image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53ORDENANZA7230/2022VISTO:ElExpte.2022-000019/H1-GC:Conc.MarceloLinares-Conc.EmiliaMolina-E/PROYECTOBARANDASSISTEMA T.U.B.;yCONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones el Bloque Protectora Fuerza Políticaeleva un proyecto deOrdenanzareferidoalsistemadeTransporteUrbanodeBicicletaestablecidoporlaOrdenanza7097/2020ylanecesidaddemejorarlainfraestructuradelmismoenelDepartamentodeGodoyCruz.Que los ODS y la Agenda 2030, imponen el deber al Estado nacional, provincial y municipal, defomentarlautilizacióndemediosdetransportessostenibleseinclusivos;siendoelDepartamento de Godoy Cruz pionero en la implementación de ciclovías y en la promoción delusodebicicletascomoalternativadeltransportepúblicoydelautilizacióndevehículosparticularespara trasladarsedentrodeejidourbano.Que por Ordenanza N° 7097/2020 se estableció el sistema de “Transporte Urbano de Bicicleta”(TUB) como una red de transporte urbano compuesta por la totalidad de ciclovías, bicisendas yestacionesdedistribución/estacionamientodeunidadesdebicicletas,ubicadasestratégicamente en el Departamento de Godoy Cruz, quepermiten el traslado yla conexióndeciclistasintraeinterdepartamentalmente.Que el objetivo del TUB es promover el uso de la bicicleta como medio de transporte saludabley respetuoso con el ambientey, como método alternativo y complementario detransportepara reducir los niveles de congestión en el tránsito vehicular, favoreciendo la integración y laconvivenciadepeatones,ciclistasyvehículosa motor.Que en dicha Ordenanza se regulan las modalidades y las características de la infraestructuradel TUBen el Departamento de Godoy Cruz, con un Anexo que contiene las especificacionestécnicasdelasmismas.Que de la experiencia de usuarios del TUB surge la dificultad que tienen los ciclistas cuandodeben frenar y esperar en una bocacalle que el semáforo o el transporte vehicular les permitacontinuarsurecorrido.Que la instalación de barandas como un innovador mobiliario urbano en las intersecciones dedeterminadascallescomoasítambiéndeéstasconciclovías,ayudaríanaformalizarelcomportamiento de los ciclistas evitando la invasión o bloqueo de los cruces peatonales comoasí también, a ordenar las zonas de detención, brindándoles a los ciclistas la posibilidad deesperar el derecho al paso y continuar circulando de una manera más cómoda, en donde sepuedenimpulsaral momentoderetomarel movimiento.Queasimismoestasbarandaspodríancontribuiraordenarlaszonasdeacumulaciónydetención en la red de ciclovías existente en Godoy Cruz,además de evitar que el ciclistadesmontelabicicletaenlasdetencionesobligatorias.
image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53Que es función del Municipio, organismo competente a la hora de diseñar e implementarinfraestructura del sistema TUB, disponer dónde deben ser instaladas las barandas de espera ylasespecificacionestécnicasdelas mismas.Que por ello el Departamento Ejecutivo deberá por vía reglamentaria elaborar un plan deubicación y colocación de las barandas, en el plazo máximo de 3 (tres) meses, a partir de lasancióndela Ordenanza.Que asimismo deberá realizarse una campaña de difusión sobre la ubicación y beneficios delusodelasbarandas deespera instaladas.PORELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENAARTÍCULO1:Disponerlacolocacióndebarandasdeesperaenlasinterseccionesdedeterminadas calles del Departamento de Godoy Cruz como así también de éstas con ciclovíasdel sistema TUB (Ordenanza N° 7097/2020), como mobiliario urbano que contribuye a facilitarlaseguridaddelosciclistas altener quefrenar,brindándoleslaposibilidaddeesperarelderecho al paso y continuar circulando de una manera más cómoda, en donde se puedenimpulsaral momentoderetomarel movimiento.ARTÍCULO 2:Características técnicas de las barandas: 1. Tendrán un largo variable entre los1,90my2,50mteniendoencuentaellargodeveredayloselementosexistentes.2.Sedeberán realizar con estructura metálica pintada, evitando colores oscuros para evitar así elcalentamientodelosmismos.3.Lasmedidasseránlassiguientes:altototal1,50m,alturaapoya pies 0,60m punto más alto y 0,40m punto más bajo, largo variable según cada caso. 4.DeberánajustarlademarcaciónhorizontalylademarcaciónverticalalManualdeSeñalamiento queseencuentraen elANEXO Ide laOrdenanza7054/2020, basado enlareglamentaciónvigente;Ley9024/17,concordanteconLeyNacional24449/94Dto.reglamentario795/95Anexo“L”.ARTÍCULO 3:Establecer que el Departamento Ejecutivo deberá, por vía reglamentaria y en elplazomáximode 3(tres)meses,elaborarunplandeubicaciónycolocaciónde lasbarandas.ARTÍCULO 4:Solicitar al Departamento Ejecutivo la realización de una campaña de difusiónsobrela ubicaciónybeneficiosdelusodelasbarandas deesperainstaladas.ARTÍCULO 5:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,publíqueseycumplidoarchívese.PLDADAENSALADESESIONES,ENSESIÓNORDINARIADELDÍAVEINTINUEVEDEMARZODELAÑODOSMILVEINTIDOS
image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53MODELOSDEBARANDASSISTEMAT.U.B.