image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53ORDENANZA7227/2022VISTO:ElExpte.2021-000125/H1-GC,caratulado:BLOQUEPROTECTORAFUERZAPOLÍTICA-CONC.MARCELOLINARES-E/PROYECTOORDENANZADERECHOSADOLESCENTESCONSUMIDORES;yCONSIDERANDO:Quesehacenecesarioemponderaraniñas,niñosyadolescentesenelejerciciodesusderechos como consumidores, y las previsiones de la Resolución 236/2021 de la Secretaría deComercioInteriordelMinisteriodeDesarrolloProductivodelaNaciónsobresusreclamos,enelámbitodelDepartamentodeGodoyCruz.Que la Constitución nacional dispone en su artículo 42 el derecho de las y los consumidores debienes y servicios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos, a información adecuada y veraz, ala libertad de elección, a condiciones de tratoequitativoydignoya laeducaciónpara elconsumo.Queunarelacióndeconsumoeselvínculojurídicoentreelproveedordeunbienoservicioyel consumidor final o usuario del mismo. Incluye el antes, durante y después de la compra delproductoocontratacióndelservicio.Que el trato digno y equitativo a los consumidores implica que las empresas no pueden ejercerprácticas discriminatorias en razón delgénero, el color depiel, laedad, lacondición física,entre otras; el derecho a la Información cierta, clara y detallada significa que el proveedor estáobligadoainformartedeformacompletasobrelascaracterísticasycondicionesdelosproductos y servicios que ofrece; y la Protección a la salud , porque los productos y serviciosofrecidosnopuedenpresentarriesgosparalasaludointegridadfísicadelasylosconsumidores.Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 23.849, reconoció, entreotros, el derecho de niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión libremente en todos losasuntos que los afectan, así como también a ser escuchado en todo procedimiento judicial oadministrativo,yaseadirectamenteopormediodeunrepresentanteodeunórganoapropiado, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en funciónde su edad ygradodemadurez.QuelaOpiniónConsultivaOC-17/2002defecha28deagostode2002delaCorteInteramericanadeDerechosHumanos(CIDH),relativaalaCondiciónJurídicayDerechosHumanosdelNiñoreafirmóelderechodelosniños,niñasyadolescentesaparticipardirectamente en los procedimientos en que se discuten sus propios derechos, garantizándolesel disfrute por lo menos de las mismas garantías y protección que se conceden a los adultos entantosujetosdederecho.Que la Ley nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes promueve la adopción de acciones positivas que tiendan al aseguramiento delgoceyejerciciodelosderechosreconocidosporlaConstituciónNacionalylosTratadosInternacionales.
image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53Que el Artículo 4º de la Ley nacional Nº 26.061 establece pautas para la ejecución de políticaspúblicasdelaniñezyadolescencia,yentreellas,considerapropiciarlaconstitucióndeorganizacionesyorganismospara ladefensayproteccióndesus derechos.Que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), refiere alas personas menores de edadhasta los doce (12) años como niñas y niños (arts. 25 y 26) y adolescentes a aquellas entre lostrece (13) y dieciocho (18) años y establece mayores aptitudes a los adolescentes para decidirpor sí respecto de tratamientos que resulten no invasivos, considerándolos como adultos apartir de los dieciseis (16) años para la toma de decisiones respecto del cuidado del propiocuerpo.Que asimismo el CCCN contempla la autonomía progresiva del hijo o hija conforme a suscaracterísticas psicofísicas, aptitudes y desarrollo, otorgándoles mayor participación en suspropiosasuntosapartir delos13años.Que los niños, niñas y adolescentes (NNyA) realizan con habitualidad contratos de consumo demanera directa, por ejemplo, al comprar de manera presencial o virtual diferentes productos,pero también de manera indirecta, a través de la utilización de algún servicio que contrate unadultoreferente,comoserelusodelamedicina prepaga odelaccesoa Internetenel hogar.QuefrentealavancedelasTecnologíasdelaInformaciónylaComunicación,lasylosadolescentes se ven inmersos en relaciones de consumo en el entorno digital, que acrecientansuvulnerabilidad.Que la Observación General Nº 16 del año 2013, sobre las Obligaciones del Estado en relacióncon el Impacto del Sector Empresarial en los Derechos del Niño del Comité de los Derechos delNiño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), resaltó que el derecho específico detodo NNyA de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte,incluye los procedimientos judiciales y los mecanismos de conciliación y arbitraje en relaciónconviolacionesdelosderechosde NNyAporlasempresasproveedorasde bienesoservicios.Que en igual sentido, la Observación General N° 20 del año 2016 sobre la Efectividad de losDerechosdelNiñodurantelaAdolescenciadelComitédelosDerechosdelNiñodelaONUhace una especial mención a la participación de adolescentes en el medio digital y social, pordesempeñar ello una función cada vez más central en su educación, su cultura, y sus redessociales.Queasí,anteelincumplimientoporpartedeproveedores,debereconocerselafacultaddelasylosadolescentesaejercersuderechocomoconsumidor,efectuandoreclamosodenunciasensedeadministrativa.QuelaResolución139/20,delaSecretaríadeComercioInteriordelMinisteriodeDesarrolloProductivoestablecelaVentanillaFederalÚnicadeReclamosdeDefensaalConsumidor para la recepción de denuncias y reclamos de los consumidores hipervulnerables,definiéndolos como las y los consumidores que se encuentren en situaciones de vulnerabilidaden razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas,étnicasy/oculturales,queprovoquenespecialesdificultadesparaejercerconplenitudsusderechoscomoconsumidores.Asimismoseconsideranhipervulnerables laspersonasjurídicas.
