image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53ORDENANZA7246/2022VISTO:Elexpediente2020-000222/H1-GC,caratulado:BLOQUEFRENTEDETODOSPARTIDOJUSTICIALISTAE/PROYECTOBAÑOSPARAPERSONASCONMOVILIDADREDUCIDA;yCONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones el Bloque Frente de Todos Partido Justicialista eleva unproyecto destinado a garantizar la disponibilidad de sanitarios accesibles para personas conmovilidad reducida para todos aquellos espectáculos públicos y privados de carácter artístico,cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo dentrodelterritoriodeGodoyCruz.Que se considera que una persona tiene discapacidad si presenta una “dificultad o limitaciónpermanente”entendidas como limitaciones enlas actividades diarias yrestricciones en laparticipación, que se originan en una deficiencia (por ejemplo para ver, oír, para caminar,aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en suvidacotidianadentrodesuentornofísicoysocial(porejemploenlaeducación,enlarecreación,eneltrabajo,etc.)Que CILSA adhiere a la definición planteada en la Convención Internacional sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad, que la reconoce como “parte de la diversidad y la condiciónhumana” y que la define del siguiente modo: “las personas con discapacidad incluyen aquellasquetengandeficienciasfísicas,mentales,intelectualesosensorialesalargoplazoque,alinteractuar con diferentes barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en lasociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Este modo de concebir a la discapacidadpermite abrir nuevos caminos de intervención y abordaje. Así, lo que sebusca es equiparar lasoportunidades para el desarrollo en sociedad en los distintos ámbitos como educación, trabajo,saludyrecreación,entreotros.Que acceder a la plena recreación y en condiciones dignas es un derecho de todos y todas lasgodoycruceñas.QueesresponsabilidadydeberdelaMunicipalidaddeGodoyCruz,generarlasnormasparaunambiente sano, equitativo yno discriminatorio.Que dondehay unanecesidadhay underecho, por lo tanto es derecho de las personas con movilidad reducida que el entorno en elquesedesarrollanestéaptoyacondicionadopara subienestar.Que se remitieron las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo para que emitieranopiniónlasDireccionesdeSaludydeInspecciónGeneralyFiscalización,agregándoseconformidaddeéstas dosdependenciasmunicipalesalproyectopresentado.QueatentoaloexpuestoseestimaprocedentesancionarlaOrdenanzacorrespondiente.PORELLO:ELHONORABLECONCEJODELIBERANTEDEGODOYCRUZ:
image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53ORDENAArtículo 1:Es obligatorio para todos aquellos espectáculos públicos y privados de carácterartístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o decualquier otra índole,que se lleven acabo dentro del territorio de Godoy Cruz, garantizar la disponibilidad de sanitarios accesiblesparapersonas conmovilidadreducida.Artículo 2:Los organizadores del evento, ya sean públicos o privados, deben asegurar contarpor lo menos con 1 (uno) sanitario para personas con movilidad reducida, o alquilarlos en casode que el establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o la actividad, no cuente conellos.Artículo 3:Los baños accesibles deben responder a ciertos parámetros de medidas y ubicaciónpara que puedan prestar su utilidad. Es indispensable que su tamaño permita el ingreso de unasilla de ruedas, un coche o una persona acompañante que pueda prestar asistencia. Asimismo,deben señalizarse en forma adecuada a los fines de su identificación y la ruta conduce a ellosestardespejadadetodotipodeobstáculos.Artículo 4:La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Inspección General yFiscalización,oquienenunfuturolareemplace.Artículo5:ElEjecutivoMunicipaldeGodoyCruzdebe,entodomomentoyenespecialocasión de ponderar y otorgar la correspondiente autorización para la realización del evento,realizarlasaccionespertinentesa losfines delcumplimientode la presenteordenanza.Artículo6:Cualquierpersonapodrádenunciaranteestamunicipalidadelincumplimientodeloprevisto,casoenquesedeberánreforzarlosmecanismosdecontrolyaplicarsicorrespondierela sancióndeterminadapor laAutoridaddeAplicación.Artículo 7:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,publíqueseycumplidoarchívese.p.m.DADAENCLUBSOCIALYDEPORTIVOVILLAHIPÓDROMO,ENSESIÓNORDINARIADELDÍADIECIOCHODEABRILDELAÑO DOSMILVEINTIDOS