image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53ORDENANZA7239/2022VISTO:El Expediente2022-000195/I1-GC, caratulado: DIRECCIÓN TESORERÍA GENERAL -PROYECTODEORDENANZA-INVERSIÓN; yCONSIDERANDO:Que mediante Ordenanza N° 5539/2008 se autoriza al Director de Tesorería General Municipala invertir los remanentes transitorios de fondos del Tesoro, en instrumentos de bajo riesgoyen entidades financieras o bancarias de reconocida trayectoria, al solo efecto de preservar elvalorrealyconstantedelamoneda.EntalsentidolaOrdenanzaN°6673/17modificatoriadelArt.delaOrdenanza5539/2008,establececomoinstrumentosautorizadosparalainversióndelosfondosmencionadas,a plazosfijosyFondosComunesdeInversióndeliquidez permanente.Que con el fin de otorgar mayor dinamismo y operatividad con las entidades financieras, através de la Ordenanza N° 7164/2021, se modificó el Artículo 3° del Ord. 5539/2008, mediantela cual se adicionó como herramienta de compulsa, a las “nuevas herramientas tecnológicas”talescomocorreoelectrónicooficialy/opáginasoficiales.Que las herramientas tradicionalesdeinversión,pensadas yutilizadas,resultan escasas einsuficientesalosefectosdeadministrareficientementelosfondosfrenteaescenariosrecurrentesdeinestabilidadeinflaciónconstante.Que los fondos Comunes de Inversión (“FCI”) son vehículos de Inversión que se encuentranadministrado porSociedadesGerentes deFondosComunes deInversión (SGFCI),reguladospor la Comisión Nacional de Valores, los cuales pueden ser de renta fija o variable, en pesos oen dólares, poseer distintos horizontes de inversión y niveles de riesgo, pudiendo acceder a losmismos mediante la apertura de cuenta en SGFI o bien, a través de Agentes de Colocación yDistribuciónIntegral(ACDI).Que,asimismo,paralaconsecucióndelosobjetivosmencionadosresulta,necesarioyconvenienterealizaraperturadecuentasdetitularidaddelaTesoreríaGeneraldelaMunicipalidaddediversasentidadestantofinancierascomo ALCyACDI,siemprequelasmismasnodevenguencostos demantenimientos.Que para ello, procurando garantizar la mayor seguridad posible en las operatorias, se estimanecesario que las entidades depositarias de fondos comunes de inversión, sean entidades dereconocidatrayectoriaquebrindenelrespaldoylaseguridadsuficientealmomentoderealizarinversiones.
image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53QueelDepartamentoEjecutivoProvincialmedianteDecreto1266/2021,procedeareglamentar el Art. 58 inc. j. de la Ley 8706,creando un procedimiento de gestión y colocaciónderemanentesde fondosdeltesoroconelfindepreservarelvalorrealy constantedelmismo.Dicha Ley resulta ser la normativa vigente reguladora de procedimientos que hacen posible lacoordinación de recursos financieros y bienes económicos aplicados al cumplimiento de losobjetivos del Estado, marco jurídico aplicable al ámbito Municipal, por lo que correspondeadecuarunprocedimientolocalafindemaximizarla preservacióndelosrecursos.Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante y obligación del Intendente Ley 1079Art. 108° inc. 4), 8); 131° yccs. procurar una administración de los recursos diligente, por loque resulta necesario lacreación de normas y procedimientos, para una correcta y eficienteadministracióndefondosquepermitapreservarsuvalor,sobretodoenescenariosinflacionarioseinestabilidadeconómicaqueatraviesahistóricaycíclicamentenuestropaís.PORELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:ORDENAArtículo 1: Créase el procedimiento para la gestión e inversión de remanentes transitorios defondos del tesoro, en instrumentos de inversión de riesgo razonablemente bajo, que permitanuna eficaz y eficiente administración de los fondos públicos, con el objeto de preservar el valorrealyconstantedelamoneda.Artículo 2: Los remanentes alcanzados por las disposiciones de la presente ordenanza, seránaquellos fondos, que pertenezcan a las cuentas oficiales propias de la Municipalidad de GodoyCruz y cualquier otro de propiedad del Municipio, que sin encontrarse en las cuentas oficiales,sehallenbajolaadministracióndelaTesorería General Municipal.Artículo 3:Se consideran inversiones de posible eleccióny colocación, para el cumplimientodelodispuestoporelArtículo1a las siguientes:a-Plazos Fijos y/o Cuentas Remuneradas en entidades financieras de reconocida trayectoriareguladasporelB.C.R.A.b-Fondos Comunes de Inversión de renta fija y riesgo acotado, administrados por SociedadesGerentesdeFondosComunesdeInversiónreguladasporla CNV.c-TítulospúblicosyLetrasdeTesoreríaemitidosporelsectorpúblicouObligacionesNegociables.
