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ORDENANZA
N°
7239/2022
VISTO:
El Expediente
2022
-
000195/I1
-
GC, caratulado: DIRECCIÓN TESORERÍA GENERAL
-
PROYECTO
DE
ORDENANZA
-
INVERSIÓN;
y
CONSIDERANDO
:
Que mediante Ordenanza N° 5539/2008 se autoriza al Director de Tesorería General Municipal
a invertir los remanentes transitorios de fondos del Tesoro, en instrumentos de bajo riesgo
y
en entidades financieras o bancarias de reconocida trayectoria, al solo efecto de preservar el
valor
real
y
constante
de
la
moneda.
En
tal
sentido
la
Ordenanza
N
°
6673/17
modificatoria
del
Art.
4°
de
la
Ordenanza
N°
5539/2008,
establece
como
instrumentos
autorizados
para
la
inversión
de
los
fondos
mencionadas,
a plazos
fijos
y
Fondos
Comunes
de
Inversión
de
liquidez permanente.
Que con el fin de otorgar mayor dinamismo y operatividad con las entidades financieras, a
través de la Ordenanza N° 7164/2021, se modificó el Artículo 3° del Ord. 5539/2008, mediante
la cual se adicionó como herramienta de compulsa, a las “nuevas herramien
tas tecnológicas”
tales
como
correo
electrónico
oficial
y/o
páginas
oficiales.
Que las herramientas tradicionales
de
inversión,
pensadas y
utilizadas,
resultan escasas e
insuficientes
a
los
efectos
de
administrar
eficientemente
los
fondos
frente
a
escenarios
recurrentes
de
inestabilidad
e
inflación
constante.
Que los fondos Comunes de Inversión (“FCI”) son vehículos de Inversión que se encuentran
administrado por
Sociedades
Gerentes de
Fondos
Comunes de
Inversión (SGFCI),
regulados
por la Comisión Nacional de Valores, los cuales pueden ser de renta fija o variable, en pesos o
en dólares, poseer distintos horizontes de inversión y niveles de riesgo, pudiendo acceder a los
mismos mediante la apertura de cuenta en SGFI o bien, a través
de Agentes de Colocación y
Distribución
Integral
(ACDI).
Que,
asimismo,
para
la
consecución
de
los
objetivos
mencionados
resulta,
necesario
y
conveniente
realizar
apertura
de
cuentas
de
titularidad
de
la
Tesorería
General
de
la
Municipalidad
de
diversas
entidades
tanto
financieras
como ALC
y
ACDI,
siempre
que
las
mismas
no
devenguen
costos de
mantenimientos.
Que para ello, procurando garantizar la mayor seguridad posible en las operatorias, se estima
necesario que las entidades depositarias de fondos com
unes de inversión, sean entidades de
reconocida
trayectoria
que
brinden
el
respaldo
y
la
seguridad
suficiente
al
momento
de
realizar
inversiones.
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Que
el
Departamento
Ejecutivo
Provincial
mediante
Decreto
N°
1266/2021,
procede
a
reglamentar el Art. 58 inc. j. de la Ley 8706,
creando un procedimiento de gestión y colocación
de
remanentes
de fondos
del
tesoro
con
el
fin
de
preservar
el
valor
real
y constante
del
mismo.
Dicha Ley resulta ser la normativa vigente reguladora de pro
cedimientos que hacen posible la
coordinación de recursos financieros y bienes económicos aplicados al cumplimiento de los
objetivos del Estado, marco jurídico aplicable al ámbito Municipal, por lo que corresponde
adecuar
un
procedimiento
local
a
fin
de
maximizar
la preservación
de
los
recursos.
Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante y obligación del Intendente Ley 1079
Art. 108° inc. 4), 8); 131° y
ccs. procurar una administración de los recursos diligente, por lo
que resulta necesario la
creación de normas y procedimientos, para una correcta y eficiente
administración
de
fondos
que
permita
preservar
su
valor,
sobre
todo
en
escenarios
inflacionarios
e
inestabilidad
económica
que
atraviesa
histórica
y
cíclicamente
nuestro
país.
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
Artículo 1:
Créase el procedimiento para la gestión e inversión de remanentes transitorios de
fondos del tesoro, en instrumentos de inversión de riesgo razonablemente bajo, que permitan
una eficaz y ef
iciente administración de los fondos públicos, con el objeto de preservar el valor
real
y
constante
de
la
moneda.
Artículo 2:
Los remanentes alcanzados por las disposiciones de la presente ordenanza, serán
aquellos fondos, que pertenezcan a las cuentas of
iciales propias de la Municipalidad de Godoy
Cruz
y cualquier otro de propiedad del Municipio, que sin encontrarse en las cuentas oficiales,
se
hallen
bajo
la
administración
de
la
Tesorería General Municipal.
Artículo 3:
Se consideran inversiones de posib
le elección
y colocación, para el cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
el
Artículo
1
a las siguientes:
a
-
Plazos Fijos y/o Cuentas Remuneradas en entidades financieras de reconocida trayectoria
reguladas
por
el
B.C.R.A.
b
-
Fondos Comunes de Inversión de renta fija y riesgo acotado, administrados por Sociedades
Gerentes
de
Fondos
Comunes
de
Inversión
reguladas
por
la CNV.
c
-
Títulos
públicos
y
Letras
de
Tesorería
emitidos
por
el
sector
público
u
Obligaciones
Negociables.
