image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53ORDENANZA7232/2022VISTO:El expediente Nº 2021-00098/H1-GC: Bloque Frente de Todos Partido Justicialista; Concejal -CristianRamo;Concejal-GabrielaMalinar;Concejal-MartinGonzálezE/PROYECTODEORDENANZAOBLIGATORIEDADDEGRIFERÍATEMPORIZADA,ACUM.2021-000041/H1-GC;yCONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones el Bloque Frente de Todos Partido Justicialista eleva unproyecto de Ordenanza dada laimportancia del cuidado del agua potable como premisaambiental fundamental en el contexto de emergencia hídrica que atraviesa la Provincia deMendoza.Que el método tradicional del monomando es la típica grifería que se abre hasta el tope,haciendoquesesuministreelmáximodeagua,sinque searealmentenecesario.Que en los baños públicos es común que se olvide cerrar las griferías, por lo tanto el agua sepierde hasta que el piso se inunda y se convierte en un grave problema de desperdicio de unvaliosorecursonatural.Que las griferías con temporizador cuentan con un sistema que permite controlar la cantidadde tiempo que va a dispensar agua. Esto se traduce en ahorro de agua y en un mayor cuidadoparael planetatierra.Que este sistema es cien por ciento ecológico, porque tiene en consideración uno delosprincipales problemas del ser humano: el desperdicio del agua. Está calculado que con lagriferíaelectrónicasepuedellegaraahorrarhastaun50%deagua.Que en el discurso de apertura de sesiones 2021 el Intendente de Godoy Cruz remarcó lasituación de emergencia hídrica y la importancia de tomar acciones para el uso eficiente delagua.Que la gestión de la demanda ha pasado de ser una opción en la búsqueda de solucionesalternativas a la problemática de la gestión hídrica para convertirse en la alternativa más sólida,enmuchoscasoslaúnicasoluciónviable,paraafrontarloscadavezmásgeneralizadosescenarios de insuficiencia de agua para satisfacer las necesidades de los núcleos urbanos. Laeficiencia en el uso de cualquier recurso natural es un compromiso ineludible de nuestrageneraciónsipensamosenunmundosustentableparalas generacionesvenideras.PORELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:ORDENA
image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53ARTÍCULO 1: Será obligatoriala instalación de grifería de descarga temporizada en lavamanosde los núcleos sanitarios en Clubes y Natatorios municipales ya existentes y aquellos que seconstruyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. También seráobligatoria en lavamanos de los núcleos sanitarios de toda vivienda unifamiliar o colectiva deuso residencial, que comience a construirse en el ámbito del Municipio de Godoy Cruz confechaposteriora la sancióndela presenteordenanza.En el caso de los Clubes y Natatorios de uso privado radicados en el Departamento de GodoyCruz, se sugieretambién la instalación degrifería temporizada en sus núcleos sanitariosamododerecomendaciónpara elaprovechamientoeficientedelagua.Entodosloscasos,seajustaránlosvolúmenesdedescargaavaloresmínimos,perogarantizandosiempreelcorrectofuncionamiento.ARTÍCULO 2:Se sugierela instalación de grifería electrónica o temporizada en duchas y bidetde los núcleos sanitarios en los clubes y viviendas mencionadas en el art. 1 para la gestiónracionalyaprovechamientoeficientedelagua.ARTÍCULO3:AlosefectosdelacomprensióndelapresenteOrdenanzaseentenderápor:GRIFERÍA ELECTRÓNICA O TEMPORIZADA: Electrónica, es aquella en la que la apertura y cierreserealizamediantesensoresdepresenciaquepermitenlimitarelvolumendedescarga.Temporizada,es aquellaqueseactivamecánicamentemedianteunpulsador.NÚCLEOSANITARIO:Infraestructurasanitariaenlaqueseincluyelavamanos,bidet yducha.CLUB Y NATATORIO: espacio en el que se desarrollan actividades deportivas y/o recreativas enel ámbito del Municipio, que cuenta con pileta de natación, que puede ser de uso público oprivadoyqueposeela pertinentehabilitaciónmunicipalpara funcionar.VIVIENDA UNIFAMILIAR: casas, dúplex y departamentos habitados por un grupo de personascon osin lazos familiares, una pareja o una sola persona, insertas en conjuntos habitacionalesdeiniciativapública,privada odeasociaciónpúblico-privada.VIVIENDA COLECTIVA: un edificio o conjunto de edificios que alojan varias viviendas para variasfamilias o individuos y que conforman conjuntos habitacionales de iniciativa pública, privada odeasociaciónpúblico-privada.ARTÍCULO4:ElDepartamentoEjecutivoMunicipalrealizarácampañasdeinformacióneincentivo, adaptará la presente al Código Urbano y de EdificaciónVigente y reglamentará lasaccionestendientesa cumplimentarloestablecidoenlapresente.ARTÍCULO 5:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,publíqueseycumplidoarchívese.p.m.DADAENSESIÓNORDINARIADELDÍAVEINTINUEVEDEMARZODELAÑODOSMILVEINTIDOS