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Secretaría Administrativa
HCD
Municipalidad
de
Godoy Cruz
www.godoycruz.gob.ar
Rivadavia
448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
ORDENANZA
N°
7230/2022
VISTO:
El
Expte.
Nº
2022
-
000019/H1
-
GC:
Conc.
Marcelo
Linares
-
Conc.
Emilia
Molina
-
E/PROYECTO
BARANDAS
SISTEMA T.U.B.;
y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Bloque Protectora Fuerza Política
eleva un proyecto de
Ordenanza
referido
al
sistema
de
Transporte
Urbano
de
Bicicleta
establecido
por
la
Ordenanza
Nº
7097/2020
y
la
necesidad
de
mejorar
la
infraestructura
del
mismo
en
el
Departamento
de
Godoy
Cruz.
Que los ODS y la Agenda 2030, imponen el deber al Estado nacional, provincial y municipal, de
fomentar
la
utilización
de
medios
de
transportes
sostenibles
e
inclusivos;
siendo
el
Departamento de Godoy Cruz pionero en la implementación de ciclovías y en la
promoción del
uso
de
bicicletas
como
alternativa
del
transporte
público
y
de
la
utilización
de
vehículos
particulares
para trasladarse
dentro
de
ejido
urbano.
Que por Ordenanza N° 7097/2020 se estableció el sistema de “Transporte Urbano de Bicicleta”
(TUB) como una red de transporte urbano compuesta por la totalidad de ciclovías, bicisendas y
estaciones
de
distribución/estacionamiento
de
unidades
de
bicicletas,
ubicadas
estratégicamente en el Departamento de Godoy Cruz, que
permiten el traslado y
la co
nexión
de
ciclistas
intra
e
interdepartamentalmente.
Que el objetivo del TUB es promover el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable
y respetuoso con el ambiente
y, como método alternativo y complementario de
transporte
para reducir los niveles de congestión en el tránsito vehicular, favoreciendo la integración y la
convivencia
de
peatones,
ciclistas
y
vehículos
a motor.
Que en dicha Ordenanza se regulan las modalidades y las características de la infraestructura
del TUB
en el Departamento de Godoy Cruz, con un Anexo que contiene las especificaciones
técnicas
de
las
mismas.
Que de la experiencia de usuarios del TUB surge la dificultad que tienen los ciclistas cuando
deben frenar y esperar en una bocacalle que el semáforo o el transporte vehicular les permita
continuar
su
recorrido.
Que la instalación de barandas como un innovador mobiliario urbano en las intersecciones de
determinadas
calles
como
así
también
de
éstas
con
ciclovías,
ayudarían
a
formalizar
el
comportamiento de los ciclistas evitando la invasión o bloqueo de los cruces peatonales como
así también, a ordenar las zonas de detención, brindándoles a los ciclistas la posibilidad de
esperar el derecho al paso
y continuar circulando de una manera más cómoda, en donde se
pueden
impulsar
al momento
de
retomar
el movimiento.
Que
asimismo
estas
barandas
podrían
contribuir
a
ordenar
las
zonas
de
acumulación
y
detención en la red de ciclovías existente en Godoy Cruz,
además de evitar que el ciclista
desmonte
la
bicicleta
en
las
detenciones
obligatorias.
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de
Godoy Cruz
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448
-
Godoy
Cruz
+54
-
261
-
4133051/53
Que es función del Municipio, organismo competente a la hora de diseñar e implementar
infraestructura del sistema TUB, disponer dónde deben ser instaladas las barandas de espera y
las
especificaciones
técnicas
de
las mismas.
Que por ello el Departamento Ejecutivo deberá por vía reglamentaria elaborar un plan de
ubicación y colocación de la
s barandas, en el plazo máximo de 3 (tres) meses, a partir de la
sanción
de
la Ordenanza.
Que asimismo deberá realizarse una campaña de difusión sobre la ubicación y beneficios del
uso
de
las
barandas de
espera instaladas.
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTÍCULO
1:
Disponer
la
colocación
de
barandas
de
espera
en
las
intersecciones
de
determinadas calles del Departamento de Godoy Cruz como así también de éstas con ciclovías
del sistema TUB (Ordenanza N° 7097/2020), como mobiliario urbano que contribuye a facilitar
la
seguridad
de
los
ciclistas al
tener que
frenar,
brindándoles
la
posibilidad
de
esperar
el
derecho al paso y continuar circulando de una manera más cómoda, en don
de se pueden
impulsar
al momento
de
retomar
el movimiento.
ARTÍCULO 2:
Características técnicas de las barandas: 1. Tendrán un largo variable entre los
1,90m
y
2,50m
teniendo
en
cuenta
el
largo
de
vereda
y
los
elementos
existentes.
2.
Se
deberán realizar con estructura metálica pintada, evitando colores oscuros para evitar así el
calentamiento
de
los
mismos.
3.
Las
medidas
serán
las
siguientes:
alto
total
1,50m,
altura
apoya pies 0,60m punto más alto y 0,40m punto más bajo, largo variable
según cada caso. 4.
Deberán
ajustar
la
demarcación
horizontal
y
la
demarcación
vertical
al
Manual
de
Señalamiento que
se
encuentra
en el
ANEXO I
de la
Ordenanza
7054/2020, basado en
la
reglamentación
vigente;
Ley
9024/17,
concordante
con
Ley
Nacional
N°
24449/94
Dto.
reglamentario
795/95
Anexo
“L”.
ARTÍCULO 3:
Establecer que el Departamento Ejecutivo deberá, por vía reglamentaria y en el
plazo
máximo
de 3
(tres)
meses,
elaborar
un
plan
de
ubicación
y
colocación
de las
barandas.
ARTÍCULO 4:
Solicitar al Departamento Ejecutivo la realización de una campaña de difusión
sobre
la ubicación
y
beneficios
del
uso
de
las
barandas de
espera
instaladas.
ARTÍCULO 5:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese
y
cumplido
archívese.
PL
DADA
EN
SALA
DE
SESIONES,
EN
SESIÓN
ORDINARIA
DEL
DÍA
VEINTINUEVE
DE
MARZO
DEL
AÑO
DOS
MIL
VEINTIDOS
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Godoy Cruz
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MODELOS
DE
BARANDAS
SISTEMA
T.U.B.