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d
-
Cualquier otro instrumento de mercado siempre que estos sean de corto plazo o presenten
una liquidez diaria promedio superior al tamaño de la inversión que se pretende y que cuenten
con una calificación de riesgo en escala local equival
ente a A
–
o superior. Regirán para los
instrumentos del presente inciso, los procedimientos relativos a los instrumentos del inciso c)
del
presente
artículo.
Artículo 4:
Será competente para la determinación de la existencia, gestión y colocación de
rema
nentes
transitorios
de
fondos
del
tesoro,
el/la
Directora
de
Tesorería
General
Municipal.
En caso de tratarse de inversiones contempladas en los incisos c y d del artículo tres del
presente,
se
deberá
contar
con
la
autorización
previa
de la Secretaria
de
Hacienda.
Artículo 5:
A los efectos de proceder a la inversión de fondos en el marco de la presente
ordenanza, se deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos, según el tipo de
instrumento
y/o
tipo
de
inversión
que
corresponda:
A)
Plazos
F
ijos
y
Cuentas
Remuneradas
:
a
-
La selección de las entidades financieras en las cuales se realizarán los depósitos a Plazo
Fijo o Cuentas Remuneradas, se definirá mediante un procedimiento de compulsa de tasa de
interés
que
estará
a
cargo
de
la
Tesorería General
de
la
Municipalidad.
b
-
Entidades financieras elegibles: a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza
y al comienzo de cada ejercicio financiero, la Tesorería General determinara, las entidades
financieras que participarán de
las compulsas respectivas. Dichas entidades serán: I) todos los
bancos públicos con sede en la Provincia de Mendoza y II) los primeros 10 bancos privados
enumerados
en
el
ranking
que
publique
el
B.C.R.A.
o
aquella
entidad
y/o
ranking
que
lo
reemplace
en
el futuro,
con
sede
en
la Provincia de
Mendoza.
c
-
Una
vez
definidas
las
entidades
participantes,
cursarán
vía
correo
electrónico
a
los
contactos
provistos
por
dichas
entidades,
una
invitación
para
participar
en
la
compulsa
respectiva,
detallando
el
plazo y
el
tipo
de producto
por
el
cual
deberá
compulsar.
d
-
Efectuada
la
compulsa,
se
priorizarán
aquellas
entidades
que
hayan
ofrecido
las
condiciones más convenientes, pudiendo seleccionar una o más entidades. En el supuesto de
que
las
tasas
sean
similares,
la
Te
sorería
General,
podrá
optar
por
criterios
de
diversificación
en las distintas entidades participantes o bien priorizar aquellas entidades en las cuales se
encuentren
acreditados
los
fondos.
e
-
Autorízase a la Tesorería General, a realizar la apertura de cuentas en entidades financieras,
siempre que las mismas sean destinadas exclusivamente a operaciones de inversión en Plazos
Fijos
o
Cuentas Remuneradas.
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B)
Fondos
Comunes de
Inversión
:
a
-
La Tesorería General en conjunto con la Secretaria de Hacienda, previa evaluación
financiera, determinaran la suscripción inicial de aquellos FCI que se realicen directamente con
la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión reguladas por la Comisión Nacional de
Valores, elegibles que mejor se adecúan a los objetivos de la presente norma conforme el
contexto macroeconómico vigente. La Tesorería General podrá realizar las suscr
ipciones y
rescates subsiguientes previo análisis económico financiero y/o necesidades del Municipio de
disponer
de
los
mismos.
b
-
La Tesorería General previa evaluación financiera, determinará la suscripción inicial de
aquellos
FCI
que
se
realicen
a
través
de
Entidades
Financieras,
elegibles
que
mejor
se
adecuan
a los objetivos de la presente norma conforme el contexto macroeconómico vigente. Así como
también podrá realizar las suscripciones y rescates subsiguientes previo análisis económico
financiero
y/o
necesidades
del Municipio
de
disponer de
los
mismos.
c
-
Autorícese a la Tesorería General, a realizar la apertura de cuentas en ACDI (Agentes de
colocación
y
distribución
integral)
y
SGFCI
(Sociedades
gerentes
de
Fondos
Comunes
de
Inversión), siempre que las
mismas sean destinadas exclusivamente a operaciones de inversión
en
Fondos
Comunes
de
Inversión
y
priorizando
aquellos
con
una
mayor
participación
de
mercado.
C)
Inversión
en
Títulos
Públicos
(TP), Letras
de Tesorería (LT)
u
Obligaciones
Negociables
(ON):
a
-
La Tesorería general conjuntamente con la Secretaria de Hacienda, realizarán un análisis
de los Títulos Públicos (TP) y Letras de Tesorería elegibles (LT) y Obligaciones Negociables (ON)
que permitan resguardar el valor real y constante de la moneda y mejo
rar la rentabilidad, para
determinar
la
realización
de
la inversión
respectiva.
b
-
Autorízase
a
la
Tesorería
General,
a
realizar
la
apertura
de
cuentas
en
Agentes
de
Liquidación
y
Compensación
y/o
Agentes
de
Negociación,
siempre
que
las
mismas
sean
destinadas
exclusivamente
a
operaciones
de
compra/venta
de
Títulos
Públicos,
Letras
de
Tesorería y Obligaciones Negociables, priorizando aquellos con una mayor participación de
mercado.
Artículo
6:
Comuníquese
al
Departamento
Ejecutivo,
dése
al
registro
m
unicipal
respectivo,
publíquese
y
cumplido
archívese.
p.m.
DADA
EN
SESIÓN
ORDINARIA
DEL
DÍA
ONCE
DE
ABRIL
DEL
AÑO
DOS
MIL
VEINTIDOS