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Secretaría Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
Rivadavia
448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
ORDENANZA
N°
7232/2022
VISTO:
El expediente Nº 2021
-
00098/H1
-
GC: Bloque Frente de Todos Partido Justicialista; Concejal
-
Cristian
Ramo;
Concejal
-
Gabriela
Malinar;
Concejal
-
Martin
González
E/
PROYECTO
DE
ORDENANZA
OBLIGATORIEDAD
DE
GRIFERÍA
TEMPORIZADA,
ACUM.
2021
-
000041/H1
-
GC;
y
CONSIDERANDO
:
Que por las presentes actuaciones el Bloque Frente de Todos Partido Justicialista eleva un
proyecto de Ordenanza dada la
importancia del cuidado del agua potable como premisa
ambiental fundamental en
el contexto de emergencia hídrica que atraviesa la Provincia de
Mendoza.
Que el método tradicional del monomando es la típica grifería que se abre hasta el tope,
haciendo
que
se
suministre
el
máximo
de
agua,
sin
que sea
realmente
necesario.
Que en los baños públicos es común que se olvide cerrar las griferías, por lo tanto el agua se
pierde hasta que el piso se inunda y se convierte en un grave problema de desperdicio de un
valioso
recurso
natural.
Que las griferías con temporizador cuentan con un sistema que permite controlar la cantidad
de tiempo que va a dispensar agua. Esto se traduce en ahorro de agua y en un mayor cuidado
para
el planeta
tierra.
Que este sistema es cien por ciento ecológico, p
orque tiene en consideración uno de
los
principales problemas del ser humano: el desperdicio del agua. Está calculado que con la
grifería
electrónica
se
puede
llegar
a
ahorrar
hasta
un
50%
de
agua.
Que en el discurso de apertura de sesiones 2021 el Intend
ente de Godoy Cruz remarcó la
situación de emergencia hídrica y la importancia de tomar acciones para el uso eficiente del
agua.
Que la gestión de la demanda ha pasado de ser una opción en la búsqueda de soluciones
alternativas a la problemática de la ges
tión hídrica para convertirse en la alternativa más sólida,
en
muchos
casos
la
única
solución
viable,
para
afrontar
los
cada
vez
más
generalizados
escenarios de insuficiencia de agua para satisfacer las necesidades de los núcleos urbanos. La
eficiencia en el uso de cualquier recurso natural es un compromiso ineludible de nuestra
generación
si
pensamos
en
un
mundo
sustentable
para
las generaciones
venideras.
POR
ELLO
:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
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Secretaría Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy Cruz
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Rivadavia
448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
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ARTÍCULO 1
: Será obligatoria
la instalación de grifería de descarga temporizada en lavamanos
de los núcleos sanitarios en
Clubes y Natatorios municipales
ya existentes y aquellos que se
construyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. También será
obligatoria en lavamanos de los núcleos sanitarios de
toda
vivienda unifamiliar o colectiva de
uso residencial
, que comience a construirse
en el ámbito del Municip
io de Godoy Cruz c
on
fecha
posterior
a la sanción
de
la presente
ordenanza
.
En el caso de los
Clubes y Natatorios de uso privado
radicados en el Departamento de Godoy
Cruz,
se sugiere
también la instalación de
grifería temporizada en sus núcleos sanitarios
a
modo
de
recomendación
para el
aprovechamiento
eficiente
del
agua.
En
todos
los
casos,
se
ajustarán
los
volúmenes
de
descarga
a
valores
mínimos,
pero
garantizando
siempre
el
correcto
funcionamiento.
ARTÍCULO 2:
Se sugiere
la instalación de grifería electrónica o temporizada en duchas y bidet
de los núcleos sanitarios en los clubes y viviendas mencionadas en el art. 1 para la gestión
racional
y
aprovechamiento
eficiente
del
agua.
ARTÍCULO
3:
A
los
efectos
de
la
comprensión
de
la
presente
Ordenanza
se
entenderá
por:
GRIFERÍA ELECTRÓNICA O TEMPORIZADA: Electrónica, es aquella en la que la apertura y cierre
se
realiza
mediante
sensores
de
presencia
que
permiten
limitar
el
volumen
de
descarga.
Temporizada,
es aquella
que
se
activa
mecánicamente
mediante
un
pulsador.
NÚCLEO
SANITARIO:
Infraestructura
sanitaria
en
la
que
se
incluye
lavamanos,
bidet y
ducha.
CLUB Y NATATORIO: espacio en el que se desarrollan actividades deportivas y/o recreativas en
el ámbito del Municipio, que cuenta con pileta de natación, que puede ser de uso público o
privado
y
que
posee
la pertinente
habilitación
municipal
para funcionar.
VIVIENDA UNIFAMILIAR: casas, dúplex y departamentos habitados por un grupo de personas
con o
sin lazos familiares, una pareja o una sola persona, insertas en conjuntos habitacionales
de
iniciativa
pública,
privada o
de
asociación
público
-
privada.
VIVIENDA COLECTIVA: un edificio o conjunto de edificios que alojan varias viviendas para varias
famil
ias o individuos y que conforman conjuntos habitacionales de iniciativa pública, privada o
de
asociación
público
-
privada.
ARTÍCULO
4:
El
Departamento
Ejecutivo
Municipal
realizará
campañas
de
información
e
incentivo, adaptará la presente al
Código Urbano y de Edificación
Vigente y reglamentará las
acciones
tendientes
a cumplimentar
lo
establecido
en
la
presente.
ARTÍCULO 5:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese
y
cumplido
archívese.
p.m.
D
ADA
EN
SESIÓN
ORDINARIA
DEL
DÍA
VEINTINUEVE
DE
MARZO
DEL
AÑO
DOS
MIL
VEINTIDOS