image/svg+xml
Secretaría Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
Rivadavia
448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
ORDENANZA
N°
7241/2022
VISTO:
El
expediente
Nº
2022
-
000446
-
I1
-
GC,
caratulado:
INFORME
FINANCIAMIENTO
MUNICIPAL:
y
CONSIDERANDO:
Que
por
artículo
105
inc.
4°
Ley
1079
son
atribuciones
y
deberes
del
Intendente
elevar
proyectos
de
Ordenanzas
por
proyectos
Fundados.
Que
por
artículo
74
Ley
1079
se
necesita
autorización
de
HCD para
la
realización
del
mismo.
Que por artículo 60 inc c) Ley 8706 los préstamos con instituciones financieras se considera
Deuda
Pública.
Que
por
artículo
21
de la
Ley
259
17
LRF
debe
respetarse
el
nivel
de
endeudamiento.
Que por artículo 10 de la Ley 25917 LRF debe respetarse la Variación Gasto Público Corriente
Primario
Neto.
Que por Ley 9356 Presupuesto Provincial 2022 en su articulo 40 establece: “Art. 40
-
Programa
de Financiamiento para Municipios
-
Autorizase al Poder Ejecutivo a financiar proyectos de
Inversión
Pública ejecutados por
Municipios que
tengan
como
objeto
la
ampliación
de
la
capacidad
en
la
prestación
de
servicios
públicos.
El
Poder
Ejecutivo
reglamentará
la
instrumentación del Programa a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando la
presente
operatoria
exceptuada
de
las
autorizaciones
previas
que
establece
la
Ley
provincia
l
Nº
7314
y
Ley
nacional
Nº 25917
y
sus modificatorias”
Que
este
pedido
se
realiza,
debido
a
la
situación
de
extrema
necesidad
que
atraviesa
el
país
por nuestra propia situación económica más lo sucedido en el 2020 y 2021 en cuanto a la
complejidad por la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia provocada por la
enfermedad
COVID
-
19.
Que
si
bien
el
Municipio
desde
hace
un
tiempo
tiene,
tanto
de
forma
Económica
como
Financiera, Superávit en sus cuentas públicas, es necesario un salto de calidad para afrontar los
nuevos
desafíos
que
se
avecinan.
Que una gestión no solo puede avocarse a solucionar inconvenientes y/o necesidades actuales
o
de
corto
plazo,
sino
que
también
debe dar
un
horizonte
hacia
el
mediano
y
largo
plazo.
Que
la
Obra
Pública
ha
sido
uno
de
los
pilares
de
este
departamento
en
los
últimos
años,
dando una inversión en infraestructura a los vecinos y en definitiva generar por medio de estos
una
mejor
calidad
de
vida.
Que la mayor inversión en Obras ya sea en infraestructura y/o edificaciones demanda un
incremento en los servicios de
la Municipalidad, por lo que significa incurrir en mayores gastos
para
satisfacer
las necesidades.
image/svg+xml
Secretaría Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
Rivadavia
448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
Que
por
lo
motivos
anteriormente
desarrollados
se
necesita
de
forma
imperiosa
buscar
alternativas
financieras pa
ra
hacer
frente
a
las necesidades.
Que
de
acuerdo
a
nuestros
análisis
es
conveniente
un
financiamiento
de
esta
cuantía
dado
al
contexto
macro
económico
actual.
Que,
por
su
significatividad
menor
de
la
deuda
con
respecto
a
nuestro
presupuesto,
no
produce
un
perjuicio
al erario
municipal.
Que
se
estima
procedente
acceder
a
lo
solicitado.
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
ARTICULO 1:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito en PESOS con el
Gobierno
Provin
cial,
con
destino
al
Financiamiento
para
Proyecto
de
Financiamiento
Municipal, en el marco del Articulo N° 40 de la Ley 9356 y demás normas reglamentarias,
modificatorias
y/o
complementarias
que
se
dicten
al
efecto,
hasta
la
suma
de
PESOS
SEISCIENTOS
MILLONES
($600.000.000,00)
o
su
equivalente
en
UVAS,
mediante
la
suscripción de los contratos, convenios y/o documentos que fueren necesarios instrumentar
la autorización de uso del crédito respectivo, más la que resulte necesaria para afrontar el
pago
de
intereses,
comisiones
y/o
cualquier
otro
gasto
administrativo
inherente
o
relacionado
con
la
misma
de
acuerdo
a las condiciones
por contrato
convenidas.
ARTICULO 2:
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la toma del
crédito, auto
rizase al Departamento Ejecutivo a afectar y/o ceder los fondos de coparticipación
municipal,
instituido
por
Ley
6.396
y
sus
modificatorias
o
régimen
que
en
el
futuro
lo
modifique
o
sustituya,
durante
el
plazo
de vigencia
del
contrato
objeto
de
la presente.
ARTICULO
3:
Autorízase
al
Departamento
Ejecutivo
Provincial
a
detraer
de
los
recursos
dispuestos en el artículo 2 del presente, los importes que correspondan para la cancelación del
crédito
y
sus accesorios,
a
tales
efectos.
ARTICULO 4
:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese
y
cumplido
archívese.
p.m.
DADA
EN
SESIÓN
ORDINARIA
DEL
DÍA
ONCE
DE
ABRIL
DEL
AÑO
DOS
MIL
VEINTIDOS