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Godoy
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ORDENANZA
N°
7228/2022
VISTO:
El
EXPTE.
2021
-
000114/H1
-
GC,
caratulado:
BLOQUE FRENTE
CAMBIA
MENDOZA
CONC.
SANTARELLI,
CONC.
ZLOBEC
Y
CONC.
SANTINO
E/PROYECTO
CREASE
EL
PROGRAMA
DE
SEMAFORIZACIÓN
DE
ALIMENTOS
EN
EL
ÁMBITO
DE
LOS
ESTABLECIMIENTOS
GASTRONÓMICOS
DEL
DEPARTAMENTO
;
y
CONSIDERANDO:
Que durante los últimos años los problemas de obesidad son parte de nuestra
realidad
social,
y
en
la
Argentina,
seis
de
cada
diez
personas
adultas
tienen
problemas
de
exceso
de
peso.
Que, en nuestro país, un 30% de los niños que se encuentran en edad escolar tiene
problemas de sobrepeso, mientras que un 6% registra problemas de obesidad, solo
un 17.6% consumir cinco raciones de frutas y verduras diariamente, que el 50%
consume
dos
o
tr
es
veces
al día bebidas
azucaradas.
Que
permanentemente
niños/a
y
adolescentes,
se
expone
a
publicidades
que
instan
al consumo
saludable
de
alimentos.
Que consideramos la
información
de calidad
como una
forma de mejora
en la
comunicación
a
la hora
de
consumir
alimentos
procesados.
Que
hoy
estamos
ante
una
situación
de
riesgo
por
enfermedades
crónicas
no
transmisibles
como
las
enfermedades
cardiovasculares,
diabetes,
cáncer,
hipertensión,
sobrepeso,
obesidad
enfermedades
respiratorias
crónicas.
Que
las
enfermedades
no
transmisibles
merecen
una
especial
atención
y
preocupación, ya que solo perjudica la calidad de vida de una persona, sino que
también
su
esperanza
o
proyección
de
vida.
Que
hoy
contamos
con
información
y
estudios
científicos
que
confir
man
cual
imperiosa es la necesidad que los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales,
establezcan políticas que puedan aportar a un sistema del cuidado integral de la
salud.
Que, según la OMS se estima que cada año fallecen alrededor de 3,4 millones
de
personas adultas en el mundo como consecuencia del exceso de peso y la obesidad.
Y
se
estima
que
el
44%
de
las
personas
con
diabetes,
también
presentaron
problemas de sobrepeso y obesidad; cardiopatías isquémicas 23% y entre el 7% y el
41%
se
lo
vincula
ciertos
tipos
de
cánceres.
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Que así mismo la OMS establece que los datos globales sobre el crecimiento infantil
y malnutrición, posicionan a nuestro país con el mayor porcentaje de obesidad
infantil en niños y niñas menores d
e cinco años, siendo estos datos los mayores
registrados
en
toda
América
Latina.
Que el municipio de Godoy Cruz por medio de sus ordenanzas 6655/17 “Campaña
de concientización por los trastornos alimenticios”, ordenanza 6836/18 “Programa
municipal
de
asis
tencia
y
apoyo
al
enfermo
celíaco”,
llevan
adelante
políticas
públicas
para
estimular
la
detección
temprana
como
factor
de
prevención
y
tratamiento,
garantizando
la salud
como
un
bien
social.
Que
actualmente
estamos
regidos
por
la
Ley
Nacional
18.284
del
“Código
Alimentario Argentino”reglamentado por el Decreto 2126/71, el cual regula todos
los alimentos,
condimentos,
materias
primas
y
los
aditivos
alimentarios
que
se
elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, así como a
toda person
a, firma comercial o establecimiento que lo haga. Regula técnicamente
normas higiénico
-
sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben
cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos, y los productos que
caen en su órbita. Esta
normativa tiene como objetivo primordial la protección de la
salud
de
la
población, y
la
buena fe
en
las transacciones
comerciales.
Que actualmente no se cuenta a nivel nacional con una ley de etiquetados que
contemple
buena
calidad
de
información
al
consumidor
alertando
sobre
los
potenciales
peligros
en
la
consumición
de
alimentos
altos
en
sodio,
azúcar
y
grasas.
Que el consumidor/a tiene derechos a poder elegir qué alimentos incorporar a su
organismo, ya que este tipo de información brinda conocimie
nto sobre azúcares y
grasas
saturadas,
desalentando
el
consumo
con
conocimiento
preciso
y
visible.
Que el municipio de Godoy Cruz participa del programa Provincial “Proteger” que
apunta
a
promoción,
prevención
y
asistencia
de
las
enfermedades
crónicas
no
transmisibles
y
del
programa
Nacional
“Municipios
Saludables”.
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
Artículo
1:
Créese
el
programa
de
“Semaforización
de
Alimentos”
en
el
ámbito
de
los
establecimientos
gastronómicos
del departamento.
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Artículo
2:
Son
objetivos
de la
presente
ordenanza:
●
Informar a las/los consumidores sobre las propiedades nutricionales de un
alimento
procesado,
permitiendo
identificar
aquellos
productos
con
mayores
o
menores
concentraciones
de
elementos
como
grasa,
azúcar y
sal.
●
Ayudar
a
que las/los
consumidores
elijan
los
productos
más
saludables.
●
Propiciar
políticas
públicas
en
el
marco
del
programa
Provincial
“Proteger”
y
el
programa
Nacional
“Municipios Saludables”.
●
Generar a partir del Programa “Semaforización de Alimentos” una “Red
Saludable de Locales Gastronómicos”, que ubique al departamento como un polo
gastronómico
saludable.
Artículo
3:
Impleméntese
el
Programa
“Semaforización
de
Alimentos”,
que
funcionará
de
la siguiente
manera:
Cada establecimiento gastronómico, deberá modificar su carta de menú (física y
virtual), a fin de informar a las/los consumidores, sobre el contenido en grasas,
sodio
y
azúcares
que
contenga
cada
plato
ofrecido,
mediante
un
etiquetado
diferenciado
en
colores.
Las etiquetas indicarán: Verde: Bajo, amarilla: Medio, rojo: Alto, debiendo mostrar
los niveles de sodio, grasas
y azúcares que aporta la
ración
de
dicho alimento
procesado.
Artículo 4:
La información y asistencia al comerciante gastronómico será atribución
de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Godoy Cruz, que aportará a tal fin
un
profesional idóneo.
Artículo 5:
Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Direcció
n de
Inspección
General
y
Fiscalización
y
la Dirección
de
Salud.
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Artículo
6:
Establézcase
un
periodo
para
concientizar
y
difundir
dicha
política
municipal a fin de garantizar la efectiva implementación. El plazo será de 120 días a
partir
de
la
promulgación
de
la
ordenanza.
Artículo
7:
Comuníquese
al
Departamento
Ejecutivo,
dése
al
registro
municipal
respectivo,
publíquese
y
cumplido
archívese.
p.m.
DADA
EN
SESIÓN
ORDINARIA
DEL
DÍA
VEINTIDOS
DE
MARZO
DEL
AÑO
DOS
MIL
VEINTIDOS