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HCD
Municipalidad
de
Godoy Cruz
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Rivadavia
448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
ORDENANZA
N°
7248/2022
VISTO
:
El expediente
N.º
2022
-
000064/H1
-
GC,
caratulado: BLOQUE
FRENTE CAMBIA MENDOZA
-
CONCEJAL
LEONARDO
MASTRANGELO
-
E/
PROYECTO
CONCIENTIZACIÓN
EN
PARADAS
DE
COLECTIVOS;
y
CONSIDERANDO
:
Que según el artículo 2 de la ley 25.673, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable
en
el
ámbito
del
Ministerio
de
Salud,
son
objetivos
de
la
misma:
a)
Alcanzar
para
la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que
pueda
adoptar
decisiones
libres
de
discriminación,
coacciones
o
violencia;
b)
Disminuir
la
morbimortalidad materno
-
infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d)
Promover la salud
sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades
de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la
población
el
acceso
a
la
información,
orientación,
m
étodos
y
prestaciones
de
servicios
referidos a la salud sexual y procreación responsable; g) Potenciar la participación femenina en
la
toma
de
decisiones
relativas
a
su
salud
sexual
y
procreación
responsable.
Que
el
Honorable
Concejo
Deliberante
de
Godoy
Cruz
ya
toma
medidas
en
pos
de
la
concientización
sobre
el
tema,
como
es
el
caso
de
la
ordenanza
7193
que
trata
sobre
educación
sexual
en
salas
de
nivel
inicial.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó a través de la Resolución N° 70/1 de
fecha25 de septiembre de 2015 la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” que incluyen
desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la
igualdad
de
la
mujer,
la
defensa
del medio
ambiente
o
el
diseño
de nuestras
ciudades.
Que el objetivo N° 3 de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” consiste en Garantizar
una
vida sana
y
promover
el bienestar
para todos
en
todas
las edades
Que una de las problemáticas que se plantean dentro de este objetivo son las provenientes de
enfermedades
relacionadas
con
el VIH
y
el
SIDA.
Que
la
Convención
Americana
sobre
Derechos
Humanos
del
22
de
noviembre
de
1969
y
aprobada mediante Ley N° 23.054 en 1984; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos firmados el
19 de diciembre de 1966 y aprobados por la República Argentina por Ley
N° 23.313 del año
1986; y, realzados, por la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (conocida internacionalmente por sus siglas en inglés como CEDAW), aprobada
por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de
diciembre de 1979, suscripta por la
República Argentina el 17 de juliode1980 y ratificada mediante Ley N° 23.179 del año 1985 y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención
Belem
do
Pará)
aprob
ada
por
la
OEA el
9
de
Junio
de
1994
y
ratificada por
nuestro país el 13 de marzo de 1996 por la Ley 24.632 tienen reconocimiento con jerarquía
constitucional
en
el
artículo
75,
inciso
22,
segundo
párrafo,
de
la
Constitución
Nacional.
Que
nuestro
país
cuenta
con
una
ley
de
Protección
integral
a
las
mujeres
(Ley
N°
26.485),
con
la llamada “Ley Micaela” (Ley N° 27.499) y con las modificaciones al Código Penal (Ley N°
26.791)
que
incorpora el
femicidio
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Que según la ley 26.485 en su artículo 4° se entiende por violencia contra las mujeres toda
conducta, acción u omisión,
que
de
manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público
como
en
el
privado,
basada
en
una
relación
de
sigual
de
poder,
afecte
su
vida,
libertad,
dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad
personal.
Que la línea 144
creada en 2013 brinda
atención,
contención y asesoramiento en situaciones
de violencia de género contemplada en todos los tipos y modalidades descritos en la ley: física,
psicológica,
sexual,
económica
y
patrimonial,
simbólica,
política,
doméstica,
institucional,
laboral,
contra la
libertad
reproductiva,
obstétrica,
mediática
y
en
el espacio
público.
Que el municipio de Godoy Cruz ha llevado adelante acciones para erradicar la violencia de
género,
tales
como
la
instalación
de
un
refugio,
asesoramiento
a
mujeres
víctimas
de
violencia
y
curso
de
Ley
Micaela a
empleados
municipales.
Que el Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz también sancionó la ordenanza 7151, la
cual plantea la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda
2030 adoptada por
la
Asamblea
General
de
Naciones
Unidas
en
la
normativa
local, en
el
ámbito
de
la Municipalidad
de
Godoy
Cruz.
POR
ELLO
:
EL
HONORABLE
CONCEJO
DELIBERANTE
DE
GODOY
CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO 1:
Ámbito de aplicación material
. Dispóngase la obligatoriedad de colocar carteles
con frases alusivas a la prevención de la violencia de género, del embarazo
no intencional y de
enfermedades de transmisión sexual; y además la promoción de la línea gratuita 144 y el
número de teléfono de la Subdirección de Mujer, Género y Diversidad del
Municipio: 261
-
3064937
para
la
atención,
contención
y
asesoramiento
en
situaciones
de
violencia,
en
al
menos 3 paradas de colectivo
que tengan mayor concurrencia de personas y que cuenten con
garita
cuya
estructura
permita
la
colocación
de
cartelería
de
p
romoción
y
publicidad,
y
en
baños
de
mujeres
de
bares
y
restaurantes
del
Departamento
de
Godoy
Cruz.
ARTÍCULO 2:
Autoridad de aplicación
. El contenido de la información a colocar en las garitas,
estará a cargo de la Dirección de Género, Diversidad y Juventudes o el organismo que en su
futuro lo reemplace. En tanto que la colocación de la cartelería será realizada por la Dirección
de
Comunicación
Social
o
el organismo
que
en
su
futuro
lo
reemplace.
ARTÍCULO 3:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese
y
cumplido
archívese.
PL
DADA
EN
SALA
DE
SESIONES,
EN
SESIÓN
ORDINARIA
DEL
DÍA
NUEVE
DE
MAYO
DEL
AÑO
DOS
MIL
VEINTIDOS