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HCD
Municipalidad
de
Godoy Cruz
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Rivadavia
448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
ORDENANZA
N°
7240/2022
VISTO:
El
expediente
2022
-
000467/I1
-
GC
,
caratulado:
SECRETARIA
INNOVACIÓN
LEGAL
Y
TÉCNICA
-
PROYECTO
DE
ORDENANZA PROMOCIÓN
ECONÓMICA
LOCAL
;
y
CONSIDERANDO
:
Que la situación económica del país, obliga al Estado a intervenir con proyectos que brinden
herramientas
que permitan
fortalecer
al
sector
productivo,
industrial
y
comercial.
Que
el
presente
proyecto
tiene
como
objetivo
principal
incentivar
y
promover
el
desarrollo
de la economía local, fomentando la radicación de nuevas industrias, empresas y comercios y
apoyando
las
actualmente
radicadas.
Que el desarrollo industrial y comercial constituye uno de los pilares fundamentales en el
crecimiento
del Departam
ento
de
Godoy
Cruz.
Que,
el
Plan
de
Metas
de
Godoy
Cruz
al
2024
contempla
contribuir
a
un
Godoy
Cruz
Competitivo:
Infraestructura
y
desarrollo
productivo,
como
uno
de
sus
ejes
estratégicos,
buscando estimular
la mejora de
la
competitividad
en
el desarrollo
de
la producción
de
bienes
y
servicios,
basados
en
la
calidad
de
los
recursos
humanos,
los
sistemas
de
información, la transferencia tecnológica, la sustentabilidad ambiental, y en la eficiencia de la
infraestructura
social y
económica.
Que, entre los principales objetivos propuestos por la gestión municipal, encontramos el
fortalecimiento del área industrial, surgiendo a través de determinados estudios, el incentivo
de
atraer
nuevas
industrias,
con
el
fin
de alcanzar
aumento
de empleo
y
progreso
económico.
Que,
nuestro
Departamento
cuenta
con
una
importante
zona
industrial,
con
espacio
y
equipamiento acorde para la promoción de instalación de pequeñas, medianas y grandes
industrias
y
con
un
relevante
polo
comercial.
Que, la municipalida
d de Godoy Cruz cuenta con diversos programas de fomento al desarrollo
sostenible del departamento, entre los que podemos mencionar “Empresas Sostenibles GC”
de fomento y reconocimiento de prácticas sostenibles del sector productivo y empresarial; la
adhes
ión
al
Programa
Provincial
Mendoza
Activa
III
que
tiene
por
finalidad,
entre
otras,
potenciar el crecimiento de sectores productivos estratégicos, promoviendo la radicación de
empresas en Parques Industriales, atrayendo inversiones foráneas y estimulando aquellas
inversiones
que
tengan
como
destino
la
generación
de
empleo,
la
innovación
y
las
exportaciones, finalidad que se vio plenamente satisfecha con la puesta en práctica de
los
Programas
Mendoza
Activa I y
II.
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
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4133051/53
ARTÍCULO
1:
Créase
el
Régimen
de
Promoción
Económica
Local,
destinado
a:
-
Nuevos
emprendimientos
a
radicarse en
el
Departamento
de
Godoy
Cruz,
-
Para
los
ya
establecidos
que
incrementen
su
capacidad
productiva
por
ampliación
de
superficie
con
la
creación
de
nuevos
puestos
de trabajo,
y
-
Para
las
que
realicen
traslados
de
establecimientos
dentro
del
Departamento
a
fin
de
adecuarse
a la normativa
urbanística
vigente.
ARTÍCULO 2:
REQUISITOS: Podrán acceder a los beneficios otorgados por el presente régimen
las
personas
humanas
o
jurídicas
que
desarrollen
o
quieran
desarrollar
actividades
industriales, comerciales o de se
rvicios en el ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz,
siempre y cuando cumplimenten los siguientes requisitos, en las formas y condiciones que
determine
la reglamentación
que
oportunamente
se
dicte:
a)
Se
radiquen
en
el
Departamento de
Godoy
Cruz,
con
posterioridad
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente Ordenanza
o
posean
una
antigüedad
inferior
a
doce
(12) meses
contados
a
partir del
inicio
de
sus
actividades.
b)
Se
encuentren inscriptos como contribuyentes de
los Derechos de
Inspección
y Control
de
Seguridad
e
Higiene de
Comercio,
Industrias
y
Actividades
Civiles.
c)
Cumplan con las normativas vigentes en materia de habilitaciones comerciales. Según
corresponda
la
solicitud
de
adhesión
al
régimen
deberá
estimar
fehacientemente
el
cumplimiento
ulterior
de
los
requisitos
y
demás
condiciones
exigidas
que
no
pudiesen
observarse
en
forma
previa.
d)
Incorporen un mínimo de personal bajo relación de dependencia laboral de acuerdo a los
valores
y
porcentajes
establecidos
en
la tabla desarrollada
en
el
artículo
3.
e)
Incorporen
un
cincuenta
por
ciento
(50%)
de
personal
residente
en
el Departamento.
f)
Carecer
de
causas
judiciales
y/o
administrativas
en
trámite
con
el
Municipio,
y/o
sanciones
pendientes
de
cumplimiento
en
el
mismo
a
la
fecha
de iniciación
de la solicitud.
g)
No poseer deuda con el Municipio o tener la misma regularizada y no haber incurrido en
este
último
caso
en
la caducidad
del
plan
de
facilidades
de
pago
solicitado.
