará
sujeto
a
partida
presupuestaria
disponible
en
el
Departamento
Ejecutivo,
quien
deberá
realizar
las
afectaciones
presupuestarias
correspondientes.
Habilítese
también
al
departamento
ejecutivo
a
celebrar
convenios
que
permitan
reforzar
el mencionado
programa.
ARTÍCULO 8:
Comuníquese
al Departamento
Ejecutivo,
dése
al
registro
municipal
respectivo,
publíquese
y
cumplido
archívese.
p.m.
DADA
EN
SESIÓN
ORDINARIA
DEL
DÍA
NUEVE
DE
MAYO
DEL
AÑO DOS
MIL
VEINTIDOS