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Secretaría Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
Rivadavia
448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
ORDENANZA
N°
7246/2022
VISTO:
El
expediente
Nº
2020
-
000222/H1
-
GC,
caratulado:
BLOQUE
FRENTE
DE
TODOS
PARTIDO
JUSTICIALISTA
E/
PROYECTO
BAÑOS
PARA
PERSONAS
CON
MOVILIDAD
REDUCIDA;
y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Bloque Frente de Todos Partido Justicialista eleva un
proyecto destinado a garantizar la disponibilidad de sanitarios accesibles para personas con
movilidad reducida para todos aquellos espectáculos públicos y privados
de carácter artístico,
cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo dentro
del
territorio
de
Godoy
Cruz.
Que se considera que una persona tiene discapacidad si presenta una “dificultad o limitación
permanente”
entendidas como limitaciones en
las actividades diarias y
restricciones en la
participación, que se originan en una deficiencia (por ejemplo para ver, oír, para caminar,
aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desen
volverse en su
vida
cotidiana
dentro
de
su
entorno
físico
y
social
(por
ejemplo
en
la
educación,
en
la
recreación,
en
el
trabajo,
etc.)
Que CILSA adhiere a la definición planteada en la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Disca
pacidad, que la reconoce como “parte de la diversidad y la condición
humana” y que la define del siguiente modo: “las personas con discapacidad incluyen aquellas
que
tengan
deficiencias
físicas,
mentales,
intelectuales
o
sensoriales
a
largo
plazo
que,
al
interactuar con diferentes barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Este modo de concebir a la discapacidad
permite abrir nuevos caminos de intervención y abordaje. Así, lo que se
busca es equiparar las
oportunidades para el desarrollo en sociedad en los distintos ámbitos como educación, trabajo,
salud
y
recreación,
entre
otros.
Que acceder a la plena recreación y en condiciones dignas es un derecho de todos y todas las
godoycruce
ñas.
Que
es
responsabilidad
y
deber
de
la
Municipalidad
de
Godoy
Cruz,
generar
las
normas
para
un
ambiente sano, equitativo y
no discriminatorio.
Que donde
hay una
necesidad
hay un
derecho, por lo tanto es derecho de las personas con movilidad reducida que el entorno en el
que
se
desarrollan
esté
apto
y
acondicionado
para su
bienestar.
Que se remitieron las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo para que emitieran
opinión
las
Direcciones
de
Salud
y
de
Inspección
General
y
Fiscalización,
agregándose
conformidad
de
éstas dos
dependencias
municipales
al
proyecto
presentado.
Que
atento
a
lo
expuesto
se
estima
procedente
sancionar
la
Ordenanza
correspondiente.
POR
ELLO
:
EL
HONORABLE
CONCEJO
DELIBERANTE
DE
GODOY
CRUZ:
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Secretaría Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
Rivadavia
448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
ORDENA
Artículo 1:
Es obligatorio para todos aquellos espectáculos públicos y privados de carácter
artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o de
cualquier otra índole,
que se lleven a
cabo dentro del territorio de Godoy Cruz, garantizar la disponibilidad de sanitarios accesibles
para
personas con
movilidad
reducida.
Artículo 2:
Los organizadores del evento, ya sean públicos o privados, deben asegurar contar
por lo menos con 1 (uno) sanitario para personas con movilidad reducida, o alquilarlos en caso
de que el establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o la actividad, no cuente con
ellos.
Artículo 3:
Los baños accesibles deben responder a ciertos pa
rámetros de medidas y ubicación
para que puedan prestar su utilidad. Es indispensable que su tamaño permita el ingreso de una
silla de ruedas, un coche o una persona acompañante que pueda prestar asistencia. Asimismo,
deben señalizarse en forma adecuada a los fines de su identificación y la ruta conduce a ellos
estar
despejada
de
todo
tipo
de
obstáculos.
Artículo 4:
La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Inspección General y
Fiscalización,
o
qui
en
en
un
futuro
la
reemplace.
Artículo
5:
El
Ejecutivo
Municipal
de
Godoy
Cruz
debe,
en
todo
momento
y
en
especial
ocasión de ponderar y otorgar la correspondiente autorización para la realización del evento,
realizar
las
acciones
pertinentes
a los
fines del
cumplimiento
de la presente
ordenanza.
Artículo
6:
Cualquier
persona
podrá
denunciar
ante
esta
municipalidad
el
incumplimiento
de
lo
previsto,
caso
en
que
se
deberán
reforzar
los
mecanismos
de
control
y
aplicar
si
correspondiere
la sanción
deter
minada
por la
Autoridad
de
Aplicación.
Artículo 7:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese
y
cumplido
archívese.
p.m.
DADA
EN
CLUB
SOCIAL
Y
DEPORTIVO
VILLA
HIPÓDROMO,
EN
SESIÓN
ORDINARIA
DEL
DÍA
DIECIOCHO
DE
ABRIL
DEL
AÑO DOS
MIL
VEINTIDOS