ARTÍCULO 3:
En las situaciones contempladas en el artículo 2, el Departam
ento Ejecutivo
podrá otorgar, mediante resolución fundada, exenciones tributarias de hasta un cien por
ciento (100%) por un plazo no mayor a dos (2) años, a industrias, empresas o comercios
nuevos a radicarse
en el Departamento y
a aquellos que
amplíen sus
instalaciones edilicias,
en no menos de 250 metros cuadrados cubiertos y que incorporen personal bajo relación de
dependencia,
según
la siguiente
tabla:
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Cantidad
de
Personas
%
de
Exención
a otorgar
1
a
3
25
4
a
6
50
7
a
10
75
Más
de 10
100
Cuando el personal incorporado pertenezca a algún programa de promoción de empleo,
tendrán un 10% de beneficio adicional. En el caso de ser beneficiario del 100% de exención el
beneficio
se
otorgará
por
un
plazo
adicional de
6
meses
más.
ARTÍCULO 4:
Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán
otorgar
respecto
de
los
siguientes
tributos:
a)
Tasas
de
Actuación
Administrativa,
solamente
respecto
de
los
trámites
que
se
originen
con
motivo
de
la
adhesión
al presente
programa.
b)
Derechos
de
Inspección
y
Control
de
Seguridad
e
Higiene
de
Comercios,
Industrias
y
Actividades
Civiles.
c)
Derechos
de
Recolección
Especial.
d)
Derechos
de Edificación
y
Obras
en
General.
e)
Derechos
por
Publicidad
y
Propaganda
f)
Derechos
de
Estudio
de
Proyecto
por
Procedimiento
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental
(Ord.
Nº 4584/00).
ARTÍCULO 5:
Las industrias, empresas o comercios instalados en zonas prohibidas por la
normativa vigente en materia urbanística y que se comprometan a reinstalarse en zonas con
destino autorizado, gozarán del cien por ciento (100%) de la totalidad de los beneficios de
exención
tributaria
previstos
en
el
artículo
3
de
la
presente.
En este ca
so la desgravación se aplicará sobre la actividad existente y la empresa solicitante
firmará un Acta Compromiso con el Municipio para su relocalización con un plazo no superior
a
dos (2)
años.
El
beneficio se
otorgará
a
partir
de
la
declaración
de
Interés
Municipal;
aprobado el proyecto se deberá presentar un seguro de caución por el monto estimado del
beneficio
cuantificable. Cumplido
el
traslado
se
dará
de
baja
dicho
seguro.
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ARTÍCULO
6:
Las
industrias,
empresas
y
comercios
beneficiarios
de
las
exenciones
establecidas en el artículo 3 y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a
suministrar los informes que le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las
verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalacio
nes a solicitud de la autoridad municipal. A
partir que se determine el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos y de
las
disposiciones
de esta
Ordenanza,
la
beneficiaria
estará
sujeta
a
las
siguientes
medidas:
a)
Pérdida
de
los
beneficios
acordados
según
lo
previsto
en
la
presente.
b)
Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada
por aplicación de la franquicia prevista, más las multas que establece el artículo 7 e intereses
estipulados
en
la normativa
vigente
al momento
en
que
se
constate
el
incumplimiento.
ARTÍCULO 7:
Toda violación a la presente Ordenanza será pasible de la caducidad de los
beneficios y aplicación de una multa, de entre 350 y 65.000 Unidades Contravencionales (U.C.)
establecidas
en
la Ordenanza
Tarifaria vigente.
La graduación de la multa establecida en el presente artículo, se determinará atendiendo las
circunstancias particulares de cada caso y se tendrán en cuenta los hechos sucedidos, la
finalidad
del
infractor,
la
entidad
econó
mica
de
la
infracción,
antecedentes
y
capacidad
técnica del infractor, y todo aquello que a consideración del Departamento Ejecutivo estime
un
incumplimiento
de
esta
ordenanza
y/o
de
la
norma
dictada
a
efectos.
Las
pautas
mencionadas
podrán
ser
tenidas
en
cuenta
como
agravantes
o
atenuantes de
la
sanción.
ARTÍCULO
8:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese
y
cumplido
archívese.
p.m.
DADA
EN
SESIÓN
ORDINARIA
DEL
DÍA
ONCE
DE
ABRIL
DEL
AÑO
DOS
MIL
VEINTIDOS