image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53d-Cualquier otro instrumento de mercado siempre que estos sean de corto plazo o presentenuna liquidez diaria promedio superior al tamaño de la inversión que se pretende y que cuentencon una calificación de riesgo en escala local equivalente a A o superior. Regirán para losinstrumentos del presente inciso, los procedimientos relativos a los instrumentos del inciso c)delpresenteartículo.Artículo 4: Será competente para la determinación de la existencia, gestión y colocación deremanentestransitoriosdefondosdeltesoro,el/laDirectoradeTesoreríaGeneralMunicipal.En caso de tratarse de inversiones contempladas en los incisos c y d del artículo tres delpresente,sedeberácontarconlaautorizaciónpreviade la SecretariadeHacienda.Artículo 5:A los efectos de proceder a la inversión de fondos en el marco de la presenteordenanza, se deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos, según el tipo deinstrumentoy/otipodeinversiónquecorresponda:A)PlazosFijosyCuentasRemuneradas:a-La selección de las entidades financieras en las cuales se realizarán los depósitos a PlazoFijo o Cuentas Remuneradas, se definirá mediante un procedimiento de compulsa de tasa deinterésqueestaráacargodelaTesorería GeneraldelaMunicipalidad.b-Entidades financieras elegibles: a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanzay al comienzo de cada ejercicio financiero, la Tesorería General determinara, las entidadesfinancieras que participarán delas compulsas respectivas. Dichas entidades serán: I) todos losbancos públicos con sede en la Provincia de Mendoza y II) los primeros 10 bancos privadosenumeradosenelrankingquepubliqueelB.C.R.A.oaquellaentidady/orankingqueloreemplaceenel futuro,consedeenla Provincia deMendoza.c-Unavezdefinidaslasentidadesparticipantes,cursaránvíacorreoelectrónicoaloscontactosprovistospordichasentidades,unainvitaciónparaparticiparenlacompulsarespectiva,detallandoelplazo yeltipode productoporelcualdeberácompulsar.d-Efectuadalacompulsa,sepriorizaránaquellasentidadesquehayanofrecidolascondiciones más convenientes, pudiendo seleccionar una o más entidades. En el supuesto dequelastasasseansimilares,laTesoreríaGeneral,podráoptarporcriteriosdediversificaciónen las distintas entidades participantes o bien priorizar aquellas entidades en las cuales seencuentrenacreditadoslosfondos.e-Autorízase a la Tesorería General, a realizar la apertura de cuentas en entidades financieras,siempre que las mismas sean destinadas exclusivamente a operaciones de inversión en PlazosFijosoCuentas Remuneradas.
image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53B)FondosComunes deInversión:a-La Tesorería General en conjunto con la Secretaria de Hacienda, previa evaluaciónfinanciera, determinaran la suscripción inicial de aquellos FCI que se realicen directamente conla Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión reguladas por la Comisión Nacional deValores, elegibles que mejor se adecúan a los objetivos de la presente norma conforme elcontexto macroeconómico vigente. La Tesorería General podrá realizar las suscripciones yrescates subsiguientes previo análisis económico financiero y/o necesidades del Municipio dedisponerdelosmismos.b-La Tesorería General previa evaluación financiera, determinará la suscripción inicial deaquellosFCIqueserealicenatravésdeEntidadesFinancieras,elegiblesquemejorseadecuana los objetivos de la presente norma conforme el contexto macroeconómico vigente. Así comotambién podrá realizar las suscripciones y rescates subsiguientes previo análisis económicofinancieroy/onecesidadesdel Municipiodedisponer delosmismos.c-Autorícese a la Tesorería General, a realizar la apertura de cuentas en ACDI (Agentes decolocaciónydistribuciónintegral)ySGFCI(SociedadesgerentesdeFondosComunesdeInversión), siempre que lasmismas sean destinadas exclusivamente a operaciones de inversiónenFondosComunesdeInversiónypriorizandoaquellosconunamayorparticipacióndemercado.C)InversiónenTítulosPúblicos(TP), Letrasde Tesorería (LT)uObligacionesNegociables(ON):a-La Tesorería general conjuntamente con la Secretaria de Hacienda, realizarán un análisisde los Títulos Públicos (TP) y Letras de Tesorería elegibles (LT) y Obligaciones Negociables (ON)que permitan resguardar el valor real y constante de la moneda y mejorar la rentabilidad, paradeterminarlarealizacióndela inversiónrespectiva.b-AutorízasealaTesoreríaGeneral,arealizarlaaperturadecuentasenAgentesdeLiquidaciónyCompensacióny/oAgentesdeNegociación,siemprequelasmismasseandestinadasexclusivamenteaoperacionesdecompra/ventadeTítulosPúblicos,LetrasdeTesorería y Obligaciones Negociables, priorizando aquellos con una mayor participación demercado.Artículo6:ComuníquesealDepartamentoEjecutivo,désealregistromunicipalrespectivo,publíqueseycumplidoarchívese.p.m.DADAENSESIÓNORDINARIADELDÍAONCEDEABRILDELAÑODOSMILVEINTIDOS