image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53Que los NNyA son consumidores hipervulnerables en razón de su edad, debiendo visibilizarsela relación de consumo existente entre los proveedores y las personas menores de edad, y losderechosquelesasistenparareclamarodenunciarpersonalmenteoatravésdesusrepresentantes.Que en consonancia de ello laSecretaríadeComercio Interiordictó laResolución N° 236/21conelobjetodeestablecerelprocedimientoparalarecepcióndelasdenunciasoreclamosquepresentenporsimismoslosylasadolescentes,entrelos13y17años,cuandodetectenun incumplimiento a la Ley N° 24.240, a través de la Ventanilla Federal Única de Reclamos deDefensaalConsumidor.Quedeconformidadaestanormativalasactasdeconciliaciónenlosprocedimientosdeconsumo en las que intervengan adolescentes, para la suscripción del acta bastará con sumanifestación de la voluntad tanto para el comienzo, como para la continuación o el cierre delprocedimiento conciliatorio. El acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y conunaredacciónsimple,demaneratalquehagaefectivalacomprensióndeloqueselee.Asimismoselesotorgael derechoa asistenciajurídica gratuita.Quelaeducacióndelconsumidorproporcionalaperspectivanecesariaparaquelosciudadanos se conviertan en consumidores que actúen de forma responsable e inteligente. Sedebevincularelconsumoracionalycríticoconlacalidaddevida,ladefensadelmedioambienteyunmodelodedesarrollosostenible.Que eneste marco,es absolutamentenecesario inculcaractitudes ycomportamientosdeconsumoresponsableentodoslossectoressociales,peromuyespecialmenteenlosadolescentes, que les permitan conocer sus derechos y hacer frente a los problemas que seplantean y desenvolverse dentro de esta sociedad como personas autónomas, responsables ycríticas.Que la educación enconsumo aque tienen derecho los adolescentes tiene quever más quecon la protección y el control, con una educación en valores que actúen como guía de suconducta y de su vida, apoyándose en el desarrollo de las actitudes y en la aplicación de lasnormas.Que los adolescentes son producto de una sociedad tecnológica que escapa al control de suspadres y profesores, por lo que una educación adecuada en el consumo y en el uso de losmedios de comunicación y de las tecnologías de la información parece la opción más acertadaparaayudarlesyprotegerlesenelejerciciodesus libertadesy derechos.Que el Municipio de Godoy Cruz, ha desarrollado y continúa desarrollando políticas públicasvinculadasconlaprotecciónyempoderamientodecolectivosvulnerables,asumiendocompromisos relacionados con la difusión y promoción de los derechos de los mismos, con lasparticularidadesdecada unodeellos.Que en este sentido, desde elMunicipio deben organizarse acciones tendientes a ladifusiónde los derechos de los NNyA consumidores, como forma de contribuir a su mejor calidad devida, máxime en estos tiempos de Pandemia, en los cuales han aumentado exponencialmentelasrelacionesdeconsumoonline.QueunaCampañadedifusiónsobrelaproblemática,quebrindeinformaciónsobrelosespecíficosderechosdelosconsumidoresNNyAylasprevisionesdelasResoluciones
image/svg+xmlSecretaría AdministrativaHCDMunicipalidaddeGodoy Cruzwww.godoycruz.gob.arRivadavia448-GodoyCruz+54-261-4133051/53139/20 y 236/21 de la Secretaría de Comercio Interior, organizada por el Municipio, es unaherramientaquecontribuiráal bienestar delcolectivo.QuelaCampañadeberádiseñarseconladebidaparticipacióndelAreaMunicipalpertinenteyelvaliosoaportedela DireccióndeDefensaal Consumidordela ProvinciadeMendoza.Que asimismo, la publicación de los derechos de los consumidores NNyA y del procedimientodelasResoluciones139/20y236/21enlapaginawebdelMunicipioyenlacarteleríaquese determine por vía reglamentaria, garantiza su conocimiento, y fomenta su accesibilidad ydifusiónPORELLO:HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENAARTÍCULO1:InstáuraseenelDepartamentodeGodoyCruzlaCampañadedifusión“Promocióny Protección deDerechos delas Niñas, Niños yAdolescentes frenteal consumo”en cumplimiento del marco normativo argentino en materia de protección de NNyA y comomedida de acción positiva que permita educar en los derechos que le asisten a este colectivo yemponderarlosparaejercerlosenformaactiva.ARTÍCULO 2: El Departamento Ejecutivo deberá realizar una Jornada anual de promoción yeducaciónsobrelosderechosdeNNyAcomoconsumidoresysobrelasprevisionesyprocedimientosdelasResolucionesdelaSecretaríadeComercioInterior139/20y236/21;arealizarseenunespaciopúblicooedificiopertenecientealaMunicipalidadde GodoyCruz.ARTÍCULO 3:Dispónese, en el marco de la Campaña prevista en el artículo 1 de la presente, lapublicacióndelosderechosdeNNyAcomoconsumidoresydelprocedimientodelasResoluciones de la Secretaría de Comercio Interior Nº 139/20 y 236/21 en la pagina web delMunicipioyenlacartelería quesedeterminepor vía reglamentariaARTÍCULO 4: Establéceseque la Campaña instaurada por lapresente, será diseñada con ladebidaparticipacióndelaDireccióndeGénero,DiversidadyJuventudes,CentrodeMediación y Defensa al Consumidory la Dirección de Comunicación Social de la Municipalidadde Godoy Cruzy articulada con el valioso aporte dela Dirección de Defensa al Consumidor delaProvinciadeMendoza.ARTÍCULO 5:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,publíqueseycumplidoarchívese.PLDADAENSALADESESIONES,ENSESIÓNORDINARIADELDÍAVEINTIDOSDEMARZODELAÑODOSMILVEINTIDOS